Alimentos Derivados de la responsabilidad parental Alimentos Derivados
Alimentos. Derivados de la responsabilidad parental
Alimentos. Derivados de la responsabilidad parental Contenido Manutención Educación Esparcimiento Vestimenta Habitación Asistencia Gastos por enfermedad Lo necesario para adquirir una profesión u oficio Extensión
Alimentos. Cont… Legitimación (661 y 662) El hijo con madurez suficiente puede demandarlo por si El otro progenitor en representación del hijo (caso del hijo mayor de edad) Subsidiariamente cualquier pariente o el ministerio publico Hijo mayor que se capacita (25 años)
continuación Hijo no reconocido Mujer embarazada Responsabilidad parental. Alimentos a favor del hijo en gestación Los alimentos provisorios fijados a favor del hijo o hija en gestación de la actora deben confirmarse —en el caso, se fijó una suma equivalente al 12% de los haberes que percibe el alimentante demandado—, por estar reconocido tal derecho por la novel legislación en vigencia —art. 665, Código Civil y Comercial— y por entender que cubrirán suficientemente las necesidades primarias y urgentes del alimentado hasta tanto se determinen los demás presupuestos requeridos para consolidar el derecho tutelado, ya a favor de un menor de edad, y adecuarla a las particularidades concretas del caso. Cámara de Apelaciones de Concordia, sala civil y comercial IG. , M. G. c. G. , J. A. s/ medida cautelar alimentos provisorios • 14/09/2015 Publicado en: ED 28/10/2015 , 8
continuación Cuidado personal compartido (666) Ingresos equivalentes Ingresos no equivalentes Se puede demandar a los abuelos en el mismo proceso que a los progenitores 668 La retroactividad se produce a la fecha de la intimación fehaciente siempre que la demanda se interponga dentro de los 6 meses Posibilidad de reembolso de lo pagado antes del inicio del juicio Progenitor Afín. Obligación de alimentos 676
Actualización de la cuota Responsabilidad parental. Alimentos La cuota fijada en la instancia de grado debe ser modificada fijándose en forma escalonada si desde la suscripción del acuerdo transcurrieron seis años , pues la mayor edad del niño permite suponer la existencia de mayores gastos, sin que la resolución produzca los efectos de cosa juzgada, por lo que es pasible de revisión en lo sucesivo en la medida que cualquiera de las partes demuestre que los hechos han variado. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, V. , N. c. S. , J. s/ aumento de cuota alimentaria • 08/10/2015 , Publicado en: RCCy. C 2016 (marzo) , 110 Responsabilidad Parental. Alimentos. Obligación de valor. Ley Aplicable. Tratándose la obligación alimentaria de una deuda de valor, cuya categoría fue consagrada en el art. 772 del Código Civil y Comercial, no existe obstáculo legal para que sea fijada en moneda extranjera —euros—, ello a fin de mantener indemne la obligación frente a los efectos de la inflación, máxime cuando, tratándose de un deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad, no se corre el riesgo de que la obligación se torne excesivamente onerosa. Cámara 1 a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael F. , M. C. c. K. , M. s/ alimentos provisorios - compulsa • 19/08/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (septiembre)
Aplicación a los juicios en trámite Responsabilidad parental. Alimentos. Es aplicable el Código Civil y Comercial a un reclamo de determinación de cuota alimentaria, ya que se trata de los efectos o consecuencias aún existentes y no consumados del derecho alimentario del menor, máxime cuando la nueva legislación no ha variado sustancialmente de lo normado por el Código Civil (ref. por ley 23264) y ha recepcionado normativamente lo que ya se venía resolviendo. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, sala I L. M. A. c. C. G. E. s/ alimentos • 27/08/2015 Publicado en: LA LEY 02/11/2015 , 8 con nota de María Magdalena, Galli Fiant • LA LEY 2015 -F , 111
Obligación del progenitor afín Debe reconocerse el derecho de un menor a recibir alimentos de quien, sin ser su padre biológico, ha reconocido comportarse como tal a lo largo de siete años de convivencia junto a la madre de aquél, y aún después de cesada la misma, ya que quien asume una conducta jurídicamente relevante no puede pretender luego que se tutele una actuación posterior incompatible con aquella, afirmando que no tiene obligación alimentaria alguna CCiv. , Com. , Familia y Cont. -adm. San Francisco (Córdoba), 13 -12 -12, LL Córdoba, febrero 2013, pág. 61.
Acción de reembolso a favor de la madre La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil considera que la madre está legitimada para la ejecución de la deuda por las cuotas de alimentos que se devengaron durante la minoridad del hijo, subrogándose en su respectivo derecho de cobro, porque ante tal situación cabe presumir que ella –a falta de contribución del padre– anticipó lo necesario para atender a las necesidades del menor. Máxime teniendo en cuenta que cuando se trata del reclamo de prestaciones ya cumplidas, ellas han quedado incorporadas al patrimonio del acreedor que las hizo (Sumario Nº 20. 703 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil) (CNCiv. , sala I, R. 14527 en autos ‘B. , P. C. c. M. , E. N. s/ejecución de alimentos’, 8 -2 -11) (Sumario Nº 15. 380 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Boletín Nº 11/2003) (CNCiv. , sala A, R. 358848, en autos ‘M. , C. E. c. W. , M. A. s/ejecución de alimentos’ del 26 -11 -02),
Demanda conjunta al progenitor y al abuelo Se confirma la sentencia que condenó a abonar al padre la suma de $ 1500 en concepto de cuota alimentaria, como obligado principal, y al abuelo paterno, en caso de incumplimiento del padre, al 20% de su remuneración o beneficio previsional, o la suma mensual de $ 500. CCiv. , Com. y Laboral Reconquista (Santa Fe), 12 -4 -13, Rubinzal-Culzoni online, RC J 10134/13.
