Alternativas para aliviar los problemas de liquidez Cadena
Alternativas para aliviar los problemas de liquidez
Cadena de
Cadena de pagos y facturaciones ESQUEMA DE POTENCIALES EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Declaración de estado de emergencia (15 de marzo). Procesos productivos frenados. Desaceleración económica. Reducciones de personal o salariales. Desaceleración de consumo y por ende menor liquidez para afrontar deudas. Demanda por liquidez para superar el estado de emergencia (p. e. capital de trabajo). • Aumento de tipo de cambio ante incertidumbre económica. EFECTOS EN EL SISTEMA FINANCIERO Afectación negativa: la economía se agrava. Plazo mayor de recuperación. • Menor recaudación tributaria. • Fuga de capitales extranjeros. MEDIDAS PARA EVITAR EFECTOS EN EL SISTEMA FINANCIERO Subsidios adoptados por el MEF. • Bono de S/ 380. 00 a poblaciones vulnerables. • Subsidio a trabajadores en planilla. • Subsidio a trabajadores informales. Incumplimientos con acreedores. Encarecimiento o escasez en el otorgamiento de créditos. Reclasificación de deudores y mayores provisiones bancarias. Morosidad bancaria. • Dificultad para obtención de préstamos. • Mayores tasas de interés. Serie de medidas de flexibilización aprobadas por la SBS. • Flexibilización régimen de provisiones. • Flexibilización del cálculo de patrimonio efectivo • Dinero electrónico. Paquete de respaldos financieros aprobados por el MEF. • Fondo de garantía y capital de trabajo para MYPEs (FAE-MYPE). • Fondo de garantía y capital de trabajo CRECER para MYPEs y exportadoras. Paquete de estímulo económico respaldado por el BCR. • Fondo para inyección de liquidez (detalles a ser anunciados). Medidas adicionales para rescate sistémico.
Reperfilamiento y refinanciamiento de deuda
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS Tipo de acreedor Acreedores ajenos al sistema financiero: El cambio en las condiciones contractuales que sean realizados en caso la empresa acreedora de la deuda sea una empresa que no se Reglas específicas para obtener el beneficio. • Capitalización de intereses solo válida en caso el atraso • encuentre supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), deben ser realizados dentro del margen de las disposiciones establecidas en el Código Civil y demás normas aplicables en el Derecho Privado. • Tasa máxima de interés compensatorio en moneda nacional: 42. 54% efectivo anual (29 -03 -2020). • Tasa máxima de interés compensatorio en moneda extranjera: 36. 13% efectivo anual (29 -03 -2020). • del pago de intereses sea no menor a 1 año (art. 1250 del Código Civil). Respecto de las tasas máximas de interés (art. 1243 del Código Civil y Circular 018 -2019 -BCRP), la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que se haya pactado. Dicha tasa es publicada diariamente por la SBS. Podrá instrumentalizarse como una modificación contractual (adenda) mediante acuerdo entre las partes. • Tasa máxima de interés moratorio en moneda. nacional: 6. 38% efectivo anual (29 -03 -2020). • Tasa máxima de interés moratorio en moneda extranjera: 7. 23% efectivo anual (29 -03 -2020).
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS Ejemplo de modificación contractual: Intereseses devengados (meses No. 4, 5 y 6) Intereseses devengados (meses No. 1, 2 y 3) 30 días Préstamo es desembolsado (principal) 31/12/19 Intereses mes No. 1 31/1/20 Intereses mes No. 2 28/2/20 Intereses mes No. 3 31/3/20 30 días Mes No. 4 30/4/20 Intereseses devengados (meses No. 7, 8 y 9) 30 días Mes No. 5 31/5/20 Fecha original de pago 30/6/20 Mes No. 7 31/7/20 Mes No. 8 31/8/20 Nueva fecha de pago (principal + intereses devengados) 30/9/20
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO El cambio de las condiciones contractuales respecto a aquellos créditos que se mantienen con empresas del sistema financiero, se entiende como reperfilamiento de deuda. Dichos cambios se pueden dar mediante la modificación del plazo, interés, períodos de gracia, cuotas, etc. No obstante, se debe tener presente que en caso se realicen modificaciones contractuales que modifiquen el plazo de créditos por más de 6 meses, estos dejarán de ser considerados reperfilamientos y serán entendidos como refinanciamientos. Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual. Para ello, el cliente deberá estar al día en sus pagos. Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO El hecho de que las modificaciones sean consideradas como refinanciamiento tiene consecuencias a nivel del sistema financiero: El deudor puede ser clasificado como “con problemas potenciales”, “deficiente” o “dudoso”. El acreedor deberá basar la operación en un reporte de crédito debidamente sustentado y documentado. Exigencia de mayores provisiones correspondientes a la nueva clasificación del deudor.
