ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO COMPLEMENTO DEL
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO COMPLEMENTO DEL MARCO REGULATORIO DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN EL AMBITO LABORAL (D. 128/16) CIU 21/07/16 1 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q ANTECEDENTES. q En nuestro país no existían, antes del D. 128/16, normas específicas y de carácter general, que regularan el consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral. q La temática del consumo (de las adicciones en general) está instalada en la sociedad desde hace tiempo y actualmente es un problema en el ámbito laboral. La OIT ha realizado estudios (año 1996, “cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas…” ) pero no ha incluido el tema en ningún CIT del área de SST. q Desde la OIT se recomienda que el consumo de A y D sea considerado como un problema de salud y por tanto se trate como cualquier otro tema del área de SST. 2 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q Por otra parte se señala que aproximadamente el 70% de los consumidores de A o D tienen trabajo, por tanto hay que prestar especial atención a la relación entre el consumo y la población trabajadora. q En nuestro país, el manejo del tema se ha hecho más complejo para las empresas desde la aprobación de la Ley 19. 196 (responsabilidad penal por omisión) y la duda de cómo articular lo allí establecido con la prohibición de aplicar sanciones por el consumo de cannabis, según el art. 42 del Decreto Reglamentario de la Ley. 19. 172. q La CIU plantea en el CONASSAT la necesidad de definir ese 3 tema y se elaboró el anteproyecto del D. 128/16, el cual no solo corrige algunos aspectos del art. 42 sino que amplia su alcance al alcohol y otras drogas. DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q PERO ADEMAS: q Las nuevas formas de organización de trabajo (aumento de los ritmos, rotaciones de puestos, polifuncionalidad, necesidad de resolver problemas, actuar bajo presión, metas, objetivos, productividad), los mercados demandantes, la tecnología, la competitividad …. . q SON TEMAS QUE PARA LOS ESPECIALISTAS SE CONVIERTEN EN…. . �FACTORES DESENCADENANTES de enfermedades psico- 4 sociales y nuevos riesgos para la salud y si la persona consume o es adicta, estos factores se potencian e impactan a nivel personal, familiar y laboral. DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q La OMS ha realizado estudios sobre las consecuencias del consumo de A o D en el ámbito laboral y dentro de los riesgos más visibles se mencionan: q accidentes de trabajo, q bajo rendimiento, q ausentismo, q rotación del personal, q mal clima laboral, q problemas disciplinarios, q relaciones interpersonales negativas, q tensión y mal relacionamiento con superiores, etc. 5 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q La OIT también ha hecho análisis desde otro punto de vista: factores de riesgo que pueden desencadenar el consumo de A o D o enfermedades psico-sociales: q El trabajo nocturno. q Las tareas rutinarias o repetitivas. q Los procesos o sistemas de trabajo monótonos. q El estrés laboral (inestabilidad, reestructuraciones, procesos de aprendizaje…) q La fatiga y la sobrecarga de trabajo. q La insatisfacción o la desmotivación. q Los turnos rotativos 6 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO Entonces el problema se plantea desde una doble perspectiva: LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE A. O D. A RAIZ DEL ESTRÉS LABORAL ? ? LOS RIESGOS LABORALES A RAIZ DEL CONSUMO ? ? 7 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q MARCO NORMATIVO. q Constitución: art. 57 (la ley debe garantizar la salud física y 8 moral en el ambiente de trabajo). q Ley 5032: obligación de tomar medidas de resguardo y seguridad … a efectos de evitar accidentes… q Ley 19196: responsabilidad penal por no adoptar medios de resguardo y seguridad … que pongan en peligro la salud y seguridad…. q D. 291/07 (reglamentario del CIT 155): establece los ámbitos bipartitos de cooperación en la gestión preventiva de SST. q D. 120/14 (art. 42) reglamentario de la Ley 19172 que establece el libre consumo del cannabis (derogado por el D. 128/16). DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q Decreto 127/14 (reglamentario del CIT 161) Servicios de 9 Salud en el trabajo para atender preventivamente los riesgos para la salud. q Decreto 125/14 (Industria de la Construcción): prohíbe la ingesta de alcohol o drogas en cualquier lugar de la obra. q Decreto 372/99 (Industria Forestal): prohíbe el consumo de A y D en los lugares de trabajo así como el ingreso bajo la influencia de los mismos. q Decreto 321/09 (Sector Agropecuario): prohíbe el consumo de A y D en el lugar de trabajo y el ingreso bajo la influencia de los mismos. q Convenio Colectivo Grupo 13 sub grupo Operadores Portuarios año 2013: tratar el tema del consumo de A y D en las bipartitas del 291/07. DR. RAÚL DAMONTE VIROGA q Convenio Colectivo Grupo 13 sub grupo Scios. Logísticos
