ARBITRO DE EMERGENCIA Cayo Salinas R CARACTERISTICAS Se
ARBITRO DE EMERGENCIA Cayo Salinas R.
CARACTERISTICAS Se constituye antes a la conformación del Tribunal Arbitral, a solicitud de una de las partes. Situaciones de “urgencia” valoradas adecuadamente, que no pueden aguardar conformación Tribunal Arbitral. Forma sumaria. El árbitro está obligado a informar la concurrencia de causales de excusa.
CARACTERISTICAS o Es imparcial e independiente de las partes. o No es un cuerpo colegiado. o Puede ser recusado. o Está prohibido de actuar como árbitro en la controversia que haya dado origen a la petición de medidas cautelares o urgencia. o Excepción: CIRD salvo acuerdo en contrario
CARACTERISTICAS Su competencia está limitada a pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares o provisionales urgentes. Medidas de Emergencia (CCI); Medida de Urgencia (CIRD). En caso que se haya acordado su exclusión en la cláusula o convenio arbitral, no será admisible su nominación, (procedimiento “opt-out”). Adopción de otro procedimiento pre-arbitral.
CONTENIDO DE LA PETICION o Nombre de las partes. o Referencia a la cláusula arbitral o convenio /sede /idioma / normas aplicables. o Descripción de la controversia. o Explicación de los hechos que motivan la petición. o Individualización de las Medidas de Emergencia, Medidas Urgentes de Protección o Medidas Cautelares que se precisan y las razones de su aplicación antes a conformación TA.
LAUDO U ORDEN o La decisión que adopte, debe ser ágil y oportuna, considerando la naturaleza y peculiaridad de su tarea. Esa su naturaleza. o Forma de Orden o Laudo Provisional/Resolución. o Puede requerirse contracautela o garantías apropiadas. o El Árbitro de Emergencia tiene facultad para modificar o anular la decisión asumida.
LAUDO U ORDEN o Motivación a tiempo de ordenar medidas provisionales de conservación, preservación de bienes o pruebas, etc. o No existe incompatibilidad en caso que la parte haya efectuado la solicitud a autoridad judicial, ni renuncia al arbitraje. o La decisión del Arbitro de Emergencia no es vinculante para el Tribunal Arbitral, que la puede dejar sin efecto.
LAUDO U ORDEN o En la Orden, el Árbitro de Emergencia decidirá si la petición es admisible y si tiene jurisdicción para ordenar las medidas de emergencia. o En el Laudo Provisional u Orden de Medida de Urgencia, se dará razón fundada de la decisión adoptada, podrá decidirse sobre jurisdicción para ordenar la medida y resolver cualquier disputa respecto a la aplicabilidad del reglamento.
ESQUEMATIZACION o Solicitud de una “Medida de Emergencia” y/o “Medida Urgente de Protección”. o Decisión procedencia o improcedencia del Presidente y comunicación a demandada (CCI); el Administrador acude a Panel de Árbitros (CIRD). o Nominación y trámite de recusación. o Calendario Procesal y/o Calendario de Actividades. Oportunidad a las partes presentar el caso. (inaudita altera pars vrs. inter partes relief). o Emisión Orden (CCI); Laudo Provisional u Orden de Medida de Urgencia (CIRD).
CNUDMI - UNCITRAL o Establece las características de las MC y el deber de convencimiento del solicitante al Tribunal Arbitral. o Medidas Cautelares – temporales en forma de Laudo o no. o i) mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia. o ii) adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente. o Iii) abstención de llevar a cabo actos que ocasionarían el daño. o iv) proporcione medios para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo y preservar elementos de prueba relevantes.
CNUDMI - UNCITRAL o Condiciones – capacidad de convencimiento: o i) de no otorgarse la medida puede producirse un daño no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida; o ii) posibilidad razonable de que la demanda, sobre el fondo del litigio, prospere (no importa prejuzgamiento).
CNUDMI - UNCITRAL Órdenes Preliminares. (inaudita altera pars- ex parte) o Salvo acuerdo en contrario, toda parte, sin aviso a otras, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del TA que evite se frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada. o El TA emite la orden, siempre que considere que notificar previamente a la otra parte, conlleva riesgo de que se frustre la medida solicitada. o Se notifica a la otra parte, una vez de otorgó la medida, la cual tiene la oportunidad de hacer valer sus derechos. o Son vinculantes a las partes. No son ejecutables. Expiran a los veinte días. Ratificación o modificación.
MEDIDAS CAUTELARES o o o o Orden para: Preservar el status quo. Prohibir el agravamiento de la disputa de las partes. Requerir la ejecución de obligaciones contractuales. Otorgar garantía respecto a costos legales. Otorgar garantías sobre reclamaciones subyacentes. Ejecutar obligaciones de confidencialidad. (Gary Born)
MEDIDAS CAUTELARES Su concesión sobre la base de: Riesgo de daño irreparable en caso de no ordenarse. Urgencia de la medida. Comprobación de competencia (jurisdicción) para otorgar la medida. o Abstención de prejuzgar sobre el fondo de la litis al conceder la medida. o o (Gary Born)
EJECUCION o Las partes se obligan a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Árbitro de Emergencia. o Es aplicable la Convención de NY para la ejecución y reconocimiento de un Laudo Provisional u Orden? o “Sentencias Arbitrales”. o Comprende las dictadas por los árbitros nombrados para casos determinados, así como las dictadas por órganos arbitrales permanentes a los que se hayan sometido las partes.
LEGISLACION INTERNA o Se habilita antes a la conformación TA y siempre que exista acuerdo expreso de partes y a solicitud de una de ellas para: o Resolver procedencia e improcedencia de medidas cautelares acordadas en cláusula o convenio arbitral, y solicitarlas a la autoridad pública o privada si corresponde.
LEGISLACION INTERNA o Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas cautelares emergentes no acordadas por las partes en la cláusula o convenio arbitral. o Solicitar a la autoridad judicial la aplicación de medidas preparatorias para la demanda arbitral.
LEGISLACION INTERNA o Es designado por el Centro de Arbitraje. Abogado. Se comunica luego a la solicitante. Se la realiza ex parte. o El Árbitro de Emergencia no podrá actuar como árbitro en la controversia. o Lo dispuesto por el Arbitro de Emergencia es tramitado por el Centro ante autoridad pública o privada, o ante juez, quien podrá denegarla por ser contraria al orden público.
LEGISLACION INTERNA o La medida cautelar caduca sino se formaliza la solicitud de arbitraje en quince días. o La decisión no es vinculante para el Tribunal Arbitral. o La aplicación de la medida sólo puede recaer sobre bienes, derechos y obligaciones de las partes. o No existe impedimento para que se solicite la medida a autoridad judicial en cualquier momento.
LEGISLACION INTERNA o o La medida queda sin efecto cuando: Lo determine el TA. Concluya el arbitra de forma extraordinaria. No se presente la solicitud de arbitraje. o Solicitud: Indicación de la medida, exponiendo razones que la justifiquen antes a designación de TA, si éstas no hubieren sido acordadas en la cláusula o convenio arbitral.
CONCLUSION o Es una figura nueva, que requerirá ajustes en función a cómo se desarrolle en la práctica. o La inclusión del orden público coloca nuevamente al instituto arbitral en manos de operadores de justicia. o Los Centros de Arbitraje pueden ayudar a través de sus reglamentos, a armonizar sus tareas, funciones y atribuciones, a efecto que su implementación sea útil y cumpla la finalidad perseguida.
GRACIAS POR SU ATENCION
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