Aplicacin asimtrica de la LRSAL en las Comuniaddes

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Aplicación asimétrica de la LRSAL en las Comuniaddes Autónomas 1 Francisco Velasco Caballero

Aplicación asimétrica de la LRSAL en las Comuniaddes Autónomas 1 Francisco Velasco Caballero

Líneas generales de la LRSAL l Dulcificado tras el Dictamen CE 567/2013 Supresión de

Líneas generales de la LRSAL l Dulcificado tras el Dictamen CE 567/2013 Supresión de los “costes estándar” – Flexibilización de los controles económico-financieros – l Reductivo de la autonomía local l l 2 Materias de necesaria competencia municipal Cláusula universal de competencia Prelaciones y controles previos en el ejercicio de competencias “distintas de las propias” Pérdida del sector público local “no equilibrado” Recentralización del régimen local l Decisiones de gestión de servicios por el Ministerio

Opciones principales: 1. Competencias l l l Reducción Distinción: competencias propias versus “distintas de

Opciones principales: 1. Competencias l l l Reducción Distinción: competencias propias versus “distintas de las propias” (impropias) Prelación de ejercicio (7. 4 PLRSAL): l l 3 l Servicios obligatorios Competencias propias y competencias delegadas Competencias “distintas de las propias” e iniciativa económica Promoción de las delegaciones Posibles traslados por ineficiencia

Opciones principales: 2. Aumento del control l Control externo (Estado, CA, Provincia): – –

Opciones principales: 2. Aumento del control l Control externo (Estado, CA, Provincia): – – l 4 Difuso control de eficiencia: “costes efectivos” (116 ter PLRSAL) Conexión de la intervención local con el Tribunal de Cuentas y la IGE Reforzamiento moderado del control interno

Opciones principales: 3. Cambios en la planta local l l 5 Promoción de las

Opciones principales: 3. Cambios en la planta local l l 5 Promoción de las fusiones municipales Reforzamiento provincial Vaciamiento funcional de los municipios pequeños Supresión o degradación de entidades locales menores

Opciones principales: 4. Organización y gobierno municipal l Reestructuración (reducción) del sector público local:

Opciones principales: 4. Organización y gobierno municipal l Reestructuración (reducción) del sector público local: – – l Cambios en el gobierno municipal: – – 6 Subsidiariedad de los consorcios Extinción de las empresas municipales en “desequilibrio” – Límites retributivos Límites en dedicaciones exclusivas Límites de personal eventual

Valoración general l No encaja en la “estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (135 CE

Valoración general l No encaja en la “estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (135 CE y LO 2/2012) l l LOEPy. SF: control de resultado (“equilibrio”: 3. 3 LO) LRSAL: Control analítico de gestión Inversión de la relación constitucional entre autonomía (137 CE) y suficiencia financiera (142 CE) Pérdida de la autonomía política municipal Municipios como proveedores de servicios obligatorios 7

¿Competencia estatal? – – 149. 1. 14 CE. Hacienda general. Limitada (STC 233/1999) 149.

¿Competencia estatal? – – 149. 1. 14 CE. Hacienda general. Limitada (STC 233/1999) 149. 1. 13 CE. “Bases y coordinación. . . de la economía”. Muy limitada (y orientada a las actividades económicas privadas) – 149. 1. 18 CE: Bases del régimen jurídico de las AAPP. Límites: l l l 8 – Para garantizar la autonomía local, no para reducirla (SSTC 32/1981, 214/1989) Compatibilidad con los Estatutos No ampara regulaciones sectoriales 135 CE: Nueva competencia estatal sobre estabilidad presupuestaria: sólo por Ley orgánica.

Compatibilidad de la LRSAL con los Estatutos: general l Premisa: El Estatuto como “bloque

Compatibilidad de la LRSAL con los Estatutos: general l Premisa: El Estatuto como “bloque de la constitucionalidad” – Los estatutos no pueden limitar las competencias estatales (STC 31/2010) – Los estatutos colaboran a “perfilar” las competencias estatales (SSTC 247/2007; 31/2010; 132/2012) – Las leyes básicas no pueden infringir los Estatutos válidos l Conclusiones Todo lo que en la LRSAL excede del art. 149. 1 CE es inconstitucional – Algunas normas de la LRSAL no son aplicables en algunas Comunidades Autónomas: l Por regulación estatutaria directa y válida – 9

Es inconstitucional (I): l Entidades locales menores (DT 4ª, 2 y 3 LRSAL) –

Es inconstitucional (I): l Entidades locales menores (DT 4ª, 2 y 3 LRSAL) – l Interiorización autonómica. SSTC 179/1985, 2; y 214/1989, 4 b) y 15 Fusiones municipales “por convenio” (13. 4 LBRL) STC 214/1989: l l l Sólo bases estatales mínimas No afectación a las competencias autonómicas exclusivas sobre “alteración de términos municipales” (en los estatutos de 2006: “organización territorial”) Informes vinculantes para “competencias impropias”(7. 4 LBRL): l l Sometimiento cuasijerárquico: SSTC 4/1981, FJ 3; 213/1988, FJ 3 También inconstitucional proyecto de Ley de Medidas Urgentes (Galicia): – 10 – Art. 8. 4: silencio admvo. Negativo Art. 9: Posibles condicionamientos en los informes

También es inconstitucional (II) l DDTT 1ª, 2ª y 3ª LRSAL: Traslado de competencias

También es inconstitucional (II) l DDTT 1ª, 2ª y 3ª LRSAL: Traslado de competencias municipales (servicios sociales, atención primaria de la salud, mataderos) El Estado no puede suprimir competencias en materias autonómicas (salud y servicios sociales) – Sólo el Estatuto atribuye competencia a las CCAA – l Traslado competencial art. 26. 2 LBRL Competencia “ejecutiva” del Ministerio – Materias competenciales autonómicas – l 11 DA 9ª 2. Extinción de sociedades “no equilibradas” ex lege: l Norma autoaplicativa (ejecutiva): no básica

