Algunas reflexiones sobre el proyecto de Ley de
Algunas reflexiones sobre el proyecto de Ley de Sistema de Financiamiento Solidario Presentación ante la Comisión de Educación y Cultura del Senado. Santiago, 19 de Noviembre de 2018
Tabla de la Presentación • • Consideraciones generales. Impacto en los estudiantes /deudores. Impacto en las Instituciones de Educación Superior (IES). Conclusiones y algunas propuestas. Juan Echeverría V. 11/1/2020 2
Consideraciones Generales Juan Echeverría V. 11/1/2020 3
• • • Ventajas que tendría el nuevo sistema Tener un sistema único que elimine las diferencias que hoy tienen los dos sistemas existentes. El Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) es más favorable para los beneficiarios. Se pretende favorecer en mayor medida a estudiantes que opten por instituciones de mayor calidad (cobertura creciente en virtud de la acreditación institucional). Hay que ver cómo se materializaría este tema. Se saca a la banca del sistema de financiamiento estudiantil, lo cual responde a un requerimiento muy sentido por el movimiento estudiantil. Habría que revisar en mayor detalle la necesidad de creación de una sociedad administradora y sus funciones. Se establece la posibilidad de generar incentivos para fomentar el buen comportamiento de pagos. El plazo máximo para servir la deuda en el caso del CUFS era de entre 12 y 15 años condonación del saldo insoluto. El proyecto deja el plazo fijo en 15 años. Es decir aumenta el plazo de pago antes de la condonación. Se contempla la posibilidad de traspaso de deudores del CAE. Incluso los morosos con o sin garantías ejecutadas. Juan Echeverría V. 11/1/2020 4
Desventajas que tendría el nuevo sistema • • • Sistema de aranceles más complejo al agregar fijación de valores máximos de cobro dependiendo variables como condición socioeconómica del estudiante (como decil de ingreso per cápita (IPC)) y los años de acreditación de la IES. No contempla financiamiento para programas de continuidad desde una licenciatura, con excepción del Programa de Formación Pedagógica. El pago del crédito comienza a ser exigible luego de 18 meses desde el egreso. En el caso del CUFS el período de gracia es de hasta 24 meses. El cobro del crédito pasa al empleador y la Tesorería General de la Republica. Proceso se ve más engorroso. Este tema valdría la pena ser revisado completamente ya que, ciertamente generará mayores costos para el deudor, el empleador y el Estado y no se ve beneficio específico de esta modalidad de recaudación. No se aclara bien cómo opera en el caso de trabajadores independientes. Tampoco, qué pasaría cuando ya no se puedan retener mayores fondos por parte del empleador (imposiciones, seguros, préstamos, retenciones judiciales, etc. ). Juan Echeverría V. 11/1/2020 5
Desventajas que tendría el nuevo sistema • • El crédito no contempla cláusula de aceleración lo que dificultaría la cobranza al tener que hacerla sobre cada cuota. Hay riesgo de prescripción al acumular cuotas morosas antes de iniciar el cobro. Hay riesgo de quedar sin título ejecutivo sobre las cuotas siguientes en caso de iniciar acciones con las primeras cuotas morosas. En el caso del CUFS considera como título ejecutivo la cuota determinada por el administrador del Fondo de crédito correspondiente y no los pagarés y convenios de respaldo. El proyecto de Ley contempla la posibilidad de prepagos, pero no señala qué beneficio tendría esto para el deudor. En el caso del CUFS el deudor puede descontar hasta el 25% de la deuda vigente en caso de pre pagar dentro del período de gracia. Juan Echeverría V. 11/1/2020 6
Desventajas que tendría el nuevo sistema • En el caso de los deudores del CAE que decidan pasarse a este nuevo crédito. No se aclara qué pasa con las garantías comprometidas (IES y banca). • Permite también a los deudores morosos del CAE adscribir a este nuevo sistema y recuperar con ello la opción de pago contingente al ingreso, pero no aclara qué pasa con aquellos créditos cuya garantía fue cobrada a las IES y que por lo tanto el cobro fue traspasado a dichas instituciones. Juan Echeverría V. 11/1/2020 7
Impacto en los Estudiantes Juan Echeverría V. 11/1/2020 8
Impactos positivos • • Se fija una tasa de interés desde el inicio. Al igual que en el CUFS (2%). La cuota a pago inicial es fija, pero se puede ajustar al 10% de la renta a solicitud del deudor y dejar en $ 0 cuando el deudor tiene renta bajo el sueldo mínimo. Esto obliga a recalcular las cuotas iniciales. Se requiere una gran logística para esta administración. Permite suspender el período de pago por estudios de postgrado e ingresos bajos. Límite 2 años magister y 5 años doctorados. No se mencionan, postítulos o especialidades médicas. Permite articular, continuidad de financiamiento, carreras técnico profesionales con carreras universitarias. Permite a los deudores morosos ampliar el plazo para el pago de deuda hasta por 60 meses adicionales sin perder el beneficio de pago contingente al ingreso. Las cuotas anuales se re liquidan una vez al año en virtud de la información que maneje el SII y TGR, generándose un nuevo monto a pago en una sola cuota. Se aclara que las condonaciones no son consideradas como renta para efecto de impuestos. Juan Echeverría V. 11/1/2020 9
