Adopcin de las Normas Tcnicas de la F
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Adopción de las Normas Técnicas de la F. A. C. P. C. E Ricardo Ambrosio
Antecedentes a) “Convenio de Declaración de Vountades” celebrado el 8 de julio de 2004 entre la F. A. C. P. C. E y el C. P. C. E. C. A. BA. b) Objetivo: Unificar las normas técnicas c) Se constituyó una Comisión Especial formada por el Director General del CECy. T, y el Presidente de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del CPCECABA. d) Dicha Comisión propuso en un acta conjunta el 31. 8. 04: 1) Modificar el texto ordenado de normas técnicas; 2) Derogar por parte del Consejo CABA el texto ordenado vigente en su jurisdicción; 3) La aprobación por parte del Consejo CABA y de todos los Consejos del interior del país del texto ordenado de la Federación modificado según lo indicado en 1).
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Establece que las Resoluciones Técnicas, Resoluciones e Interpretaciones que configuran el texto ordenado de la Federación, con las modificaciones establecidas en el Anexo, son: a) Resoluciones Técnicas 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 (cada una con la última modificación que se le hubiera realizado) b) Resoluciones de Junta de Gobierno: 287/03; e c) Interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría: 1, 2, 3 y 4.
RESOLUCIÓN C. P. C. E. C. A. B. A N° CD 93 /2005 A los efectos de la emisión de los informes de contador público sobre estados contables, las “normas de auditoría”, “normas de sindicatura” y “normas contables profesionales” de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán las contenidas en: a) Resoluciones Técnicas 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 de la FACPCE, con las modificaciones que les introdujo dicho organismo hasta el 1° de abril de 2005 b) La resolución 287/03 de dicha Federación;
RESOLUCIÓN C. P. C. E. C. A. B. A N° CD 93 /2005 c) Las interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría 1, 2, 3 y 4 de dicha Federación, con las modificaciones que introdujo dicho organismo hasta el 1° de abril de 2005. d) Las normas adoptadas sustituirán, desde la fecha de su vigencia, a las contenidas en las Resoluciones C. D N° 87/2003 y M. D. N° 1/2005 de este consejo.
RESOLUCIÓN C. P. C. E. C. A. B. A N° CD 93 /2005 Vigencia: Ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006, admitiéndose su aplicación anticipada. Períodos de transición: ü La sección 4. 4. (Comparaciones con valores recuperables) de la Resolución Técnica 17 será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008 ü La respuesta (identificada como 7) a la pregunta 3 de la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias) será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008 Se aplicará el tratamiento prescripto en la resolución CD 87/2003 de este Consejo.
NORMAS CONTABLES RT - NCP Cronología de las RT
CRONOLOGÍA DE LAS RT 1987 RT 1: Exposición 1975 RT 10: N C P 1992 RT 12: Modif RT 10 1996 RT 2: Indexación 1976 RT 13: Conversión 1996 RT 7 RT 14: Neg. Conj. 1998 RT 3: Auditoría 1978 RT 15: Síndico 1999 RT 21 RT 4: Consolidación 1984 RT 16: Marco 2000 RT 5: V P P 1984 RT 17: General 2000 RT 6: Reexpresión 1984 RT 18: Particular 2000 RT 7: Auditoría 1985 RT 19: Modif. 2000 RT 8: Exposición 1987 RT 20: Mod. 18 2002 RT 9: Exposición 1987 RT 21: VPP-Consol. 2003 RT 11: Exposición 1993 RT 22: NC Agropec. 2004 Dr. C. P. Martín Kerner
Gráfico Nor mas Particul a res de Expos ición Contable RT 9 y 11 de las RT Nor mas Particul a res de Medición Contable RT - 6 -- 14 18 -21 22 de la FACPCE Normas de Auditoría RT 7 Normas de Actuación del Síndico Societario RT 15 Dr. C. P. Martín Kerner
Interpretaciones • Interpretación 1 – 2003 – Transacciones entre partes relacionadas • Interpretación 2 – 2003 – Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes • Interpretación 3 – 2003 – Impuesto a las ganancias. Contabilización • Interpretación 4 – 2004 – Modalidades de aplicación de los entes pequeños. Aplicación del Anexo A de la RT 17 y 18
Resolución Técnica N° 16 Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Ricardo Ambrosio
• Resolución Técnica N° 16 Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales Las definiciones contenidas en el “Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales” constituirán la base de las resoluciones técnicas sobre normas contables profesionales que se dicten a partir de la fecha. Por lo tanto las normas vigentes se deberán adecuar a las mismas.
