AIRE SUELO Y AGUA CONTAMINADOS QUINTEROPUCHUNCAVI CONCON 2018

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AIRE, SUELO Y AGUA CONTAMINADOS QUINTEROPUCHUNCAVI- CONCON 2018

AIRE, SUELO Y AGUA CONTAMINADOS QUINTEROPUCHUNCAVI- CONCON 2018

Puchuncaví Quintero Concón

Puchuncaví Quintero Concón

OBJETIVO • La idea de esta intervención y presentación es trasmitir a la cámara

OBJETIVO • La idea de esta intervención y presentación es trasmitir a la cámara del Senado, la rabia y la impotencia, que sentimos Pobladores y Trabajadores de las Comunas mencionadas, debido al incumplimiento del Estado de Chile, y volver a recordar (SE HA REALIZADO POR MAS DE 20 AÑOS) la deuda que este tiene de entregarnos el Derecho Ciudadano establecido en la Constitución Nacional que en el art. 19 en su inciso 8 que expresa claramente el Derecho a vivir en un ambiente “libre de contaminación”.

Evidencia de Polimetales en la Zona La evidencia de Polimetales en la zona de

Evidencia de Polimetales en la Zona La evidencia de Polimetales en la zona de Quintero, Concón y Puchuncaví ha sido reflejada en varios trabajos universitarios de los cuales se tiene registro desde 1985 en adelante. http: //www. codelco. com/estudio-demuestra-que-metales-de-escuela-la-gredacorresponden-a-concentrados-de-cobre/prontus_codelco/2011 -07 -20/141303. html Además de estudios realizados por el ISP (2011), y Ministerio de Medio ambiente (2012), que demuestran la presencia de metales pesados en el medio y en marcadores biológicos en la población circundante al parque industrial (Plomo y Arsénico mayormente estudiados). • Los niveles de plomo y otros metales encontrados en los alumnos de la Escuela Básica “La Greda”, resultaron superiores a los niveles encontrados en el grupo control, lo que es indicativo de que existe exposición crónica a plomo ambiental superior a la esperada para una población infantil chilena de esas características. . • Lo que junto con la Exposición aguda a Gases (SO 2, SO 3, entre otros, motivo el traslado del recinto a 800 Mts. ( reduciendo con ello sólo un 19, 8% el tiempo de permanencia).

Los resultados anteriores muestran que los niveles de concentración de plomo en sangre en

Los resultados anteriores muestran que los niveles de concentración de plomo en sangre en la población de Puchuncaví son significativamente mayores que en la población de Algarrobo y El Quisco (zona control). Este efecto no se modifica al ajustar por sexo, edad y tiempo de residencia en cada zona. La tabla Nº 4 resume los riesgos, medidos como Odds Ratios (OR), de presentar niveles por sobre la referencia en la población residente en Puchuncaví. Los p-values en negrita indican un sobre riesgo de casi 3 para plomo y 2 para arsénico

Los análisis realizados en las matrices de polvo y suelos indicaron la presencia de

Los análisis realizados en las matrices de polvo y suelos indicaron la presencia de contaminación en todos los establecimientos educacionales, sin embargo esta presento diferentes gradientes de concentración. Los análisis (2011), confirmaron la imperiosa necesidad de establecer un plan regular y permanente, tanto de limpieza industrial como de vigilancia epidemiológica.

Según Referencias del INFORME FINAL La fracción respirable MP 10 presenta una mayor cantidad

Según Referencias del INFORME FINAL La fracción respirable MP 10 presenta una mayor cantidad de polimetales que en la fracción respirable del MP 2, 5 (tablas 5. 2 en adelante); además de mayor presencia aun mayor en el MPS; se adjuntan tablas Excell con datos de metales obtenidos en filtros MP 10 http: //www. mma. gob. cl/1304/articles 55902_Informe. Final_CENMA. pdf

Medición realizada por marea roja realizada en la bahía en 2007 (autoridades de salud)

Medición realizada por marea roja realizada en la bahía en 2007 (autoridades de salud)

