Aplicacin Ley N 29783 Reglamento DS N 005

  • Slides: 92
Download presentation
Aplicación Ley N° 29783 Reglamento DS N° 005 -2012 -TR Seguridad y Salud en

Aplicación Ley N° 29783 Reglamento DS N° 005 -2012 -TR Seguridad y Salud en el Trabajo. Coordinadora Interfederal de Salud. Ing. Andrés G. Ciudad Campos

CONTENIDO 1. 2. 3. 4. Introducción. Estadística de accidentes de trabajo. El deber de

CONTENIDO 1. 2. 3. 4. Introducción. Estadística de accidentes de trabajo. El deber de prevención del Empleado. La participación de los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales. 5. El rol de fiscalización y control del Estado. 6. Sanciones contra la Empresa por incumplimiento de las normas SST. 7. Protección del accidentado para el reparto de utilidades.

1. Introducción.

1. Introducción.

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ley N°

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo • Ley N° 29783 . En el diario El Peruano fue publicada el sábado 20 de agosto de 2011. El Presidente del Congreso Cesar Zumaeta Flores la firmó el 26 de julio de 2011. • N° Títulos: 08 • N° Capítulos: 14 • N° Artículos : 103. • N° Disposiciones complementarias finales: 03. • N° Disposiciones complementarias modificatorias: 07 “Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigencia”

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009 200 TR Ley de

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009 200 TR Ley de Prevención Riesgos Laborales de España Directrices de la OIT-ILO –OSH-2001 Convenio N° 155 OIT Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Descripción

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Descripción Preliminar Nueve Principios. Uno Disposiciones generales. Dos Política Nacional de SST. Tres Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Uno Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Dos Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuatro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Uno Principios Dos Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Tres Organización Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuatro Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Cuatro

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Cuatro Descripción Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Quinto Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sexto Acción de la mejora continua. Quinto Derechos y Obligaciones Uno Derechos y Obligaciones de los Empleadores Dos Derechos y Obligaciones de los Trabajadores. Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Uno Políticas en el Plano Nacional. Dos Políticas en el Plano de las Empresas y Centros Médicos Asistenciales. Tres Recopilación y Publicación de Estadísticas

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Sexto

Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Cuarto Séptimo Descripción Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos. Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo • Tres Disposiciones Complementarias Finales • El sector público debe adecuarse en 180 días • Transfiere la fiscalización minera al MTPE • Siete Disposiciones Complementarias Modificatorias. • Modificación Ley General de Inspección de Trabajo. • Modificación Código Penal. • Derecho de los accidentados de participar de las utilidades

DS N° 005 -2012 -TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en

DS N° 005 -2012 -TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos Título I: Título III: Título IV Título V: Título VII: Disposiciones Generales. Política Nacional Sistema Nacional de Gestión de SST. Sistema de Gestión de SST Derechos y Obligaciones. Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Supervisión, De la Fiscalización Sanción y las de Actividades Sectoriales

Convenios de la OIT Ratificados por parte del Perú. Convenios NO ratificados por el

Convenios de la OIT Ratificados por parte del Perú. Convenios NO ratificados por el Perú. C 013, C 115, C 119, C 120, C 121, C 134, C 136, C 148, C 155, C 161, C 162, C 167, C 170, C 174, C 184

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 1

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 1 Pago de indemnizaciones De no cumplirse con las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador la obligación de pago de una indemnización. El pago de la indemnización podrá ser impuesto si se acredita que la causa determinante del daño es consecuencia directa de: 1. La labor desempeñada por el trabajador; y, 2. Del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Deber de traslado de trabajadores En caso de accidente de trabajo o enfermedad, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos a otro puesto, sin que ello implique la disminución de su remuneración y/o categoría. Para ello, el empleador deberá asegurarse de que el trabajador cuente con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor. Caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva de manera previa al inicio de las labores. 3 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST y de los supervisores Los miembros del Comité de SST y los supervisores gozan de licencia con goce de haber y facilidades para la realización de sus funciones, así como de protección contra el despido incausado 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. La licencia de los miembros del comité de SST y los supervisores es de 30 días naturales por cada año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las labores tengan duración menor a 1 año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. La licencia se considera efectivamente laborada para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produce la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante el Comité de SST o supervisor. 11

