Aproximacin a los 11 delitos contra la violencia

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Aproximación a los 11 delitos contra la violencia de género establecidos en la LEIV

Aproximación a los 11 delitos contra la violencia de género establecidos en la LEIV Licda. Alba Evelyn Cortez Abogada

Antecedentes LEGISLACIÓN ANTIDISCRIMINATORIA POR MOTIVOS DE SEXO Y EDAD Licda. Alba Evelyn Cortez Abogada

Antecedentes LEGISLACIÓN ANTIDISCRIMINATORIA POR MOTIVOS DE SEXO Y EDAD Licda. Alba Evelyn Cortez Abogada

MARCO HISTÓRICO DEL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DESDE LA NORMATIVIDAD SALVADOREÑA

MARCO HISTÓRICO DEL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DESDE LA NORMATIVIDAD SALVADOREÑA Licda. Alba Evelyn Cortez

Evolución de la Igualdad jurídica de hombres y mujeres en ES Antes de la

Evolución de la Igualdad jurídica de hombres y mujeres en ES Antes de la Cn. de 1950 Mujeres legalmente inferiores a los hombres Violencia contra la mujer era permitida Licda. Alba Evelyn Cortez Desde la Cn. de 1950. Hombre y mujeres legalmente iguales. . Prohibición de discriminación por sexo Violencia contra la mujer está prohibida

Licda. Alba Evelyn Cortez (*) Tomado de: “CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS. EL SALVADOR. Fortín Magaña, René.

Licda. Alba Evelyn Cortez (*) Tomado de: “CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS. EL SALVADOR. Fortín Magaña, René. ISBN 970 -32 -1952 -7 http: //biblio. juridicas. unam. mx/libros/libro. htm? l=1575 Décima tercera Constitución (1983) MUJERES ERAN LEGALMENTE INFERIORES A LOS HOMBRES Duodécima Constitución (1962) Undécima Constitución (1950) . Décima Constitución (1945) Reformas de 1944 Novena Constitución (1939) Octava Constitución (1886) Séptima Constitución (1883) Sexta Constitución (1880) Quinta Constitución (1872) Cuarta Constitución (1871) Tercera Constitución (1864) Segunda Constitución (1841) Primera Constitución del Estado de El Salvador (1824) Las 13 Constituciones de El Salvador (*) GUALDAD JURÍDICA DE HOMBRES Y MUJERES

Etapa: Desigualdad y discriminación legal o formal de las mujeres Desde el año 1860

Etapa: Desigualdad y discriminación legal o formal de las mujeres Desde el año 1860 al año 1949 Licda. Alba Evelyn Cortez 6

DISCRIMINACIÓN CIVIL: En El Salvador las leyes civiles consideraron que el hombre era superior

DISCRIMINACIÓN CIVIL: En El Salvador las leyes civiles consideraron que el hombre era superior a la mujer, y la mujer fue considerada legalmente inferior al hombre, y por eso ella estaba sujeta a un patriarca o pater familia. Este patriarca era su padre si ella era una mujer soltera, y si era una mujer casada estaba sujeta a la “autoridad de su marido”, como se desprende del Art. 45 del Código Civil de 1860: Art. 45 “Son representantes legales de una persona el padre o marido bajo cuya potestad vive” Licda. Alba Evelyn Cortez 7

Era una discriminación directa, pues el orden jurídico formal estaba organizado para garantizar la

Era una discriminación directa, pues el orden jurídico formal estaba organizado para garantizar la sumisión y obediencia de la mujer al marido, y este último le debía protección, tal como lo establecía el Código Civil de la época: Art. 133 Código Civil de 1860: “El marido debe protección a la mujer y obediencia al marido” la mujer debe Patriarcado: Organización social primitiva en que la autoridad es ejercida por un varón jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes aun lejanos de un mismo linaje. Real Academia Española © Licda. Alba Evelyn Cortez 8