DATOS DE METALES PESADOS ENCONTRADO EN PECES Y MARICOS (JUNIO 2017) EN PUCHUNCAVI Y

DATOS DE METALES PESADOS ENCONTRADO EN PECES Y MARICOS (JUNIO 2017) EN PUCHUNCAVI Y QUINTERO. (Comparación con SAN ANTONIO)

Consejo Ministros para la Sustentabilidad Sesión Extraordinaria 14. 03. 2017 Revisión de la Norma

Consejo Ministros para la Sustentabilidad Sesión Extraordinaria 14. 03. 2017 Revisión de la Norma Primaria de Dióxido de Azufre (SO 2) Antecedentes Generales El objetivo de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO 2), es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos, generados por la exposición a concentraciones en el aire de SO 2. Esta norma ha evolucionado desde 1978, presentando dos procesos de revisión. El primero, se desarrolló el año 2002 y finalizó con la publicación del DS 113/2002 del MINSEGPRES. Posteriormente, teniendo en consideración la nueva información científica disponible, que evidencia efectos agudos respiratorios, especialmente en población infantil, y mortalidad en todas las edades, el año 2010 se dio inicio al segundo proceso de revisión, que es el que se desarrolla actualmente. El objetivo principal de esta revisión es identificar los aspectos de la norma primaria de calidad de SO 2 vigente, que deben ser actualizados en función de la protección de la salud de las personas. A partir de esto, se pudo identificar la ausencia de una norma que permita hacerse cargo de los efectos agudos del SO 2 y se detectó la necesidad de actualizar los valores de los niveles de emergencia, según modelos usados internacionalmente. La falta de estas disposiciones, ha permitido la ocurrencia de episodios agudos de corta duración, que han impactado a sectores vulnerables de la población, particularmente niños, como por ejemplo, el ocurrido en marzo del 2011, que resultó en la intoxicación por azufre de alumnos de la localidad de La Greda. Este proyecto de Norma, fue presentado al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la sesión de diciembre de 2016. En dicha oportunidad se propuso aprobar los siguientes valores:

Norma Anual Norma 24 horas Valor actual Valor propuesto Excedencias 80 μg/m 60 μg/m

Norma Anual Norma 24 horas Valor actual Valor propuesto Excedencias 80 μg/m 60 μg/m Promedio 3 años 3 3 Valor actual 250 μg/m 3 Norma 1 hora Valor propuesto Excedencias Valor actual Valor propuesto Excedencias 150 μg/m 12 en 3 años No hay 500 μg/m 24 al año 3 3 Adicionalmente, se propuso actualizar los niveles de emergencia, que tienen por objetivo reducir la exposición de la población, en especial de los grupos más sensibles, a lo siguiente:

 • Durante la sesión, los valores propuestos para la norma anual y diaria,

• Durante la sesión, los valores propuestos para la norma anual y diaria, fueron objetados por el Ministerio de Minería, que solicitó su revisión, previo a la aprobación del proyecto. Que luego fueron aceptados en sesiones de Enero y Febrero. • Los niveles de emergencia y contingencia se mantienen en los mismos valores que en la propuesta presentada en el mes de diciembre. • De acuerdo al análisis general de impactos económicos y sociales (AGIES), las fuentes potencialmente afectas a esta norma no deberán realizar acciones para su cumplimiento, no siendo posible por tanto, atribuir costos a su implementación. Estas fuentes ya han realizado inversiones, debido a la aplicación de otros instrumentos de gestión ambiental (norma de emisión de termoeléctricas, norma de emisión fundiciones de cobre, reducción de azufre en combustibles, implementación de Planes de Prevención y Descontaminación). De la misma forma, no es posible atribuir beneficios inmediatos cuantificables a esta norma, debido a la metodología del análisis costo-beneficio, sin embargo, esto no significa que su implementación no tenga beneficios asociados, ya que sí se han identificado beneficios directos e indirectos no cuantificables (reducción potencial de casos de mortalidad y morbilidad crónica (asma crónica), reducción potencial de los casos de morbilidad agudos (principalmente asma y enfermedades cardiovasculares). • De acuerdo a lo expuesto, en esta sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se presentará para su aprobación, el proyecto definitivo de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre • Participación del sector Salud • El Ministerio de Salud participó del proceso de elaboración del proyecto de norma inicial, que fue presentado a los ministros en la sesión de diciembre de 2016, habiendo revisado los antecedentes técnicos que se utilizaron de sustento para proponer los valores para la norma anual, diaria y horaria, así como las excedencias establecidas para cada caso; parámetros que fueron sometidos a consulta pública. En consecuencia, el Ministerio de Salud compartía plenamente esta propuesta, toda vez que ella permitía mejorar los estándares ambientales del país, además de proteger la salud de la población al incorporar un estadígrafo para la exposición a corto plazo a SO 2, alcanzando niveles considerados aceptables por nuestro sector. • Respecto de la propuesta actual, que será sometida a consideración de los Ministros en esta sesión, el Ministerio de Salud no ha sido consultado técnicamente, ni cuenta con los antecedentes y fundamentos que justifican los aumentos contemplados para los valores de la norma anual y diaria, o para el aumento de excedencias de la norma horaria. Asimismo, desconoce si podrían existir mayores efectos sobre la salud de la población, derivados de dichos cambios, respecto de lo analizado para la propuesta original. Por tanto, no contamos con los antecedentes técnicos que permitan informar que es posible respaldar los nuevos valores propuestos. • Fuente Senador Guido Girardi