Temas importantes N° 4 Tema Obligación de capacitar e informar Ley N° 29738 Decreto

Temas importantes N° 4 Tema Obligación de capacitar e informar Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Las capacitaciones: - Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Pueden ser impartidas por el empleador, directamente o a través de terceros. - La descripción de las recomendaciones de SST deben constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en forma física o digital, debiendo entregarse a más tardar el primer día de labores. (RIS - IPER del puesto y función) 12

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 5

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Los registros obligatorios son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de SST. 5. Registro de estadísticas de SST. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (nuevo). Deben contener la información mínima que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los procedimientos y formatos vigentes. 13

Temas importantes N° 6 Tema Conservación y exhibición de registros Ley N° 29738 Las

Temas importantes N° 6 Tema Conservación y exhibición de registros Ley N° 29738 Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Tales registros deben exhibirse en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 7 Auditorías de los empleadores El empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar la aplicación y eficacia del Sistema de Gestión de SST. La auditoría se realiza por auditores independientes Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR El plazo de conservación de los registros es el siguiente: - 20 años en caso del registro de accidentes de trabajo; - 10 años para el registro de enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; y, - 5 años, tratándose de otros registros. Para la exhibición, el empleador contará con un archivo activo que consigne los eventos de los últimos 12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto de la información. Cuando se requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del año 2013. Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de Energía y Minas deben ser auditados por las empresas acreditadas que figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. 14

Temas importantes N° 8 Tema Obligadas a contar con Comité SST y Reglamento Interno

Temas importantes N° 8 Tema Obligadas a contar con Comité SST y Reglamento Interno de SST Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR Aplicable para aquellos empleadores con 20 a más trabajadores. 1. El número de miembros del Comité será como mínimo de 4 personas y hasta el máximo de 12. 2. En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el número no podrá ser inferior a seis (6) miembros, sumándosele dos (2) miembros más por cada 100 trabajadores adicionales. 3. Para poder ser miembro del comité se requiere ser trabajador del empleador, mayor de edad, y de preferencia, contar con capacitación en tema de SST. 4. El periodo de mandato de los miembros del Comité es como mínimo de 1 año y como máximo de 2. 5. El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a través de medios físicos o digitales; entre otros. Cuando existan sindicatos mayoritarios, el empleador incorporará en el Comité de SST a un miembro como observador. Para efectos de la conformación del Comité, los empleadores deberán solicitar a la organización sindical más representativa que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado el Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador deberá convocar a elecciones dentro del plazo antes indicado. 9 Calificación como delito penal Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves 15

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 10

Temas importantes N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR 10 Responsabilidad solidaria frente a terceros El empleador garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SSL por parte de sus contratistas y subcontratistas. De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc. ), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daño 11 Días computables para participación en las utilidades Participarán en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional con descanso médico. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 12 Comunicación de accidentes Todo empleador informa al MTPE los accidentes mortales y los incidentes peligrosos El Reglamento ratifica que en caso de presentar un accidente mortal o un incidente peligroso, este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo máximo de 24 horas de producido. 13 Competencia del MTPE El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es el competente para la fiscalización, supervisión y sanción por el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. 16

2. Estadística de accidentes de trabajo.

2. Estadística de accidentes de trabajo.

Cobertura de Seguridad Social y SCTR. Año PEA Ocupada Población asegurada Cobertura PEA 2009

Cobertura de Seguridad Social y SCTR. Año PEA Ocupada Población asegurada Cobertura PEA 2009 10117049 889232 8. 8 % De los registros de ESSALUD, según condición de aseguramiento, en el año 2009 el 78. 7%de los accidentes ocurrieron en trabajadores sin SCTR, un 17. 4% en trabajadores afiliados al SCTR, un 3. 9% como otros; similar comportamiento se observó en los años 2008 y 2007.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En los últimos 3 años se han reportado