Desde la aprobación del Código Civil salvadoreño de 1860 a las mujeres se les

Desde la aprobación del Código Civil salvadoreño de 1860 a las mujeres se les limitó formalmente a los espacios privados, como cuidar a su familia, su hogar, y a otras tareas más públicas pero siempre relacionadas a su rol familiar, como coser ropa ajena, venta de alimentos, enseñanza y cuido de niños y niñas, cuidar enfermos, enseñar a leer, tocar un instrumento musical, etc. Sin embargo, existía la posibilidad de impedirle desarrollar estas actividades “mujeriles”: Licda. Alba Evelyn Cortez 9

“Si la mujer casada ejerce públicamente una profesión o industria cualquiera, como la de

“Si la mujer casada ejerce públicamente una profesión o industria cualquiera, como la de directora de colegio, maestra de escuela, actriz, partera, posadera, nodriza, se presume la autorización general del marido para todos los actos concernientes a su profesión, mientras no intervenga reclamación o protesta de su marido, notificada de antemano al público, o especialmente al que contratare con ella” Licda. Alba Evelyn Cortez 10

En esta etapa las relaciones de género se basaban en un SISTEMA DE DOMINIO

En esta etapa las relaciones de género se basaban en un SISTEMA DE DOMINIO MASCULINO sustentado en: • Una legislación civil y penal basada en la discriminación directa de la mujer, y • Un control social mucho más sutil, disimulado, basado en los arquetipos femeninos como “matrona honesta”, “madre abnegada”, “mujer de su casa”, “hija ejemplar”. Licda. Alba Evelyn Cortez 11

Por medio de la institución civil de la POTESTAD MARITAL, establecida en los Arts.

Por medio de la institución civil de la POTESTAD MARITAL, establecida en los Arts. 133 al 181 del Código Civil de 1860, el marido ejercía dominio sobre la mujer, puesto que a través de esta institución civil: • Al marido se le concedían derechos sobre la vida y bienes de la mujer, • La mujer debía obediencia al marido y el marido a cambio le debía protección a ella, • El marido tenía derecho a obligar a su mujer a vivir con él y seguirle donde él fuera, y • La mujer no podía sin autorización del marido celebrar contratos, remitir una deuda, aceptar o repudiar donación o herencia, adquirir cosas a título oneroso, ni enajenar, o hipotecar. Licda. Alba Evelyn Cortez 12

Art. 73 “La mujer casada no divorciada sigue el domicilio del marido” “POTESTAD MARITAL”

Art. 73 “La mujer casada no divorciada sigue el domicilio del marido” “POTESTAD MARITAL” Art. 134 “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer” Art. 135 “El marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que él traslade su residencia” Art. 138. “Sin autorización del marido, no puede la mujer casada parecer en juicio, por si, ni por procurador: sea demandada o defendiéndose” Art. 139 “La mujer no puede, sin autorización del marido, celebrar contrato alguno, ni 13 desistir de un contrato, ni remitir una deuda, ni aceptar o repudiar una herencia,

d) DISCRIMINACIÓN POLÍTICA: La Constitución Política de 1886, aún vigente en año 1930, establecía

d) DISCRIMINACIÓN POLÍTICA: La Constitución Política de 1886, aún vigente en año 1930, establecía los derechos de ciudadanía únicamente a favor de los hombres, tanto en el lenguaje como en la práctica, tal como se aprecia en estas disposiciones legales: Constitución de 1886 Art. 51: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de diez y ocho años, los casados y los que hayan obtenido algún título literario, aunque no hubiese llegado a esta edad” Y el Art. 23 establecía que: “Todos los hombres son iguales ante la ley” Licda. Alba Evelyn Cortez 14

En una interpretación inclusiva, se entendía que el lenguaje masculino incluía a la mujer,

