Antecedentes del dictamen fiscal en Mxico Antecedentes v

  • Slides: 19
Download presentation

Antecedentes del dictamen fiscal en México

Antecedentes del dictamen fiscal en México

Antecedentes v El Dictamen Fiscal se crea con el decreto presidencial del 21 de

Antecedentes v El Dictamen Fiscal se crea con el decreto presidencial del 21 de abril de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de ese año, siendo obligatorio para los contribuyentes con ingresos anuales de 10 millones de pesos (en ese entonces), y optativo para los que no se encuentren en ese supuesto. v El 1 de abril de 1967 entra en vigor un nuevo Código Fiscal de la Federación (CFF, publicado en el DOF de fecha 19 de enero de 1967), y en su artículo 85 se contienen los lineamientos relativos al dictamen fiscal, en los que no se considera obligatorio dictaminar para efectos fiscales los estados financieros. Queda derogado el decreto del 21 de abril de 1959.

v En el DOF del 31 de diciembre de 1981 se publicó un nuevo

v En el DOF del 31 de diciembre de 1981 se publicó un nuevo CFF, que entró en vigor el 1 de enero de 1983. En su artículo 52 se contienen las disposiciones relacionadas con el dictamen fiscal que no indican que sea obligatorio ese dictamen. v En el DOF del 26 de diciembre de 1990, se publicaron reformas y adiciones al CFF. Como parte de estas, se adicionó el artículo 32 -A, en el cual se establece la obligatoriedad del dictamen fiscal para las personas que se encuentren en los supuestos que menciona el artículo, siendo optativo para quienes no se coloquen en esas situaciones. v En la fracción IV del artículo tercero transitorio (de esa reforma fiscal), se deduce que el primer ejercicio a dictaminar es el terminado el 31 de diciembre de 1990, y se confirma en la regla número 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el DOF el 15 de marzo de 1991.

v Teniendo presente que el primer año en el que se publica el dictamen

v Teniendo presente que el primer año en el que se publica el dictamen fiscal es 1990 y tomando como último año el 2010, antes de que se hiciera obligatorio, han pasado 20 años, mismos en los que los empresarios pudieron tomar conciencia de la autofiscalización a través de ese documento.

v El programa de simplificación de trámites fiscales es un compromiso que el presidente

v El programa de simplificación de trámites fiscales es un compromiso que el presidente de la república hizo público a partir del 9 de septiembre de 2008, con motivo de la presentación del Programa Especial de Mejoras de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008 -2012, el cual, a través del decreto respectivo, se publicó en el DOF el 10 de septiembre de 2008. v El presidente de la república, el día 24 de marzo de 2009, en un discurso ante los empresarios de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), entre otras cosas anunció que se le daban instrucciones al Sistema de Acción Tributaria (SAT), para que otorgara mayores facilidades administrativas a los contribuyentes.

v Siguiendo con la simplificación en los trámites a cargo de los contribuyentes, el

v Siguiendo con la simplificación en los trámites a cargo de los contribuyentes, el día 12 de enero de 2010, en el foro sobre la Reforma Regulatoria, el presidente de la república pronunció un discurso sobre el tema en el que hizo mención de la carta que envió a cada uno de los secretarios de Estado para que revisen las regulaciones, los requisitos, la duplicidad de información y los trámites innecesarios para los ciudadanos.

v El 30 de junio de 2010 se publicó el Decreto de Facilidades Administrativas

v El 30 de junio de 2010 se publicó el Decreto de Facilidades Administrativas en materia de simplificación tributaria. En su artículo tercero se indica que los contribuyentes obligados al dictamen fiscal, por encontrarse en los supuestos del artículo 32 -A, fracción I del CFF (no comprende las demás fracciones, II a IV, de ese artículo) que hacen obligatorio el dictamen fiscal, podrán a partir del ejercicio 2010 y subsecuentes, en tanto siga vigente el decreto, no presentarlo y en sustitución de este remitirán al SAT lo que se conoce como Información Alternativa al Dictamen, cuyas reglas se publicaron en el DOF del día 17 de diciembre de 2010, la cual, desde una postura propia, no cumple a cabalidad con la simplificación ofrecida, pues propiamente son los mismos formatos del dictamen fiscal y se utiliza un programa informático basado en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED).

Avanzar en la simplificación administrativa en favor de los contribuyentes es un hecho que

Avanzar en la simplificación administrativa en favor de los contribuyentes es un hecho que se le debe reconocer al ejecutivo federal, y en el caso que nos ocupa, es una oportunidad para que la contaduría pública aporte sus propuestas con el fin de que la pretendida simplificación del dictamen fiscal sea una realidad, y precisamente los comentarios que expongo con posterioridad tienen esa finalidad.

La contaduría pública tiene la obligación de difundir y valorar el ejercicio de la

La contaduría pública tiene la obligación de difundir y valorar el ejercicio de la auditoría de estados financieros y los informes que como resultado de ese tipo de servicios emita el contador público, entre los cuales está el Dictamen Fiscal. Sin embargo, desde hace años los cursos, seminarios o conferencias sobre ese tema se les designa (y anuncia) como “curso de SIPRED”, con lo cual se manda el mensaje de que lo importante es saber utilizar el programa para llenar un formato prediseñado por la autoridad, olvidándose de que lo esencial es transmitirle al interesado los procedimientos de auditoría que debe aplicar para revisar cada uno de los rubros de los estados financieros; hacerle ver y enseñarle (por qué no) el uso de las NIF, y a su vez, que aprendan las distintas disposiciones fiscales y mercantiles que le aplican a un contribuyente.

Obligación de auditarse

Obligación de auditarse

Artículo 32 -A CFF • Las personas físicas con actividades empresariales y las personas

Artículo 32 -A CFF • Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria sea superior a 79 millones de pesos o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

 • Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que

• Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere la anterior diapositiva, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

 • Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados

• Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de este código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. • En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

 • Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los

• Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código.

Este registro lo podrán obtener únicamente: 1. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan

Este registro lo podrán obtener únicamente: 1. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaría, cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. 2. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

Referencias López Cruz, F. (2011). Propuesta de simplificación Dictamen Fiscal. Veritas 55(1682). Recuperado de

Referencias López Cruz, F. (2011). Propuesta de simplificación Dictamen Fiscal. Veritas 55(1682). Recuperado de https: //www. ccpm. org. mx/veritas/octubre 2011/Veritas_Octubre. pdf Código Fiscal de la Federación. (2018). Diario Oficial de la Federación, DOF 25 -06 -2018. Recuperado del sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http: //www. diputados. gob. mx/Leyes. Biblio/pdf/8_250618. pdf

Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario

Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario Académico Mtro. César Omar Pérez Mora Secretario Administrativo Mtra. Irene Huízar Navarro Coordinadora de Tecnologías para el Aprendizaje Mtra. Perla Monserrat Gamboa Delgado Experta disciplinar Lic. Alejandra Bernal Venegas Diseñadora instruccional Lic. Claudia Fabiola Olmos de la Cruz Jefa de Diseño Gráfico Laura Belén Cuevas de la Torre Correctora de estilo Fecha de elaboración: XX/XX/XX Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje Unidad de Diseño Educativo Zapopan, Jalisco 2017