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En los últimos 3 años se han reportado 77, 079 accidentes, sin incluir la información del Ministerio de Salud del año 2007 y los registros de la Entidad Prestadoras de Salud (EPS). De este total el 93. 8% fueron incapacitantes, un 5. 7% fueron accidentes leves, y un 0. 5% fueron mortales. No incluye los accidentes mortales que tienen un componente de Tránsito, ya que éstos se consideran como accidentes de tránsito y se registra en el Ministerio de Transporte con otro formato y forma parte del sistema de información de ese ministerio. 2009 el MINEM reporta un total 5, 469 casos de trabajadores accidentados. . Fuente: OIT

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Sistema de Superintendencia de las Entidades Prestadoras de

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Sistema de Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud: Ultimo boletín del año 2009 señala que el sistema del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) tuvo 88, 409 atenciones, además se especifica que un 72. 7% de las atenciones fue por accidentes de trabajo, un 3. 2% fue por enfermedad profesional y 6. 6% chequeos, un 17. 5% restante como no Clasificado. Del total de atenciones prestadas el 38. 1% fue en la actividad económica Industrias manufactureras, 17. 7% en Construcción, un 14. 4% en Actividades inmobiliarias, empresariales, en cuarto lugar Explotación de minas y canteras con un 10. 5%, y con un 5. 6% en la actividad de transportes, almacenamientos y comunicaciones entre los más importantes Fuente: OIT

Estadística Accidentes Fatales del Sector Minería Accidentes Mortales ( AÑOS 2000 - 2012 )

Estadística Accidentes Fatales del Sector Minería Accidentes Mortales ( AÑOS 2000 - 2012 ) AÑO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. Total 2012 2 6 8 2 4 2 5 2011 4 8 2 5 6 5 4 2010 5 13 1 6 5 9 6 2009 4 14 6 2 3 8 6 2008 12 5 7 6 3 5 6 2007 5 6 7 3 7 6 4 2006 6 7 6 3 6 5 6 2005 3 8 6 6 6 3 5 2004 2 9 8 5 2 9 1 2003 4 8 5 7 5 3 4 2002 20 2 4 6 5 5 4 2001 2 9 5 5 8 3 8 2000 6 4 2 3 3 6 8 Total 72 93 60 55 53 62 58 Nota: -Información al 26 de noviembre de 2012 Fuente: Dirección de Técnica Minera de la Dirección General de Minería 5 5 4 4 6 6 5 3 3 5 6 8 50 3 4 3 2 5 5 4 7 4 3 4 4 41 8 5 4 1 3 6 9 5 7 3 8 5 7 58 3 1 4 4 3 5 4 8 4 8 57 3 6 2 3 2 4 9 1 3 1 5 7 43 48 52 66 56 64 62 65 69 56 54 73 66 54 702

Estadística Accidentes de los Sectores Construcción y Eléctrico Sector Eléctrico 2001 2002 2003 2004

Estadística Accidentes de los Sectores Construcción y Eléctrico Sector Eléctrico 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Fatal 14 14 07 10 14 09 07 12 07 14 09 Grave 108 121 132 93 108 78 73 84 102 139 69 Total 122 135 139 103 122 87 80 96 109 153 78 Sector Construcción 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 17 24 20 15 16 26 30 Invalidez 02 11 13 03 07 08 02 Total 35 33 18 23 34 32 Fatal 19

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2011 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2011 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2012 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2012 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2011 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. 2011 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. Enero a Julio 2012 Fuente: MTPE

Accidentes de Trabajo en el Perú. Enero a Julio 2012 Fuente: MTPE

Fuente: MTPE

Fuente: MTPE

Fuente: MTPE

Fuente: MTPE

3. El deber de prevención del Empleado.

3. El deber de prevención del Empleado.

El Deber de Prevención Ley Art. 54° • El deber de Prevención del empleador

El Deber de Prevención Ley Art. 54° • El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Principales Elementos ILO/OHS 2001 Directrices OIT Sobre Sistemas de Gestión SST Política Acción en

Principales Elementos ILO/OHS 2001 Directrices OIT Sobre Sistemas de Gestión SST Política Acción en Organización Pro de Mejora Evaluación Mejora Continúa Planificación y Aplicación

Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. 2. 3. 4. Política. Gestión de

Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. 2. 3. 4. Política. Gestión de riesgos. Responsabilidades. Evaluación de los riesgos. 1. Mapa de risegos 5. Planificación de la prevención. 6. Control de documentación y registros.