Mejora en las condiciones financieras VENTAJAS Y BENEFICIOS DE UN REPERFILAMIENTO SOBRE UN REFINANCIAMIENTO Calificación crediticia No significará deterioro en la calificación crediticia de los deudores (ni un aumento de la tasa) Provisiones No significará la exigencia de mayores provisiones por parte de la empresa del sistema financiero Menores costos No dificultará la obtención de créditos con otras entidades financieras al no haber un cambio en la calificación crediticia Conforme a lo establecido en el Oficio Múltiple No. 111502020 -SBS, en caso las modificaciones de los plazos totales de los créditos se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, dicha extensión será considerada un refinanciamiento. Se debe precisar que pese a que la extensión del plazo se da por motivos distintos a la falta de capacidad de pago, el banco podrá optar por no otorgar la ampliación de plazo, considerando que existen mayores incentivos para que este realice un reperfilamiento de deuda y no un refinanciamiento.
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS Ejemplo de refinanciamiento (acreedores que formen parte del sistema financiero): Intereseses Devengados (meses No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6) Préstamo es desembolsado (principal) 31/12/19 Intereses mes No. 1 mes No. 2 31/1/20 28/2/20 Intereses mes No. 3 31/3/20 6 meses de intereses devengados Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Intereseses Devengados (mes No. 13) Intereses Fecha original Intereses Intereses de pago Mes No. 7 Mes No. 8 Mes No. 9 Mes No. 10 Mes No. 11 Mes No. 12 mes No. 4 mes No. 5 30/6/20 31/7/20 31/8/20 30/9/20 30/10/20 30/11/20 31/12/20 30/4/20 31/5/20 Nueva fecha de pago (principal + intereses devengados) 31/1/21
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS ¿Cómo evitar un refinanciamiento y mantener liquidez en los siguientes meses? Supuesto 1: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1, 000. 00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Para evitar el refinanciamiento, Empresa A puede obtener un nuevo préstamo por el monto debido por parte de Banco X para pagarle a Banco Z, con un plazo de dos años e intereses más bajos que los otorgados por Banco Z. Supuesto 2: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1, 000. 00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Con la finalidad de obtener liquidez inmediata, Empresa A solicita el reperfilamiento de la deuda, moviendo el plazo de pago hasta el 1 de diciembre de 2020. En dicha oportunidad, Empresario A toma un nuevo crédito para pagarle a Banco Z. Dicho nuevo crédito sería tomado a largo plazo y con una tasa de interés menor. Supuesto 3: Empresa A tiene un préstamo por US$ 1, 000. 00 (principal + intereses) a vencer el 30 de junio de 2020, otorgado por Banco Z. Para obtener liquidez y evitar caer en el supuesto de refinanciamiento, el principal accionista de Empresa A obtiene un préstamo de Banco A por la misma suma y por un plazo de dos años, otorgando como garantía sus acciones en Empresa A y una hipoteca, por una suma equivalente al préstamo desembolsado. El principal accionista celebra un contrato de préstamo con Empresa A, con un plazo de pago de dos años, para que Empresa A use los fondos para repagar su deuda con Banco Z. Se debe tomar nota que en aquellos casos en los que se haya otorgado garantías, la obtención de un nuevo préstamo para pagar el anterior implicará desarrollar un esquema para levantar las garantías anteriores y otorgarlas a favor del nuevo prestamista.
