Adopcin Eduardo G Roveda eduardoroveda 65gmail com Concepto

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Adopción Eduardo G. Roveda eduardoroveda 65@gmail. com

Adopción Eduardo G. Roveda eduardoroveda 65@gmail. com

Concepto ARTÍCULO 594. - Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por

Concepto ARTÍCULO 594. - Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen Es impropio del Código definir No incluye a la adopción de integración

Principios generales (595) Interés superior del niño Agotamiento de las instancias para mantenerlo en

Principios generales (595) Interés superior del niño Agotamiento de las instancias para mantenerlo en la familia de origen Respeto por el derecho a la identidad. Mantener los vínculos entre hermanos Derecho a conocer los orígenes Menor de edad con madurez suficiente Acción autónoma en cabeza del adoptado. 596 Derecho del niño a ser oído. Obligatoriedad del consentimiento a partir de los 10 años

Quienes pueden ser adoptados Menores de edad Mayores cuando: Adopción de integración Cuando existió

Quienes pueden ser adoptados Menores de edad Mayores cuando: Adopción de integración Cuando existió posesión de estado de hijo durante la menor edad Pluralidad de adoptados Se elimina la regla por las cual todas las adopciones debían ser del mismo tipo La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, éstos deben ser oídos en el proceso Los hijos biológicos y adoptivos de una misma persona son hermanos entre sí

Quienes pueden adoptar Cónyuges o unidos convivencialmente, de forma conjunta, aún cuando se divorcien

Quienes pueden adoptar Cónyuges o unidos convivencialmente, de forma conjunta, aún cuando se divorcien durante el proceso de adopción o muera uno de ellos salvo separación de hecho o capacidad restringida de alguno de ellos. Personas solas Que tengan 25 años Que tengan 16 años de diferencia con el adoptado, salvo adopción de integración Con 5 años de residencia en el país Inscripto en el registro de adoptantes Que no sean ascendientes o hermanos

Proceso Declaración judicial de adoptabilidad (607) Supuestos Sin filiación conocida o padres fallecidos Y

Proceso Declaración judicial de adoptabilidad (607) Supuestos Sin filiación conocida o padres fallecidos Y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen Los padres han dado su consentimiento libre e informado para que el hijo sea dado en adopción (45 días después del nacimiento) Las medidas excepcionales no han dado resultado en un plazo de 180 días El organismo de protección de derechos debe dictaminar sobre la adopción No se puede declarar la adoptabilidad si un miembro de la familia ampliada se ofrece para la guarda o tutela y esto es adecuado al interés superior El juez debe resolver en 90 días

Partes El niño, con asistencia letrada si tiene madurez suficiente Padres u otros representantes

Partes El niño, con asistencia letrada si tiene madurez suficiente Padres u otros representantes legales Organismo administrativo Ministerio público

Proceso Juez competente El que entendió en las medidas excepcionales de protección Entrevista personal

Proceso Juez competente El que entendió en las medidas excepcionales de protección Entrevista personal del juez con el niño y sus padres Disponer el envío de legajos La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la de declaración de adoptabilidad.

Entrega directa mediante escritura o acto administrativo. Prohibición Entrega directa en guarda. Prohibición El

Entrega directa mediante escritura o acto administrativo. Prohibición Entrega directa en guarda. Prohibición El juez puede separar al niño, transitoria o definitivamente del pretenso guardador, salvo que se compruebe judicialmente la existencia de parentesco. La guarda de hecho no es considerada a los fines de la adopción.

Guarda con fines de adopción El juez que dicto la sentencia de situación de

Guarda con fines de adopción El juez que dicto la sentencia de situación de adoptabilidad debe discernir INMEDIATAMENTE la guarda con fines de adopción (612) El juez que declaró la adoptabilidad debe seleccionar a los guardadores de la lista del registro de adoptantes El órgano administrativo debe dar opinión, puede ser citado por el juez o comparecer espontáneamente. Deber de citar al niño. 614. el juez debe decidir la guarda ¿no la había decidido en el 612?

Juicio de adopción Competencia. Centro de vida Partes Pretensos adoptantes Adoptado Ministerio público Órgano

Juicio de adopción Competencia. Centro de vida Partes Pretensos adoptantes Adoptado Ministerio público Órgano administrativo Obligación de escuchar al niño, si es mayor de 10 debe dar consentimiento expreso.

Tipos de adopción Plena Se extinguen los vínculos con la familia de sangre, salvo

Tipos de adopción Plena Se extinguen los vínculos con la familia de sangre, salvo impedimentos matrimoniales El juez puede mantener vigente algunos vínculos con la familia de origen Es irrevocable El adoptado puede ejercer acciones filiatorias o ser reconocido por sus progenitores a los efectos alimentarios o sucesorios

Tipos de adopción Simple Sólo crea vínculo entre adoptante y adoptado, salvo que el

Tipos de adopción Simple Sólo crea vínculo entre adoptante y adoptado, salvo que el juez cree vínculo con otros miembros de la familia del adoptante. Esto último no tiene efectos sucesorios, ni crea impedimentos matrimoniales La familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, salvo superior interés del niño. Puede ser convertida en plena La responsabilidad parental se transfiere al adoptante Se pueden ejercer acciones de filiación y reconocer al adoptado

Tipos de adopción De integración Se mantienen todos los vínculos con sus progenitores y

Tipos de adopción De integración Se mantienen todos los vínculos con sus progenitores y progenitores afines (630) Si el adoptado tiene un solo vínculo filial igual que en la responsabilidad parental Si tiene dos vínculos filiales se aplica el 621. Los progenitores deben ser escuchados No es necesario estar inscripto en el registro No se aplican las prohibiciones de la guarda de hecho No se exige declaración de adoptabilidad

Nulidad absoluta (634) Nulidad relativa (635)

Nulidad absoluta (634) Nulidad relativa (635)