En una interpretación inclusiva, se entendía que el lenguaje masculino incluía a la mujer, aunque se dijera “hombre”, “humano” o “persona”, pero no era así. De acuerdo al Art. 25 del Código Civil de 1860, los términos “hombre” y “humano” y “persona” incluían a las mujeres, a menos que “la naturaleza de la disposición o el contexto” hiciere entendible que se refería únicamente a los hombres-varones Esta regla de interpretación de la ley aún persiste en el año 2010 pues no ha sido derogada expresamente, y la encontramos en el Art. 25 del Código Civil, que indica: Licda. Alba Evelyn Cortez 15

Art. 25. - Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, que en

Art. 25. - Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo; a menos que expresamente las extienda la ley a él. Licda. Alba Evelyn Cortez 16

PRUDENCIA AYALA: LA MUJER QUE SE REVELÓ EN 1930 Considerando que el término “hombre”

PRUDENCIA AYALA: LA MUJER QUE SE REVELÓ EN 1930 Considerando que el término “hombre” como género humano también incluía a la “mujer”, la escritora, sibila y política Prudencia Ayala le pide ser inscrita en el “Libro de Registro de Ciudadanos” con capacidad para elegir y ser electa en cargos de elección popular. Ella no pudo inscribirse en el Libro de Registro de Ciudadanos (sic) de 1930, y tampoco como candidato (sic) a la Presidencia de la República de El Salvador, debido a que la opinión jurídica brindada al señor Alcalde Municipal, por el Sr. Manuel V. Mendoza, Ministro de Gobernación de 1930, fue en el sentido de que no permitiera la inscripción “del candidato doña Prudencia Ayala” “por no serle reconocidos a la mujer la totalidad de los derechos que a los hombres”. Esa respuesta a la consulta del señor Alcalde se reproduce a continuación pues ejemplifica la condición de la mujer de la época: Licda. Alba Evelyn Cortez 17

“Señor Alcalde Municipal Presente. Me refiero a su consulta sobre saber si debe calificarse

“Señor Alcalde Municipal Presente. Me refiero a su consulta sobre saber si debe calificarse a inscribirse en el Libro de Registro de Ciudadanos, a una señora salvadoreña que lo solicita. El ejecutivo es del parecer que no procede la solicitud. Se funda en que cuando fue dictada la Constitución Política (3 de agosto de 1886) la mujer salvadoreña no podía ejercer por sí varios derechos civiles. Por el hecho del matrimonio quedaba sujeta a la potestad marital; y no obstante lo mucho que se ha legislado a su favor, todavía rigen disposiciones legales que la mantienen en situación jurídica de inferioridad al hombre, como los de que no puede ser procurador (Art. 99 Pr. ) ni testigo en instrumentos públicos (Art. 9 No. 3º. de la Ley de Notariado). Esas circunstancias demuestran que los constituyentes de 1886 no consideraron a la mujer una calidad como la de ciudadano, que habilita para ejercer los derechos y contraer obligaciones de más trascendencia que los civiles. Con muestras de aprecio quedo de usted atentamente: Manuel V. Mendoza Ministro de Gobernación Palacio Nacional: San Salvador, 29 18 de octubre de 1930. Oficio No. 6749 En síntesis, en esta etapa la mujer salvadoreña no era considerada ciudadana, y por supuesto que no gozaba de los derechos civiles, sociales, económicos, culturales, ni mucho menos políticos de que gozaban los hombres. Por eso denominamos a esta etapa de discriminación formal o legal.

Etapa: Igualdad formal de hombres y mujeres y Prohibición de discriminar por motivos de

Etapa: Igualdad formal de hombres y mujeres y Prohibición de discriminar por motivos de sexo Desde el año 1860 al año 1949 Licda. Alba Evelyn Cortez

Constitución política de 1950

Constitución política de 1950

Constitución de la República de El Salvador de 1983 Art. 3 de la Constitución:

Constitución de la República de El Salvador de 1983 Art. 3 de la Constitución: “Art. 3. - Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión Discriminaciones. Discriminació n Basada en la nacionalidad: Xenofobia Basada en la raza: Racismo Basada en el sexo: Sexismo y misoginia Basada en la religión: Anticristianismo. Antiprotestantismo. Licda. Alba Evelyn Cortez Igualdad real o en el ejercicio de los derechos Igualdad formal o en la ley,

