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AMPARO JUDICIAL Y ACCIONES POSESORIAS Curso: Acciones de Resguardo del Derecho de Aprovechamiento de

AMPARO JUDICIAL Y ACCIONES POSESORIAS Curso: Acciones de Resguardo del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Rodrigo Polanco Lazo Fiscalía del Medio Ambiente – FIMA Fiscalía del Medio Ambiente FIMA Mayo 2009 1

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS AGUAS • Temprana regulación de uso y aprovechamiento • La

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS AGUAS • Temprana regulación de uso y aprovechamiento • La protección jurídica de las aguas no está en el texto original del Código de Aguas • Colonia a 1855: Ley Medieval y de Castilla • 1855 a 1948 -51: Código Civil • 1951 a 1981: Ley 9. 909 w Preservar calidad • 1967 -69 Ley 16. 640. w Evitar contaminación • 1981: “Nuevo” Código de • El Código de Aguas regula Aguas principalmente sus aspectos patrimoniales Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 2

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS AGUAS • Origen: Sistema Concesional, Aguas son Iura Regalia •

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS AGUAS • Origen: Sistema Concesional, Aguas son Iura Regalia • 1967: Intento de sistema centralizado • 1981: Instrumentos de mercado • Todo usuario tiene un “título habilitante”… en teoría…En la práctica es sistema mixto • Usos consuetudinarios: ejs. : arts. 56 y 310 Código de Aguas. • Dificultad catastros: turnos y rateos • Estrategia Nacional de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 3

CAUSAS DE CONFLICTOS DE AGUAS Nuevos usuarios Calidad de Aguas Bien privado Bien público

CAUSAS DE CONFLICTOS DE AGUAS Nuevos usuarios Calidad de Aguas Bien privado Bien público • • • USOS: Hidroelectricidad (sur) Minería (norte) Agricultura (centro) Bebida Otros usos “comunes” Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 4

AMPARO JUDICIAL ARTS. 181 a 185 ¿Quién? El titular de un derecho de aprovechamiento

AMPARO JUDICIAL ARTS. 181 a 185 ¿Quién? El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción… ¿Por qué? …que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes. ¿Cómo? Sin formalidades ni patrocinio de abogado. Solicitud debe contener menciones del 182. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 5

ARTÍCULO 7° D. L. 2. 603 DE 1979 Se presumirá dueño de derecho de

ARTÍCULO 7° D. L. 2. 603 DE 1979 Se presumirá dueño de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando dichos derechos. En caso de no ser aplicable la norma precedente, se presumirá que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efectivo del agua. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 6

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL ¿Quién es el juez competente? • Art. 178 del Código

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL ¿Quién es el juez competente? • Art. 178 del Código de Aguas nos reenvía a reglas generales de competencia. • Juez del lugar en que se han producido obras o hechos recientes que significan un entorpecimiento en el uso de derechos de aprovechamiento de un usuario de aguas. • ¿Qué es un hecho reciente? Jurisprudencia ha interpretado en forma similar al plazo para interponer querellas posesorias, es decir, no más allá de 1 año. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 7

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL • ¿Es jurídicamente un interdicto posesorio especial? - Título IV

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL • ¿Es jurídicamente un interdicto posesorio especial? - Título IV CPC “De los Interdictos” Nota 1: Véase el art. 181 del Código de Aguas) - Corto plazo de tramitación (horas) - Se admite intervención en primera instancia sin necesidad de abogado. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 8

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL • • Procede habilitación de día y hora Providencia en

AMPARO JUDICIAL: EL TRIBUNAL • • Procede habilitación de día y hora Providencia en 24 horas Inspección ocular de cargo del recurrente Informe de la DGA, a criterio del juez 5 días para Sin más trámite acoge o deniega descargos Si acoge, incluirá medidas Notificación por cédula de la resolución Apelación en solo efecto devolutivo. En cuenta, salvo que se solicite vista de la causa y alegatos. • Contra sentencia de 2ª instancia procede casación en la forma y en el fondo. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 9

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte de Apelaciones Santiago (07. 08. 1992). Rev. Minas y Aguas