Mejora en las condiciones financieras DEUDAS CON ENTIDADES NO FINANCIERAS Ejemplo de aplazamiento de cuotas sin cobro de intereses: 90 días Intereseses devengados (meses No. 1, 2 y 3) Línea de crédito utilizada (principal) 31/12/19 Intereses mes No. 1 31/1/20 Intereses mes No. 2 28/2/20 30 días Intereses mes No. 3 31/3/20 Algunos bancos han congelado el cobro de intereses para Algunos bancos han congelado el cobro de interesesapara ciertos créditos y fraccionado el pago correspondiente ciertos. Decréditos y fraccionado el pago correspondiente cuotas. esta manera, se puede obtener mayor liquidezaen De esta manera, puede mayor durante liquidez en loscuotas. siguientes meses al no se tener queobtener realizar pagos siguientes meses tener. No queobstante, realizar pagos durante el los período aprobado poralelno banco. se debe el período porpues el banco. Noconcluido obstante, elseperíodo debe tomar nota y aprobado precaución una vez tomar nota y precaución pues una vez concluido el período otorgado por el banco, se deberá realizar el pago por el monto debido. 30 días Mes No. 4 30/4/20 No devengan intereses. Intereseses devengados (meses No. 7, 8 y 9) 30 días Mes No. 5 31/5/20 No devengan intereses. Mes No. 6 30/6/20 No devengan intereses. Mes No. 7 31/7/20 Mes No. 8 31/8/20 Fecha de pago (principal + intereses devengados) 30/9/20 Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Titulización
Titulización ESQUEMA DE UNA OPERACIÓN DE TITULIZACIÓN Entrega dinero al Originador en contraprestación por la transferencia de los activos. $ $ Patrimonio Fideicometido de Titulización/Sociedad de Propósito Especial Originador Inversionistas 2 1 Empresa necesitada de fondos transfiere activos a un patrimonio fideicometido de titulización o sociedad de propósito especial. 4 3 Valores Activos Emite valores (de deuda o participación) con cargo a los activos transferidos por el originador. Suscriben los valores y pagan el precio de suscripción.
Titulización CARACTERÍSTICAS El Originador puede transferir cualquier tipo de activos en la medida que, de acuerdo a la estructura, sean capaces de generar los flujos necesarios para pagar los valores emitidos. . Normalmente los activos suelen ser cuentas por cobrar existentes o futuras. Existe la posibilidad de transferir también activos fijos. 01 04 02 05 Se trata de un mecanismo de obtención de liquidez fuera de balance. 06 Patrimonio Fideicometido o SPV no responde por las obligaciones del Originador y no se vea afectado por la insolvencia de este. . Emisor de los valores es el patrimonio fideicometido o sociedad de propósito especial. Originador no responder por las obligaciones de los valores emitidos. Inversionista sólo tiene recurso contra el patrimonio y los activos que lo conforman, y estos únicamente responden por las obligaciones derivadas de la emisión de los valores. 03 ¿Por qué una titulización y no una venta de cartera o una cesión de derechos? En la cesión de derechos el activo permanece en el cedente. La cesión y la venta de cartera pueden ser declaradas nulas por las causales establecidas en el Código Civil. En el caso del la titulización, ello no es posible en tanto los valores se emitan por oferta pública, o siendo privada, los terceros adquirentes de los valores actúen de buena fe. En la titulización no es necesario comunicar al deudor sobre la transferencia para que esta surta efectos (siempre que el Originador se mantenga como servidor de los créditos cedidos), a diferencia de la cesión o la venta de cartera.
Titulización DESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS 1 Activo El Originador tiene un activo y requiere fondos para atender sus obligaciones y financiar sus proyectos. Originador 3 El PF o SPV emite valores y Cuenta con esos x Pagar recursos paga al Originador, Activo generando una deuda frente a los inversionistas. Patrimonio/SPV La titulización es un mecanismo para obtener liquidez sin incrementar la deuda ni perder el uso de activos valiosos; por eso se llama un financiamiento “fuera de balance”. 4 Activo Ilíquido El patrimonio fideicometido o sociedad de Cuenta propósito especial x se hace del activo y Pagar (O) asume una cuenta por pagar frente al Originador. Patrimonio/SPV 2 Cuenta x Cobrar El Originador transfiere el activo al patrimonio fideicometido o sociedad de propósito especial, con lo cual tiene una cuenta por x cobrar por dicha transferencia. Originador 5 $$$ Originador El Originador obtiene recursos por el pago del activo. Tiene la liquidez necesaria sin incrementar su deuda.