 • Supuestamente el objetivo principal de esta revisión es identificar los aspectos de

• Supuestamente el objetivo principal de esta revisión es identificar los aspectos de la norma primaria de calidad de SO 2 vigente, que deben ser actualizados en función de la protección de la salud de las personas. A partir de esto, se pudo identificar la ausencia de una norma que permita hacerse cargo de los efectos agudos del SO 2 y se detectó la necesidad de actualizar los valores de los niveles de emergencia, según modelos usados internacionalmente. • Así se resguardó a costa de la salud de las personas el que las fuentes emisoras no tuviesen que implementar ninguna acción tecnológica que significare inversión para el resguardo de la salud de las personas , esto NO ES MENOR, POR QUE SE PERMITE ACA UNA CONTAMINACIÓN QUE SUPERA LOS VALORES ESTABLECIDOS EN OTRO PAISES, MÁS GRAVE AUN SI COMPARAMOS CON LO ESTABLECIDO POR LA OMS.

 • Esta zona se encontraba con altos niveles de contaminación ya en el

• Esta zona se encontraba con altos niveles de contaminación ya en el año 1992, por lo que se adoptaron medidas como el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas, propuesto por ENAMI y Chilgener y aprobado por el Decreto Supremo Nº 252 de ese año. Este plan debía entrar en vigencia para Material Particulado Respirable (MP 10) a partir de 1995 y para anhídrido sulfuroso (SO 2) a partir del año 1999. En tanto, en 1993 el Ministerio de Agricultura, por medio del Decreto Supremo Nº 346, declaró Ventana como zona saturada de contaminación por anhídrido sulfuroso y material particulado. Sin embargo, estas medidas no han logrado controlar las concentraciones de MP 10 al año, que han aumentado, al igual que las concentraciones horarias. De hecho, pesa a estas acciones puntuales, lo que ha predominado en la práctica ha sido una tendencia en las políticas públicas de fomento al crecimiento sin los adecuados resguardos ambientales. En ese marco, el año 2010 el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet aprobó la construcción de la Central Termoeléctrica Campiche, emplazada en la comuna de Puchuncaví y que utiliz carbón. Esta histórica tendencia ha generado consecuencias, como queda confirmado una investigación dada a conocer en noviembre del año 2010 por el Seremi de Salud de la región de Valparaíso, Jaime Jamett, que arrojó que la comuna tiene presencia de cadmio, cobre, plomo, cromo, arsénico, níquel y selenio en cantidades superiores a las permitidas internacionalmente para el suelo. La comunidad que habita la zona contaminada palpó estos niveles de contaminación en marzo de 2011, ya comenzado el año escolar, a través de repetidos episodios de intoxicación en varias escuelas de la zona, sin que se tomaran medidas para evitar estos incidentes. Y que se han repetido a lo largo de los años, incluso concentradas emanaciones de gas, que la autoridad no ha podido detectar su procedencia exacta.