Impactos negativos • • El monto a financiar se vuelve menos transparente y accesible para el postulante. Proyecto no reconoce que en el decil 10 hay estudiantes con necesidad de apoyo para el financiamiento de sus estudios y que, la alternativa son créditos de consumo a los cuales no todos pueden acceder. No considera cobertura adicional a alumnos que articulan desde programas iniciales. Hoy el sistema si contempla ese financiamiento adicional. No hay cobertura para egresados de licenciaturas que requieran articular a programas de titulación profesional. Para los alumnos de universidades del CRUCH, la condición de determinación de la cuota a pago contingente al ingreso pasa de un 5% de los ingresos del año anterior, a un 10% de los ingresos mensuales con reliquidación una vez al año. En comparación con el CUFS, se limita el plazo por el que se puede acceder a financiamiento a un período menor que el que tenía ese crédito. En el caso de carreras conducentes a licenciatura, el plazo máximo de financiamiento sería duración oficial + 3 semestres adicionales. En el CUFS dicho plazo era de duración oficial + un 50%. Se reduce el período de gracia (18 meses v/s 24 meses del CUFS). No se menciona qué pasa con los estudiantes desertores. Es el deudor quien, cada 6 meses, debería solicitar ajuste de la cuota predeterminada para que se relacione con el 10% de sus ingresos reales. En el caso del CUFS, la cuota se calcula en virtud de la declaración de ingresos que debe presentar el deudor anualmente. Juan Echeverría V. 11/1/2020 10
Impacto en las Instituciones de Educación Superior Juan Echeverría V. 11/1/2020 11
Impactos positivos • Considera una cobertura mayor que el arancel de referencia (tope actual) al establecer que el crédito puede llegar a 1, 5 del arancel regulado y puede financiar parte de la brecha. Este financiamiento va desde el 90% de la brecha en los casos de alumnos de los primeros deciles hasta un 30% de la brecha para los del decil 9. Esto, dependiendo de IPC y nivel de acreditación IES. • Se exige a las IES participar de un sistema de admisión no discriminatorio, objetivo y transparente. Juan Echeverría V. 11/1/2020 12
Impactos negativos • • Se replica el esquema de garantía institucional que hoy tiene el CAE. Las IES tienen que garantizar el pago de los créditos en el caso de deserción de los estudiantes beneficiarios. Esta garantía actualmente se realiza mediante boletas de garantía o pólizas de seguro. Hay que recordar que, en el caso de los CUFS, la garantía corre por cuenta del alumno y del Estado. Se agrega una condición de garantía adicional, que no tiene el CAE, en el sentido de que, además, este nuevo proyecto considera garantías por los ex alumnos egresados que caigan en mora. Esa garantía institucional es equivalente al 50% del monto que exceda al arancel regulado que le habría correspondido a ese deudor. No se entiende la razón de ser de esta garantía adicional, toda vez que el monto del crédito es fijado por Ley sin intervención de la IES. Este tema se ve complejo de administrar y sinceramente, no se entiende el objetivo. Juan Echeverría V. 11/1/2020 13
Impactos negativos • • • Se obliga a las Instituciones de Educación Superior a otorgar créditos con recursos propios para financiar el “remanente” de arancel a alumnos de los primeros 6 deciles. Esto no afecta a las instituciones adscritas a Gratuidad. Las posibilidades de cobro de ese crédito institucional son escasas dado que, recién se puede comenzar a cobrar una vez que el deudor ya ha pagado el 50% del crédito que tuviera con el Estado y tendría las mismas condiciones de determinación de cuotas y suspensiones de pago que el crédito principal (contingencia al ingreso, suspensiones de pago y condonación al final del período). No se indica si ello implica que el deudor pagará dos cuotas distintas y si la suma de ellas podría ser superior al 10% de los ingresos. La norma es poco clara y se ve complejo de administrar. Lo mismo sucede con las garantías pagadas por las IES que solo pueden perseguirse una vez extinguido el plazo de pago del crédito (15 años) u operada la extinción del crédito. Los dos puntos anteriores dejan los montos involucrados en una situación de precariedad en el cobro para las IES. Se crean nuevas obligaciones de generación periódica de información que se duplica. Se debe enviar al Mineduc y a la Administradora. Juan Echeverría V. 11/1/2020 14