Actividades Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Actividades Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Plan de formación. Inspección de seguridad. Seguimiento de acciones correctivas. Investigación de accidentes. Control y uso de equipos de protección personal. Control de la salud de los trabajadores. Normas y procedimientos. Preparación para emergencias. Comunicación y motivación.

Adecuación Sistema de Gestión de SST. 1. Diagnóstico Inicial 2. Servicio de Seguridad y

Adecuación Sistema de Gestión de SST. 1. Diagnóstico Inicial 2. Servicio de Seguridad y Salud. 3. Comités paritarios. Revisión Sistema de Gestión de SST. 1. Plan Anual de Seguridad. 2. Auditorías.

4. La participación de los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales.

4. La participación de los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales.

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley N° 29783. “Principio de Responsabilidad:

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley N° 29783. “Principio de Responsabilidad: El empleador asumirá las implicaciones económicas, legales y de cualquier otra índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes” “Principio de Consulta y participación: El Estado promoverá mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y actores sociales, para la adopción de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • El art. 10° Resolución 957 Reglamento

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • El art. 10° Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. 38 “Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones prevista por la legislación y la práctica nacionales. Dicho comité actuará como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de aciudad. sopeso@gmail. com seguridad y salud en el trabajo ” Celular 9 9315 2929

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley 29783 Artículo 24. La participación

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley 29783 Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. ”

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley 29783 Artículo 18. Principios del

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Ley 29783 Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. • j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo 40 aciudad. sopeso@gmail. com Celular 9 9315 2929

 Los Comités de Seguridad y Salud en América País Denominación del Comité Nº

Los Comités de Seguridad y Salud en América País Denominación del Comité Nº mínimo de trabajadores Argentina Comités Mixtos de Higiene y Seguridad 30 Brasil Comisiones Internas de Prevención de Accidentes 20 Paraguay Comisiones Internas de Prevención de Accidentes 100 Uruguay Delegado de Obra en Seguridad e Higiene 5 Bolivia Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar No específica Colombia Comités Paritario de Salud Ocupacional 10 Ecuador Comités de Seguridad e Higiene 15

 Los Comités de Seguridad y Salud en América País Denominación del Comité Nº

Los Comités de Seguridad y Salud en América País Denominación del Comité Nº mínimo de trabajadores Perú Comité de Seguridad y Salud 25 Venezuela Comités de Higiene y Seguridad No específica Costa Rica Comisiones de Salud Ocupacional 10 Chile Comités Paritarios de Higiene y Seguridad 25 El Salvador Comités de Seguridad e Higiene 20 Guatemala Comisione Mixtas de Higiene y Seguridad 20 Honduras Comités Mixtos de Higiene y Seguridad 10

Antecedentes de los Comités de SST en el Perú. Normal Legal Descripción Norma Constitución

Antecedentes de los Comités de SST en el Perú. Normal Legal Descripción Norma Constitución del Comité Artículo Fecha SI NO Reglamento de Seguridad Industrial DS 42 F 46º 25/05/1964 > 30 Trabajadores Comité de Seguridad ≤ 30 Trabajadores Supervisor o Encargado Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial RD 1472 -72 IC- DGI 1º 28/08/1972 > 50 T Comité de Seguridad e Higiene Industrial ≤ 50 T Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial Reglamento de Seguridad e Higiene Minería (no vigente) DS 023 -92 - EM 19º 09/10/1992 > 100 T Comité de Seguridad. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS 009 2005 TR 18º 28/09/2005 ≥ 25 T Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo < 25 T Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. . 1 Alcance Nacional. Reglamento Artículo 7º.

Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores. . 1 Alcance Nacional. Reglamento Artículo 7º. - El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno 2. Alcance Regional. Reglamento Artículo 22º. - Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año. 3. Alcance de Empresa. Reglamento Artículo 38°. - El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación

Ley N° 29783 Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Art. 29º Con 20 o más

Ley N° 29783 Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Art. 29º Con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de SST. • Art. 30º Con menos de 20 trabajadores deben nombrar al Supervisor de SST • Art. 31º Elección de los representantes. • Art. 32º Facilidades de los representantes y supervisores. • Art. 33º Autoridad del Comité y Supervisor.

Participación Individual y Colectiva. Trabajadores • En la revisión de los programas de formación.

Participación Individual y Colectiva. Trabajadores • En la revisión de los programas de formación. • En la comunicación de riesgos y medidas preventivas. • Participación en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. • Comunicación libre con los inspectores de trabajo. • Participación en las inspecciones de seguridad. • En la investigación de los accidentes e incidentes. 46 aciudad. sopeso@gmail. com Celular 9 9315 2929 • Recomendaciones a partir de las investigaciones de sucesos no deseados. • En la selección del auditor y las fases de la auditoria. • Recomendaciones en pro de mejoras. • En las consultas antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en al organización del trabajo. • En los programas de inducción.

Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012 -TR) • Artículo 40º. El Comité de

Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012 -TR) • Artículo 40º. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. • Artículo 41º. El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012 -TR)) Artículo 43º. El número de personas

Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012 -TR)) Artículo 43º. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Artículo 44º. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.

Estructura y Organización (DS N° 005 -2012 -TR). El Presidente del Comité: Actuará de

Estructura y Organización (DS N° 005 -2012 -TR). El Presidente del Comité: Actuará de nexo entre el Comité y la Gerencia General. El cargo recaerá en el Directivo de mayor jerarquía. Dirigir y presidir las reuniones del comité. Convocar a las reuniones. Presidente El Secretario del Comité: El jefe de Prevención de Riesgos de la Empresa. Llevará a cabo las tareas administrativas del Comité de SST, como tener al día el Libro de Actas. Establecerá el nexo de coordinación entre los subcomités. Secretario Representante de los Trabajadores Representante de la Empresa El comité o supervisor puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos laborales de al empresas.

Los subcomités y órganos de apoyo (DS N° 005 -2012 -TR)). Comité de SST

Los subcomités y órganos de apoyo (DS N° 005 -2012 -TR)). Comité de SST Sub Comité A Sub Comité B El comité estará conformado con la participación de representantes de cada uno de los subcomités Sub Comité C La empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un supervisor o subcomité

Requisitos de los Representantes Artículo 47º. - Para ser integrante del Comité de Seguridad

Requisitos de los Representantes Artículo 47º. - Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere A. Ser trabajador a tiempo completo. B. Tener 18 años de edad como mínimo C. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Constitución del Comité de SST. Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en

Constitución del Comité de SST. Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Miembros Titulares del Comité: Los que obtuvieron mayor votación. • Miembros Suplentes del Comité: Los elegidos en segunda instancia o que ocuparon puestos inmediatos a los que resultarán elegidos como miembros titulares.

Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo. . • •

Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo. . • • Artículo 49º. Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010 - 2003 -TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fi n de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.

Elección de los Representantes de Seguridad y Salud en el Trabajo. Votación secreta y

Elección de los Representantes de Seguridad y Salud en el Trabajo. Votación secreta y directa (individual n Iniciativa para la convocatoria. n Convocatoria pública. n Comisión electoral. n Inscripción de candidatos. n Mesas de votación n Apertura de mesas de votación n Acta de votación n Cédulas de votación. n Votación. n Finalización de la votación. n Escrutinio de votos. n Acta de resultados de votación. n Reconocimiento de los elegidos. Art. 11º c)

Acta de Constitución • Artículo 51º. - El acto de constitución e instalación; así

Acta de Constitución • Artículo 51º. - El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fi nes. • Artículo 52°. - El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. • Artículo 53º. - En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: • a) Nombre del empleador; • • b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.

