ARBITRAJE DE CONCIENCIA Y RECIPROCIDAD EN MINERIA Renzo
ARBITRAJE DE CONCIENCIA Y RECIPROCIDAD EN MINERIA Renzo Valdez Villalobos
CONFLICTO SOCIALES ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMPAÑIAS MINERAS
MATERIALIZACION DEL CONFLICTO • ¿Qué hace la CIA. MINERA? PRE CONFLICTO: DIALOGO POST CONFLICTO: DIALOGO • Ante la ruptura del dialogo y ejecución de medidas de fuerza ¿Qué hace la CIA. MINERA? Ejerce sus derechos a través de la INTERVENCION DEL ESTADO: -PNP y FISCALIA (acciones disuasivas contra medidas de fuerza) -GOBIERNO DE TURNO: Politización y mediatización del conflicto: Se incorporan nuevos ingredientes al conflicto.
LA CONSECUENCIA DE CONFLICTOS SOCIALES EN MINERIA EN TERMINOS ECONOMICOS:
US$ 67 MIL REPRESENTA: MILLONES DE DOLARES • Que los 33 millones de peruanos recibamos: US$2, 030. 00 • Que cada pobre extremo reciba: US$10, 000. 00 para que pueda salir de esa condición. • Aproximadamente 1/3 del PBI anual del Perú.
¿QUÉ PROPONGO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES Y CIA. MINERA? • Mi propuesta técnica busca se legisle la obligatoriedad de aplicarse el uso de un mecanismo alternativo de solución que, aplicado a esta realidad, permitirá, por su especial característica, una solución: adecuada, confiable, eficiente en el tiempo y satisfactoria para ambas partes. • Este mecanismo responde al arbitraje de conciencia pero bajo la denominación de “Arbitraje de conciencia y reciprocidad en minería” el mismo que por mandato de Ley, deberá pactarse en el acuerdo comunitario que suscriban ambas partes o, en su defecto, incorporarse al preexistente para que en el contexto de un conflicto entre compañía minera y comunidad campesina que impida el inicio de operaciones y/o suspenda el proceso de producción o el continuo desarrollo de un proyecto minero o mina, se active para que en máximo 5 días se resuelva el conflicto y se garantice el inicio o re inicio y normal desarrollo de la producción minera, resolviendo definitivamente la controversia entre ambas partes.
ARBITRAJE EN EL PERÚ Es un medio alternativo de solución de conflictos que nuestro país, ha cumplido con adoptar, razonablemente, para la resolución de conflictos de manera oportuna y confiable, en contraposición de la actual justicia ordinaria que consideramos no es oportuna y como consecuencia, mucho menos efectiva para resolver esta clase de conflictos, sumando a ello, la natural desconfianza y desaprobación que existe al Poder Judicial.
¿POR QUÉ ARBITRAJE DE CONCIENCIA Y NO DE DERECHO? • Por el criterio de equidad a utilizar en la resolución del conflicto, el mismo que se adecúa a la idiosincrasia de las partes. • El arbitraje de conciencia es el adecuado para resolver esta especial clase de conflictos, porque, para ambas partes, es más sencillo de entender y digerir de acuerdo a su idiosincrasia y para el Tribunal Arbitral, justificar en el plazo que necesita hacerlo, sin mayor formalismo que el garantizar la continuidad del desarrollo de la actividad minera. • Porque nos permite utilizar criterios de reciprocidad (innovación) y permitir que, en la solución del conflicto entre ambas partes, no se tenga un solo ganador y una parte vencida, sino que finalmente, ambos obtengan algo a cambio.
ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE DE CONCIENCIA Y RECIPROCIDAD EN MINERÍA. • CONFIABLE • OPORTUNO • EFECTIVO • RECÍPROCO. SATISFACTORIO PARA AMBAS PARTES.
PROCEDIMIENTO DE ESTE ESPECIAL ARBITRAJE: • Texto
CONCLUSIONES: 1. Se soluciona el conflicto de manera oportuna y sin perjuicios a las partes. 2. No hay parte vencida o perdedor, se satisfacen a ambas partes, en aplicación de criterios de equidad y reciprocidad. 3. Se garantiza la continuación de una relación amigable entre Cía. y Comunidad Campesina al haber sido un tercero nombrado por ambos, quién dirima la controversia. 4. Se utiliza un medio idóneo, oportuno y eficiente (arbitraje) al cual se han sometido las partes, para la resolución de la controversia, por lo que no se afectan derechos de las partes ni propios de nuestro ordenamiento jurídico. 5. Se garantiza, principalmente, el inicio, reinicio o la continuidad del desarrollo de la actividad minera, tan importante en nuestro país. 6. Se evita intervención estatal (politizada) en la solución del conflicto, y solo se le requiere al Estado garantizar la ejecución de la decisión adoptada por el tribunal arbitral designado para ello, tal y como sucede en toda resolución de conflictos, en un Estado de Derecho. 7. La CIA. MINERA asumirá el costo del arbitraje el mismo que podrá descontar del pago de sus impuestos, al suplir al estado en garantizar seguridad jurídica y en su obligación de prevención de conflictos sociales.
MUCHAS GRACIAS William Arthur Ward dijo que “SI SE SIENTE GRATITUD Y NO SE EXPRESA, ES COMO ENVOLVER UN REGALO Y NO ENTREGARLO”
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