ALGUNOS TEMAS DEL IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA

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ALGUNOS TEMAS DEL IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA JORGE GEBHARDT

ALGUNOS TEMAS DEL IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA JORGE GEBHARDT

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA Vigencia exención intereses de depósitos a plazo fijo

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA Vigencia exención intereses de depósitos a plazo fijo en pesos. (Sin cláusula de ajuste) Tres interpretaciones posibles: 1) Desde 1/1/2020 2) Desde 23/12/2019 (por ejemplo, opinión Fisco en ID 25310502; notas de F. Fernández Sabella y R. Fuster). Es la que luce más acorde con diversos criterios de interpretación de la ley tributaria.

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA 3) Desde 1/1/19: disertación M. Volman CPCE del

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA 3) Desde 1/1/19: disertación M. Volman CPCE del 13/5. Nota de M. Corti en Checkpoint III Basado en página AFIP/impuesto cedular/definiciones. Por haber un cambio fundamental de redacción entre 2018 y 2019. Conclusiones.

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA artículo 33 dispone restablecer, “…a efectos de la

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA artículo 33 dispone restablecer, “…a efectos de la presente exención…, la vigencia de la exención de los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la ley 27430…”,

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA - “Art. 36 bis - El tratamiento impositivo

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA - “Art. 36 bis - El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior será el siguiente: … 3. Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentos del impuesto a las ganancias. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley y en el artículo 104 de la ley 11683 (t. o. 1978). 4. Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su Título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley y en el artículo 104 de la ley 11683 (t. o. 1978). Igual tratamiento impositivo se aplicará a los títulos públicos…”.

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA La norma no discrimina la moneda de emisión

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA La norma no discrimina la moneda de emisión de los títulos públicos u obligaciones negociables con oferta pública; las ganancias de capital de la compraventa y los intereses percibidos, en pesos o en moneda extranjera, exentos para PH.

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA ii) Inciso c): resultados y utilidades de cuotas

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA ii) Inciso c): resultados y utilidades de cuotas parte de fondos comunes de inversión abiertos. exención prevista en el artículo 25 de la ley 24083, - “…b) Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley de impuesto a las ganancias (t. o. 1986 y modif. )”.

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA iii) Inciso d): los resultados y utilidades en

IMPUESTO CEDULAR A LA RENTA FINANCIERA iii) Inciso d): los resultados y utilidades en la compraventa de valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública; exención inciso b) del artículo 83 de la ley 24441.

UTILIDADES COMPRAVENTA DE ESTAS ESPECIES artículo 26 se refiere al concepto “intereses” restablecimiento de

UTILIDADES COMPRAVENTA DE ESTAS ESPECIES artículo 26 se refiere al concepto “intereses” restablecimiento de las exenciones comprende también a RESULTADOS COMPRAVENTA https: //www. afip. gob. ar/impuestocedular/definiciones/alcance. asp ILÓGICO: eximir el cobro de cupones de intereses y gravar las “ganancias de capital”.

UTILIDADES COMPRAVENTA DE ESTAS ESPECIES artículo 36 bis de la ley 23576: SOLUCIONA TEMA

UTILIDADES COMPRAVENTA DE ESTAS ESPECIES artículo 36 bis de la ley 23576: SOLUCIONA TEMA PARA ON Y TÍTULOS PÚBLICOS. REFUERZA EL CRITERIO ULTIMO PARRAFO INCISO U) ART 26. EXIME RESULTADO DE COMPRAVENTA DE TODO LO NO INCLUIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO POR ELLO ABARCA EXENCIÓN A RESULTADOS DE COMPRAVENTA DE LOS ANTERIORES MÁS FCI Y FF Y TAMBIEN CUANDO LAS ESPECIES SEAN TRANSADAS EN MERCADOS DEL EXTERIOR AUTORIZADOS CNV.

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 1. Intereses caja de ahorro ($/US$): 2019 y

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 1. Intereses caja de ahorro ($/US$): 2019 y 2020 E. IBP E 2. Intereses PF $: 2019 E; 2020: E; IBP E 3. Intereses PF c/ajuste $: 2019 G 5%; 2020: G 35%; IBP E 4. Intereses PF US$: 2019 G 15%; 2020: G 35%; IBP E 5. Intereses PF Exterior: 2019 G 35%; 2020 G 35%; IBP G 6. Intereses ON : 2019 E (antes 5/15%); 2020 E; IBP G 7. Res. Venta ON: 2019 E (antes 5/15%); 2020 E; IBP --

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 8. Renta FCI: 2019 E; 2020 E; IBP

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 8. Renta FCI: 2019 E; 2020 E; IBP G 9. Renta FF: 2019 E; 2020 E; IBP G 10. Res. Venta FF: 2019 E (antes 5/15%); 2020 E IBP G 11. Res. Venta Accs. Bolsa (RA): 2019 E; 2020 E; IBP RS 12. Res. Venta Accs. Ext (art. 94) G 15%; 2020 G 15%; IBP G 13. Res. Venta ADR (adq. Antes 1/1/18) 2019 G 15%; 2020 G 15% Ajuste costo moneda dura (art. 143 L). IBP G RS 14. Res. Venta ADR (adq. Después 1/1/18) 2019/20 G 15% ajuste IPC; IBP G RS

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 15. Dividendo ADR: 2019 35%; 2020 35% (pagos