 • Ejemplos del mal trabajo realizado existen de sobra por ejemplo cuando Tribunal

• Ejemplos del mal trabajo realizado existen de sobra por ejemplo cuando Tribunal Ambiental Acoge Recurso de Org. Dunas de Ritoque contra la SMA y Fundición Codelco Ventanas, el Programa de Cumplimiento presentado no cumple los estándares legales mínimos. • • Ese Viernes 20 de Octubre 2017 el tribunal ambiental acogió la reclamación contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por el defectuoso Programa de Cumplimiento presentado por Codelco Ventanas en agosto del 2016, la abogada patrocinante de la causa fue Sra. María Josefina Correa Pérez. Este fallo es importante porque es la primera vez que los tribunales fallan a favor de la comunidad contra Codelco Ventanas, que se hizo parte del juicio junto a la SMA, pese a la evidente asimetría de fuerzas entre las partes del juicio, las graves falencias del trabajo de la SMA y Codelco fueron claves para que el Tribunal Ambiental dictaminara que se vulneraron los artículos 42 de la LOSMA y 9 inciso 2 del D. S. N° 30/2012, que señalan la prohibición de aprobar programas de cumplimiento por medio de los cuales el infractor intente eludir su responsabilidad, aprovecharse de su infracción, o bien, que sean manifiestamente dilatorios. • • El fallo claramente señala que la SMA está haciendo mal su trabajo técnico de fiscalización lo cual afecta principalmente a las comunidades de zonas de sacrificio donde están concentradas las mayores empresas contaminantes, entre ellas Quintero, Puchuncaví, Huasco, Coronel y otras.

El 13 de febrero de 2012, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la

El 13 de febrero de 2012, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución dictada un mes antes por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero que determinaba el sobreseimiento de la causa por la muerte de ex funcionarios de Enami que habrían sido contaminados durante sus años de trabajo en la empresa. La Corte estimó que el sobreseimiento no era válido debido a que no se había cumplido con un proceso fundamental de peritaje. Este proceso era la exhumación de 28 cuerpos de ex trabajadores para determinar si sus muertes fueron producidas por la contaminación con metales pesados. Luego de esta decisión, el 07 de septiembre fueron exhumados los primeros cuatro cuerpos. Eta situación fue conocida como los Hombres de Verdes, y es la única situación donde se involucran trabajadores con el impacto ambiental que causó daño a su salud. Por lo tanto podemos observar que la injusticia ambiental y el derecho laboral están relacionados. La injusta repartición de los pasivos ambientales o de las negativas cargas ambientales de la sociedad, tienen un estrecho vínculo con la precariedad laboral. La necesidad de trabajo de algunos sectores de la sociedad genera dependencia de puestos laborales sin mayor exigencia en cuanto a derechos más que la remuneración. La flexibilidad y malas condiciones laborales son un problema social conocido en Chile; son ejemplos emblemáticos el caso de los mineros, petroleros, de las temporeras y de los trabajadores de diversas cadenas de supermercados, áreas en las que se somete a los trabajadores contratistas a precarias condiciones laborales de alto riesgo, exposición a contaminantes o bien a condiciones que vulneran la dignidad humana. De esta manera las Empresas no han cumplido con Decreto Supremo Nº 40 que es el Derecho a Informar al trabajador sobre las consecuencias en su salud al estar expuestos a estas emisiones, y que deberían estar incluidas en sus inducciones internas. Incluso es de normal ver trabajadores que se desplazan desde las industrias a sus hogares con los overoles o ropa de trabajo, llevando estas sustancias (polimetales) a sus hogares.

