ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES 1 RECLAMOS

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ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES 1

ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES 1

RECLAMOS TIPICOS Ø Redeterminación del haber inicial Ø Movilidad

RECLAMOS TIPICOS Ø Redeterminación del haber inicial Ø Movilidad

Importancia del calculo: Determinar si beneficia (Casos nuevos) Determinar el quantum (Cuando recayó sentencia

Importancia del calculo: Determinar si beneficia (Casos nuevos) Determinar el quantum (Cuando recayó sentencia y se ejecuta) 3

DATOS A TENER EN CUENTA Ø Determinar por que ley ceso el jubilado 14.

DATOS A TENER EN CUENTA Ø Determinar por que ley ceso el jubilado 14. 499, 18. 037/8 o 24. 241. ¿Como se determina? Resolución otorgante o RUB F 9 4

REDETERMINACION DEL HABER INICIAL

REDETERMINACION DEL HABER INICIAL

LEY 18. 037 Determinar tipo de beneficio: Ø Jubilación Ø Pensión directa Ø Pensión

LEY 18. 037 Determinar tipo de beneficio: Ø Jubilación Ø Pensión directa Ø Pensión derivada Para todos los casos es recomendable tener la resolución otorgante 6

DATOS NECESARIOS LEY 18. 037 Ø Ø Ø Haberes en actividad (últimos 10 años

DATOS NECESARIOS LEY 18. 037 Ø Ø Ø Haberes en actividad (últimos 10 años o 5) Determinación del Haber de Caja Constancias de pagos retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 7

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Art 49: ü Ordena actualizar últimos años

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Art 49: ü Ordena actualizar últimos años de ü ü remuneraciones anuales previos al cese conforme Indice Nivel General de Remuneraciones. De los mejores 3 años se obtiene el promedio mensual. Se aplica la tasa de sustitución 70, 78, 80 u 82 %. 8

Resumen cálculo art. 49 Ley 18. 037 PERIODO 1/1/1969 al 15/10/1975 5/6/1976 al 3/11/1976

Resumen cálculo art. 49 Ley 18. 037 PERIODO 1/1/1969 al 15/10/1975 5/6/1976 al 3/11/1976 4/11/1976 al 15/11/1983 16/11/1983 al 9/12/1986 10/12/1986 al 30/6/1987 1/7/1987 al 30/9/1991 1/10/1991 al 31/01/1994 1/2/1994 al 14/7/1994 NORMA PROMEDIO REMUNERACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PORCENTAJE SOBRE PROMEDIO Ley 18. 037 3 Mejores años calendarios dentro de los 70 % incrementado en un 1% por cada Texto original últimos 10 años anteriores al cese año de servicio en exceso 3 Mejores años calendarios dentro de los 70 % incrementado en un 1% por cada últimos 10 años anteriores al cese año de servicio en exceso Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma Ley 3 Mejores años calendarios dentro de los 70% incrementado al 78%, 80% u 82% 21. 451) últimos 5 años anteriores al cese según exceso de edad al cese Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma leyes 3 Mejores años calendarios dentro de los 70% incrementado al 78%, 80% u 82% 21. 451 y 22. 976) últimos 10 años anteriores al cese según exceso de edad al cese Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma leyes 3 Mejores años calendarios dentro de los 27% mas monto fijo equivalente al haber 21. 451, 22. 976 y Decreto 2196/87) últimos 10 años anteriores al cese mínimo vigente Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma leyes 3 Mejores años calendarios dentro de los 32, 3% mas monto fijo equivalente al 21. 451, 22. 976, Dto 2196/87 y 648/87) últimos 10 años anteriores al cese haber mínimo vigente Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma leyes 3 Mejores años calendarios dentro de los 70% incrementado al 78%, 80% u 82% 21. 451 y 22. 976, últimos 10 años anteriores al cese según exceso de edad al cese Ley 18. 037 t. o. O 1974 Ley 18. 037 t. o. 1976 (reforma leyes 21. 451, 22. 976 y 24. 241) 10 años inmediatamente anteriores al cese 70% incrementado al 78%, 80% u 82% según exceso de edad al cese