CUANDO

CUANDO

Licda. Alba Evelyn Cortez

Licda. Alba Evelyn Cortez

A PESAR DE LOS ESFUERZOS: NO SE HA ALCANZADO LA IGUALDAD REAL DE MUJERES

A PESAR DE LOS ESFUERZOS: NO SE HA ALCANZADO LA IGUALDAD REAL DE MUJERES Y HOMBRES Art. 3 Cn. “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos no pueden establecerse restricciones basadas en el sexo”. Dis crim ect ina a Dir /In dire c ción ta No son iguales en la realidad Equidad Licda. Alba Evelyn Cortez Igualdad Son las medidas especiales que se toman para lograr la verdadera igualdad. Incluido un razonamiento con perspectiva de género

¿POR QUE UNA LEY ESPECIAL? SITUACIÓN AGUDIZADA DE LA VIOLENCIA LIMITADO O NULO ACCESO

¿POR QUE UNA LEY ESPECIAL? SITUACIÓN AGUDIZADA DE LA VIOLENCIA LIMITADO O NULO ACCESO A LA JUSTICIA Silvia Juárez. Presentación LEIV MARCOS LEGALES INSUFICIENTES O INEFICACES IMAGINARIOS COLMADOS DE PROMOCION DE LA VCM

Leyes de segunda generación Tratado: Convención de Belem Do Pará Licda. Alba Evelyn Cortez

Leyes de segunda generación Tratado: Convención de Belem Do Pará Licda. Alba Evelyn Cortez Leyes de 1ª. Generación Ley contra la violencia Intrafamiliar (LCVI) -Se dirigen a la protección de toda la familia (incluidas las mujeres) -Incluye solo 3 componentes básicos de abordaje: Prevención, Atención y Sanción. Leyes de 2ª. generación Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres (LEIV) -Van dirigidas a una población específica en especial situación de vulnerabilidad de sus D. H. -Incluye 4 componente de abordaje: Prevención, Atención, Sanción y Reparación. -Moviliza recursos y los focaliza sobre las acciones.

Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres de 2010

Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres de 2010 (LEIV). Esta ley es considerada un verdadero hito en materia de derechos humanos de las mujeres, puesto que declara que: 1. La violencia contra las mujeres existe, 2. Brinda las definiciones de los tipos de violencia contra las mujeres, 3. No solo se limita a sancionar, sino que se basa en la prevención.

ESQUEMA GENERAL DEL CONTENIDO DE LA LEIV TÍTULO 1 GARANTÍA Y APLICACIÓN DE LA

ESQUEMA GENERAL DEL CONTENIDO DE LA LEIV TÍTULO 1 GARANTÍA Y APLICACIÓN DE LA LEY Capítulo I Disposiciones preliminares Arts. 1 al 11 Capítulo II Rectoría (ISDEMU) Arts. 12 al 15 Capítulo III Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Arts. 16 al 19 Capítulo IV Responsabilidad del Estado. Arts. 20 al 28 Capítulo V De los Concejos Municipales. Art. 29 Capítulo VII Presupuesto. Arts. 33 al 36 Capítulo VI Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de Violencia contra las mujeres. Arts. 30 al 32 Capítulo VIII Protección de la vivienda. Arts. 37 al 43 TÍTULO 2 DELITOS Y SANCIONES Capítulo I Delitos y Sanciones. Arts. 44 al 55 Capítulo II Disposiciones procesales específicas. Arts. 56 al 61

Artículo 1. - Objeto de la ley: Reconocer y garantizar el derecho de las

Artículo 1. - Objeto de la ley: Reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Violencia contra la mujer Por medio de Políticas Públicas orientadas a: A fin de proteger el derecho a la vida y otros derechos de las mujeres 1. Detectar 2. Prevenir 3. Atender, 4. Proteger 5. Reparar, y 6. Sancionar la violencia contra la mujer

