ALVARO J ALTAMIRANO Y ESTUDILLO S C ABOGADOS
ALVARO J. ALTAMIRANO Y ESTUDILLO S. C. ABOGADOS. FUNDADO EN 1967 HOMERO 1425 -1003 ajaltamirano@aesc. mx TEL. 5395 4444 FORO DE FISCALIZACION Y SUBCONTRATACION APLICADO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA EMPRESA 16 Noviembre 2017
RELACION DE TRABAJO OBLIGACIONES LABORALES - RELACION DE TRABAJO. - Prestación de un trabajo personal SUBORDINADO mediante el pago de un salario. (art. 20 LFT) Poderjurídicodemandocorrelativoaundeberdeobediencia. - Se PRESUME la existencia de una relación de trabajo. (art. 21 LFT). Simulación por contratos con prestadores de servicios por honorarios, comisión mercantil, etc. - CARGA DE LA PRUEBA como regla general del empleador. REPARTO DE UTILIDADES del 10% que en otros países no existe y problemática de prestadoras de servicio de personal outsourcing.
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO - Desde la Ley Federal del Trabajo de 1970, se presentaron más de 500 iniciativas de reforma ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión. - La Iniciativa Preferente de Reforma a la Ley Federal del Trabajo fue presentada por el Presidente Calderón ante la Cámara de Diputados el 1° de septiembre de 2012 y fue aprobada el 28 de septiembre de 2012. Asimismo, fue enviada a la Cámara de Senadores el 1° de octubre de 2012 y votada el pasado 25 de octubre para ser enviada a la Cámara de Diputados perdiendo su carácter de preferente. Fue votada nuevamente el 8 de noviembre en la Cámara de Diputados y también por el Senado el 13 de noviembre para publicarse el 30 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación. Entró en vigor el 1º de diciembre de 2012 - La iniciativa NO modificó el artículo 123 Constitucional.
OUTSOURCING “Art. 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. ”
OUTSOURCING “Art. 15 -B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con los trabajadores. ”
OUTSOURCING Se recomienda: • Que la Contratista esté debidamente dada de alta ante el SAT, • Que la Contratista esté inscrita en el IMSS, SAR e INFONAVIT y pague mensualmente la cuotas correspondientes, • Que la Contratista no tenga adeudos ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, • Que la Contratista otorguen una fianza a favor de la Contratante para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones laborales sobre pago de salarios y prestaciones, así como de seguridad social con sus trabajadores, • Que la Contratista tengan un patrimonio suficiente para cumplir con sus obligaciones laborales, por lo que será importante revisar los estados financieros de la Contratista. • La sanción por no cumplir con estas obligaciones, puede ser una multa de 250 a 2, 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de $18, 872. 50 ($75. 49 x 250) y hasta $188, 725. 00 ($75. 49 x 2, 500).
OUTSOURCING “Art. 15 -C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Loanterior, podrásercumplidoatravésdeunaunidaddeverificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. ” Se recomienda que la Contratante realice una auditoría sobre estos temas de seguridad, salud y medio ambiente en la empresa Contratista para verificar dicho cumplimiento y verificar periódicamente el cumplimiento.
OUTSOURCING “Art. 15 -D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfiera de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a los dispuesto por el artículo 1004 -C y siguientes de la Ley. ” Este artículo establece la prohibición de transferir a los trabajadores de la Contratante a la Contratista con el objetivo de disminuir sus derechos laborales y determina una importante sanción en caso de hacerlo, consistente en una multa de 250 a 5, 000 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de $18, 872. 50 ($75. 49 x 250) y hasta $377, 450. 00 ($75. 49 x 5, 000). Es relevante decir que en caso de reincidencia, esta multa se puede duplicar y que si la violación afecta a varios trabajadores, se impondrá dicha sanción por CADA UNO de los trabajadores afectados, de acuerdo al artículo 992 de la LFT.
PTU DEL ESTABLECIMIENTO y UNIDAD ECONOMICA “Art. 127 IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. ” DT 792/2011. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3 o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
CRITERIO 31 DEL SAT SOBRE ISR. 18 JUNIO 2013 Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil Universal, Civil Particular, Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación…… III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. - Ley de Lavado de Dinero: Outsourcing como “Actividad Vulnerable”
CONSTITUCIONALIDAD, CRITERIOS IVA y DEDUCCION - Juicio de Amparo 224/2015 de la Segunda Sala de la SCJN: Resuelve la constitucionalidad de la subcontratación laboral - Criterio Fiscal. De no cumplirse los supuestos del Art. 15 -A de la LFT, no hay subcontratación laboral con problemas para la deducción del pago y acreditamiento del IVA - 5º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 3 er Circuito (Jalisco) El Contratista es quien suministra los trabajadores al contratante y por lo tanto las erogaciones no corresponden a un servicio independiente, sino a salarios, sin importar si el pago se lleva a cabo por un intermediario. - Pleno en Materia Administrativa del 3 er Circuito (Jalisco) La Ley del IVA no contiene una definición de subordinación, por lo que es válido establecer si se actualiza o no la prestación de servicios independientes pudiendo la autoridad fiscal remitirse a la legislación laboral.
- Slides: 11