¿Qué pasa con IES en Gratuidad? • El tema se vuelva aún más complejo en el caso de las IES que se adscribieron a Gratuidad. • Estas instituciones están afectas a 4 diferentes aranceles: o Arancel real: Lo que cobra la IES anualmente por una carrera. o Arancel de referencia: Monto máximo que el Estado está dispuesto a financiar por concepto de arancel - carrera – IES en crédito solidario, CAE y becas Mineduc. o Arancel regulado: Monto máximo que el Estado está dispuesto a financiar por concepto de arancel - carrera – IES por medio de Gratuidad. Se fijará en el futuro por una comisión de expertos. o Arancel ajustado: Monto máximo que pueden cobrar las IES que participan de Gratuidad a los estudiantes dependiendo de su condición socioeconómica. Juan Echeverría V. 11/1/2020 15
Nuevo arancel ajustado • La Ley de Educación Superior establece que las IES en Gratuidad deberán ajustar sus cobros a los estudiantes según la siguiente regla: o Estudiantes excedidos duración oficial en un año = 50% del arancel regulado. Sobre un año, hasta el arancel regulado. o Estudiantes del 7 mo decil, hasta un 40% por sobre el arancel regulado. o Estudiantes del 8 vo y 9 no decil, hasta un 60% por sobre el arancel regulado. Nota: En el caso de estudiantes del 7 mo al 9 no decil, el cobro no podrá exceder al arancel oficial 2017 de esa carrera reajustado por IPC + 2%. Juan Echeverría V. 11/1/2020 16
Es decir …. • El monto a cobrar a un estudiante va a depender de: o Su decil de IPC o Nivel de acreditación de la IES o Si la IES está adscrita o no a Gratuidad • Las IES no adscritas a Gratuidad pueden cobrar el arancel real, pero no así, las en Gratuidad que están afectas al arancel ajustado. Juan Echeverría V. 11/1/2020 17
• • • Conclusiones El sistema propuesto es un avance en relación con el CAE, pero claramente un retroceso en comparación con el CUFS, tanto para los estudiantes como para las IES. El sistema de control de aranceles afecta en mayor medida a las IES que adscribieron a Gratuidad. Falta de definiciones al respecto genera incertidumbre en el sistema. La administración de distintos aranceles para estudiantes de una misma carrera dificultará en forma importante la gestión en las IES. Esto último se viene a sumar la restricción de crecimiento de vacantes que también afecta a las IES en Gratuidad. Las restricciones en los montos y períodos de cobertura, sumado a las nuevas exigencias de garantías podrían tener un impacto negativo en los presupuestos de las IES y en la calidad del sistema. En síntesis, se esperaría que un sistema de crédito para la educación superior tuviera su foco en el estudiante, que fuera simple, eficiente y transparente, pero vemos un sistema preocupado por controlar al punto de poner en riesgo la calidad de servicio educacional y que propone un sistema complejo y quizás hasta anacrónico en su forma de operar. Juan Echeverría V. 11/1/2020 18
Condiciones que debería tener un crédito de educación superior • • • • Crédito por el equivalente al arancel regulado más un 50%, con tope máximo arancel real (se debería corregir lo establecido para aranceles ajustados). Acceso a todos los estudiantes de educación superior que acrediten necesidad de apoyo (evaluación más allá del puro decil de IPC) y que estudien en instituciones acreditadas, con sistemas de admisión no discriminatorios, objetivos y transparentes. Por el equivalente a la duración oficial del programa de origen, más un 50% adicional. Esto, de manera de poder cubrir atraso por brecha inicial. Articulación entre estudios técnicos profesionales y universitarios y entre licenciaturas terminales y programas de titulación profesional. En el caso de programas iniciales que articulen a carreras profesionales (Bachilleratos, Licenciaturas Generales), duración oficial del programa terminal más 50% del programa inicial. Firma anual de pagaré de respaldo del crédito (actualización de información). Inicio de cobro 24 meses desde el egreso o titulación (antes si deserta). Posibilidad de suspensión de pago por estudios de postgrado (congelamiento del período de pago), incluido postítulos y especialidades médicas. Pago contingente al ingreso equivalente al 5% de los ingresos futuros por un máximo de 18 años para el servicio de la misma. Cuota $ 0 para deudores con ingresos equivalentes al sueldo mínimo o menor. Posibilidad de descuento por prepagos de deudas (equivalente al del CUFS). Condonación del saldo insoluto solo si el deudor está al día en sus compromisos de pago y en caso de enfermedad grave o invalidez acreditada. Cuota determinada como título ejecutivo de cobro (esto facilitaría en cobro judicial por cuotas). Ministerio de Educación debería ser organismo que asigne y TGR organismo que recaude. Cobro en una cuota anual determinada una sola vez en el año. Juan Echeverría V. 11/1/2020 19
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