Cuestiones tratadas • Objetivo de los estados contables. • Requisitos de la información contenida en los estados contables • Elementos de los estados contables. • Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables. • Modelo contable • Desviaciones aceptables y significación.
Objetivo de los Estados Contables “El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas. ”
Objetivo de los Estados Contables El Marco Conceptual considera como usuario tipo, cualquiera fuera el ente emisor, a sus inversores y acreedores, incluyendo tanto a los actuales como a los potenciales.
Requisitos de la información contenida en los estados contables Atributos • Pertinencia (atingencia) • Confiabilidad (credibilidad) • Sistematicidad • Comparabilidad • Claridad (comprensibilidad)
Requisitos de la información contenida en los estados contables Confiabilidad • Aproximación a la realidad • Esencialidad (sustancia sobre la forma) • Neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos) • Integridad • Verificabilidad
Requisitos de la información contenida en los estados contables Restricciones que condicionan el logro de los requisitos • Oportunidad • Equilibrio entre costos y beneficios
Elementos de los estados contables • Situación patrimonial • Evolución financiera
Elementos de los estados contables • Situación patrimonial • Activos. • Pasivos. • Patrimonio neto. • Participaciones de accionistas no controlantes en el caso de estados contables consolidados.
Elementos de los estados contables Activo Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso)
Elementos de los estados contables Pasivo Un ente tiene un pasivo cuando: a) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona o es altamente probable que ello ocurra; b) la cancelación de la obligación 1) es ineludible o altamente probable; 2) deberá efectuarse en una fecha determinada, o debido a la ocurrencia de un hecho o a requerimiento del acreedor
Elementos de los estados contables Evolución patrimonial • Transacciones con los propietarios. • Resultado de un período. • Flujos de ingresos, gastos, ganancias y pérdidas. • Impuestos que gravan las ganancias finales • Participación de los accionistas no controlantes.
Elementos de los estados contables Evolución financiera • Recursos financieros: • Efectivo • Equivalentes de efectivo: inversiones de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo. • Orígenes y aplicaciones.
Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables En los estados contables deben reconocerse los elementos que tengan atributos a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir el requisito de confiabilidad
Modelo Contable El modelo utilizado para la preparación de los estados contables está determinado por los criterios que se resuelva emplear en lo que se refiere a: a) la unidad de medida; b) los criterios de medición contable; c) el capital a mantener.
Modelo Contable Unidad de medida Los estados contables deben expresarse en moneda homogénea, de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. En un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal.
Modelo Contable Criterios de medición 1) de los activos: costo histórico costo de reposición valor neto de realización valor actual porcentaje de participación sobre las mediciones contables de bienes o del patrimonio.
Modelo Contable Criterios de medición 2) de los pasivos: importe original costo de cancelación valor actual el porcentaje de participación sobre las mediciones contables de pasivos
Modelo Contable Los criterios de medición contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten más adecuados para alcanzar los requisitos de la información contable y teniendo en cuenta: a) el destino más probable de los activos; y b) la intención y posibilidad de cancelación inmediata de los pasivos.
Modelo Contable Capital a mantener Se considera capital a mantener al financiero.
Desviaciones aceptables y significación Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afectan significativamente a la información contenida en los estados contables. Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios.
Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general. Ricardo Ambrosio
Mediciones contables de los costos La medición original para los bienes incorporados y servicios adquiridos se practicará sobre la base de su costo, el que incluirá: costos de servicios internos y externos insumos directos e indirectos En general se adopta el modelo de “costeo completo”
Mediciones contables de los costos Bienes o servicios adquiridos El costo de un bien o servicio adquirido es la suma del precio que debe pagarse por su adquisición al contado y de la pertinente porción asignable de los costos de compras y control de calidad. Si no se conociera el valor de contado, se lo reemplazará por una estimación basada en el valor descontado del pago futuro. Se utilizará la tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación.
Mediciones contables de los costos Bienes producidos El costo de un bien producido es la suma de: Costo de materiales e insumos para su producción. Costos de conversión, tanto fijos como variables. Costos financieros que puedan asignárseles.
Mediciones contables de los costos Bienes producidos El costo de los bienes producidos no deben incluir la porción de los costos ocasionados por: Improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general; Ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en la no utilización de la capacidad de planta a su “nivel de actividad normal”. Estos importes deben ser reconocidos como resultados del período.
Mediciones contables de los costos Costos financieros Se considerarán costos financieros los intereses, actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares derivados de la utilización de capital ajeno, netos en su caso, de los correspondientes resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
Mediciones contables de los costos Costos financieros Tratamiento preferible Los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del período en que se devengan. Tratamiento alternativo permitido Los costos financieros se pueden activar cuando se cumplan determinadas condiciones.