Figura 5 Aplicación preferente de la LEIV sobre otros cuerpos normativos Traslape de los

Figura 5 Aplicación preferente de la LEIV sobre otros cuerpos normativos Traslape de los contenidos de la LEIV y LIE a otros cuerpos normativos Art. 2: Artículo 4 Código Civil: “La ley especial prevalece o tiene prioridad sobre la ley general” LEIV y LIE (Leyes especiales a favor de las mujeres) C. Penal C. Familia C. Pr. Pn. L. Pr. Familia LCVI

Artículo 2. - Derecho de las mujeres a una vida libe de violencia 1.

Artículo 2. - Derecho de las mujeres a una vida libe de violencia 1. Ser libres de toda forma de discriminación El Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia comprende: 2. Ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento. Prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación 3. Gozar, ejercer y ser protegidas de todos los derechos humanos consagrados en la Constitución y otra normativa nacional e internacional

Artículo 3. - Ámbito de aplicación Esta ley se aplicará SOLO EN BENEFICIO DE

Artículo 3. - Ámbito de aplicación Esta ley se aplicará SOLO EN BENEFICIO DE LAS MUJERES: Salvadoreñas y extranjeras: Que se encuentren en el territorio nacional Salvadoreñas: Que se encuentren en el extranjero

Artículo 4. - Principios Rectores de la ley La ley se basa en estos

Artículo 4. - Principios Rectores de la ley La ley se basa en estos 7 principios rectores: a. Especialización f. b. Prioridad absoluta Favorabilidad Los 7 Principios Rectores: e. Laicidad d. Intersectorialidad. c. Integralida d

Artículo 5. - Sujetos de Derechos Artículo 6. - Sujetos Obligados Esta ley se

Artículo 5. - Sujetos de Derechos Artículo 6. - Sujetos Obligados Esta ley se aplicará en beneficio de las MUJERES SIN DISTINCIÓN DE EDAD Toda persona natural (hombres y mujeres) o jurídica que se encuentre en el territorio nacional Sin discriminarlas por ningún motivo Están en la obligación de cumplir con esta ley

Artículo 7. - Relaciones de Poder o de Confianza Art. 9. Existen 7 TIPOS

Artículo 7. - Relaciones de Poder o de Confianza Art. 9. Existen 7 TIPOS de violencia Se PRESUME LEGALMENTE que: Los TIPOS y MODALIDADES de violencia tienen como origen: LAS RELACIONES DESIGUALES DE PODER O DE CONFIANZA En la cual la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres Art. 10. Existen 3 MODALIDADES de violencia

Artículo 8. - Definiciones La ley brinda 13 definiciones legales: Atención Integral Acoso Laboral

Artículo 8. - Definiciones La ley brinda 13 definiciones legales: Atención Integral Acoso Laboral Desaprendizaje Misoginia Persona Agresora Prevención Publicidad Sexista Reaprendizaje Revictimizar Sexismo Violencia contra las Mujeres Víctima Indirecta Víctima Directa

Artículo 9. - Tipos de Violencia La ley establece 6 TIPOS de VIOLENCIA que

Artículo 9. - Tipos de Violencia La ley establece 6 TIPOS de VIOLENCIA que pueden ejercerse contra las mujeres: 1. Violencia Económica 7. Violencia Simbólica 6. Violencia Sexual 2. Violencia Feminicida TIPOS DE VIOLENCIA 5. Violencia Patrimonial 4. Violencia Psicológica y Emocional 3. Violencia Física

Artículo 10. - Modalidades de Violencia La ley establece 3 MODALIDADES de VIOLENCIA que

Artículo 10. - Modalidades de Violencia La ley establece 3 MODALIDADES de VIOLENCIA que pueden ejercerse en contra de las mujeres: Violencia Comunitari a Violencia Laboral Violencia Institucional

Artículo 11. - Interpretación de la ley Esta ley debe interpretarse teniendo en cuenta

