Algarrobos secundaria Desarrollo Personal Ciudadana y Cvica 1
Algarrobos secundaria Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica – 1° de Prof. Cristian Reyes Guerrero
5000 a. C Prehistoria Edad de los metales - Aparece el comercio. - Explotación del hombre - Empieza la esclavitud 476 d. C Edad Antigua 1453 d. C - Se mantuvo las clases sociales. - Desigualdad de derechos. - Según la fe cristiana: Todos somo seres humanos. (Salvación) - - Los no cristianos eran Negación de su considerados condición como ser inferiores. humano Actualidad Edad Moderna Edad Contemporánea Edad Media - Sociedades jerárquicas. - Se efectúa la esclavitud. 1789 d. C Independencia de las trece colonias Norteamericanas (1776) y Revolución Francesa (1789) Surgieron los Estados modernos. Creación de leyes (nuevos derechos y deberes) Después de la segunda guerra mundial (19391945) se reafirmó la fe en los derechos humanos (Creación de la ONU, 1948) que son los pilares de la sociedad.
DERECHOS HUMANOS Su base es el reconocimiento de la dignidad humana EVOLUCIÓN CARACTERÍSTICAS Revolución Francesa (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Universales Naturales Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Indivisibles En el Perú Inalienable Inviolables Obligatorios Continuos y dinámicos Respaldado por Constitución Política En la Niñez la Instituciones que velan por ellos Coordinadora de los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo Código del Niño y del Adolescente DEMUNA Declaración sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos del Niño
§ Lectura: Una batalla ganada en la lucha contra la lapidación § Safiya Yakubu Hussaini, una mujer nigerina de 30 años acusada de cometer adulterio, fue condenada a morir lapidada el 9 de octubre de 2001 por el Tribunal Islámico del Estado de Sokoto. La hija que tuvo fue prueba suficiente para condenarla a ser enterrada hasta la cintura y que decenas de personas la lanzasen piedras hasta matarla. § Diversas instituciones internacionales mostraron su oposición y rechazo contra esta medida. Entre las más importantes para evitar la lapidación de Safiya destacó la intervención de Amnistía Internacional, que lanzó el 4 de marzo una campaña para impedir a la población española el envío de cartas a las autoridades nigerianas a través de la página web www. aministiaporsafiya. org § Las instituciones expresaron que la lapidación, la amputación de miembros y la flagelación son prácticas inaceptables que contravienen a principios elementales de los derechos humanos. Además, sostuvieron que el gobierno de Nigeria había firmado la Convención contra la Tortura en junio de 2001. § La presión ejercida por las instituciones internacionales sirvió para que, el 25 de marzo de 2002, Safiya fuera absuelta de la acusación de adulterio. Si bien esto marca un avance en la justicia musulmana, el adulterio femenino aún es penalizado, lo cual indica que hay mucho por hacer en materia de reivindicaciones de los derechos de la mujer en ese tipo de sociedades.
§ ¿De qué se le acusa a Safiya? § § Acusada de cometer adulterio. Estás de acuerdo con la decisión que tomó el tribunal islámico? ¿Por qué? § No porque eso se puede considerar un acto malo contra la vida de la mujer y sus derechos estaban siendo maltratados como mujer. § ¿Creen que su conducta merecía una sanción? ¿Por qué? § No porque la simple acción de un adulterio no es condenable a este tipo de acciones. § ¿Consideras que al tratarse de una cultura no occidental, es decir, diferentes a nuestras costumbres… debería respetarse los derechos humanos? ¿Por qué? § Si en todo el mundo se deben respetar los derechos y de esa manera la deban ser libres y sin peligro alguno.
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