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 15. Dividendo ADR: 2019 35%; 2020 35% (pagos a cta ret. Ext) 16. Res. Vta CEDEAR: 2019 E; 2020 E; IBP G 17. Monedas digitales, res. Venta: 2019 15% Costo: (art. 67 L y art. 98 cuarto párr. (i) dif cambio NO); 2020 15%, IBP G 18. Futuros (Rofex): 2019 G 35%; 2020 35%; IBP G 19. T. B. (USA) intereses: 2019 G 35%; 2020 G 35%; IBP G 20. B. S. Brasil intereses: 2019 E; 2020 E; IBP G 21. B. S. Brasil; res. Venta: 2019 ? ; 2020 ? 22. B. S. y ON Bolivia y res. Venta: 2019 E; 2020 e; IBP E 23. Conversión ADR (art. 87 DR): 2019 G 15%; 2020 G 15% 24. Conversión CEDEAR (art. 87 DR): 2019 G 15%; 2020 G 15%

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 25. Venta accs s/c/cuotas SRL: 2019 G 15%;

IMPUESTO CEDULAR AÑOS 2019 Y 2020 25. Venta accs s/c/cuotas SRL: 2019 G 15%; 2020 G 15% (Costo art. 98 4 p. ii IPC); IBP RS 26. Cauciones/pases (DR 117): 2019 5/15%; 2020 35%; IBP G 27. CCL /MEP: compra se valúa dólar a costo adquisición; PH no es sujeto empresa (arts 2. 4 L y 53 L), no gravado en caso de utilidad venta ME 28. Opciones sobre acciones: el resultado 35% 2019/20; si se produce adquisición y luego venta: 15% en ambos años. 29. Dividendos Brasil: gravados art. X CDI, pago a cuenta de existir retención. 30. Dividendos Bolivia: E

ART. 233 DR ARTÍCULO 233. - Los intereses corridos a la fecha de enajenación

ART. 233 DR ARTÍCULO 233. - Los intereses corridos a la fecha de enajenación de los valores que generen ganancias comprendidas en el Título VIII de la ley, deberán —si la enajenación de los valores se concreta dentro de los QUINCE (15) días corridos con anterioridad a la fecha de puesta a disposición de los intereses o rendimientos— discriminarse del precio, quedando sujetos a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la ley. PARA RFE (BONOS CUPON CERO)

ART. 236 DR ARTÍCULO 236. - Cuando se trate de las operaciones a que

ART. 236 DR ARTÍCULO 236. - Cuando se trate de las operaciones a que hace referencia el inciso c) del primer párrafo del artículo 96 de la ley (DEROGADO), lo previsto en la primera parte de ese inciso no será de aplicación si: a) los valores se enajenan con anterioridad a la fecha de cierre del período fiscal en que se hubieran adquirido; o b) el porcentaje del descuento, computado por cada valor, fuera inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor nominal residual de suscripción o adquisición. De acaecer la situación mencionada en el punto b) del párrafo precedente, ello no implica desconocer la naturaleza de rendimiento que posee el descuento, excepto que el valor se enajenara con anterioridad al pago de amortizaciones parciales o totales. Similar naturaleza tendrá la diferencia que se hubiera pagado al adquirir un valor abonando un precio neto de intereses corridos menor al nominal residual, en la medida que el adquirente perciba la amortización parcial o total del capital. A QUÉ SITUACIÓN APLICA?

INTERPRETACIÓN SEGUNDO PÁRRAFO Estimamos que lo que pretende aclarar el reglamento es una inadecuada

INTERPRETACIÓN SEGUNDO PÁRRAFO Estimamos que lo que pretende aclarar el reglamento es una inadecuada interpretación que pudiera llegar a la conclusión de no gravabilidad de los intereses, atento a que, por ejemplo, si se adquiriera un bono de cupon cero en el mercado secundario, emitido a la par, pero adquirido con un descuento del 8%, el mismo debe ser gravado SEGREGAR INT GRAVADO AL 35%

ART. 246 DR ARTÍCULO 246. - A los fines de la determinación de la

ART. 246 DR ARTÍCULO 246. - A los fines de la determinación de la ganancia bruta, cuando se enajene un valor y dicha operación arroje un quebranto, éste no resultará computable en la medida que el contribuyente adquiera dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas o posteriores, un valor de naturaleza sustancialmente similar (considerando, entre otros datos, la entidad emisora, la moneda, el plazo y la tasa de interés), debiendo adicionarse el referido quebranto al costo de adquisición de este último.

CONCLUSIONES Y PROPUESTA 1. Desajuste entre Política Tributaria y Política Monetaria 2. “Armonía” entre

CONCLUSIONES Y PROPUESTA 1. Desajuste entre Política Tributaria y Política Monetaria 2. “Armonía” entre ambas respecto a depósitos a PF en dólares, pero clara colisión con la realidad. Reservas BCRA 3. Revisar exenciones en IBP (ON)

PROPUESTA - NECESIDAD DE INCREMENTAR TASA DE AHORRO Y CONSECUENTEMENTE DE LA INVERSIÓN/PIB Debería

PROPUESTA - NECESIDAD DE INCREMENTAR TASA DE AHORRO Y CONSECUENTEMENTE DE LA INVERSIÓN/PIB Debería alcanzar niveles del 22/25% Hoy 10/12% EN CONSECUENCIA DEBERÍAN REVISARSE EXENCIONES Y RESPECTO DEL IMP A LAS GANANCIAS EXIMIR A TODO SUJETO POR INVERSIONES EN TÍTULOS PÚBLICOS DESTINADOS CON EXCLUSIVIDAD A LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y EXTENDER LA EXENCIÓN EN IBP A LAS ON DESTINADAS AL INCREMENTO DE LAS INVERSIONES (NO A CAPITAL DE TRABAJO) Y AL EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS PARA PROYECTOS DE EXPORTACIÓN.