Mediciones contables de los costos Costos Financieros Procedimiento: Primero se activarán los costos financieros que financian específicamente a los activos Se detraerán los ingresos financieros generados por colocaciones transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la financiación específica. Luego se activarán los no específicos: a) se calculará una tasa promedio mensual; b) se aplicará esta tasa a los activos que califiquen. Los costos financieros activados no deben exceder a los incurridos durante el período.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Tratamiento de los costos financieros provenientes del capital propio: Para entes que no hacen oferta pública se acepta como opción su inclusión en el costo de producción, bajo las siguientes modalidades: a) Deben agotarse los costos de terceros incurridos, antes de optar por incluir el interés del capital propio; b) Si los activos elegibles se miden a valores corrientes, no podrá computarse el costo de la financiación con capital propio invertido;
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Tratamiento de los costos financieros provenientes del capital propio (continuación) : Para entes que no hacen oferta pública se acepta como opción su inclusión en el costo de producción, bajo las siguientes modalidades: c) Se aplicará una tasa representativa de la vigente en el mercado en cada mes del período o ejercicio sobre el monto de la inversión no financiada con capital de terceros. En todos los casos se aplicará la tasa real. d) La contrapartida se expondrá en el Estado de Resultados en un rubro específico.
Comparación con valores recuperables Ningún activo, o grupo homogéneo de activos, podrá presentarse por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayor entre: 1) su valor neto de realización; 2) su valor de uso, definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil.
Comparación con valores recuperables Frecuencia de las comparaciones En los siguientes casos las comparaciones se efectuarán cada vez que se presenten estados contables: Cuentas a cobrar. Bienes de Cambio. Derivados sin cotización. Intangibles que generen un flujo de fondos propio. Tangibles e Intangibles no disponibles para el uso. Participaciones permanentes valuadas al costo Bienes destinados a alquiler.
Comparación con valores recuperables Frecuencia de las comparaciones En los casos de: Bienes de uso Intangibles empleados en la producción o venta de bienes o servicios. Otros intangibles que no generen un flujo de fondos propio, y Participaciones permanentes valuadas a VPP La comparación deberá efectuarse cada vez que se presenten estados contables cuando el activo incluya cualquier intangible o un valor llave que se deprecie a lo largo de más de veinte años o exista algún indicio de que tales activos se hayan desvalorizado.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Frecuencia de las comparaciones En los casos de: Bienes de uso Intangibles empleados en la producción o venta de bienes o servicios. Otros intangibles que no generen un flujo de fondos propio, y Participaciones permanentes valuadas a VPP La comparación deberá efectuarse cada vez que se presenten estados contables cuando el activo incluya cualquier intangible o un valor llave, en la medida que se les hubiera asignado una vida útil indefinida o exista algún indicio de que tales activos se hayan desvalorizado.
Comparación con valores recuperables Niveles de comparación Criterio general Las comparaciones con valores recuperables se harán al nivel de cada bien o, si correspondiera, a nivel de grupo homogéneo de bienes.
Comparación con valores recuperables Niveles de comparación Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio Las comparaciones deben hacerse : 1) al nivel de cada bien, si no fuera posible 2) al nivel de cada “unidad generadora de efectivo”
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Comparación con el valor recuperable de los bienes de uso: Las comparaciones con el valor recuperable deben hacerse: • Al nivel de cada bien, o si esto no fuera posible; • Al nivel de cada “actividad generadora de en efectivo” Se consideran “actividades generadoras de efectivo” a la actividad o línea de negocios identificable, cuyo desarrollo por parte del ente genera entrada de fondos independientes de otras actividades o línea de negocio.
Comparación con valores recuperables Niveles de comparación En principio se definirán UGE que no incluyan los activos generales y a la llave de negocio. Luego, y por separado, se intentará la asignación de los activos generales y la lave de negocio a la UGE. Si la asignación fuera posible, la comparación se hará par cada UGE, incluyendo en la medición contable de esta a la porción asignada de los activos generales y de la llave. Si la asignación no fuera posible, se harán dos comparaciones: a) La primera por cada UGE sin incluir los activos generales no la llave; b) la segunda, al nivel de la UGE más pequeña a la cual puedan asignar la llave y los activos generales.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Comparación con valores recuperables, niveles de comparación. En principio se definirán AGE que no incluyan los activos generales y a la llave de negocio. Luego, y por separado, se intentará la asignación de los activos generales y la llave de negocio a la AGE. Si la asignación fuera posible, la comparación se hará par cada AGE, incluyendo en la medición contable de esta a la porción asignada de los activos generales y de la llave. Si la asignación no fuera posible, se harán dos comparaciones: a) La primera por cada AGE sin incluir los activos generales no la llave; b) la segunda, al nivel de la AGE más pequeña a la cual puedan asignar la llave y los activos generales.