Tareas de cuidado personal Lo descripto, no obsta a que en la cuantificación se distribuyan los montos de manera diferente, siendo un dato esencial cuál de los progenitores se hace cargo del cuidado personal del hijo, pues éste tendrá menos tiempo para ejercer una actividad rentable y porque –además– las tareas cotidianas que deberá desempeñar, también, tienen un valor económico. En cada caso en particular se evaluarán, entonces, las posibilidades y medios con que cuentan cada uno de los progenitores. Tan es así, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – si bien, todavía no vigente– atribuye a las tareas cotidianas valor económico en su art. 660, que dispone: ‘Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención SC Buenos Aires, 23 -12 -14, Diario Judicial del 20 -2 -15 y el. Dial. com - AA 8 D 2 F
Cuestiones procesales Competencia. Retroactividad de la cuota fijada. Sanciones al empleador que no retiene Intereses Alimentos provisorios Medidas cautelares Incidentes de modificación, aumento o cesación
Divorcio
Divorcio Se elimina la separación personal Se eliminan las causales de divorcio Se mantiene la declaración judicial del divorcio Se eliminan los plazos de espera
Proceso ¿Qué tipo de proceso es? ¿Voluntario extra contencioso? . Efectos No hace cosa juzgada. ¿Juicio contencioso? Es una petición y no una demanda Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges
Petición unilateral Debe contener una propuesta reguladora de los efectos como requisito para dar trámite a la petición. ¿Es constitucional? Explicitar las pretensiones Acompañar la documentación que justifique sus pretensiones ¿puede el juez ordenar que se aclare la propuesta? ¿y que se reformule? ¿los aspectos no incluidos en la propuesta, pueden ser reclamados posteriormente?
Tramite Algunos juzgados divorcio directamente y luego dan traslado. (postura inicial de Kielmanovich) Intervención del Ministerio Público Fiscal? Intervención del Asesor de Incapaces Vista del divorcio Traslado de la propuesta Tiempo del traslado (5/10 días)
Petición unilateral Posibilidades de actuación del requerido (el otro cónyuge) Presentarse y allanarse a la propuesta. Divorcio y homologación Presentarse y acompañar su propia propuesta. Divorcio y Audiencia. Presentarse y no presentar propuesta. Divorcio y Audiencia No presentarse. Divorcio y ocurra por la vía que corresponda.
Petición bilateral Dos opciones, acuerdo o dos propuestas de acuerdo El juez debe evaluar las propuestas y citarlos a una audiencia, sólo a los efectos del acuerdo. Puede ordenar prueba de oficio para establecer el contenido de los acuerdos ¿qué rol juega el Consejero de Familia en la Provincia de Buenos Aires? El desacuerdo en el convenio no impide la sentencia de divorcio. ¿se puede concurrir a la audiencia por apoderado? Las cuestiones no acordadas ¿Las debe resolver el juez inmediatamente? ¿Deben ocurrir por la vía que corresponda por el procedimiento más breve?
Convenio regulador Contenido. “Debe” Atribución de vivienda Distribución de bienes Compensación económica Ejercicio de la responsabilidad parental Prestación alimentaria hacía los hijos. El juez puede exigir garantías para el cumplimiento. Puede ser denunciado por cambio en las circunstancias. ¿debe ser homologado? ¿puede ser objetado por el juez?
Divorcio. Procesos en trámite. Ley aplicable al proceso de divorcio Ley anterior Código Civil y Comercial Variantes Traslado a las partes para que opinen sobre la aplicación o no del nuevo Código. Aplicación del nuevo Código y solicitud para que la partes readecuen sus pretensiones (Kielmanovich)
CSJN, 29/3/2016 7°) Que sin perjuicio de lo expresado, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 307: 2061 (“Peso”), ratificada en Fallos: 315: 123; 327: 3655; 328: 2991 y 329: 5068, con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado -en cuanto declara el divorcio de los cónyuges por culpa del esposo por la causal subjetiva prevista en el art. 202, inciso 4°, del hoy derogado código civil-, pueda causar un gravamen no justificado, corresponde dejarlo sin efecto. Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar inoficioso un pronunciamiento en el caso y, por las razones indicadas en el considerando 7°, dejar sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase la causa a la instancia ordinaria a fin de que, con el alcance expresado en el considerando 6°, entienda en la controversia. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Divorcio. Aplicación inmediata del CCy. C Ocurrir por la vía que corresponda Informada las partes en la audiencia que, si bien solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior, actualmente rige un procedimiento más acotado e incausado, en el que no se juzga quién es el culpable de la separación, y ratificado su deseo de divorciarse, cabe decretar la extinción del vínculo, declarándose disuelta la sociedad conyugal conforme lo previsto en el art. 480 1 er. párr. del CCy. C, con efecto retroactivo a la interposición de la demanda. 2. Decretado el divorcio según el Código Civil y Comercial y a falta de acuerdo respecto del Convenio Regulador que exige el art. 439 de la nueva normativa, cabe hacer saber a las partes que deberán iniciar una causa autónoma, con la documentación que acredite sus derechos, por ante el mismo Tribunal de Familia. Fecha: 01/09/2015 Partes: G. V. , C. c. C. , H. s/ divorcio por causal objetiva Publicado en: LLLitoral 2015 (diciembre), 21/12/2015, 1235
