ALGUNAS CUESTIONES PRCTICAS ERTE por causas productivas en

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ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS ERTE por causas productivas en el marco del COVID-19 15 de

ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS ERTE por causas productivas en el marco del COVID-19 15 de abril de 2020

Planning: ERTE por causas productivas relacionadas con COVID-19. Artículo 23. a) RD 8/2020, de

Planning: ERTE por causas productivas relacionadas con COVID-19. Artículo 23. a) RD 8/2020, de 17 de marzo El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. (Art 23. c) RD 8/2020, de 17 de marzo). No retrasa los plazos abajo indicados. Preparación de documentación ERTE (incluida elaboración de informe técnico por experto) 1 + 5 días (máximo) para que se constituya la Comisión representativa de los trabajadores Varios días (alrededor de 7 a 10). La empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los sindicatos y a los trabajadores su intención de hacer el ERTE para que estos organicen la Comisión representativa de los trabajadores. Hay que tener en cuenta 1 día para la comunicación dándoles un plazo máximo de 5 días para que se organice la representación. Pw. C 1 día para que la empresa presente la comunicación del inicio del periodo de consultas La empresa debe entregar a la Comisión representativa de los trabajadores el expediente documental completo y a continuación presentar el mismo en la plataforma digital de la Autoridad Laboral competente. 7 días (máximo) de periodo de consultas La empresa debe negociar con la Comisión representativa con vistas a intentar conseguir un acuerdo. Este plazo se puede reducir si ambas partes son capaces de negociar más rápidamente. 1 día: Comunicación a la autoridad laboral/a la Comisión representativa de los trabajadores/a los afectados La empresa debe comunicar su decisión una vez acabado el periodo de consultas (con o sin acuerdo) a la Autoridad Laboral/ a la Comisión representativa de los trabajadores/ y a cada trabajador afectado. . DÍA LÍMITE: Fin Estado de Akarma Posibilidades: • 26 de abril de 2020 • 4 de mayo de 2020 • 10 de mayo de 2020 El ERTE surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral o en fecha posterior si así se solicita.

COMPROMISO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO *Nota: respuestas basadas en criterios de la Dirección General de

COMPROMISO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO *Nota: respuestas basadas en criterios de la Dirección General de Trabajo (DGT) ante consulta CEOE 7 de abril 2020. 1 ¿A qué ERTEs afecta el deber de asumir el compromiso de mantenimiento del empleo? § Pese a que el RDL 8/2020 parece extender el deber de compromiso de mantenimiento de empleo tanto a ERTEs por fuerza mayor derivada de COVID-19 (art. 22 RDL 8/2020) a como ERTES por causas productivas, económicas, etc relacionadas con COVID-19 (art 23 RDL 8/2020), según el criterio de la DGT ante la consulta de la CEOE: el compromiso se refiere sólo al ERTE por fuerza mayor. § Dada la posición de la Dirección General de Trabajo, parece conveniente no incluir el compromiso de mantenimiento de empleo en la documentación del ERTE por causa productivas relacionadas con COVID-19. 2 ¿Desde cuando empiezan a contar los 6 meses de mantenimiento del empleo? § Son seis meses desde el fin de la aplicación de las medidas de suspensión/reducción de jornada del ERTE por fuerza mayor. Así, si las medidas se aplican durante el estado de alarma y sus prórrogas, los seis meses empezarán al terminar la última prórroga. Pw. C

COMPROMISO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO *Nota: respuestas basadas en criterios de la Dirección General de

COMPROMISO MANTENIMIENTO DEL EMPLEO *Nota: respuestas basadas en criterios de la Dirección General de Trabajo (DGT) ante consulta CEOE 7 de abril 2020. 3 ¿Cuáles son los trabajadores protegidos por el compromiso de mantenimiento del empleo? ¿Los afectados por el ERTE o todos los trabajadores de la empresa? § La norma no regula nada expresamente pero el criterio de la DGT establece que se verán protegidos los trabajadores afectados por el ERTE porr fuerza mayor. Por tanto, considera que no están protegidos los trabajadores que no estuvieran afectados por el ERTE por fuerza mayor. Si la empresa despide a trabajadores afectados por el ERTE de fuerza mayor dentro del periodo de los 6 meses indicados 4 ¿Cuáles son las consecuencias de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo? § Según el indicado criterio de la DGT, la devolución de las cuotas de las cotizaciones exentas de las que haya disfrutado la empresa. Parece referirse a todas las cuotas que se beneficiaron de la exención, no únicamente a las del trabajador despedido. § El criterio no contempla otras consecuencias negativas para la empresa, pero una no descartable es que los trabajadores despedidos incumpliendo el compromiso impugnaran el despido alegando improcedencia del mismo por vulneración de un compromiso de mantenimiento de empleo. 5 ¿Hay extinciones que serían compatibles con respetar el compromiso de mantenimiento de empleo? § Según el indicado criterio de la DGT, el despido disciplinario declarado procedente, la dimisión, la jubilación y la incapacidad permanente son extinciones que no suponen incumplir el compromiso. Pw. C § Respecto a los contratos temporales, dada la complejidad de la casuística (al compromiso de mantenimiento de empleo y sus excepciones se suma la regla de interrupción y los posibles riesgos de fraude en la temporalidad), conviene un análisis caso por caso.

