ANTE PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS EJERCICIO

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ANTE PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2017

ANTE PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS EJERCICIO FISCAL 2017

La Comisión de Hacienda y La Comisión de Presupuesto para el ejercicio 2017, tuvo

La Comisión de Hacienda y La Comisión de Presupuesto para el ejercicio 2017, tuvo a bien presentar a este Municipio de Arteaga, Coahuila las Instrucciones para la Elaboración del Proyecto de Ley de Ingresos 2017, bajo las siguientes condiciones, las cuales fueron consideradas para la elaboración de este Proyecto de Ingresos Municipio Arteaga 2017. Formularla de conformidad a la constitución Política del Estado, Código Financiero, Código Municipal y demás disposiciones aplicables. Se tomo como base el incremento del 3. 5% de inflación Todos los montos han sido actualizados con este factor, sin embargo, bajo el señalamiento de actualización, se especifica que en ningún caso podrá aplicarse un factor distinto al señalado, en el caso de ser mayor le presentamos para su aprobación las cuotas modificadas que exceden el resultado y los motivos de ello en el pliego que a continuación se presenta. Las estrategias de los proyectos mencionados se darán a conocer en el Presupuesto de Egresos Correspondientes. Además de los programas que por consecuencia se destinan en el Plan Municipal de Desarrollo 2014 -2017 Estas modificaciones no están improvisando cobros adicionales. En esta ocasión se están realizando cambios en la redacción con respecto a la Ley de Ingresos del 2017. La asesoría para las adiciones se encontró bajo el conocimiento del Tesorero Municipal, Jurídico, Contraloría y las diferentes áreas y direcciones involucradas al respecto. Se adicionan las tarifas de los servicios de agua potable que se cobran en el Simas Arteaga, las cuales se publicaran después de la aprobación de esta Ley. En esta ocasión no se contempla endeudamiento municipal motivo por el cual no fue adicionado. Las multas se siguen contemplando en salarios mínimos y se encuentran en rango tal como se indico, el cambio a SMV se realizara por medio de una disposición transitoria de manera general, se deberá cobrar el rango mínimo de ser posible en los casos que aplique la sanción.

Del impuesto predial Articulo 2. - el impuesto predial se pagara con las tasas

Del impuesto predial Articulo 2. - el impuesto predial se pagara con las tasas siguientes: VI. - A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, se les otorgará un incentivo correspondiente al 50% de la cuota que le corresponda al año en curso, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad en que tengan señalado su domicilio; este incentivo deberá ser debidamente avalado y soportado la presentación y entrega de una copia de identificación que demuestre el hecho de la solicitud del incentivo. Los incentivos serán aplicados tomando en consideración lo señalado en la fracción V del presente artículo. Este incentivo únicamente será aplicado en los casos en que el pago que se realice sea anual, a través de la emisión del certificado de promoción fiscal correspondiente. VI. - A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, se les otorgará un incentivo correspondiente al 50% de la cuota que le corresponda al año en curso, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad en la que residan; este incentivo deberá ser debidamente avalado y soportado con la presentación y entrega de una copia de identificación oficial vigente que demuestre la calidad con la que se presenta y un comprobante de domicilio reciente. . Los incentivos serán aplicados tomando en consideración lo señalado en la fracción V del presente artículo. Este incentivo únicamente será aplicado en los casos en que el pago que se realice sea anual, a través de la emisión del certificado de promoción fiscal correspondiente. Los cambios realizados a la presente fracción se implementan con la finalidad de tener certeza de que el bien sobre el que recae el incentivo sea realmente el lugar en el que reside la persona que lo solicita. Sobre la documentación que se agrega para solicitar el incentivo, se añaden para tener la certeza de que la persona que lo solicita realmente encaja en el supuesto para el que se otorgara el incentivo que menciona la fracción