Titulización ACTIVOS TRANSFERIBLES Pueden titulizarse cualquier tipo de activos salvo aquellos embargados o sujetos a litigio. En ciertos casos, cuando se transfieren activos que no generan un flujo frecuente o generan rendimiento (p. e. acciones), pueden emitirse certificados de participación. A fin de tener estructuras exitosas, el activo debiera generar un flujo o ser susceptible de generarlo. Usualmente se titulizan cuentas por cobrar existentes o futuras. Algunos originadores han aportado al patrimonio terrenos que luego alquila al mismo patrimonio, con lo que se tituliza el flujo proveniente del alquiler. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Ventas de cuentas por cobrar
Ventas de cuentas por cobrar DEFINICION Son operaciones o transacciones a través de las cuales las empresas transfieren su cartera crediticia mediante venta, cesión de derechos, cesión de posición contractual u otras modalidades contractuales. Una cartera crediticia se encuentra conformada por los créditos directos, créditos indirectos, créditos castigados y otras operaciones de naturaleza similar; o por los derechos vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitándose, a los flujos de caja.
Venta de cartera por cobrar MODALIDADES POR OPERACIÓN Cesión de derechos Cesión de posición contractual Cedente (transferente) trasmite al cesionario (adquirente) el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor (cedido), que se ha obligado a transferir por un título distinto. Operación por la cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Factoring Descuento Operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores (con recurso). Operación mediante la cual el descontante entrega una suma de dinero a una persona denominada cliente, por la transferencia de determinados instrumentos de contenido crediticio. El descontante asume el riesgo crediticio del cliente, y este a su vez el riesgo crediticio del deudor de los instrumentos transferidos (sin recurso).
Venta de cartera por cobrar MODALIDADES POR RIESGO Con recurso Sin recurso Transferencia de cartera mediante la cual el transferente mantiene el riesgo de no pago de los deudores cedidos. Es decir, en caso el adquirente no pueda cobrar la deuda respectiva a los deudores cedidos, se encontrara habilitado a solicitar el honramiento de dicha deuda al transferente de la cartera. Transferencia de cartera mediante la cual el adquirente libera al transferente del riesgo de no pago de los deudores cedidos. Es decir, en caso el adquirente no pueda cobrar la deuda respectiva a los deudores cedidos, no podrá requerir el pago de la misma al transferente. Se debe tomar nota que es posible realizar la venta de cartera morosa o castigada (a menores precios). Bajo dicho supuesto, se obtiene liquidez de manera rápida al no tener que esperar que el deudor realice el pago. No obstante, en caso la transferencia sea con recurso, se mantiene el riesgo de que el deudor incumpla y la empresa transferente se vea obligada a realizar el pago. Cabe precisar que conforme a las disposiciones del Código Civil, la transferencia de cartera vía cesión de derechos también significa la transmisión de privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva ESQUEMA Los valores negociables deben cumplir con los siguientes requisitos: Contar con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados. Valores SAB “A” BVL (ELEX) Valores SAB “B” Valores Haber sido emitidos con anterioridad a su negociación. Ser libremente transferibles y no tengan cargas o gravámenes. Ser transmitidos por endoso o emitidos al portador. Adquirente Vendedor CAVALI (agente liquidador) Ser emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según sea el caso. En caso se trate de instrumentos garantizados con carta fianza, ésta deberá ser emitida por una institución con clasificación de riesgo no menor a B. Si contaran con más de una clasificación se considerará la menor.
Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva REQUISITOS PARA ADMITIR LOS VALORES A NEGOCIACIÓN Emisor y/o Obligado al pago con valores listados en la BVL Emisor y/o Obligado y/o Tomador al pago sin valores listados en la BVL • Encontrarse al día en la presentación de • Contar con representación de una SAB. • Presentar sus estados financieros del último • • • información financiera a la Bolsa; No haber sido declarado insolvente por INDECOPI; No tener cuentas por pagar impagas con una antigüedad mayor a sesenta días con la Bolsa o con CAVALI; y, No tener cuentas por pagar impagas con la SMV. • • ejercicio; Presentar sus estados financieros del último trimestre; Presentar su código del Registro Único de Contribuyentes (R. U. C. ); No haber sido declarado insolvente por INDECOPI; No tener cuentas por pagar impagas con la SMV. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Emisiones privadas
Emisiones Privadas DESCRIPCIÓN Se pueden emitir bonos, papeles comerciales, etc. Se dirige exclusivamente a inversionistas institucionales Permite obtener liquidez sin encontrarse sujeta a parámetros de supervisión y reporte de información como las ofertas públicas. Se regula por el acuerdo privado entre las partes. Los valores mobiliarios adquiridos por los inversionistas institucionales no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores. El resultado de la emisión puede ser utilizado para el pago de las deudas que se tengan. No utiliza medios masivos de difusión Valor nominal de colocación igual o superior a S/ 500, 000. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Financiamiento de MYPEs
Financiamiento de MYPEs PASOS PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO Transferencia de fondos Parámetros de créditos Acceso a créditos MEF transfiere fondos a un fideicomiso a ser administrado por COFIDE. Suma total de S/ 300, 000. Empresas del sistema financiero y COOPACs establecen requisitos para refinanciamientos y otorgarmiento de créditos. MYPEs obtienen créditos y mejores condiciones de préstamo. Paso 01 Paso 02 Paso 03 Paso 04 Financiamiento directo Solicitud MYPE COFIDE realiza operación de financiamiento con empresas del sistema financiero (ej. Bancos) y COOPACs. MYPEs solicitan financiamiento o nuevos créditos para capital de trabajo. Paso 05
Financiamiento de MYPEs PASOS PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO 1 2 Ser una MYPE que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. Ser una MYPE que obtenga créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia; o Cuente con un crédito vigente y se encuentre clasificada en la central de 3 riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requiera una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Programa REACTIVA Perú
Programa REACTIVA Perú CONSIDERACIONES Consideraciones específicas: • El programa estará principalmente a cargo de COFIDE y solo será • • • aplicable respecto a nuevos créditos solicitados a entidades financieras (i. e. bancos) por empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo a partir del 7 de abril de 2020. Las empresas que deseen ser beneficiarias deberán estar clasificadas al 29 de febrero de 2020 en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). El programa funcionará mediante dos modalidades: garantía de cartera y garantías individuales. El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiaras, no podrá exceder de 36 meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Monto máximo garantizado: • El monto máximo será el que resulte menor entre: a) El monto equivalente a tres (3) veces la contribución b) c) anual de la empresa a Es. Salud en el año 2019. El monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT. En el caso de MYPEs se determinará en función de (b). Las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA Perú NO podrán: • Pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de • • • cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa. Tener deudas tributarias frente a la SUNAT superiores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado. Estar vinculadas a las entidades financieras ni estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737. • La garantía del Estado cubre el saldo insoluto de acuerdo con los siguientes parámetros: Créditos por empresa (en soles) Garantías (%) Hasta 30, 000. 00 98% De 30, 001. 00 a 300, 000. 00 95% De 300, 001. 00 a 5, 000. 00 90% De 5, 000, 001. 00 a 10, 000. 00 80% • El Reglamento Operativo podrá establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.