Funciones. (DS N° 005 -2012 -TR)) • • • Artículo 42º. - Son funciones

Funciones. (DS N° 005 -2012 -TR)) • • • Artículo 42º. - Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especifi caciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reuniones. (DS N° 005 -2012 -TR)) • Reuniones ordinarias Una vez al mes. La

Reuniones. (DS N° 005 -2012 -TR)) • Reuniones ordinarias Una vez al mes. La citación se efectuará con 5 días de anticipación. Analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa. • Reuniones extraordinarias: Para analizar los accidentes graves. Cuando las circunstancia lo exijan. • Las reuniones se efectuarán durante las horas de trabajo y dentro de la empresa. • El Comité sesionará con la asistencia mínima de la mitad más uno. • Al término de cada reunión del Comité se levantará el Acta correspondiente.

Observador de la Organización Sindical (DS N° 005 -2012 -TR)) Artículo 61°. El observador

Observador de la Organización Sindical (DS N° 005 -2012 -TR)) Artículo 61°. El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente

Vacancia de sus miembros. (DS N° 005 -2012 -TR)) • Artículo 63º. - El

Vacancia de sus miembros. (DS N° 005 -2012 -TR)) • Artículo 63º. - El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: • a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. • b) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. • c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. • d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral

Goce de Licencia con goce de haber. (DS N° 005 -2012 -TR) • Artículo

Goce de Licencia con goce de haber. (DS N° 005 -2012 -TR) • Artículo 73°. - Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.

5. El rol de fiscalización y control del Estado.

5. El rol de fiscalización y control del Estado.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 95. Funciones

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. Facultades

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo • Los inspectores de trabajo están facultados para: • a) Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los comités paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. • b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. .

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. . • c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos. • d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. • e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. .

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. . • f) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspección de trabajo. • g) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. .

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 96. . • h) Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública. • i) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. • j) Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 97. Participación

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo. • En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6. Sanciones contra la Empresa por incumplimiento de las Normas de SST.

6. Sanciones contra la Empresa por incumplimiento de las Normas de SST.

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA Punto de partida: PRINCIPIOS DE

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA Punto de partida: PRINCIPIOS DE LA LEY N° 29783. “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz” “El Empresario debe garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores” LA EMPRESA ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADA A: ü Implementar un sistema de gestión de SST ü Asumir la responsabilidad y el liderazgo ü Integrar la actividad preventiva en la Empresa. ü Adoptar medidas prevención y protección para proteger a los trabajadores. ü Respetar la participación de los trabajadores. ü Proteger a los contratistas y otros. ü Desarrollar la acción preventiva permanentemente. Los incumplimientos de terceras personas, no eximen de responsabilidad al empresario

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA A. ADMINISTRATIVAS. B. CIVILES. C.

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA A. ADMINISTRATIVAS. B. CIVILES. C. PENALES

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA •

RESPONSABILIDADES EN EL DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Indemnización • Requerimientos: • Paralización. • Sanciones: • Multa. • Recargo prestaciones. Compatible con la Responsabilidad Civil INCUMPLIMIENTO RESPONSABILIDAD PENAL • Delitos y faltas Aplicación del principio “non bis in idem” (no se puede juzgar a la misma persona dos veces por el mismo hecho).

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incumplimiento de normas o medidas = INFRACCIÓN Sanción de la Autoridad Laboral

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incumplimiento de normas o medidas = INFRACCIÓN Sanción de la Autoridad Laboral competente Recurso alzada (Ante órgano administrativo superior) Requerimientos de la Inspección de Trabajo: § Cumplimiento de medidas. § Paralización de trabajos. Acta de infracción Propuesta de Sanción Recurso Contencioso Administrativo (Ante Juzgado)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Características: a) Responsabilidad OBJETIVA. b) (Los trabajadores o empleados, no pueden ser

