ANLISIS JURDICOTRIBUTARIO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA
ANÁLISIS JURÍDICO-TRIBUTARIO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA SUCESIÓN DE PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO DE ORIGEN GALLEGO Septiembre 2008
SITUACIÓN DE HECHO DOS POSIBLES ESCENARIOS: Persona física de origen gallego, con nacionalidad española, residente en México. Persona física de origen gallego, con doble nacionalidad (española y mexicana), residente en México. 2
NORMATIVA CIVIL APLICABLE A LA SUCESIÓN DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL: El Derecho sucesorio en España se rige por el Código Civil (Cc) y la normativa foral aplicable en determinadas Comunidades Autónomas. Entre otras, Galicia. El artículo 9. 8 Cc determina que la normativa civil aplicable a la sucesión se corresponderá con la vigente en el país del cual es nacional el causante en el momento de su fallecimiento, con independencia de donde se ubiquen los bienes. En el supuesto de DOBLE NACIONALIDAD, será preferida la nacionalidad que coincida con la última residencia habitual del causante, y en su defecto, con la última adquirida (artículo 9. 9 Cc). DERECHO SUCESORIO MEXICANO: Con carácter general, resultará aplicable la normativa vigente en el Estado en el que resida el fallecido, independientemente de su nacionalidad. El Derecho sucesorio mexicano opera respecto de los bienes ubicados en México. 3
PROBLEMÁTICA QUE PUDIERA RESULTAR DE LA CONFLUENCIA DE AMBAS NORMATIVAS ¿Cuál es la normativa aplicable respecto de los bienes situados en España cuando la legislación aplicable a la sucesión es la mexicana? POSIBLE INTERPRETACIÓN - Artículo 10. 1 Cc español: “La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. ” Respecto de los bienes inmuebles situados en España, cuando la Ley sucesoria que rige la herencia es la mexicana, podría aplicarse la normativa civil española (sistema de legítimas). 4
POSIBLE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA La sujeción al Derecho Civil de Galicia vendrá determinada por la vecindad civil del causante. Concepto de vecindad civil: es la circunstancia personal de los nacionales españoles que determina la aplicabilidad, en cuanto ley personal suya, del Derecho del Código Civil o de uno de los Derechos Civiles autonómicos o forales. Según el artículo 14. 5 Cc, la vecindad civil se adquiere por: Residencia continuada de dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. Residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante ese plazo. Ambas declaraciones deben hacerse constar en el Registro Civil. La residencia debe ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” o adquisición automática de la vecindad civil (artículo 22 Cc). La vecindad civil se pierde si se reside, entre otros supuestos, fuera de España por más de diez años y no se ha manifestado expresamente la opción por el mantenimiento de la vecindad originaria. Recuperación de la vecindad civil: quien ha perdido su vecindad de origen puede recuperarla de conformidad con lo establecido en el artículo 14. 5 Cc. 5
EFICACIA EN ESPAÑA DEL TESTAMENTO OTORGADO EN MÉXICO El testamento otorgado en México será válido en España siempre que no se vulneren las formas y solemnidades establecidas por la legislación del país en que se otorgue (artículo 11 Cc español). Tendrá validez en España siempre que se legalice con la apostilla de la Convención de La Haya y se acompañe de un certificado del país de origen en el que se acredite ser la última voluntad del fallecido. 6
FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES EN ESPAÑA (I) Impuesto sobre Sucesiones. Normativa estatal (España). De acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a los contribuyentes que no tengan residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación real (Artículo 7 LISD). Es decir, únicamente en relación con los bienes ubicados en España. La liquidación de la herencia se efectuará conforme a la normativa estatal. Los herederos podrán aplicar una serie de incentivos fiscales a la hora de liquidar la herencia, en función del parentesco con el causante y de los bienes que conformen el caudal relicto. A modo enunciativo: En función del grado de parentesco con el causante se aplicarán una reducción de la base imponible del impuesto de una cantidad fija establecida en la norma que oscilará entre 7. 993, 46 y 47. 858, 59 euros. Una reducción del 100%, con un límite de 9. 195, 49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida. Una reducción del 95% sobre el valor de una empresa individual, de un negocio profesional, de participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. 7
FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES EN ESPAÑA (II) Impuesto sobre Sucesiones. Normativa autonómica (Galicia). Únicamente aplicable cuando el causante hubiere tenido su residencia habitual en Galicia durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al fallecimiento. Los herederos podrán aplicar una serie de incentivos fiscales a la hora de liquidar la herencia, en función del parentesco con el causante y de los bienes que conformen el caudal relicto. A modo enunciativo: En función del grado de parentesco con el causante se aplicarán una reducción de la base imponible del impuesto de una cantidad fija establecida en la norma que oscilará entre 8. 000 y 1. 500. 000 euros. Una reducción sobre el valor de la vivienda habitual, en función del valor real total del inmueble oscilará entre el 95% y el 99%. Una reducción del 99% sobre el valor de una empresa individual, de un negocio profesional, de participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. 8
- Slides: 8