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte de Apelaciones Santiago (07. 08. 1992). Rev. Minas y Aguas Vol. III (1992), p. 359 “Para interponer el amparo judicial de aguas que tratan los artículos 181 y siguientes del Código de Aguas, se requiere ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, o ser dueño del inmueble que se encuentra utilizando dichos derechos, o finalmente, encontrarse actualmente haciendo uso efectivo del agua. En consecuencia, no es admisible el amparo judicial de aguas si el recurrente no es legalmente el titular del derecho de aprovechamiento de que se trata; ni consta que el recurrente sea dueño de la parcela que utilizaría los derechos de aguas …” Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 10

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 5067 -2005 (27. 09. 2006). La titularidad de

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 5067 -2005 (27. 09. 2006). La titularidad de la acción corresponde al que acredite fehacientemente ser dueño del derecho de aprovechamiento. La presunción (del uso efectivo) hay que considerarla si no consta la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas o del bien. Por tal presunción, la titularidad jamás podrá atribuirse a quien la tiene a título de mera tenencia – arrendamiento – porque ello importa reconocer la titularidad a otra persona, única que en el presente caso estaba habilitada para accionar de amparo. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 11

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 6228 -2007 (Abril, 2009). “… el recurso denuncia

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 6228 -2007 (Abril, 2009). “… el recurso denuncia que (…) el objetivo preciso de este recurso especial es garantizar a quien está usando las aguas que podrá seguir haciéndolo de la misma forma. Sin embargo, de los antecedentes allegados a los autos aparece que el recurrente de amparo jamás ha ejercido su derecho de aprovechamiento ni ha usado o gozado de sus beneficios, de tal suerte que resulta contradictorio con su pasividad que acuda de amparo en estas circunstancias, pues, en rigor, no tiene nada susceptible de ser amparado”. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 12

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 6228 -2007 (Abril, 2009). “… las materias propias

AMPARO JUDICIAL: JURISPRUDENCIA Corte Suprema, Rol 6228 -2007 (Abril, 2009). “… las materias propias de este amparo judicial consisten en remediar en forma expedita y rápida situaciones de hecho que se hayan alterado en forma ilegítima o arbitraria. (…) la ley atiende al statu quo y se limita a reconocerlo, evitando que se altere y sin perjuicio de ulteriores acciones de que puedan disponer las partes. (…) este recurso especialísimo no puede ser usado para reclamar la eventual ausencia de servidumbres o del incumplimiento por parte del denunciante de las exigencias que le fueran impuestas por el organismo administrativo competente para la explotación de su derecho de aguas o de la infracción de la normativa medioambiental”. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 13

ACCIONES POSESORIAS EN MATERIA DE AGUAS • Protege la posesión de hechos que la

ACCIONES POSESORIAS EN MATERIA DE AGUAS • Protege la posesión de hechos que la perturban, amenazan o derechamente la afectan. • Tramitación más rápida aún que el procedimiento sumario. Se exige solamente la prueba de la posesión y no del dominio, además de los hechos que la perturban. • No apunta a establecer derechos definitivos en favor de las partes, sino a imponer el imperio del derecho por sobre las actuaciones o situaciones de hecho, aún justificadas. • Están contempladas en los artículos 123 y ss. del Código de Aguas, y su tramitación se encuentra en el CPC. • Art. 128 del Código de Aguas: se aplican supletoriamente a sus disposiciones todas las normas sobre acciones posesorias y algunas acciones posesorias especiales del Código Civil. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 14

ACCIONES POSESORIAS 1. ACCIONES PARA ELIMINAR OBSTÁCULOS A LAS AGUAS CORRIENTES Art. 123. Si

ACCIONES POSESORIAS 1. ACCIONES PARA ELIMINAR OBSTÁCULOS A LAS AGUAS CORRIENTES Art. 123. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 15

ACCIONES POSESORIAS 1. ACCIONES PARA ELIMINAR OBSTÁCULOS A LAS AGUAS CORRIENTES • No sólo

ACCIONES POSESORIAS 1. ACCIONES PARA ELIMINAR OBSTÁCULOS A LAS AGUAS CORRIENTES • No sólo procede respecto de las obras nuevas, sino también de las ya construidas, mientras no haya transcurrido tiempo para constituir servidumbre (5 años) • Si se trata de obras que corrompan el aire o lo hagan conocidamente dañoso, la acción posesoria es imprescriptible. (Ej. laguna o cuerpo de agua en que se acumulen aguas servidas). • Excepción a las reglas generales de prescripción en esta materia, que usualmente es de corto plazo como todas las acciones posesorias. (art. 124 Código de Aguas) Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 16