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Características: a) Responsabilidad OBJETIVA. b) (Los trabajadores o empleados, no pueden ser sancionados). c) Requiere Acta previa de Advertencia o Requerimiento y presencia de d) Técnicos habilitados. e) No suspende la responsabilidad del Empresario. f) Puede paralizar de forma cautelar las actividades. g) Puede consistir en sanción económica, suspensión o cierre de actividad y limitación de contrataciones Administrativas.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disposición complementaria modificatoria PRIMERA: Modifíquese el artículo 34° de la Ley 28806

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disposición complementaria modificatoria PRIMERA: Modifíquese el artículo 34° de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. Art 34° Infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo. • 34. 1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción y energía y minas , mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. • 34. 2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construcción y energía y minas a que se refiere el presente Título (retirado: , sin perjuicio de la supervisión de la normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidades públicas)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disposición complementaria modificatoria SEGUNDA: Modifíquese los párrafos terceros y sétimo del artículo

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disposición complementaria modificatoria SEGUNDA: Modifíquese los párrafos terceros y sétimo del artículo 13° de la Ley 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. • Artículo 13. - Trámites de las actuaciones inspectivas • Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes • Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.

RESPONSABILIDAD CIVIL Incumplimiento de Seguridad y Salud Laboral Daño sufrido por trabajador Indemnización para

RESPONSABILIDAD CIVIL Incumplimiento de Seguridad y Salud Laboral Daño sufrido por trabajador Indemnización para reparar las consecuencias Juzgado Civil RESPONSABILIDAD CIVIL: Derivada del deber de repara las consecuencias, del daño causado por incumplir obligaciones en Prevención de Riesgos

RESPONSABILIDAD CIVIL q Responsable: Quien lo sea de la acción u omisión causante del

RESPONSABILIDAD CIVIL q Responsable: Quien lo sea de la acción u omisión causante del daño. §Empresas: principal, contratas o subcontratas, o usuarias. §Mandos, trabajadores, técnicos, autónomos. §Delegados de Prevención. §Servicios de Seguridad y Salud. q Base legal: §Extra-contractual: “El que por acción u omisión causa daño… está obligado a reparar el daño causado” “La obligación… es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de… personas de quienes se debe responder” §Contractual: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios…los que… incurrieran en dolo, negligencia…”

RESPONSABILIDAD CIVIL El empresario paga y repercute a trabajador causante: “El que paga el

RESPONSABILIDAD CIVIL El empresario paga y repercute a trabajador causante: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repercutir a estos lo que haya satisfecho” Los trabajadores están obligados a velar por: • Su propia seguridad y salud en el trabajo. • La de otras personas a las que pueda afectar su actividad. • Usar adecuadamente medios y equipos de trabajo y de protección. • Informar de cualquier situación de riesgo y cooperar con el empresario. Incumplimiento de deberes Repercusión indemnización por daños y perjuicios. Incumplimiento laboral Sanción laboral

RESPONSABILIDAD PENAL Definición: q La que se deriva del deber de prevención para responder

RESPONSABILIDAD PENAL Definición: q La que se deriva del deber de prevención para responder de la vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores si no se aplican las normas de seguridad y salud en el trabajo. Características: q Responsabilidad SUBJETIVA, individual o colectiva. q Proceso en “cascada” por delegación de funciones o responsabilidades. q De interés público o social (Ministerio fiscal). q No compensable económicamente. q Sin afectación por consentimiento de la victima. q El número de victimas no agrava el hecho, aunque sume condenas.

RESPONSABILIDAD PENAL ESQUEMA DEL PROCESO Responsable subjetivo individual o colectivo Acción u omisión causante

RESPONSABILIDAD PENAL ESQUEMA DEL PROCESO Responsable subjetivo individual o colectivo Acción u omisión causante de daño corporal o riesgo para la salud Indemnización Cárcel Juzgado de lo Penal

RESPONSABILIDAD PENAL Disposición complementaria modificatoria SEXTA: Derogase el numeral 3 del artículo 168 del

RESPONSABILIDAD PENAL Disposición complementaria modificatoria SEXTA: Derogase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal CAPITULO VII VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO • Artículo 168. - Atentado contra la libertad de trabajo y asociación será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. (*) • (*)Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Tercera Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 001 -97 -TR, publicado el 01 -03 -97. • Nota: este artículo fue inicialmente modificado por la Tercera Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo N° 857, publicado el 04 -10 -96.