Programa REACTIVA Perú Garantía de cartera 4 Empresas repagan el crédito por capital de trabajo a través de la entidad financiera, quien se encuentra encargada del cobro como servidor. Entidad financiera otorga cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso. Entidad Financiera < Empresas 2 COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza de acuerdo con el Reglamento Operativo. Fiduciario y sociedad titulizadora Fideicomiso de titulización Contrato de encargo de REACTIVA Perú Contrato de fideicomiso Cartera de créditos Pago de deuda 5 < 1 2 Gerentes Generales de empresas emiten declaraciones juradas y obtienen créditos para capital de trabajo otorgados por la entidad financiera. Certificados de participación Capital de trabajo Contrato de adhesión DGTP Fideicomitente y fideicomisario 3 En contraprestación por la transferencia de la cartera de créditos, se emiten dos certificados de participación del Fideicomiso: (1) por el % coberturado y (2) por el saldo de cartera sin garantía adicional. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Programa REACTIVA Perú Garantía de cartera Consideraciones adicionales Consideraciones respecto a (1): Consideraciones respecto a (2) y (3): • El Gerente General de cada empresa beneficiada debe emitir • En tanto la entidad financiera aporta la cartera de créditos al una declaración jurada certificando que los créditos cumplen con los alcances y condiciones requeridos para ser beneficiario del programa. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Las garantías se extinguen en caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones. fideicomiso de titulización, obtiene como contraprestación los certificados de participación. En tanto las entidades financieras obtiene certificados de participación, pueden obtener mayor liquidez inmediata al tener la posibilidad de vender dichos certificados que cuentan con el respaldo del Estado. • • Consideraciones respecto a (4): Consideraciones respecto a (5): • Pese a que la entidad financiera otorgó la cartera de créditos en • La liquidación se realiza respecto a aquellos créditos que el dominio fiduciario, seguirá encargada de realizar el cobro de los créditos. Las empresas que hayan obtenido los créditos deberán continuar pagando estos directamente a la entidad financiera, en los términos y plazo acordados. Estado pagó a favor de la entidad financiera como consecuencia de la falta de pago de la empresa. La entidad financiera solo podrá solicitar que el Estado realice el pago de la garantía a su favor, en tanto pueda demostrar haber actuado con debida diligencia y tras haber agotado todos los medios posibles de cobranza. • •
Programa REACTIVA Perú Garantía individual 4 Empresas repagan el crédito por capital de trabajo a través de la entidad financiera, quien permanece encargada del cobro. Entidad financiera presenta título valor a COFIDE para su validación. Entidad Financiera < Empresas 2 Créditos Título valor Pago de deuda 2 Gerentes Generales de empresas emiten declaraciones juradas y obtienen créditos para capital de trabajo otorgados por la entidad financiera. 5 Fideicomiso de administración Contrato de fideicomiso Contrato de comisión de confianza < 1 Créditos honrados se pueden transferir a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza. DGTP Garantía Capital de trabajo Contrato de encargo de REACTIVA Perú 3 COFIDE emite garantía del Gobierno Nacional. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
Programa REACTIVA Perú Garantía individual Consideraciones adicionales Consideraciones respecto a (1): Consideraciones respecto a (2) y (3): • El Gerente General de cada empresa beneficiada debe emitir • Con la finalidad de que el Estado únicamente respalde títulos una declaración jurada certificando que los créditos cumplen con los alcances y condiciones requeridos para ser beneficiario del programa. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Las garantías se extinguen en caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones. valores válidos, estos deben ser primero presentados ante COFIDE para su validación. Al contar con la garantía emitida por parte del Estado, la entidad financiera obtiene mayor liquidez pues el riesgo de la garantía emitida por el Estado es menor a la del mero título valor que respalda. • • Consideraciones respecto a (4): Consideraciones respecto a (5): • La entidad financiera seguirá encargada de realizar el cobro de • La entidad financiera solo podrá solicitar que el Estado realice el los créditos. Las empresas que hayan obtenido los créditos deberán continuar pagando estos directamente a la entidad financiera, en los términos y plazo acordados. pago de la garantía a su favor, en tanto pueda demostrar haber actuado con debida diligencia y tras haber agotado todos los medios posibles de cobranza. Aquellos créditos que el Estado haya efectivamente respaldado mediante el pago a favor de la entidad financiera, podrán ser posteriormente transferidos a un fideicomiso de administración cuyo fideicomisario será la DGTP, para su posterior cobranza. • •
Beneficios tributarios
Beneficios tributarios POSTERGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL Mi. PYMES: Principales medidas de alivio asociadas a postergar obligaciones de pago y obtención de recursos para afrontar la crisis. SUNAT dispuso prorrogar excepcionalmente- el plazo para que las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas puedan presentar la Declaración Jurada Anual y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta 2019 y del ITF. Los contribuyentes que, en el ejercicio 2019, hubieran: (i) Obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (S/ 9, 660, 000) u (ii) Obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deberán presentar la DJA y, de corresponder, efectuar el pago de regularización considerando las fechas para fines de junio. También se ha establecido un nuevo cronograma de vencimientos de la DJA IR 2019 para las personas naturales y empresas que hayan tenido ingresos en el año 2019 de hasta 5, 000 UIT, es decir, S/ 21, 000.