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Art 49. - Inconvenientes con el índice

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Art 49. - Inconvenientes con el índice VALLES ELEUTERIO – CSJN 29 -10 -87 «La circunstancia de que la cámara hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio utilizado por la ley 18. 037 para establecer el haber inicial y la movilidad de las prestaciones cuando se acredita que la reducción operada resulta confiscatoria, no importa la creación de un sistema general obligatorio, sino sólo una solución razonable dada con relación al caso concreto. »

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 BASTERO BENJAMIN 16 -8 -1989 Ø La Sala

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 BASTERO BENJAMIN 16 -8 -1989 Ø La Sala entendió que correspondía aplicar un índice mixto (IPI y Costo de Vida). Ø Se toma el penúltimo mes para aplicar el índice. Ø Confiscatoriedad del 10%, pero de superarlo, se paga todo (Confiscatoriedad Comparativa). 11

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 Ar 49. BORDO SEGUNDO – PLENARIO DE LA

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 Ar 49. BORDO SEGUNDO – PLENARIO DE LA CFS 30 -8 -91 La Cámara en pleno resolvió que el mejor índice era el I. P. I. (hoy ISBIC)

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Ley 23. 928 - Ley de Convertibilidad

Redeterminación del haber Inicial Ley 18. 037 Ley 23. 928 - Ley de Convertibilidad Ø No se puede actualizar, indexar ni repotenciar deudas. Ø La duda era si esa norma derogaba los art. 49 y 53 de la ley 18. 037.

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 RUA ANGEL H. c CAJA 6 -12 -1993

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 RUA ANGEL H. c CAJA 6 -12 -1993 – SALA I CFSS. v Ordena volver al sistema del art 49 porque la ley 23. 928 no afecta tal régimen. BAUDOU OSVALDO c CAJA 31 -8 -1999 v Solo corresponde actualizar las remuneraciones hasta el 31 -3 -1991 y luego 3, 28 %. MONZO FELIPE (CSJN) 15 -8 -2006 v La Corte cambia de criterio, basándose en su fallo “Sanchez”, retomándose la solución del fallo “Rua”. 14

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 DICTADO DE LA LEY 24. 241. Derogación del

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 DICTADO DE LA LEY 24. 241. Derogación del art. 49 de la Ley 18. 037. - 15

DATOS NECESARIOS LEY 24. 241 Ø Ø Ø Remuneraciones aportadas en los últimos 120

DATOS NECESARIOS LEY 24. 241 Ø Ø Ø Remuneraciones aportadas en los últimos 120 meses Cálculo del Haber Inicial de Caja Constancias de Pagos Retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 16

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 Composición del haber jubilatorio: Ø Ø Ø

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 Composición del haber jubilatorio: Ø Ø Ø PBU – 2 ½ AMPOS/MOPRES h/ Oct 2008 más aportes excedentes, luego PBU fija. PC – 1, 5 % promedio ultimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio anteriores al 30 -6 -1994 (máx. 35 años y cada año un MOPRE). PAP – 1, 5 % promedio últimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio posteriores al 1 -7 -1994. - 17

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 PBU: El AMPO/MOPRE se mantuvo fijo desde

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 PBU: El AMPO/MOPRE se mantuvo fijo desde 1997 a 2008. Cuando la PBU se convirtió en un monto fijo, a ésta se le aplicó movilidad. (al 03/2015 es de $ 1. 805, 53) Ø Sala I - PEREZ JOSE. 10 -3 -2009. Se actualiza el AMPO utilizado para el cálculo de la PBU por el índice ordenado en “Badaro”. Ø Sala III - BRUZZO ROMILIO. 28 -4 -2010. Actualiza el AMPO por ISBIC. Ø Sala II - No reajusta la PBU Ø CSJN – QUIROGA CARLOS ALBERTO 11 -11 -2014