Divorcio. Atribución de culpabilidad. Cuestión abstracta La sentencia de divorcio dictada estando vigente el Código Civil y Comercial no debe contener atribución de culpas ni análisis de los hechos en los que se la funda ni consideración del plazo de separación de hecho invocado por la parte y exigido por el derogado Código Civil, pues, como la extinción se trata de la consecuencia de una situación jurídica existente —el matrimonio—, debe hacerse con base en la ley vigente al momento de dictarla, por aplicación del art. 7 de la legislación de fondo citada. Juzgado de 1 a Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros Z. , A. K. c. R. , C. G. s/ divorcio vincular • 03/08/2015
Divorcio. Trámite en caso de presentación bilateral En atención a lo solicitado por los cónyuges y a tenor de lo dispuesto por el art. 437 del Código Civil y Comercial, cabe decretar el divorcio, declarar disuelta la comunidad con retroactividad a la separación de hecho —art. 480— y fijar audiencia a los fines previstos por el art. 438, a la que deberán comparecer personalmente con patrocinio letrado. Juzgado Nacional de 1 a Instancia en lo Civil Nro. 25 S. C. s/ divorcio • 14/08/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (octubre) , 131
Divorcio. Cuestión abstracta. Costas. Acumulados procesos, divorcio y separación personal fundados en causales subjetivas, iniciados bajo la vigencia del Código Civil derogado y estando vigentes las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial sobre divorcio sin expresión de causa —arts. 437 y 438—, cabe concluir que la controversia traída a Cámara, referida a la eventual configuración de las causales subjetivas, se tornó abstracta, como efecto de la vigencia e inmediata aplicación de la nueva ley, sustrayéndose la materia del proceso —art. 7, CCCN—. La imposición de costas en el orden causado no puede aplicarse en forma automática cuando la cuestión a resolver ha devenido abstracta —en el caso, la configuración de las causales subjetivas en un divorcio por la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial—, con lo cual podrán imponerse de otra manera si ello resulta más equitativo, por ejemplo, cuando la causa resulta posible advertir que una de las partes litigó con absoluta razón, por hallarse al amparo de una normativa vigente que a posteriori resulta modificada. Independientemente de que se declaró abstracta la cuestión de la configuración de las causales subjetivas en un proceso acumulado de divorcio y separación personal por la aplicación inmediata de las disposiciones del Código Civil y Comercial, corresponde mantener la imposición de costas resuelta en instancia de origen e imponer las de alzada a la esposa apelante, que hubiera resultado vencida, pues existen elementos que permiten eximir de ellas a su cónyuge, quien litigó con razón. Cámara 1 a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael G. , S. A. c. G. , M. S. s/ separación personal y su acumulado • 22/09/2015 Publicado en: LLGran Cuyo 2015 (noviembre) , 1130
Divorcio. Cuestiones procesales Competencia Art. 717 último domicilio conyugal o domicilio del “demandado” o el de cualquiera de los cónyuges en la “presentación conjunta” Mediación obligatoria Materia no incluida Caso de desacuerdo en cuestiones patrimoniales (división de los bienes o alimentos) ¿Consejero de Familia? Medidas cautelares Patrocinio letrado La sentencia de divorcio. ¿es apelable? ¿extinción de régimen de comunidad? Costas.
Divorcio. Declaración de culpabilidad. Cuestión abstracta Si bien la sentencia de divorcio quedó firme, debe revocarse la declaración de inocencia de la esposa en virtud de que se modificó el criterio de la ley vigente en cuanto a la inexistencia del esquema tradicional de divorcio-sanción, en el que se tipificaban conductas como ilícitas para permitir fundar la demanda, por lo tanto la admisibilidad de ese extremo, la inocencia, contraría la norma contenida en el art. 437 del Código Civil y Comercial. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J P. M. , F. c. G. , M. R. s/ divorcio • 24/08/2015 Publicado en: ED 264 , 123 • LA LEY 08/10/2015 , 11 • LA LEY 2015 -E , 511 •
Efectos del divorcio Alimentos Naturaleza jurídica Alimentos como reparación Alimentos sólo con carácter asistencial El debate sobre la necesidad de mantener los alimentos luego del divorcio
Alimentos. Continuación Supuestos de procedencia Enfermedad grave preexistente al divorcio que le impida auto sustentarse. C. Nac. Civ. , sala B, 8/9/2015, “J. , F. D. v. J. , S. M. s/ Alimentos”, Rubinzal Online RC J 5815/15 Relación con los arts. 203 y 208 del CC. ¿Qué se entiende por “grave”? ¿enfermedad “grave” y auto sustentarse ¿deben acumularse? Transmisión a los herederos, diferencias con el régimen anterior Existencia de otros parientes del enfermo obligados .
