ALEGATO FINAL RPLICA Y DPLICA El momento conclusivo
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ALEGATO FINAL, RÉPLICA Y DÚPLICA El momento conclusivo del juicio oral
MOMENTO CONCLUSIVO DEL JUICIO ALEGATO FINAL • Con el alegato final se pretende sugestionar al juez intentando que se verifique la hipótesis propia planteada. TEORÍA DEL CASO • A través del alegato final se busca acreditar la teoría del caso. RÉPLICA • Con la réplica se intenta destruir el alegato final de la parte reclamada por parte del actor. DÚPLICA • Con la dúplica se pretende acreditar la postura de la parte actora, eliminando la credibilidad de la réplica.
EL ALEGATO FINAL • Los alegatos finales se dan en el momento conclusivo del juicio oral. • Los alegatos finales son las manifestaciones que realiza el abogado con la finalidad de sugerir conclusiones al juez para hacer creíble la teoría del caso formulada por el propio abogado.
EL ALEGATO FINAL • Se brinda los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el análisis jurídico o la proposición jurídica que se le presentó. (Benavente Chorres, H. (2011)
CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL • Los alegatos finales deben respetar directrices: – Fijar la posición de las partes. – Las posiciones no pueden estar basadas en la improvisación o capricho. Deben derivarse de lo sucedido en el proceso. – Son un verdadero análisis argumentativo jurídico. – En ellos se expresan las consecuencias de las propias alegaciones. (Benavente Chorres, H. (2015)
CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL Debe permitir comunicar la teoría del caso Debe establecer conclusiones Debe presentar una coherencia lógica Debe estar estructurado
TÉCNICA EN LOS ALEGATOS FINALES • El abogado debe: 1. Demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso. 2. Utilizar el raciocinio. 3. Conocer y dominar el significado jurídico de los hechos probados. 4. Desplegar entusiasmo con lenguaje verbal y no verbal. 5. Proyectar seguridad y firmeza en sus conclusiones. (Benavente Chorres, H. (2011)
LA RÉPLICA • Figura jurídica consistente en otorgar el uso de la palabra a la parte actora después de que el abogado de la parte reclamada haya formulado sus alegatos finales. • La réplica solo puede referirse a lo expresado por el abogado de la parte reclamada en sus alegatos finales. • Con la réplica se pretende destruir lo manifestado por la contraparte en sus alegatos finales y reafirmar la posición de las acciones propias.
LA DÚPLICA • Figura jurídica consistente en otorgar el uso de la voz a la parte reclamada después de que la parte actora haya formulado su réplica. • La dúplica solo puede versar sobre lo expresado en la réplica. • Se pretende destruir lo expuesto en la réplica buscando dar prevalencia a la posición de la parte actora.
LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA • Existen varios medios de prueba en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Una de ellas son las evidencias. • Hay dos tipos de evidencias: 1. Evidencia física: elemento tangible que mediante su observación puede reforzar o destruir la hipótesis de una de las partes. 2. Evidencia demostrativa: demostrativa elemento intangible cuya finalidad es crear un razonamiento que permita al tribunal entender los hechos objeto de juicio.
LA REFUTACIÓN • La prueba de refutación es la evidencia extrínseca, o independiente de la oportunamente ofrecida por una parte antes del juicio, para comprobar, controvertir, contradecir o explicar evidencia ofrecida por la contraparte y practicada en el juicio oral en su turno de presentación de la prueba. (Benavente Chorres, H. (2015)
CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL • La clasificación jurídica puede ser efectuada por las partes o por el juez: 1. Por las partes: A la hora de formular la reclamación (parte actora) y defenderse de la misma (parte reclamada), las partes fijan los hechos, su grado de ejecución y su naturaleza, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser reclasificados. 2. Por el juez: Da lugar a la reclasificación jurídica. Partes CLASIFICACIÓN JURÍDICA Juez
VALORACIÓN PROBATORIA DEL TRIBUNAL • La valoración probatoria es el juicio de aceptabilidad de las hipótesis planteadas por las partes. • La valoración probatoria se deriva del razonamiento realizado por el juzgador en relación a los hechos y pruebas ofrecidas en el juicio.
LA RECLASIFICACIÓN JURÍDICA • Facultad mediante la cual un juez puede pronunciarse sobre la apreciación de un hecho, siendo posible modificar lo que respecto a ese mismo hecho hubieran determinado las partes en otro momento procesal. • En materia penal, el Ministerio Público puede plantear una reclasificación respecto delito invocado en su escrito de acusación (Artículo 398 Código Nacional de Procedimientos Penales).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • Benavente Chorres, H. (2011). La aplicación de la teoría del caso y la teoría delito en el proceso penal acusatorio. España: J. M. Bosch Editor. • Benavente Chorres, H. (2015). La construcción de los interrogatorios desde la teoría del caso. España: J. M. Bosch Editor.
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