Beneficios tributarios POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2020 Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, la SUNAT consideró pertinente adoptar medidas adicionales que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas. Prórrogas otorgadas (1) Recordar que, estos sujetos son aquellos contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (S/ 9, 660, 000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe. • Prorrogar hasta el 4 de mayo de 2020 (inicialmente se • Declaración y pago de obligaciones tributarias correspondiente a 02 -2020. • Prorrogar para las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a 02 -2020. prorrogó al 1 de abril) y el 15 de abril de 2020: los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios en formato físico y electrónico, y los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, respectivamente. • Prorrogar hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la DAOT.
Beneficios tributarios POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS / LIBRE DISPOSICIÓN DE MONTOS DE DETRACCIONES Prórrogas otorgadas (2) • Para los contribuyentes cuyos ingresos netos de tercera categoría no supere los S/ 9, 660, 000, se prorrogan hasta junio los cronogramas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales y otras obligaciones tributarias de febrero 2020. • Para los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta S/ 21, 000 también se prorrogan hasta junio 2020 el cronograma de declaración y pago de las obligaciones mensuales de marzo y abril, así como se brindan nuevos cronogramas para otras obligaciones formales. • Respecto a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos y vigentes hasta el 15 de marzo de 2020, las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no serán computadas para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento si se pagan hasta el 29 de mayo de 2020, junto con los intereses moratorios respectivos. Libre disposición de montos depositados por detracciones • Se ha dispuesto que los contribuyentes -por única vez- entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, mediante SUNAT Operaciones en Línea. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020. • Nótese que, esta norma aplica a cualquier contribuyente en general. Para mayor información sobre el funcionamiento de esta alternativa y asesoría especializada por favor comunicarse al correo electrónico Consultoria. Legal. Liquidez@rubio. pe
¿En qué los podemos ayudar?
Nuestros Servicios financieros y tributarios Respecto a cada una de las alternativas anteriormente mencionadas, nosotros en Rubio Leguia Normand podemos asesorarlos en los siguientes temas: • Reperfilamiento y refinanciamiento de deuda: Acompañar a su negocio en obtener condiciones financieras que le permitan obtener liquidez para afrontar el COVID-19. Revisar contratos y proponer alternativas de mejora, evaluar formas de levantar paquetes de garantías y/o extender nuevas. Servir como puente entre entidades financieras y su negocio. • Venta de cuentas por cobrar: Revisar contratos y asesorar en la debida transferencia de garantías. Servir como enlace de contacto con entidades especializadas en la compra y venta de cuentas por cobrar en el país y asesorarlos para desarrollar las condiciones que le permitan obtener una venta existosa. • MIENM: Asesorar en temas procedimentales de la emisión, analizar valores, proponer estructuras y poner en contacto a su negocio con actores en el mercado de valores para lograr una colocación eficiente. • Emisiones Privadas: Poner en contacto con estructuradoras, sociedades agentes de bolsa y asesorarlos en la estructuración y preparación de contratos y garantías. • Financiamiento MYPEs: Revisar contratos y garantías, servir como nexo entre las entidades financieras y COOPAcs y su empresa generando valor, con la finalidad de obtener mayor liquidez y capital de trabajo. • Beneficios Tributarios: Acompañarlos en la estrategia para diferir impuestos y demás.
Estemos en contacto Carlos Arata carata@rubio. pe Andrés Kuan-Veng akuanveng@rubio. pe Karen Temoche ktemoche@rubio. pe Av. Dos de Mayo 1321 San Isidro Lima, Perú Telf. : (511) 208 3000 rubio. pe
- Slides: 42