Fallo Acreditada la enfermedad grave y progresiva que padece el esposo diagnosticada durante el matrimonio —en el caso, acromegalia—, cabe admitir la prestación alimentaria a cargo de su cónyuge en los términos del art. 434, inc. a del Código Civil y Comercial, fundada en un deber de asistencia que va más allá de la ruptura del vínculo y cuya justificación excede las puras razones humanitarias, máxime cuando, teniendo en cuenta el muy alto nivel de vida del que goza la demandada, no hay razón jurídica ni ética para que no asuma el deber de solidaridad que le corresponde, no por ser autora de un hecho ilícito sino por constituir un sujeto realizador de actos, que en el caso no es otro que el matrimonio que oportunamente contrajo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B • 08/09/2015 Publicado en: ED 264 , 336 • RCCy. C 2015 (noviembre) , 102 con nota de Juan Antonio Seda • DJ 16/03/2016 , 82
Alimentos cont… Falta de recursos propios ni posibilidad razonable de procurárselos. Alimentos de toda necesidad No pueden durar más que el tiempo de matrimonio. Se pierden si se percibe la compensación económica.
Alimentos Fijación de la cuota Acuerdo entre las partes Fijación judicial Pautas: Edad, estado de salud, capacitación laboral, posibilidad de acceso al empleo colaboración en las actividades del otro cónyuges.
Alimentos Cese. Cambio en las circunstancias, matrimonio o unión convivencial haber incurrido en causales de indignidad. Cantidad de años de matrimonio
Alimentos. Sentencias dictadas en el régimen anterior Aplicación del Código Civil y Comercial. Posturas Medina El hecho constitutivo de la obligación es la sentencia La cosa juzgada es parte del derecho de propiedad como garantía constitucional Se trata de una situación consumida en el viejo régimen Rivera. El cónyuge culpable se beneficiaría con la nueva norma y el inocente tendría cerrada la vía de la compensación económica Kemelmajer de Carlucci La sentencia que fija alimentos no es inmutable No existe un derecho de propiedad sobre los alimentos Al cónyuge que los está percibiendo le quedan los alimentos del 434.
Divorcio. Efectos. Compensación económica Denominación Relación con el régimen de bienes del matrimonio Naturaleza jurídica Derecho personal ¿se transmite por causa de muerte? Favorecer el equilibro económico entre los cónyuges ¿Alimentos? Pueden ser pagados en una única vez Tienen naturaleza asistencial? Caso afirmativo ¿por qué son incompatibles con los alimentos? Es renunciable ¿Reparación de daños? ¿Cuál sería el factor de atribución? ¿Responsabilidad objetiva por el riesgo creado? Sui generis
Compensación económica No es una consecuencia directa de la existencia del divorcio ¿es válido un convenio celebrado al momento del matrimonio que fije el monto de la compensación económica? ¿Se puede renunciar a la compensación antes del matrimonio? Condiciones de procedencia Desequilibrio ¿economico? manifiesto No tiene contenido asistencial No está relacionado con la culpa Descenso en el nivel de vida que se gozó durante la convivencia Imposibilidad de progreso económico Empeoramiento de su situación ¿con relación al otro? ¿Equiparación o igualdad? Causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura. Nexo causal
Cont… Pautas para su fijación La cuestión de la fotografía Desequilibrio perpetuo y desequilibrio temporal Bienes que le corresponden en la división de la comunidad
Cont… Condiciones de pago Prestación única Renta por tiempo determinado Excepcionalmente por plazo indeterminado Medina. Casos de amas de casas que no administraron mas dinero que el que marido les proveía. Forma de pago Dinero Usufructo de bienes Otra forma que acuerden las partes o decida el juez Caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio
Compensación económica. Derecho comparado Derecho chileno El art. 61 de la ley 19. 947 "Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa". Sólo en el divorcio por causal culpable
Cont… Derecho francés Art. 270 del Código Civil francés "Salvo cuando se dictara con motivo del cese de la convivencia conyugal, el divorcio pondrá fin al deber de socorro previsto en el art. 212 del Código Civil; pero uno de los esposos podrá estar obligado a pagar al otro una prestación destinada a compensar, en la medida de lo posible, la disparidad creada por la ruptura del matrimonio en las condiciones de vida respectivas".
Cont… Derecho español Art. 97 Código Civil Español (modificado por la ley 15/2005) "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia
Fallos en España Doña Enriqueta tiene 59 años de edad, no habiendo vuelto a trabajar realmente por cuenta ajena desde antes de contraer matrimonio; habiéndose dedicado a las tareas del hogar y al cuidado del hijo común exclusivamente durante más de treinta años; reconociéndose que realizó labores auxiliares de oficina en la empresa familiar durante unos años. En esta situación, el planteamiento de que podrá encontrar en un período de cuatro años un trabajo remunerado, que le permita reinsertarse en el mercado laboral, no se presenta como un evento más o menos cierto, que permite acotar a priori la duración de la pensión compensatoria, por lo que debe establecerse como de duración indefinida inicialmente".