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 Ultimas 120 remuneraciones sujetas a aporte: Las

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 Ultimas 120 remuneraciones sujetas a aporte: Las Resoluciones ANSES 64/94 y 140/ 95 solo permitían actualizar las remuneraciones hasta el 31 -3 -1991 por el Índice ISBIC. 19

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 - ZAGARI José María - 22 -3

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 - ZAGARI José María - 22 -3 -2006 - Sala I CFSS - ALCARAZ Manuel - 24 -4 -06 - Sala I CFSS En ambos fallos se ordena actualizar las remuneraciones hasta la fecha de cese por el ISBIC. 20

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 ELLIFF ALBERTO - CSJN - 11 -8

Redeterminación del haber Inicial Ley 24. 241 ELLIFF ALBERTO - CSJN - 11 -8 -2009 Ordena actualizar las remuneraciones hasta la adquisición del beneficio por el índice establecido en la Res. 140/95 (ISBIC). 21

MOVILIDAD DEL HABER

MOVILIDAD DEL HABER

MOVILIDAD LEY 18. 037 Art 53. Movilidad de acuerdo el índice general de remuneraciones

MOVILIDAD LEY 18. 037 Art 53. Movilidad de acuerdo el índice general de remuneraciones 23

MOVILIDAD LEY 18. 037 VALLES ELEUTERIO - CSJN - 29 -10 -1987 Ø Siguiendo

MOVILIDAD LEY 18. 037 VALLES ELEUTERIO - CSJN - 29 -10 -1987 Ø Siguiendo la doctrina de la Cámara del Trabajo y luego la Cámara de Seguridad Social. Ø El índice es confiscatorio: Necesidad de otro índice Ø Plenario Bordo del 30 -8 -1991 : I. P. I. 24

MOVILIDAD LEY 18. 037 Luego de Bordo. Ley de Convertibilidad 23. 928 Ley de

MOVILIDAD LEY 18. 037 Luego de Bordo. Ley de Convertibilidad 23. 928 Ley de Emergencia Económica 23. 982 Creación de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social Ley de Solidaridad Previsional

MOVILIDAD LEY 18. 037 CHOCOBAR SIXTO CELESTINO - 27 -12 -96 – CSJN Ø

MOVILIDAD LEY 18. 037 CHOCOBAR SIXTO CELESTINO - 27 -12 -96 – CSJN Ø Ø Ø Entendió que la Ley 23. 928 derogo el art 53 de la ley 18. 037. Resolvió que la movilidad es una facultad del Congreso. 3, 28 % anual 1 -4 -1991 al 31 -3 -1994 mas AMPO hasta el 31 -3 -1995. Lo que totaliza un 13, 78 % por todo el período.

MOVILIDAD 18. 037 SANCHEZ MARIA DEL CARMEN - 17 -5 -2005 - CSJN Ø

MOVILIDAD 18. 037 SANCHEZ MARIA DEL CARMEN - 17 -5 -2005 - CSJN Ø Ø La ley 23. 928 no derogo el régimen de movilidad establecido por la ley 18. 037. Debe aplicarse la movilidad ordenada en el art. 53 hasta el 31 -3 -1995

Periodo posterior al 31 -3 -1995 ¿Que pasa con la movilidad luego del 31

Periodo posterior al 31 -3 -1995 ¿Que pasa con la movilidad luego del 31 -3 -95? Ø PIGHIN MARIO (Sala I - 1 -4 -1997). Considerando 48 fallo «Chocobar» . Ø TUMINI JOSE (Sala I - 1 -10 -1997). Idem Pighin. Ø TULLI TARCISO (Sala III - 23 -6 -1998). Evolución del AMPO. Ø D’ ESTE NORMA GLORIA (Sala I - 31 -10 -2005). Evolución del AMPO. 28