En cambio, no es inconstitucional 1. Reducción de materias locales (25. 2 LBRL); y

En cambio, no es inconstitucional 1. Reducción de materias locales (25. 2 LBRL); y reducción de servicios obligatorios: 26. 2 LBRL l l Reducción de la garantía común de autonomía local (STC 214/1989, FJ 3) No impide niveles más elevados: 80. 2 Ley gallega 5/1997; y otros servicios obligatorios: 81 Ley 5/1997 2. Supresión competencia “complementaria” Reducción de la garantía mínima de autonomía municipal – No afecta a cláusulas competenciales generales en leyes autonómicas: competencia complementaria catalana (71 RDL 2/2003). – No impide ninguna actividad, aunque las “impropias” se someten al nuevo art. 7. 4 LBRL – 12

Posibles inaplicaciones de la LRSAL en algunas Comunidades l LRSAL válida, pero desplazada por

Posibles inaplicaciones de la LRSAL en algunas Comunidades l LRSAL válida, pero desplazada por Estatuto l l 13 Nuevo art. 85 LBRL (preferencia de gestión directa o por OA, frente a sociedad o EPE) Art. 160. 1 c) EAC: “modalidades de prestación de los servicios públicos” LRSAL autolimita su aplicación en algunas Comunidades Autónomas LRSAL colisiona con ley autonómica

Autolimitación aplicativa l DA 3ª. 1 LRSAL: “las disposiciones de esta ley son de

Autolimitación aplicativa l DA 3ª. 1 LRSAL: “las disposiciones de esta ley son de aplicación a todas las CCAA, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal. . . ” l l l 14 l DA 1ª: País Vasco DA 2ª: Navarra DA 3ª. 2: “CCAA con sistemas institucionales propios. . . ”: sólo Cataluña: DA 3ª. 3: Aragón DA 16ª Illes Balears y Canarias: DA 5ª: Madrid y Barcelona

Contradicción entre la LRSAL y leyes autonómicas l Modificación de las leyes autonómicas –

Contradicción entre la LRSAL y leyes autonómicas l Modificación de las leyes autonómicas – – l D. Ley castellano-leonés 1/2014; proyecto de ley gallego. Pero también: cuestionamiento constitucional de la LRSAL Mientras tanto: ¿Aplicación directa de las leyes autonómicas por los ayuntamientos? – Falta de criterio formal en la Constitución: l l l – Opción de cada ayuntamiento: posibles argumentos l l 15 No juega la prevalencia (149. 3 CE): STC 177/2013 El aplicador no puede hacer un juicio de constitucionalidad Obligación de aplicar la ley autonómica Respeto al EAC como “norma institucional básica” Selección de la norma aplicable conforme al principio constitucional de autonomía local u otros principios constitucionales (51 CE; 43 CE. . . )

El proyecto gallego l Desarrollo gallego de la LRSAL (“básica”) – – Incluye: interpretación

El proyecto gallego l Desarrollo gallego de la LRSAL (“básica”) – – Incluye: interpretación instrumental de la LBRL (art. 2. 1: “para os efectos deste artigo. . . ”) ¿Ocupa la posición de legislador básico? l l 16 Todo desarrollo incluye una interpretación de la base SSTC 76/1983 y 31/2010: es una simple interpretación autonómica. No vincula al Estado.

“Novas competencias distintas das propias” (art. 3 proyecto) l l En realidad: nuevas actividades

“Novas competencias distintas das propias” (art. 3 proyecto) l l En realidad: nuevas actividades y servicios Son propias las atribuidas por ley autonómica: l l l 17 Criterio triunfante: Castilla y León; País Vasco; Cataluña. Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao. Frente a: Zaragoza, Valladolid. . . Única interpretación constitucionalmente lícita del art. 7. 4 LBRL. Actividad impropias no sometidas informes previos (3. 2 Proyecto). Diversidad de supuestos: l l Actividades y servicios preexistentes Nuevas actividades: ocasionales, urgentes, conjuntas

Régimen de informes para actividades “impropias” l l Doble informe de sostenibilidad y no

Régimen de informes para actividades “impropias” l l Doble informe de sostenibilidad y no duplicidad (7. 4 LBRL) Configuración de conceptos: – Duplicidad (4 proyecto): l l l – 18 Servicios concretos Servicios idóneos: proximidad, eficacia, eficiencia Existencia de demanda no cubierta Sostenibilidad: remisión a la Ley orgánica 2/2012 (concepto estricto)

Régimen de informes (II) l l 19 Inadmisión de informe (6. 3 proyecto): cumplida

Régimen de informes (II) l l 19 Inadmisión de informe (6. 3 proyecto): cumplida la carga. Silencio negativo (3 meses): sometimiento cuasi jerárquico: inconstitucional Fijación de condiciones: contrario al carácter propio de la competencia (7. 1 LBRL) El informe no afecta a las competencias autonómicas (11 proyecto): – Sí afecta: interdicción arbitrariedad

Servicios de educación, salud, asistencia social DA 4ª Pr. : traslado de gestión condicionada

Servicios de educación, salud, asistencia social DA 4ª Pr. : traslado de gestión condicionada al “establecemento do novo sistema de financiamiento. . . ”: – – Interpretación restrictiva de las DDTT 1ª y 2ª LRSAL Situación transitoria anómala: l l 20 Competencia ya trasladada por la ley Gestión municipal de competencia ajena (cuasidelegación por ley)