Comparación con valores recuperables Imputación de pérdidas por desvalorización Deben imputarse al resultado del período, salvo que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúos. Bienes específicos Unidades generadoras de efectivo en el siguiente orden: allave de negocio asignada aotros activos intangibles asignados a. Prorrateo entre los restantes bienes incluidos en la medición contable que se compara, en proporción a sus mediciones.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Comparación con valores recuperables Imputación de pérdidas por desvalorización Deben imputarse al resultado del período, salvo que reversen valorizaciones incluidas en saldos de revalúos. Bienes específicos Actividades generadoras de efectivo en el siguiente orden: allave de negocio asignada aotros activos intangibles asignados a. Prorrateo entre los restantes bienes incluidos en la medición contable que se compara, en proporción a sus mediciones.
Comparación con valores recuperables Reversión de pérdidas por desvalorización Se imputarán al resultado del período, salvo que reversen desvalorizaciones incluidas en saldos de revalúos. Bienes específicos, se agregarán a sus mediciones contables. Unidades generadoras de efectivo, se agregarán en el siguiente orden: a. Activos distintos a la llave de negocio asignada a. Nuevo prorrateo entre los bienes de la unidad que no hayan alcanzado sus límites a. Llave Hasta su valor recuperable o medición original el que sea menor
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Comparación con valores recuperables Reversión de pérdidas por desvalorización Se imputarán al resultado del período, salvo que reversen desvalorizaciones incluidas en saldos de revalúos. Bienes específicos, se agregarán a sus mediciones contables. Actividad generadora de efectivo, se agregarán en el siguiente orden: a. Activos distintos a la llave de negocio asignada a. Nuevo prorrateo entre los bienes de la actividad generadora de efectivo que no haya alcanzado sus límites a. Llave Hasta su valor recuperable o medición original el que sea menor
RESOLUCIÓN C. P. C. E. C. A. B. A N° CD 93 /2005 Vigencia: Ejercicios completos o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2006. Períodos de transición: ü La sección 4. 4. (Comparaciones con valores recuperables) de la Resolución Técnica 17 será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008 Se aplicará el tratamiento prescripto en la resolución CD 87/2003 de este Consejo.
Resolución CD 87/2003 C. P. C. E. C. A. B. A Comparación con Valores Recuperables RT 17 4. 4 a. Se eliminan las comparaciones al nivel de cada bien. a. Cuando el valor contable es mayor que el VNR se calcula el valor de uso sin descontar. a. Si el valor de uso es mayor que el VNR y menor que el valor contable, entonces se descuentan. a. Se reemplaza el concepto de Unidad Generadora de Efectivo por el de Actividad Generadora de Efectivo. a. La comparación con el valor recuperable sólo se requerirá cuando exista algún indicio que indique el importe de los activos podría exceder su valor recuperable.
Medición contable en particular Otros créditos en moneda Si existe la intención y la factibilidad de negociarlos : Valor neto de realización. Los activos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por su valor nominal. En los restantes casos su medición contable se efectuará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada, usando la tasa aplicada en la medición inicial, o la tasa que hubiera correspondido usar, si el descuento inicial no se hubiera efectuado. Si las características del contexto económico y en particular, del mercado financiero plantean dificultades para encontrar la tasa de interés, se admitirá que la medición se realice al valor nominal de los flujos de fondos previstos.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Medición de los activos por impuestos diferidos a) Los entes que no realicen oferta pública podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado; b) En caso de medirse por su valor descontado se expondrá: I. Su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en se estima se producirá su reversión; II. La tasa de interés utilizada en el descuento; III. El efecto que genera el descuento en el cargo a impuesto a las ganancias del período.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Medición de los activos por impuestos diferidos c) En el primer ejercicio de aplicación de estas normas podrá realizarse la opción, y luego no podrá cambiarse la misma. d) e) Si al ejercerse la opción en el primer ejercicio de aplicación de estas normas, se realizara un cambio respecto del criterio que el ente venía aplicando, deberá tratarse como un cambio en la aplicación de política contable.