En los casos de Puchuncaví y Quintero, con el Complejo Industrial , se han

En los casos de Puchuncaví y Quintero, con el Complejo Industrial , se han reiterado las negligencias estatales y empresariales en cuanto al respeto de los derechos fundamentales y son dramáticamente decidoras. Y esto se repite en Concón. Los Principios Rectores señalan que el Estado debe generar medidas para prevenir, investigar, castigar y remediar como un todo de acción diligente para la protección de este tipo de derechos. Específicamente en el punto 4 de los principios fundacionales del deber del Estado, señala que éstos “deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control (…) Cuando una empresa está controlada por el Estado o cuando sus actos pueden atribuirse por alguna otra razón al Estado, una violación de los derechos humanos por esta empresa puede implicar una violación de las obligaciones conforme al derecho internacional del propio Estado”. En este sentido, las emanaciones de nubes tóxicas y las consecuentes intoxicaciones, la contaminación de agua y suelo en la zona, hechos que han implicado la vulneración de derechos fundamentales como habitar un ambiente limpio, derecho a la salud, a la educación y derecho a condiciones satisfactorias y dignas de trabajo, generan mayor responsabilidad del Estado debido a que hay casos son atribuidos a empresas las cuales son empresas propiedad de éste, o sea estatales. “El Estado no ha cumplido Y SIGUE SIN CUMPLIR con el deber de prevención respecto a varios derechos fundamentales para los ciudadanos y trabajadores de estas Comunas”.

SOLICITAMOS DE MANERA URGENTE EN 4 MESES • ENTREGAR DE FORMA URGENTE LA COMPLEJIDAD

SOLICITAMOS DE MANERA URGENTE EN 4 MESES • ENTREGAR DE FORMA URGENTE LA COMPLEJIDAD Y AVASTECER AL HOSPITAL DE QUINTERO CON LOS ESPECIALISTAS Y RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER EN CASO LA POBLACIÓN EXPUESTA A LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE AÑOS, ADEMÁS DE ENTREGARLE CAPACIDAD DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE GRAN MAGNITUD EN LAS EMPRESAS DEL PARQUE INDUSTRIAL. • MEJORAR EL SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y CREAR UNA NORMA QUE SE ACOJA A LOS ESTANDARES DE LA OMS Y DE LA NORMATIVA EUROPEA DE TERMOELECTRICAS, NO SOLO BASANDO MEDICION DE SO 2, SINO EN BASE A TODOS LOS ELEMENTOS EMITIDOS QUE PRODUZCAN DAÑO A LA SALUD. ESTO EN CALIDAD Y EMISIONES.

 • TOMAR MEDIDAS URGENTES CON RESPECTO A LA SITUACION QUE EL AGUA POTABLE

• TOMAR MEDIDAS URGENTES CON RESPECTO A LA SITUACION QUE EL AGUA POTABLE DE CONSUMO DE LAS COMUNAS SE ENCUENTRA CON ALTO CONTENIDO DE ARSENICO QUE SOBRE PASA LA NORMA. • NO ACEPTAR NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES, NI TAMPOCO AMPLIACIONES DE LOS INSTALADOS, EN LAS TRES COMUNAS MENCIONADAS HASTA QUE NO SE LOGRE TENER UNA EVALUACION REAL Y UN PLAN DE DESCONTAMINACION QUE ASUMA LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y HABITANTES DURANTE LAS ULTIMAS 4 DECADAS. • El Ministerio de Salud debe contar con un registro de las personas que habitan en cada localidad, desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y seguimiento a las condiciones de salud de la población. Así también, debe llevar estadísticas de las principales patologías que afectan a la población, sus enfermedades agudas y crónicas y las principales causas de defunción.

 • Las nuevas obligaciones del Gobierno de la ENAP • La presidenta Bachelet

• Las nuevas obligaciones del Gobierno de la ENAP • La presidenta Bachelet propuso durante su segundo mandato una serie de modificaciones a los gobiernos corporativos de las empresas del Estado. ENAP, CORFO TVN • Así como en la ley que capitalizó la ENAP, se agregaron importantes obligaciones nuevas relacionadas a la probidad de la administración de la empresa. Pero también en lo que se relaciona al Medio Ambiente y las comunidades con las que la empresa se vincula. • Se ha agregado un inciso final el artículo 3 que regula el directorio: • Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan. ". • • Se debe generar un reglamento o un protocolo nuevo para dar cumplimiento a la ley, en este protocolo o reglamento se debe considerar el medioambiente

GRACIAS……. .

GRACIAS……. .