Cont… Se trata de un matrimonio que ha durado 25 años, durante los cuales la esposa se ha dedicado únicamente al cuidado del marido y de los tres hijos, lo que ha permitido que el esposo se pudiera ocupar exclusivamente de su actividad profesional, constituyendo así una empresa de la que provienen todos los ingresos de la unidad familiar, siendo además el único propietario de las participaciones sociales. En consecuencia, concurre un evidente desequilibrio económico que, con origen en el matrimonio y por aplicación del art. 97 del Código Civil, determina, sin duda, el reconocimiento del derecho a la percepción de una pensión compensatoria. La acreedora de la pensión tiene cincuenta años, carece de patrimonio privativo relevante y su única experiencia laboral acreditada ha consistido en un contrato en prácticas en un Taller de Empleo de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente, dirigido específicamente a la formación e inserción profesional, sin derecho a la percepción de subsidio o prestación de desempleo; Las anteriores circunstancias, sumadas a una situación económica en la que faltan ofertas de empleo, llevan a esta Sala a efectuar un pronóstico desfavorable a una pronta incorporación al mercado de trabajo que haga posible la obtención de una autonomía económica, lo que obsta a la predeterminación de un plazo temporal de vigencia".
Cont… No cabe duda del desequilibrio económico que se produce entre los esposos tras la ruptura de la pareja, pues mientras que el marido es y ha realizado una actividad profesional durante el matrimonio que le reporta unos beneficios económicos, la esposa carece de cualificación profesional al haber tenido durante ese tiempo plena dedicación como ama de casa, quedando por ello en posición económica peor que la que tenía durante el matrimonio al no tener tras la separación los ingresos que aportaba su marido, debiéndose tener en cuenta que para la apreciación del desequilibrio tras la ruptura del matrimonio no puede tenerse en cuenta solo las aportaciones dinerarias del cónyuge que trabaja fuera del hogar sino que también ha de contabilizarse lo aportado en todas las facetas por ambos cónyuges al matrimonio, y en este ámbito tener en cuenta que mientras que el esposo estaba dedicado a su desarrollo profesional, con el que conseguía los ingresos, la esposa tenía limitada su proyección laboral por estar dedicada al cuidado de la familia de ambos, siendo además difícil que el desequilibrio desaparezca cuando la mujer nunca ha estado incorporada al mundo laboral y ahora tiene cuarenta y seis años y sin cualificación profesional, procediendo por ello la desestimación del recurso en su pretensión principal al considerarse además la cantidad fijada de 900 euros mensuales la proporcional para paliar el desequilibrio teniendo en cuenta los ingresos del obligado".
Divorcio. Efectos Atribución de vivienda 443 Puede recaer sobre el inmueble propio o ganancial Pautas Cuidado de los hijos Situación desventajosa para proveerse una vivienda Estado de salud y edad Intereses de otras personas que integran el grupo familiar El juez puede: establecer una renta compensatoria Disponer que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos cónyuges Que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea liquidado ni partido. Si el inmueble es alquilado el no locatario puede continuar la locación.
Daños y perjuicios La cuestión en el régimen del Código Civil Inexistencia de normas en el Código Civil y Comercial Postura de los autores del proyecto Daños derivados de la frustración del proyecto matrimonial Daños derivados de la conducta que dio lugar a la ruptura Daños derivados de la condición de persona La necesaria correlación entre la libertad y la responsabilidad Las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de Bahía Blanca
Convenciones matrimoniales 446 Inventario de deudas Donaciones Opción por el régimen de separación de bienes Forma. Oponibilidad a terceros Modificación del régimen al año de haber sido elegido ¿pueden optar las parejas casadas antes de la entrada en vigencia de la ley? Nulidad de cualquier otro tipo de acuerdo
Régimen Primario Deber de contribución 455 Concepto Posibilidad de demandarlo judicialmente Extensión a hijos no comunes menores de edad o con capacidad restringida El trabajo en el hogar es computable
Asentimiento 456 Actos de disposición Vivienda familiar y muebles existentes en ella Autorización judicial supletoria Imposibilidad de ejecutar la vivienda familiar salvo que la deuda haya sido contraída por ambos Mandato entre cónyuges 459 No puede permitir el asentimiento Responsabilidad solidaria 461 Necesidades del hogar Sostenimiento y educación de los hijos.
Régimen de comunidad Carácter supletorio Contratos entre cónyuges. Prohibición Calificación. Orden público. Eventuales efectos de los cambios en la calificación. Bienes Propios Adquiridos antes del matrimonio (a, g, h, i, l, o) Adquiridos a titulo gratuito (b) Subrogación real (c, d, f, j, n) Productos (e) Adquisición originaria o mayor valor (k) Ropas y objetos de uso personal (m) Jubilaciones y pensiones (ñ)
Fallo Régimen de bienes del matrimonio. Calificación única Si el cónyuge era dueño de una parte indivisa de una cosa con carácter propio y luego adquirió otra parte indivisa con dinero ganancial, debe concluirse que esa nueva porción también tiene carácter propio, independientemente del derecho de recompensa que le corresponde a la sociedad conyugal por el dinero invertido en la adquisición; máxime cuando esa es la posición que adopta el nuevo Cód. Civil y Comercial, al admitir la teoría monista de calificación de los bienes en su art. 464, inc. k. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino C. , M. B. c. A. , R. A. s/ liquidación de sociedad conyugal • 13/02/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (julio) , 127 • LLBA 2015 (julio) , 695 • RCCy. C 2015 (septiembre) , 87
Régimen de comunidad Bienes gananciales Presunción 466 Constancia en la escritura Creados o adquiridos durante la comunidad (a, ñ) Azar (b) Frutos (c, d, e, i) Subrogación real (f, g, k, l, m, n) Productos de explotación minera (h)
Régimen de comunidad Responsabilidad frente a los acreedores 467 Principio general. Responsabilidad separada Excepciones. Solidaridad en las obligaciones contraídas en el régimen primario. Gastos de reparación y conservación de los bienes gananciales. Gestión Principio General. Separada Asentimiento Bienes registrables Acciones nominativas en sociedades anónimas Participación en sociedades Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios
Régimen de comunidad Extinción (475) Causales Muerte Nulidad del matrimonio Divorcio Separación judicial de bienes Modificación del régimen Momento de la extinción. Caso de la separación de hecho 480
Régimen de comunidad Indivisión postcomunitaria Concepto Admisión de la tesis de la distinción de causas Si la causa de disolución no es muerte: A) Gestión: a falta de acuerdo se aplica el régimen de gestión separada. Obligación de informar al otro con antelación suficientes sobre actos que excedan la gestión ordinaria. B) Uso de los bienes, Derecho que corresponde a ambos C) Frutos, acrecen a la comunidad. En caso de disfrute exclusivo se debe canon desde la intimación del otro. D) Responsabilidad por deudas, continúa el régimen de separación de responsabilidad.
