AFIL02 ALTA AFIL03 MODIFICACIN DE SALARIO AFIL04 BAJA
AFIL-02, ALTA AFIL-03 , MODIFICACIÓN DE SALARIO AFIL-04, BAJA
Conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
Como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Es mencionada como un derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde claramente se expresa: Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
El número de registro patronal ante el IMSS contiene una clave alfanumérica con la que se identifica a los patrones
De conformidad con los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del RACERF Reglamento de la ley del seguro social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización , el obtener un número de registro patronal ante el IMSS, es una obligación que deben cumplir todas aquellas personas físicas o morales que tengan contratados trabajadores y demás sujetos obligados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicien: • una relación laboral • operaciones, en caso de una sociedad cooperativa, o • la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o de un Decreto expedido por el Ejecutivo Federal
El número del registro patronal se compone de once posiciones, las cuales son: Donde: 1. - Primera parte una letra y dos números (Clave alfanumérica), para identificar el municipio de ubicación del patrón. 2. - Número progresivo de dicho municipio (cuyo rango es de 10001 al 99999) 3. - Modalidad de aseguramiento en el cual cotizará el patrón, ésta por ejemplo, corresponde al “patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad”, y 4. -Dígito verificador determinado por el IMSS, con el cual se valida la correcta estructura del registro patronal
Cuando vayamos a solicitar el registro patronal, debemos cubrir los siguientes requisitos: Ø Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Ø Acta Constitutiva con el sello en el registro público de la propiedad. Ø Identificación original del representante legal. Ø Contar por lo menos con un empleado y presentar aviso Afil-02. Ø Formato Afil-01 debidamente llenado. Ø Aviso de inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo.
Contando con toda esta documentación se obtiene vía internet una pre-afiliación en el IMSS, posteriormente asignan una cita para presentarse en la delegación correspondiente con toda la documentación a la que debe acudir el representante legal. Es indispensable que asista, pues debe firmar documentación original en el IMSS; el mismo día del registro se obtiene el certificado digital, para posteriormente dar los avisos vía internet. Es importante señalar que el día del registro se necesitan separar por lo menos dos horas para realizar todos los trámites, y así evitar contratiempos en la empresa.
El registro de los patrones ante el IMSS se efectúa a través de la página de Internet del Instituto: www. imss. gob. mx, módulo Pre-alta para inscripción patronal
Afiliación de los trabajadores Con fundamento en los artículos 29, fracciones I y II quinto párrafo, y 31 de la Ley del Infonavit, así como de los artículos 3 fracción III, 11 y 19 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto (en adelante RIPAED), debe presentarse el aviso de alta en la Plataforma de Afiliación Universal dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que inicie la relación laboral con el trabajador.
Afiliación de los trabajadores El Infonavit asigna un Número de Seguridad Social (NSS) que inicia con 77 a los trabajadores que no cuenten con uno proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si los trabajadores cuentan con un NSS asignado por el IMSS, es importante que estén registrados en una Afore para que puedan consultar sus aportaciones, entre otra información.
Afiliación de los trabajadores Si los trabajadores cuentan con NSS asignado por el IMSS, su nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben ser exactamente iguales a los datos registrados tanto en el IMSS como en su Afore. El salario que se registre de cada trabajador no puede ser mayor a 25 veces el salario mínimo (VSM), ni menor a uno.
Afiliación de los trabajadores Para un mismo trabajador y con la misma fecha de validez, el patrón no deberá registrar: Dos o más movimientos de alta. Un alta y una modificación de salario.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 29 fracciones I y II quinto párrafo, y 31 de la Ley del Infonavit, así como en el artículo 20 del RIPAED, debe presentarse en la Plataforma de Afiliación Universal el aviso de baja dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que ocurra la baja de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral, surtiendo sus efectos a partir de la fecha señalada. En caso de presentarse en una fecha posterior a los 5 días antes mencionados, la baja se aplicará con la fecha en que se presente dicho aviso. Es importante señalar que, de acuerdo con la norma jurídica indicada, mientras no se presente el aviso de baja subsiste la obligación de pago de aportaciones.
Para un mismo trabajador y con la misma fecha de validez, el patrón no deberá registrar: Dos o más movimientos de baja. Un movimiento de baja y uno de modificación de salario. Un movimiento de baja y uno de alta.
Modificación de salario Deben presentarse en la Plataforma de Afiliación Universal los avisos de modificación salarial dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio de salario, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de modificación que señale el patrón. En caso de que la modificación se presente en una fecha posterior al plazo de 5 días, el cambio surtirá sus efectos a partir de la fecha de recepción del aviso.
Para un mismo trabajador y con una misma fecha de validez, el patrón no deberá registrar: Dos o más modificaciones de salario. Una modificación de salario y una alta, reingreso o baja. Modificaciones de salario con el mismo salario ya registrado por un movimiento anterior.
El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios conocido también por sus siglas ISSEMYM es el organismo público encargado de proporcionar los servicios de seguridad social en el Estado de México para los servidores del estado.
I. III. Otorgar a los derechohabientes las prestaciones que establece la presente ley de manera oportuna y con calidad; Ampliar, mejorar y modernizar el otorgamiento de las prestaciones que tiene a su cargo; Contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de los derechohabientes.
5 coordinaciones: Coordinación de Servicios de Salud Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social Coordinación de Finanzas Coordinación de Administración Coordinación de Innovación y calidad
4 hospitales de tercer nivel. 1 hospital de concentración. 9 hospitales regionales. 7 clínicas regionales. 22 clínicas de consulta externa. 50 consultorios propios. En total cuenta con 93 unidades de atención a los derecho-habientes distribuidos en todo el Estado de México.
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