ALEGATOS Diferenciar entre Corte de Apelaciones Corte Suprema

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ALEGATOS • Diferenciar entre: Corte de Apelaciones Corte Suprema • Trato al tribunal.

ALEGATOS • Diferenciar entre: Corte de Apelaciones Corte Suprema • Trato al tribunal.

Tratamiento de los jueces • Art. 306 del Código Orgánico de Tribunales: • La

Tratamiento de los jueces • Art. 306 del Código Orgánico de Tribunales: • La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. • Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría.

Tipos de resoluciones • Confirmatoria sin modificaciones • VISTOS: • Se confirma la sentencia

Tipos de resoluciones • Confirmatoria sin modificaciones • VISTOS: • Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … • Regístrese y devuélvase. • Rol Nº

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero agrega fundamentos • • Vistos y teniendo además

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero agrega fundamentos • • Vistos y teniendo además presente: 1º. - Que … 2º. - Que … Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … • Regístrese y devuélvase. • Rol Nº

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero elimina fundamentos VISTOS: • Previa eliminación de los

Sin modificaciones en lo dispositivo, pero elimina fundamentos VISTOS: • Previa eliminación de los fundamentos tercero y cuarto, se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas … • Regístrese y devuélvase. • Rol Nº (Debe tratarse de redundancias, pues si se opina en contrario debe fundarse el cambio).

Sin modificaciones en lo dispositivo, elimina consideraciones y consigna propias • VISTOS: • Se

Sin modificaciones en lo dispositivo, elimina consideraciones y consigna propias • VISTOS: • Se eliminan los motivos sexto y décimo y se tiene en su lugar y además presente: • 1º. - Que. . . • 2º. - Que … • Se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas …

Confirmatoria, pero modifica lo dispositivo • VISTOS: • Se reproduce la sentencia en alzada

Confirmatoria, pero modifica lo dispositivo • VISTOS: • Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: • 1. - Que. . . • 2. - Que. . . • Y visto además lo dispuesto en los artículos. . . , se confirma la sentencia apelada de fecha …, escrita a fs. …, con declaración de que …

Revocatoria • VISTOS: • Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos.

Revocatoria • VISTOS: • Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos. . . y se le introducen las siguientes modificaciones: • a)… b). . . c). . . • Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente: • 1º. - Que … 2º. - Que. . . • Y visto además lo dispuesto en los artículos …, se revoca la sentencia apelada de fecha …, escrita a fojas …, en cuanto por ella se acoge la demanda, y se declara que no se hace lugar a ella.

Revocatoria parcial • • • VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de

Revocatoria parcial • • • VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos. . . y se le introducen las siguientes modificaciones: a) … b) … • Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente: 1º. - Que … 2º. - Que … • • • Y visto además lo dispuesto en los artículos …, se resuelve: 1) Que se revoca la sentencia apelada de fecha …. , escrita a fs. . , sólo en cuanto por ella se acoge la demanda respecto del daño moral, y se declara que no se hace lugar a ella. 2) Que se confirma en lo demás apelado la expresada sentencia.

Voto en contra • Acordada con el voto en contra del Ministro señor XX,

Voto en contra • Acordada con el voto en contra del Ministro señor XX, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y por declarar que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, por los siguientes fundamentos: • 1º. - Que … • 2º. - Que … • (O podría ser en virtud de sus propios fundamentos, si confirma).

Prevención • Se previene que el Ministro señor XX, que también concurre a la

Prevención • Se previene que el Ministro señor XX, que también concurre a la confirmatoria, no comparte los motivos tercero y cuarto de la sentencia y para resolver tiene en consideración los siguientes fundamentos: • 1º. - Que … • 2º. - Que …

Consejos • Centrar el tema. • Estructurar el alegato. • No leerlo. • No

Consejos • Centrar el tema. • Estructurar el alegato. • No leerlo. • No saberlo de memoria. • Repetir lo esencial, pero sólo una vez.

 • Breve y preciso. • • • Convincente. Mantener el interés. Tono de

• Breve y preciso. • • • Convincente. Mantener el interés. Tono de voz. Modulación. Gestos.

 • Ser activo. • Actuar con seguridad. • No adormecer. • Importancia de

• Ser activo. • Actuar con seguridad. • No adormecer. • Importancia de un buen alegato.

Ejercicio • 1. - Con fecha 23 de agosto de 2012, en el cuaderno

Ejercicio • 1. - Con fecha 23 de agosto de 2012, en el cuaderno principal, se certificó por la secretaria del tribunal que en autos no se opusieron excepciones a la ejecución.

 • 2. - El 18 de octubre de 2012, en el cuaderno de

• 2. - El 18 de octubre de 2012, en el cuaderno de apremio, se resolvió la solicitud del ejecutante de oficiar al Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago a fin de retener y remitir el producto del remate que se efectuaría en dicho tribunal.

 • 3. - El 31 de agosto de 2015 el ejecutante solicitó el

• 3. - El 31 de agosto de 2015 el ejecutante solicitó el desarchivo de los autos para ser remitidos y tenidos a la vista por el 4° Juzgado Civil de Santiago.

 • 4. - El 3 de septiembre de 2015 se resolvió por el

• 4. - El 3 de septiembre de 2015 se resolvió por el tribunal acceder a la solicitud de desarchivo, y por resolución del día 29 del mismo mes y año se tuvieron por desarchivados los autos a fin de solicitar lo que corresponda, notificándose al ejecutado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil con fecha 6 de octubre de 2015.

 • 5. - El 26 de enero de 2016, en el cuaderno de

• 5. - El 26 de enero de 2016, en el cuaderno de apremio, el ejecutante solicitó el auxilio de fuerza pública para proceder al embargo.

 • 6. - Por escrito de fecha 15 de abril de 2016 el

• 6. - Por escrito de fecha 15 de abril de 2016 el ejecutado pidió que se declare abandonado el procedimiento por haber transcurrido más de 3 años sin que el ejecutante realizara gestiones destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.