MOVILIDAD LEY 18. 037 HEIT RUPP CLEMENTINA - CSJN - 16 -9 -1999 Ø

MOVILIDAD LEY 18. 037 HEIT RUPP CLEMENTINA - CSJN - 16 -9 -1999 Ø Agravios conjeturales que no son suficientes para determinar movilidad desde el 1 -4 -1995 al 31 -12 -2001. 29

MOVILIDAD LEY 18. 037 GONZALEZ ELISA - Sala I. 1 -6 -2005 Ø Conforme

MOVILIDAD LEY 18. 037 GONZALEZ ELISA - Sala I. 1 -6 -2005 Ø Conforme AMPO ORTINO JOSE ANGEL - Sala II. 17 -10 -2005 Ø Variación de promedio de remuneraciones declaradas al sistema 45, 5% a julio 2005. SIROMBRA LUCILA – Sala III. 14 -9 -2005 Ø 70 % variación remuneraciones declaradas al SIJIP. 30

MOVILIDAD 18. 037 BADARO I – CSJN 8 -8 -2006 Ø La Corte hace

MOVILIDAD 18. 037 BADARO I – CSJN 8 -8 -2006 Ø La Corte hace un análisis de los aumentos de las jubilaciones mínimas a partir del año 2002, produciendo un achatamiento de la prestación del Sr Badaro. Casi se equipararon los haberes mínimos con los medios. Ø Es tarea del legislador fijar las pautas de movilidad. Ø Se otorga un plazo razonable para que el Poder Legislativo dicte una ley de movilidad. 31

MOVILIDAD BADARO II – CSJN 26 -11 -2007 Ø Declara la inconstitucionalidad del art

MOVILIDAD BADARO II – CSJN 26 -11 -2007 Ø Declara la inconstitucionalidad del art 7 inc. 2 de la Ley 24. 463 por omisión. Ø Aplicar la movilidad según las Variaciones anuales del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC desde el 1 -1 -2002 al 31 -12 -2006 (88, 57%) 32

MOVILIDAD Ø FALLOS QUE BADARO EXTIENDEN MOVILIDAD DE Ø “CIRILLO RAFAEL” – SALA II

MOVILIDAD Ø FALLOS QUE BADARO EXTIENDEN MOVILIDAD DE Ø “CIRILLO RAFAEL” – SALA II (18 -4 -2008) - ordenó reemplazar el 70% de la variación por el índice del precedente Badaro y extender el mismo hasta que se aprobara la reglamentación omitida. Es decir, mas allá del 31 -12 -2006. Ø “BERON ANGEL” – SALA II (14 -8 -2009). Mismo criterio de “Cirillo”. La Corte revocó ambos fallos por exceso de jurisdicción. 33

MOVILIDAD D’ ESTE NORMA GLORIA - CSJN 16 -09 -2008 Revoca la movilidad del

MOVILIDAD D’ ESTE NORMA GLORIA - CSJN 16 -09 -2008 Revoca la movilidad del AMPO para el período 1995 en adelante y confirma la movilidad que había ordenado la alzada para el período 2002 – 2006, que en este caso en particular era conforme “Badaro”. 34

MOVILIDAD Ley 26. 417 – Nueva Ley de movilidad Ø Establece 2 aumentos por

MOVILIDAD Ley 26. 417 – Nueva Ley de movilidad Ø Establece 2 aumentos por año (en marzo y Septiembre). Ø Crea un nuevo índice compuesto de ajuste. 35

SUSTITUTIVIDAD DEL HABER INICIAL REDETERMINADO BETANCOUR JOSE – Sala III 19 -10 -2010 Ø

SUSTITUTIVIDAD DEL HABER INICIAL REDETERMINADO BETANCOUR JOSE – Sala III 19 -10 -2010 Ø El haber inicial no debe ser inferior al 70% del promedio de la remuneraciones actualizadas por el fallo “Elliff”.