Recompensas Concepto General 491 Prueba Monto 493 Valuación 494 Prescripción
Recompensas Cargas de la comunidad (art. 489) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
Recompensas Obligaciones personales (490) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
Recompensas. Casos Venta de bienes sin reinversión Crías de ganado. Mejora en la calidad Capitalización de utilidades de acciones de carácter propio El problema El concepto de utilidad – Diferencia con el dividendo La solución legal
Partición Tiempo. Prescripción Integración de la masa Consideración de los aportes de cada uno
Indivisión Derecho real de habitación del cónyuge supérstite 2383 vitalicio y gratuito pleno derecho el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante
Indivisión impuesta por el testador. 2330 herederos, aun legitimarios, Plazo 10 años. Herederos menores de edad. Hasta que alcancen la mayoría Sobre un bien determinado; un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
indivisión Pactada por los coherederos 2331 Unanimidad En caso de incapaces requiere autorización judicial Puede ser total o parcial Puede ser renovada Plazo de 10 años.
Indivisión Cónyuge supérstite (2332) otros herederos (2333) Supuestos establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole constituye una unidad económica partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad. Caso del que participa activamente en su explotación. Plazo 10 años, prorrogable hasta el fallecimiento del cónyuge Administración Derecho de los coherederos de pedir la división Vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales
Forma Privada Mayores y capaces Están de acuerdo Mixta Convenio regulador Transacción Judicial Menores, personas incapaces o con capacidad restringida o ausentes No están de acuerdo Los terceros se oponen a la partición privada
Atribución preferencial de establecimiento. 2380 Legitimados El cónyuge sobreviviente o un heredero establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno
Atribución preferencial de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
Régimen de separación de bienes Concepto Gestión de los bienes Responsabilidad frente a los acreedores Si no se puede probar la propiedad exclusiva de los bienes, se presume que pertenecen a ambos División de los bienes adquiridos en condominio Cese del régimen
Filiación
Filiación. Impugnación de la maternidad. Maternidad subrogada La acción de impugnación de maternidad deducida por los padres biológicos de una niña contra la madre gestante, quien aceptó de forma libre y espontánea que el óvulo fecundado con el material genético de aquéllos fuera implantado en su cuerpo, debe admitirse y, en consecuencia, desplazarse del estado de madre a esta última y emplazar a la genética, en tanto la circunstancia de que la niña haya sido deseada por aquellos, quienes asumieron y ejercieron la responsabilidad parental desde su nacimiento, hace a su interés superior, el que se complementa con su realidad biológica y su derecho supremo a la identidad. Juzgado Nacional de 1 a Instancia en lo Civil Nro. 102 C. , F. A. y otro c. R. S. , M. L. s/impugnación de maternidad. • 18/05/2015 Publicado en: LA LEY 25/06/2015 , 5 • LA LEY 2015 -C , 522 • RCCy. C 2015 (julio) , 91 • DFy. P 2015 (noviembre) , 208 con nota de Sabrina M. Berger, Jorge Nicolás Lafferrière y Ludmila Viar Cita online: AR/JUR/12711/2015
Gestación por otra. Caso Lomas de Zamora El art. 562 del Cód. Civil y Comercial que establece que los niños nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quienes los dio a luz es inconstitucional y anticonvencional por no reconocer la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer gestante —tal es el caso de la maternidad por sustitución—. La gestación por sustitución en nuestro sistema jurídico no se halla regulada, por ello corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido —art. 19 de la Constitución Nacional—.
Cobertura de tratamientos CS, 01/09/2015. - L. E. H. y otros c. OSEP s/ amparo. El diagnóstico genético preimplantacional, que consiste en la selección de embriones con mayor viabilidad, no está incluido dentro de las técnicas y los procedimientos enumerados por la ley 26. 862 o el decreto reglamentario 956/13 como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio, por lo tanto, el rechazo de la cobertura integral de la práctica no es arbitrario. El derecho a la salud reproductiva, que forma parte del derecho fundamental a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, no es absoluto sino que debe ser ejercido conforme a las reglas que reglamenten su ejercicio, en el caso, la ley 26. 862 y el decreto 956/13.