ARTÍCULO 38. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio

ARTÍCULO 38. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones a quienes incurren en violaciones a leyes y reglamentos municipales en cuestión de seguridad pública. Serán estipuladas en base a Unidades de Medida y Actualización (UMA). ARTÍCULO 38. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones a quienes incurren en violaciones a leyes y reglamentos municipales en cuestión de seguridad pública. Serán estipuladas en base a Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza. Infracciones 2016 2017 AL CIRCULAR: Justificación MÍN MÁX Motivación respecto de la infracción inmersa en el inciso 29, fracción I: La vigente Ley de Tránsito para el Municipio de Arteaga Coahuila, en su artículo 125 Fracción XV, establece: RESTRICCIONES PARA TRANSPORTAR CARGA ARTÍCULO 125. - Se prohibirá la circulación de vehículos para transportar cargas cuando esta: Fracción VIII. - Se encuentre sin las medidas de seguridad necesaria como son cables, lonas y demás accesorios para acondicionar o asegurarla. No obstante de contemplarse esta infracción, ni en el propio Reglamento de Tránsito, ni en la actual Ley de Ingresos 2016, se encuentra una sanción económica concreta a la misma, dejando en consecuencia la necesidad de aplicar la sanción genérica establecida en el artículo 37 fracción XV de este último ordenamiento y que establece: 29 Los vehículos de carga que se encuentren sin las medidas de seguridad necesarias como son cables, lonas, y demás accesorios para acondicionar o asegurar la carga 18 20 “ARTÍCULO 37. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por violación a la ley de ingresos y reglamentos administrativos del Municipio, para personas físicas y morales. XV. - Cualquier otra infracción a esta ley o de los Reglamentos Municipales que no estén expresamente previstas en este capítulo, se aplicará una sanción de 157 a 160 Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza. ” Como es de observarse, la sanción económica que debe imponerse se puede catalogar como alta, considerando que no es una infracción que en general cause un daño a la ciudadanía o a los bienes públicos y que en el caso de darse estos supuestos, existen sanciones para la concreción en el mundo real de daños a los bienes, (como son las infracciones “que dañe el pavimento” o “provocar accidente” mismo artículo fracción I inciso 5 y fracción XI inciso 21 respectivamente), motivos por los que debe regularse y evitar sanciones económicamente desproporcionadas que redundan en perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales. En esas circunstancias, se propone la adición al artículo 38 Fracción I, estableciendo el nuevo inciso 29 y que ya ha quedado precisado.

2016 2017 ARTÍCULO 38. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba

2016 2017 ARTÍCULO 38. - Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones a quienes incurren en violaciones a leyes y reglamentos municipales en cuestión de seguridad pública. Serán estipuladas en base a Unidades de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza X TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: MÍN MÁX X Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio. 2 TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: MÍN MÁX Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio. 7 9 2 50 70 Justificacion Motivación respecto de la infracción inmersa en el inciso 2, fracción IX: En la actualidad la infracción de Tránsito “PRESTAR SERVICIO PÚBLICO CON PLACAS DE OTRO MUNICIPIO”, se ha incrementado sustancialmente, colocándose dentro de las diez infracciones de tránsito más frecuentes. Infracción que se da principalmente por TAXIS con placas adscritas a otras municipalidades que desarrollan actividad dentro del Municipio de Arteaga sin contar con ningún tipo de autorización, infracción que se encuentra debidamente establecida en los siguientes artículos del Reglamento de Tránsito y la actual Ley de Ingresos para el Municipio de Arteaga Coahuila: “ARTÍCULO 112. - El servicio público de transporte de pasajeros, estará obligado a: I. - Prestar el servicio únicamente con las placas o permisos y vehículos autorizados. ARTÍCULO 195. - Las faltas administrativas que contempla este reglamento y que se cometan en el Municipio de Arteaga Coahuila, se sancionaran de la siguiente manera: FRACCIÓN X. - Tratándose de transporte público de pasajeros: 2) Realizar un servicio público de transporte con placas de otro Municipio………. De 7 a 9 (salarios mínimos). ” Como ya se mencionó, esta Infracción al Reglamento de Tránsito del Municipio de Arteaga, se ha incrementado sustancialmente; ya que, por ejemplo, en su mayoría son taxistas del Municipio de Saltillo quienes explotan y trabajan el corredor Industrial del Libramiento Oscar Flores Tapia, cargando pasaje en las diversas empresas ubicadas en dicha área, pero no solo eso, sino que abiertamente las centrales de Radio de Taxis adscritos al Municipio de Saltillo, Coahuila, mandan unidades de Taxis a Fraccionamientos ubicados en el Municipio de Arteaga, Coahuila en sus límites con Saltillo, Coahuila, dándose incluso los casos que cargan pasaje en la propia cabecera Municipal de Arteaga, todo esto sin contar con ningún tipo de autorización de la Dirección de Servicios Concesionados del Municipio de Arteaga, y menos aún, sin pagar ningún permiso por desarrollar una actividad económica que es competencia del Municipio de Arteaga, servicio público que se desarrolla en consecuencia de manera ilegal y en franco desafío a la autoridad y autonomía del Municipio de Arteaga Coahuila, repercutiendo directa e indirectamente en los concesionarios de taxis y centrales que cumplen y pagan puntualmente sus respectivas autorizaciones para operar en nuestro Municipio. Por todo ello, es necesario endurecer la sanción, aumentando la multa respectiva a una cantidad que invite a los infractores a tramitar y obtener sus permisos para operar legalmente en nuestro Municipio, o en su caso, se abstengan de prestar un servicio de manera ilegal.

2016 2017 TRANSITORIOS SÉPTIMO. - Las menciones que se hagan del Salario Mínimo General

2016 2017 TRANSITORIOS SÉPTIMO. - Las menciones que se hagan del Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente ley, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo estipulado en la Ley de Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza. SÉPTIMO. - Las menciones que se hagan de la Unidades de Medida y Actualización (UMA), en la presente ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía OCTAVO. - Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Observaciones Los valores incluidos en la presente Ley de Ingresos han sido aumentados con el incremento inflacionario para el ejercicio 2017 consistente en el 3. 5%