RESPONSABILIDAD PENAL • Ley 29783 Art. 99° Intervención del Ministerio Público. – Apreciarse indicios

RESPONSABILIDAD PENAL • Ley 29783 Art. 99° Intervención del Ministerio Público. – Apreciarse indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo • Ley 29783 Disposición complementaria modificatoria. – Cuarta Incorporase el artículo 168. A al Código Penal El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad , poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a dos años ni mayor a cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor a diez años

RESPONSABILIDAD PENAL • La pregunta que resulta pertinente hacer es a quién cabe atribuirle

RESPONSABILIDAD PENAL • La pregunta que resulta pertinente hacer es a quién cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuando los incumplimientos se realizan en el ámbito de las personas jurídicas, desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando en las jefaturas. • (Derogase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal)

7. Protección del accidentado para el reparto de utilidades.

7. Protección del accidentado para el reparto de utilidades.

Base Legal Ley 29783 Disposición Complementarias Modificatorias. QUINTA. • Adicionase un último párrafo al

Base Legal Ley 29783 Disposición Complementarias Modificatorias. QUINTA. • Adicionase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente: • “Artículo 5. • (…) • Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo. ”

UTILIDADES • Participación en las utilidades • El cálculo es según porcentaje sobre renta

UTILIDADES • Participación en las utilidades • El cálculo es según porcentaje sobre renta neta • Los trabajadores de la empresa obligada a distribuir utilidades que estuvieron de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional con la acreditación respectiva participan en el reparto de este beneficio en igualdad de condiciones que el resto del personal.

UTILIDADES • No todas las empresas están obligadas a distribuir utilidades a su personal.

UTILIDADES • No todas las empresas están obligadas a distribuir utilidades a su personal. • Pero, están obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores como las microempresas

UTILIDADES • Los trabajadores que tienen derecho a percibir este beneficio son de aquellas

UTILIDADES • Los trabajadores que tienen derecho a percibir este beneficio son de aquellas empresas obligadas a distribuirlo. El trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta contrato indefinido o sujeto a modalidad. En caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada

UTILIDADES • Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje sobre la renta

UTILIDADES • Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa. • Las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. • Si la empresa desarrolla varias actividades, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

UTILIDADES Cálculo • "La base sobre la cual se aplica el porcentaje para la

UTILIDADES Cálculo • "La base sobre la cual se aplica el porcentaje para la distribución de utilidades es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores“. El 50% del porcentaje a distribuir por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados, mientras que el 50% restante se calcula en función de la remuneración. • "No forman parte de la base de cálculo aquellos conceptos no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, entre otros“. La participación que pueda corresponderle al personal tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. • La falta de pago de las utilidades es una infracción laboral grave que genera una multa de entre S/. 1, 110 y S/. 37, 000 según el número de trabajadores involucrados. • "Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no lo hace, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará interés moratorio. "

UTILIDADES Plazo para efectuar el pago • "Para efectos laborales, las utilidades deben ser

UTILIDADES Plazo para efectuar el pago • "Para efectos laborales, las utilidades deben ser abonadas dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta (IR)“. • Por ende, recomienda considerar el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia 304 -2012/SUNAT y que por ser un concepto no remunerativo, las utilidades solo están gravadas con el IR de quinta categoría. • Indicó que cuando el trabajador perciba el beneficio debe recibir además una liquidación con información sobre su remuneración y la renta neta anual antes del impuesto, para determinar si el cálculo fue correcto

Andrés Grimaldo, Ciudad Campos Ing Electricista CIP 37583 Especialista Seguridad e Higiene Ocupacional Master

Andrés Grimaldo, Ciudad Campos Ing Electricista CIP 37583 Especialista Seguridad e Higiene Ocupacional Master Prevención de Riesgos Laborales. Aciudad. sopeso@gmail. com