Artículo 11. - Interpretación de la ley Esta ley debe interpretarse teniendo en cuenta todo el CORPUS IURIS DE LAS MUJERES Convención Belem Do Pará Otros Instrumentos de Derechos Humanos Protocolo de Palermo Convención CEDAW CORPUS IURIS DE LAS MUJERES Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional Convención sobre los derechos del niño y la niña Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Título II DELITOS Y SANCIONES Certificación de la Denuncia. Art. 42 Formas de establecer

Título II DELITOS Y SANCIONES Certificación de la Denuncia. Art. 42 Formas de establecer los hechos de Violencia contra las Mujeres. Nuevas Garantías Procesales para las Mujeres. Art. 57 Política de Persecución Penal en Materia de VCM. Art. 43 Novedade s Procesales Delitos de Acción Pública. Art. 44 Art. 56 Prohibición de la Conciliación y Mediación. Art. 58 Sanción por No Cumplir estas ú otras disposiciones de la Ley: Art. 47, delito de OBSTACULIZACIÓN AL ACCESO A LA JUSTICIA

LOS 11 NUEVOS DELITOS QUE SANCIONAN LA CONTRA LAS MUJERES 11 NUEVOS DELITOS Relativos

LOS 11 NUEVOS DELITOS QUE SANCIONAN LA CONTRA LAS MUJERES 11 NUEVOS DELITOS Relativos a la violencia física contra las mujeres Art. 45. Feminicidio Art. 46. Feminicidio agravado Art. 48. Suicidio feminicida por inducción o ayuda Relativos a la violencia psicológica y emocional contra las mujeres Art. 50. Difusión ilegal de informaci ón Relativos a la violencia sexual contra las mujeres Art. 49. Inducción, promoció ny favorecim iento de actos sexuales o eróticos por medios informátic os o electrónic os Relativos a la violencia económica y patrimonial contra las mujeres Art. 52. Art. 51. Difusión de pornografía 43 Favorecimie nto al incumplimi ento de los deberes de asistencia económicos Art. 54. Art. 53. Sustracción patrimonial Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares Relativos a la violencia política y ciudadana , y violencia simbólica contra las mujeres Art. 55. Expresiones de violencia contra las mujeres Relativos a la violencia institucional contra las mujeres Art. 47. Obstaculización al acceso a la justicia

Aproximación al delito de FEMINICIDIO Licda. Alba Evelyn Cortez

Aproximación al delito de FEMINICIDIO Licda. Alba Evelyn Cortez

VIOLENCIA FEMINICIDIA Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto

VIOLENCIA FEMINICIDIA Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres. Art. 9 letra b) LEIV. La tolerancia del Estado frente a la violencia contra las mujeres, desde lo más sencillo como división jerárquica de los roles de género (Nivel 1) permite que se avance en esa violencia hasta llegar a la MISOGINIA (Nivel 10), culminando con el feminicidio de éstas. 1 Sexismo: Es toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones. Art. 8 letra j). El sexismo puede ser: a) Hostil, y b) Benevolente Alba Evelyn Cortez de Alvarenga. Abogada. Investigadora 5 ALERTA: La falta de protección de las mujeres en situación de violencia, o la no emisión, o no seguimiento de las medidas de protección, permiten avanzar al Feminicidio ALERTA: Obstaculizar a las mujeres su derecho de acceso a la justicia, promoviendo o tolerando la impunidad, es un delito (Art. 47), y además, puede favorecer el cometimiento delito de Feminicidio. Art. 47 LEIV. 10 Feminicidio Arts. 45 y 46 Misoginia: Son las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres. Art. 8 letra d). El FEMINICIDIO ES EVITABLE. Si el Estado cumple con sus deberes de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres

El feminicido es un delito de odio contra las mujeres (misoginia). En donde no

El feminicido es un delito de odio contra las mujeres (misoginia). En donde no solo se desea matarlas, sino que se les mata porque se les menosprecia y considera inferiores por su condición de mujer. ALGUNOS DELITOS DE “ODIO” SANCIONADOS PENALMENTE EN EL SALVADOR Delito Dolo general Dolo específico Feminicidio Matar a una mujer Misoginia Genocidio Matar Racismo. Xenofobia. Atentados relativos a la libertad de religión Perturbar el libre Anticristianismo. ejercicio de una Antiprotestantismo. religión u ofender Antisemitismo. públicamente los sentimientos o creencias de la misma. Arts. 46 y 46 LEIV Art. 361 Pn. Art. 296 Pn. Licda. Alba Evelyn Cortez

EVOLUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LOS CRIMENES DE ODIO CONTRA LAS MUJERES Homicidio Misógino

EVOLUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LOS CRIMENES DE ODIO CONTRA LAS MUJERES Homicidio Misógino Permitido No permitido Cód. Penal de 1893 LEIV desde 1 enero 2012 Uxoricidio Licda. Alba Evelyn Cortez Feminicidio

UXORICIDIO Vrs. Código Penal de 1893: Arts. 358, 359 y 379 “El que mate

UXORICIDIO Vrs. Código Penal de 1893: Arts. 358, 359 y 379 “El que mate a su cónyuge” es parricida y será castigado con la pena de muerte. Pero. . el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a ésta o al adultero, o les causare algunas lesiones graves, será castigado con pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase quedará exento de pena. ” EL DESTIERRO consistía en que al marido homicida se le prohibía entrar al lugar donde cometió el asesinato de su esposa y quince leguas en contorno. Tal sanción era considerada una pena “correccional”. Art. 91, 24 y 21 del Código Penal de 1893. Licda. Alba Evelyn Cortez FEMINICIDIO Artículo 45. - Feminicidio Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima. c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género. d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. e) Muerte precedida por causa de mutilación. Artículo 46. - Feminicidio Agravado El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes

Elementos del tipo penal de FEMINICIDIO: Acción: Constituye el verbo rector principal o sea,

Elementos del tipo penal de FEMINICIDIO: Acción: Constituye el verbo rector principal o sea, el comportamiento en sentido amplio. Tiene unos factores externos y otros internos. Bien jurídico: El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia + otros derechos lesionados (Bie 3 n jurídico pluriofensivo) Tipo objetivo (Ámbito externo): Causar la muerte a una mujer. Tipo subjetivo (Ámbito interno): Obrar por misoginia Sujeto activo: Solo puede cometerlo de forma directa un hombre (Arts. 1, 3, 5, y 7). Las mujeres serían procesadas solo por coautoría o colaboración necesaria. Sujeto pasivo de la acción: Solo una mujer. Por ser la titular del derecho a una vida libre de violencia. Licda. Alba Evelyn Cortez

Objeto material: La vida Bien jurídico protegido: El derecho de las mujeres a una

Objeto material: La vida Bien jurídico protegido: El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Art. 1) El bien jurídico protegido es el recogido en nuestra Constitución y en las leyes relacionados con el ilícito. El bien jurídico va a servir, de manera principal, para determinar la estructura y la interpretación del tipo penal y determinar dónde se encuentra la norma a aplicar. También sirve el bien jurídico para determinar la gravedad del comportamiento. El bien jurídico protegido en el FEMINICIDIO es un bien jurídico pluriofensivo, pues no solo se atenta contra el bien jurídico vida, sino también contra otros bienes lesionados como la integridad física, la libertad ambulatoria, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana, etc. En el caso del feminicidio, la ley penal ha debido proteger especialmente al colectivo de mujeres que han vivido en situación de violencia en todos los tipos y modalidades, dado la histórica relación desigual de poder que existe entre los hombres y las mujeres. Licda. Alba Evelyn Cortez

APLIQUEMOS LA LEY CON DEBIDA DILIGENCIA Gracias Licda. Alba Evelyn Cortez

APLIQUEMOS LA LEY CON DEBIDA DILIGENCIA Gracias Licda. Alba Evelyn Cortez