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q EL CONSUMO RELACIONADO CON ASPECTOS DISCIPLLNARIOS. q El Código Civil, determina que la embriaguez en horas de 10 trabajo es causal de despido por notoria mala conducta. q La Ley 14. 407, establece que no tiene derecho al subsidio el trabajador inhabilitado para trabajar por embriaguez o uso de drogas. q Las normas que regulan el S de D excluyen del subsidio a los trabajadores que hayan sido desvinculados por embriaguez durante el horario de trabajo. q En cuanto al alcohol, la Jurisprudencia lo ha considerado “causal de NMC” por ser una falta grave que lesiona los deberes de buena fe y lealtad y la confianza que la empresa deposita en el trabajador. En cuanto a las drogas: habilita el despido pero no la NMC; la adicción es una enfermedad DR. RAÚL DAMONTE y por tanto VIROGA el despido es un acto discriminatorio….
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q El enfoque general y recomendado por OIT y OMS es encarar este tema desde la PREVENCIÓN y no desde la perspectiva sancionatoria: q Información q Sensibilización/orientación q Capacitación q Planificación q Evaluación de los riesgos q Control los riesgos en la fuente de origen q Desarrollar la cultura de prevención, como plan estratégico 11 (gestión) para reducir al mínimo, en la medida que sea razonable y factible, las CAUSAS de los riesgos inherentes al medio ambiente laboral (enfoque preventivo basado en DR. RAÚL los DAMONTE CIT 155, VIROGA 161).
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q CORRESPONDE ANALIZAR ENTONCES: ENTONCES q Que acciones tomar si el trabajador NO consume en ocasión del trabajo, pero sí en su domicilio, en el descanso, fuera de su horario, la noche anterior. q Cómo proceder si vemos que se encuentra “visiblemente” afectado para realizar sus tareas con normalidad al momento del ingreso o durante su turno. q Cómo manejar el tema de la “tenencia”. q Cuales son los controles autorizados, los medios habilitados, los mecanismos no invasivos, el personal habilitado para efectuar los controles. q La redacción de los protocolos de actuación. 12 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q DECRETO 128/16 Reglamentario del consumo de Alcohol y Drogas en el ámbito laboral. q El 18 de diciembre de 2015, el CONASSAT aprobó por consenso de todos sus miembros, el proyecto que no solo complementa el marco normativo existente sobre el tema, sino que lo amplía al consumo de alcohol y otras drogas y se firma el 3/5/16. q El decreto tiene como finalidad establecer un “procedimiento de actuación” que deje en claro a las partes como manejarse ante un grave problema de carácter social que se hace más grave aún, cuando se manifiesta en el ámbito laboral. 13 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q ANÁLISIS DEL TEXTO. q Capitulo I(Ámbito de aplicación) q Se aplica a toda relación de trabajo, tanto en el ámbito público como privado. q Se prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de drogas durante la jornada de trabajo, sea en el lugar de trabajo o en “ocasión del mismo” (arts. 1 y 2). q En las comisiones bipartitas de SST (D. 291/07) o ámbitos de RRLL del sector de actividad, se acordarán: 1) pautas y procedimientos para detectar situaciones de consumo y 2) acciones para prevenir el consumo o detección precoz para facilitar la intervención temprana del problema (art. 3). 14 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (Capítulo II, arts. 4 y 5). q Debe ser acordado en forma bipartita en los ámbitos de SST. q Contendrá las acciones para el abordaje del tema. q Debe ser comunicado y difundido a todo el personal. q Si no hay acuerdo o no hay ámbito bipartito (291/07), el procedimiento lo fiscalizará la IGTSS y este deberá ajustarse a los criterios establecidos en el decreto. 