Responsabilidad parental
Responsabilidad parental. Autonomía personal La orden de revinculación coercitiva de una menor de 14 años con su madre que incluye la idea de que retorne a su hogar en un plazo breve y perentorio —en el caso, se la había autorizado a permanecer tres meses en casa de su tía abuela— debe revocarse y, en su lugar, disponer que no se la obligará a tener contacto hasta que no esté plenamente de acuerdo con ello y finalicen las situaciones que puedan exponerla a una situación de peligro físico o de malestar anímico, por aplicación del art. 26 del Código Civil y Comercial y el principio de interés superior del niño (del voto del Dr. López Mesa). Cámara de Apelaciones de Trelew, sala A Asesoría de Familia e incapaces s/ medidas de protección (S. S. B. ) • 21/08/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (octubre) , 131 • ED 28/10/2015 , 5 • DFy. P 2015 (noviembre) , 94 con nota de Carlos Gabriel Del Mazo • LLPatagonia 2015 (diciembre) , 1337 • RCCy. C 2016 (marzo) , 85 Cita online: AR/JUR/27891/2015
Responsabilidad parental. Autonomía La incorporación de la categoría diferenciada "adolescente" en el Cód. Civil y Comercial no es una mera cuestión nominal, sino que provoca concretos efectos jurídicos. En efecto, ubicarse en la franja adolescente personal genera una presunción de madurez para determinados actos que habilita su ejercicio por la persona menor de edad, a pesar de su condición de minoridad. La sentencia que resolvió no incluir a la madre de una adolescente en el régimen de comunicación que su hija mantiene con el grupo familiar hasta tanto la joven se exprese positivamente al respecto debe confirmarse, pues si bien las preferencias esta última no son vinculantes para el juez, deben ser tenidas especialmente en cuenta en orden a lo normado por los arts. 26 y 707 y conc. del Código Civil y Comercial, máxime cuando no hay un interés contrario que válidamente justifique el apartamiento de su manifestación, la que se advierte auténtica, libre y sin aparecer condicionada psíquica ni emocionalmente. La sentencia que resolvió no incluir a la madre de una adolescente en el régimen de comunicación que su hija mantiene con el grupo familiar hasta tanto la joven se exprese positivamente al respecto debe confirmarse, pues si bien las preferencias esta última no son vinculantes para el juez, deben ser tenidas especialmente en cuenta en orden a lo normado por los arts. 26 y 707 y conc. del Código Civil y Comercial, máxime cuando no hay un interés contrario que válidamente justifique el apartamiento de su manifestación, la que se advierte auténtica, libre y sin aparecer condicionada psíquica ni emocionalmente La incorporación de la categoría diferenciada "adolescente" en el Cód. Civil y Comercial no es una mera cuestión nominal, sino que provoca concretos efectos jurídicos. En efecto, ubicarse en la franja adolescente genera una presunción de madurez para determinados actos que habilita su ejercicio por la persona menor de edad, a pesar de su condición de minoridad. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J S. , C. s/ diligencias preparatorias • 21/10/2015 Publicado en: DJ 27/04/2016 , 97 Cita online: AR/JUR/47683/2015
Responsabilidad parental. Cuidado personal compartido. Progenitor no idóneo Homologado el acuerdo presentado por las partes cabe disponer que en caso de producirse algún incumplimiento se podrá modificar el régimen de cuidado personal de los hijos en común, quedando bajo el cuidado del progenitor cumplidor, y aplicar una multa por cada acto de incumplimiento —en el caso, $10. 000—, con fundamento en la inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o madre que se encuentra a cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño con el progenitor no conviviente, con lo cual la falta de colaboración en tal sentido dará muestras de que es inidóneo para tenerlos bajo su cuidado personal, por aplicación de la pauta que surge del art. 653 inc. a del Código Civil y Comercial. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B D. R. D. , P. c. G. Z. , P. s/ régimen de visitas • 11/09/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (diciembre) , 135 Cita online: AR/JUR/36050/2015
Responsabilidad parental. Cuidado personal compartido. Falta de idoneidad La sentencia que atribuye la tenencia de dos menores en forma exclusiva a su progenitor debe ser confirmada, pues la pretensión de cuidado compartido introducida por la madre en los alegatos y aún cuando pueda ser dispuesta de oficio por el juez – art. 651 Código Civil y Comercial –, no puede ser impuesta a una situación de hecho que se manifiesta contraria a tal decisión, configurada en el caso por la propia actitud de los progenitores que impiden, con los conflictos irresueltos entre ellos, asumir en conjunto el cuidado y decisión sobre sus hijos, máxime considerando el carácter provisional que la cosa juzgada tiene en la materia y que en el futuro puede llegarse al cuidado personal compartido por ambos progenitores, si ellos logran superar las diferencias que los alejan en pos de acordar pautas positivas en relación a la crianza de sus hijos, en beneficio de su desarrollo sano y armónico. Cámara de Familia de Mendoza C. M. L. c. S. C. N. s/ tenencia • 31/07/2015 Publicado en: RCCy. C 2015 (diciembre) , 136 Cita online: AR/JUR/28447/2015
Responsabilidad Parental. Guarda a parientes. Inconstitucionalidad Homologación de acuerdo de delegación de guarda sin fines adoptivos El juez de Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba, por auto 944, de fecha 7/10/2015, en autos caratulados: "L. J E y otro - Guarda no contencioso", declaró de oficio que la limitación del artículo 657 del CCiv. y. Com. resulta inconstitucional, puesto que avanza sin fundamentos más allá que los que proclama ella en contra del interés superior del menor motivo de autos.