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES Art. 126. Si corriendo el agua

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES Art. 126. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta alteración del curso del agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas al estado anterior. El costo de la limpia o desembarazo se repartirá entre los dueños de todos los predios a prorrata del beneficio que Ambiente reporten del agua. Fiscalía del Medio FIMA 17

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES • Opera si se obstaculiza un

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES • Opera si se obstaculiza un cauce. No se explicita si es natural o artificial por lo que comprende a las dos categorías • Esta derecho se ejerce naturalmente por intermedio del Juez (aunque diga “tendrán derecho a obligar”). • El costo de la limpia se repartirá entre todos los beneficiados con ella a prorrata del beneficio que reporten del agua, lo que implica que se trata de comuneros en las mismas aguas. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 18

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES • Esta disposición está reemplazada en

ACCIONES POSESORIAS 2. ACCIÓN PARA LIMPIEZA DE CANALES • Esta disposición está reemplazada en la actualidad por el artículo 91 del Código de Aguas que impone la obligación al dueño de un acueducto de mantenerlo limpio y en perfecto estado de circulación del agua para evitar daños a las personas o a bienes de terceros, y le impone la obligación de repararlo y limpiarlo. El incumplimiento de esta obligación hace responsable al propietario del cauce del pago de los perjuicios que ocasione y de una multa a que le condenará el juez competente. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 19

ACCIONES POSESORIAS SITUACIONES EN QUE NO SE APLICAN LAS ACCIONES POSESORIAS 1. De conformidad

ACCIONES POSESORIAS SITUACIONES EN QUE NO SE APLICAN LAS ACCIONES POSESORIAS 1. De conformidad al artículo 125 del Código de Aguas, el que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a recibir no es responsable de los perjuicios que sin intención ocasione a edificios o tierras ajenas. 2. De conformidad al artículo 127 del Código de Aguas, si por negligencia de un titular los derrames o sobrantes quedan después de su uso caen sobre un predio ajeno, el dueño de éste tiene derecho a que se le resarza el perjuicio sufrido y en caso de reincidencia a que se le pague el doble del valor que el perjuicio importare. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 20

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO a) Art. 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO a) Art. 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. b) Títulos XIII y XIV del Libro II del Código Civil; c) No tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida. d) 948 CC es regla de legitimación activa más que acción en sí misma. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 21

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO • Las acciones posesorias se materializan procesalmente en los interdictos posesorios.

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO • Las acciones posesorias se materializan procesalmente en los interdictos posesorios. A causa de modificaciones y derogaciones sufridas por las normas civiles y procesales al establecerse la legislación especial de aguas, entramos a una situación confusa. • Cuando las acciones posesorias se encontraban reguladas en el Código Civil, ellas correspondían a los artículos 936, 937, 938, 939 y 940 del Código Civil, hoy derogados. • Procedimiento para acción para eliminar obstáculos a aguas corrientes (antiguos art. 936 y 937 C. Civil): denuncia de obra ruinosa, con mecanismo adicional de oposición y prueba en procedimiento incidental. • Procedimiento para acción y limpieza de canales (art. 939 C. Civil): denuncia de obra ruinosa, sin mecanismo adicional de oposición y prueba en procedimiento incidental. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 22

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO • La derogación de las normas a que se refiere el

ACCIONES POSESORIAS: PROCEDIMIENTO • La derogación de las normas a que se refiere el CPC y la inexistencia de vinculación a las actualmente vigentes en el Código de Aguas hace inaplicables las normas especiales de procedimiento de los artículos 577 y 579 del Código de Procedimiento Civil. • En tales circunstancias se debe aplicar las normas procesales generales, y en tal caso, habrá que distinguir dos situaciones diferentes: a) si se trata de hechos que corresponden a obras nuevas, caso contemplado en el artículo 123 del Código de Aguas, procede la tramitación de la querella posesoria conforme a la denuncia de obra nueva. b) Si se trata de estancamiento de las aguas en un cauce, se deberá a su mala mantención, por lo que se requerirán obras para su reparación, despeje y limpieza, y en tal caso se aplicará el procedimiento de la denuncia de obra ruinosa y en el libelo se pedirá la enmienda de la obra ruinosa por mala mantención, que provoca inundaciones. Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 23

CASO PRÁCTICO Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 24

CASO PRÁCTICO Fiscalía del Medio Ambiente FIMA 24