15 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q Contenidos mínimos del PROTOCOLO (art. 6). q Las pruebas de detección de drogas serán con métodos analíticos validados por la autoridad competente a nivel nacional. q Serán métodos “no invasivos” para medir si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo. q Las pruebas no invasivas o pruebas “de despistaje” son para detectar el consumo. Se realizan en sangre, orina, saliva e incluso con el cabello. 16 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q El procedimiento para realizar controles (al ingreso o durante la jornada) se podrán realizar cuando el trabajador presente evidencias de no estar en condiciones de desempeñar su tarea y con indicadores conductuales que se correspondan con el consumo de drogas. q Los controles los realizarán personal del Servicio de Salud en el Trabajo (Decreto 127/14 reglamentario del CIT 161) o personal de salud contratado, comunicando al delegado de salud o delegado sindical, quién podrá estar presente. q El protocolo también contendrá acciones de sensibilización, prevención y capacitación para todo el personal. 17 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO Y MANEJO DE RESULTADOS (Capitulo III). q Los trabajadores, que al ingreso o durante la jornada, presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieran corresponderse a efectos del consumo, serán separados de la tarea (art. 7). q El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de 18 detección de un eventual consumo mediante dispositivos analíticos no invasivos dispuestos por las autoridades competentes. En caso de que el trabajador se niegue a la realización de las pruebas, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto VIROGA no certifique estar en condiciones. (art. 7). DR. RAÚL DAMONTE
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q Si hay un resultado positivo el trabajador quedará 19 suspendido de sus tareas. El personal de salud actuante emitirá un informe conteniendo: datos del trabajador, procedimiento utilizado, resultados y recomendaciones. El original del informe va al trabajador y una copia a la Comisión de SST (art. 8). q Ante un segundo resultado positivo, la Comisión de SST derivará al trabajador al SNIS, para su tratamiento y rehabilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder (art. 9). q Todo trabajador que tenga un resultado positivo tiene derecho a una prueba confirmatoria en sangre para alcohol y en saliva para cannabis y cocaína. Si se confirma el positivo el costo de la prueba será del trabajador y en caso contrario, DR. RAÚL DAMONTE VIROGA 11). del empleador(art.
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q EN CONCLUSION. q El tema debe ser tratado en forma preventiva y en las Comisiones de SST. q Deben definirse en dichos ámbitos los procedimientos de detección y protocolos de actuación, de acuerdo a los contenidos del art. 6. q Todas las pruebas de detección serán “no invasivas” y autorizadas por los organismos competentes. q Si el trabajador presenta indicadores conductuales que hagan evidente no estar en condiciones de desempeñar sus tareas: se le separa del cargo y pueden aplicarse las pruebas de detección. q Si se niega a las pruebas: no podrá reintegrase hasta que certifique estar en condiciones. 20 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q Si el resultado es positivo, el personal de salud informará a 21 la empresa y Comisión SST. q Al segundo resultado positivo, se le deriva al SNIS para su tratamiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. q El trabajador tiene derecho a una prueba confirmatoria. q Las pruebas pueden ser de “detección” y de “confirmación”. q Analizan muestras biológicas en orina, sangre, saliva, sudor o cabello. q Muestran la concentración de droga en la orina o en la sangre (la droga se metaboliza en el hígado y se elimina por el riñón). Luego del consumo, se pueden detectar drogas en orina o DR. q. RAÚL DAMONTE VIROGA en sangre: de alcohol hasta 12 horas posteriores, de
ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO q LA EMPRESA DEBE TOMAR LA INICIATIVA EN ESTE TEMA: al ser un problema grave no solo para la sociedad sino también para el ámbito laboral, liderar pero con participación de los trabajadores. q TANTO LOS PROTOCOLOS COMO CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN (CONSUMO O TENENCIA) deben enmarcarse en las políticas de las empresas que tienen como marco de referencia la responsabilidad de garantizar un medio ambiente de trabajo digno y seguro. �ACTUAR EN FORMA PREVENTIVA: Proceso basado en la mejora continua con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos en el trabajo. 22 DR. RAÚL DAMONTE VIROGA
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