VARIOS 6 ¿Cuándo hay que presentar un ERTE por causa productiva si hay en

VARIOS 6 ¿Cuándo hay que presentar un ERTE por causa productiva si hay en marcha un ERTE por fuerza mayor? § Hay que presentar el ERTE por causa productiva para beneficiarse del régimen del art 23 del RDL 8/2020 antes del fin del estado de alarma, indicando en las comunicaciones que el mismo entrará en vigor el día siguiente al fin del estado de alarma. 7 La situación del sector, ¿en qué tipo de causa parece tener más encaje? § La situación es una previsible bajada drástica de la demanda, lo que constituye una causa productiva. § Hay empresas que adicionalmente pueden tener causa económica, si bien la causa productiva será probablemente suficiente para justificar la medida. Pw. C

VARIOS 8 Se puede sacar/incluir personal del ERTE productivo según se vaya viendo la

VARIOS 8 Se puede sacar/incluir personal del ERTE productivo según se vaya viendo la evolución de la situación económica y empresarial? § La empresa debe incluir en el ERTE al nº máximo de trabajadores que vaya a afectar. Posteriormente, si durante el periodo de duración del ERTE va mejorando la situación, se puede desafectar progresivamente a los trabajadores, comunicándolo con las debidas explicaciones a la Autoridad Laboral y al SEPE. § No es posible afectar a un trabajador que no conste desde la presentación del ERTE como afectado. 9 ¿Es posible complementar económicamente a los empleados incluidos en el ERTE? ¿De que forma? Es posible plantear en el periodo de consultas algún apoyo. No obstante, es importante calificarlo como indemnización por suspensión. No hay que tratarlo complemento salarial pues generaría problemas de incompatibilidad con la prestación de desempleo. 10 Diferencias entre ERTE por suspensión o por reducción. § Es el mismo ERTE se pueden incluir medidas combinadas de suspensión y de reducción o alternativamente solo de un tipo. Pw. C

VARIOS. Respecto a la utilización del “Estudio del Impacto del COVID 19 en el

VARIOS. Respecto a la utilización del “Estudio del Impacto del COVID 19 en el sector de la distribución de Vehículos y los potenciales escenarios de recuperación” 1 Pw. C ¿Como puedo utilizar el Estudio? 1. Este apartado es solo de aplicación para aquellos concesionarios que no hayan solicitado el asesoramiento de Pw. C para el desarrollo del Informe Técnico 2. Se trata de un Estudio realizado por Pw. C para FACONAUTO, a quien les está permitido compartir con sus asociados. 3. El Estudio debe utilizarse en vuestros informes técnicos en su totalidad, no pudiendo hacer uso parcial de determinado contenidos en vuestros respectivos informes técnicos. 4. La recomendación que os hacemos es incorporarlo como Anexo de vuestro informe técnico, haciendo referencia al mismo o distintas partes del mismo desde vuestro informe técnico. 5. La Responsabilidad sobre vuestro informe técnico es del asesor firmante del mismo, declinado tanto Faconauto como Pw. C cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso indebido del mismo

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Gracias pwc. com © 2020 Pw. C. All rights reserved. Not for further distribution without the permission of Pw. C. “Pw. C” refers to the network of member firms of Pricewaterhouse. Coopers International Limited (Pw. CIL), or, as the context requires, individual member firms of the Pw. C network. Each member firm is a separate legal entity and does not act as agent of Pw. CIL or any other member firm. Pw. CIL does not provide any services to clients. Pw. CIL is not responsible or liable for the acts or omissions of any of its member firms nor can it control the exercise of their professional judgment or bind them in any way. No member firm is responsible or liable for the acts or omissions of any other member firm nor can it control the exercise of another member firm’s professional judgment or bind another member firm or Pw. CIL in any way.