Abogado del niño. Edad y grado de madurez suficiente “La figura del Abogado del Niño alude a un letrado especializado en cuestiones de minoridad que asiste técnicamente a un menor de edad que actúa directamente en un proceso judicial que lo involucra, que aunque conforme la Corte Federal (CSJN, 26 -10 -2010, G. M. S. c. J. V. L. " La Ley, 2011 -A, 215) no existiría una edad mínima para que pueda tener un abogado que lo asista, debe haberse establecido que cuenta con `edad y madurez suficientes´ conforme la noción de capacidad progresiva en el ejercicio de los derechos que recepta la nueva codificación unificada (arts. 24, 26, 109 y concs. CC y C. ). ” “El niño S. no sólo no ha alcanzado grado de madurez suficiente para tener una participación activa en este proceso, sino que además y como se especificó, en autos se pretende el desalojo de un inmueble por falta de pago de los arriendos pactados en un contrato de locación, siendo los legitimados las partes del contrato, sin que se advierta que la presente acción incumba de modo directo al niño, ya que no se vislumbra un interés autónomo o personal del mismo cuya defensa admita la intervención de una representación letrada determinada. " CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) – 22/03/2016
Adopción
Guarda directa CS, 27/05/2015. - M. , M. S. s/ guarda La sentencia que revocó la medida cautelar que ordenó la derivación de una menor a un hogar de tránsito, atento a las irregularidades en la constitución de la guarda, debe ser confirmada, pues esta decisión no implicó validar el modo de obtener la guarda sino el hacer hincapié en lo que aparece como más favorable para la menor, ya que el fallo impugnado la sometería a una nueva situación de vulnerabilidad y de desamparo al ser entregada a otra familia, padeciendo una nueva desvinculación y otro desarraigo (del dictamen del Procurador Fiscal
Adopción. Desistimiento. Alimentos derivados del régimen de los progenitores afines. Solidaridad Familiar. Un matrimonio al que se le otorgó la guarda con fines de adopción plena de dos niños y que, luego de cinco años de hacerlos sentir como parte de una familia, el desistimiento de la acción, está obligado a cumplir con una obligación alimentaria, pues, si bien no son padres biológicos ni adoptivos, en tanto no se dictó sentencia de adopción plena, que sería irrevocable con efectos a la fecha de la guarda —arts. 624 y 618, Código Civil y Comercial—, se los puede considerar “padres solidarios” o “progenitores afines”, con lo cual la solución se justifica en la “solidaridad familiar” La obligación alimentaria que, por motivos de solidaridad familiar, debe cumplir un matrimonio a favor de dos niños respecto de quienes desistieron de la adopción plena, cuando sólo faltaba el dictado de la sentencia, no puede extenderse más allá del lapso en que cuidaron de ellos, o del otorgamiento de la guarda a otra persona, lo que ocurra primero, ya que, conforme los lineamientos receptados en el Código Civil y Comercial en materia de alimentos, sería arbitrario no establecer un coto a la prestación alimentaria, conforme lo previsto el art. 676, última parte de la normativa citada. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín, sala I L. M. A. y otro s/ adopción - acciones vinculadas • 29/09/2015 Publicado en: LA LEY 11/12/2015 , 7 • LLBA 2015 (diciembre) , 1254 • ED • DFy. P 2016 (febrero) , 51 • LA LEY 15/02/2016 , 5 con nota de Úrsula C. Basset • LA LEY 2016 -A , 328 con nota de Úrsula C. Basset • RCCy. C 2016 (febrero) , 209 Cita online: AR/JUR/54081/2015
Adopción. Aplicación inmediata del 607 Ante la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y para el caso de las situaciones en curso de ejecución – en el caso, la resolución impugnada declara la situación de adoptabilidad de tres niños causantes– se impone la aplicación inmediata de la nueva ley, toda vez que estamos en presencia de una situación jurídica que se venía gestando, que no es instantánea, que no se ha consumido sino que, por el contrario, perdura en el tiempo, no obstante lo cual, en el caso concreto, el cambio de legislación ha sido solo aparente, por cuanto el nuevo código se ha limitado a incorporar –art. 607– soluciones jurisprudenciales o doctrinarias que ya integraban el sistema jurídico. Cámara de Familia de Mendoza DINAF p/los menores S. L. ; K. V. S. L. y R. A. s/ control de legalidad • 02/09/2015 Publicado en: LLGran Cuyo 2015 (noviembre) , 1128 • DJ 25/11/2015 , 69 • RCCy. C 2015 (diciembre) , 118 • DFy. P 2016 (marzo) , 75 con nota de Paola Alejandra Urbina Cita online: AR/JUR/29430/2015
Adopción unipersonal por parte de persona casada. Guarda con fines de adopción a favor de un matrimonio. Separación de hecho. Guarda otorgada al cónyuge. Vínculo entre el solicitante y el menor que se sostuvo en el tiempo. Posterior modificación de la guarda a favor del accionante. Procedencia de la adopción unipersonal y plena a favor de este último. Artículos 603, inc. c), y 617, inc. d), del Código Civil y Comercial de la Nación La C. Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba, por sentencia nro. 793, de fecha 12/8/2915, en autos: "C. , C. E. - Adopción plena", otorgó la adopción unipersonal y plena a una persona casada con fundamento en los artículos 603, inc. c), y 617, inc. d), del Código Civil y Comercial de la Nación.
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