Antecedentes de la oralidad judicial Antecedentes internacionales Colombia
Antecedentes de la oralidad judicial
Antecedentes internacionales Colombia Chile Costa Rica
Colombia En la Ley 906, la cual se basa en un sistema acusatorio, cualquier persona tiene derecho a un proceso público, sin demoras, con la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se hayan ofrecido en su contra.
Colombia La Fiscalía (institución equivalente al Ministerio Público en México) tiene la obligación de investigar y ejercitar la pretensión punitiva (acción penal) de los delitos que lleguen a su conocimiento. Esta facultad no se puede suspender, interrumpir, ni renunciar, salvo en aquellos casos establecidos por la ley.
Chile La oralidad judicial inició en 1999 con la ley de Reforma Constitucional, donde se adoptó el nuevo sistema de justicia penal. Este modelo clasificó a los principios y las garantías como facultad del Ministerio Público, adicional a su facultad de persecución de delitos.
Chile Su nuevo sistema penal clasificó los principios y las garantías en los siguientes: Persecución penal Investigación y condena
Chile Con la nueva reforma, el Estado adquirió la obligación de proporcionar a los acusados asesoría y defensa jurídica para los que no puedan pagar un abogado.
Costa Rica En 1996 el órgano legislativo estatal aprobó el nuevo Código Procesal Penal, el cual entró en vigor en 1998. Prevé una fase de investigación más amplia y un juez de garantías, en la etapa preparatoria. Se determinó un procedimiento intermedio con la finalidad de controlar, principalmente, la actividad del fiscal.
Costa Rica En el nuevo sistema de justicia oral se favorecieron mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación. Asimismo, se adicionó la reparación del daño en delitos patrimoniales, la suspensión del proceso a prueba, el principio de oportunidad y en proceso abreviado, entre otros.
Antecedentes en México Chihuahua Nuevo León Estado de México Morelos
Chihuahua El juicio oral en el estado de Chihuahua nació en un primer momento en la rama penal, el cual tuvo como objetivo el sustituir el sistema tradicional de corte inquisitivo, por uno de tipo acusatorio adversarial.
Chihuahua El cambio en relación a los anteriores juicios escritos, es que el debate debe ser oral, tanto en lo referente a los alegatos y argumentos de todas las partes que intervienen, como en las declaraciones, la recepción de pruebas, así como el dictado de la sentencia.
Nuevo León Determina a qué tipos penales es aplicable el Procedimiento Oral Penal. Las audiencias son públicas y orales, así como las demás etapas del procedimiento. Implementa el registro por medio de videograbación, autograbación o cualquier medio apto de las audiencia.
Estado de México El Estado de México aprobó modificaciones en su Código Procesal Penal en 2006 con una reforma parcial. En dicha entidad el juicio es predominantemente oral cuando se trata de delitos no graves, donde el inculpado es juzgado en audiencia pública y oral por un juez.
Morelos En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, se establece que el debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos, argumentaciones, declaraciones, recepción de pruebas, en las intervenciones de las partes, las decisiones del juez serán orales, pero si la resolución del juez implica un acto de molestia además de dictarse oralmente, deberá fundarse y motivarse.
Fuentes de consulta • Casanueva, S. (2014). Juicio Oral Teoría y Práctica. México: Editorial Porrúa. • Gamboa Montejano, C. (2008). JUICIOS ORALES. “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado. México: Cámara de Diputados, LX Legislatura. SPI-ISS -05 -08
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