Medición contable en particular Otros activos intangibles Sólo se reconocerán cuando: a) pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros. b) su costo pueda determinarse sobre bases confiables. c) no se trate de: acosto de investigaciones acostos erogados en el desarrollo interno de llaves, marcas, lista de clientes y otros. a. Costos de publicidad, promoción reorganización de una empresa y reubicación o acostos de entrenamiento (excepto los que deban activarse como preoperativos).
Medición contable en particular Otros activos intangibles En tanto se cumplan las condiciones a) y b), podrán considerarse intangibles a: bcostos de organización bcostos que un ente deba incurrir en forma previa al inicio de una nueva actividad (costos preoperativos) bse presume sin admitir prueba en contrario que la vida útil no es superior a 5 años. b. Se presume, admitiendo prueba en contrario que la vida útil de un intangible no supera los 20 años. La consideración de una vida útil superior conlleva la obligación de estimar el valor recuperable del intangible al cierre de cada ejercicio económico.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Otros Activos Intangibles: Depreciaciones a) Si resulta que la vida útil de un activo intangible es indefinida, no se computará su depreciación y se realizará la comparación con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio. b) Cuando existan activos intangibles con vida útil indefinida, se analizará en cada cierre de ejercicio que esta definición continúa. c) Si se produjera un cambio del activo con vida útil indefinida a definida se tratará como un cambio en la estimación contable como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio.
Medición contable en particular Otros pasivos en moneda Si el ente estuviera en condiciones de cancelar anticipadamente la deuda: Valor descontado a la tasa que el acreedor aceptaría. En la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones, en cada fecha de cierre de los estados contables, se está realizando una nueva medición, por lo que corresponde aplicar la tasa del momento de la medición. Los pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se mantendrán a su valor nominal.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Medición de los pasivos por impuestos diferidos a) Los entes que no realicen oferta pública podrán medirlos por su valor nominal o su valor descontado; b) En caso de medirse por su valor descontado se expondrá: I. Su valor nominal y su valor descontado clasificado por año en se estima se producirá su reversión; II. La tasa de interés utilizada en el descuento; III. El efecto que genera el descuento en el cargo a impuesto a las ganancias del período.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Medición de los pasivos por impuestos diferidos c) En el primer ejercicio de aplicación de estas normas podrá realizarse la opción, y luego no podrá cambiarse la misma. d) e) d) Si al ejercerse la opción en el primer ejercicio de aplicación de estas normas, se realizara un cambio respecto del criterio que el ente venía aplicando, deberá tratarse como un cambio en la aplicación de política contable.
Cuestiones no previstas Las cuestiones no previstas en la sección Medición contable en particular, deben ser resueltas aplicando las reglas de la sección Medición contable en general. Las cuestiones de medición no previstas en ninguna parte de esta resolución técnica deben ser resueltas sobre la base de los conceptos de la segunda parte de la resolución técnica 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Cuestiones no previstas. La aplicación de normas para las cuestiones no previstas en la sección 5 (Mediciones contables en particular) de la Resolución Técnica 17 en el orden siguiente: a) Sección 4 (Mediciones contables en general) de la Resolución Técnica 17: b) Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales) c) NIIF, NIC e Interpretaciones del IASB y del IFRIC para el ejercicio al que se refieren los estados contables.
Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ) Se define como Ente Pequeño al que cumpla todas las siguientes condiciones: ano hagan oferta pública de sus acciones excluyendo a la Py. ME´s decreto 1087/93; a. No realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores del público; a. No supere el nivel del $ 6. 0000 ( base pesos de diciembre de 2001, expresado en moneda homogénea de acuerdo con la sec. 3. 1. de la segunda parte de la RT 17) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual. a. No se trate de una sociedad controlante de o controlada por otra sociedad no incluida en los incisos anteriores.
Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ) Estos entes podrán optar por : a) Calcular el valor recuperable de los bienes de uso e intangibles al nivel de cada actividad o, si no fuera posible, a nivel global. Además admite reemplazar el flujo de fondos por una proyección de resultados. Además podrán reemplazar el flujo de fondos establecido en la sección 4. 4. 4. por un flujo de fondos proyectado sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que deba modificarse dicha premisa; b) Calcular el costo de ventas por diferencia de inventarios, lo que no permite segregar resultados de tenencia.
Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ) Estos entes podrán optar por: c) No exponer en la información complementaria información inherente a: adesvalorización de activos adepósitos a plazo fijo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas aotros resultados ordinarios ainstrumentos financieros aarrendamientos
Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ) Además: Podrán no presentar la información comparativa en el primer ejercicio Cuando utilice cualquiera de las dispensas de este anexo deberá consignarlo en la información complementaria.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Anexo A Modalidad de aplicación para entes pequeños EPEQ. Se reemplaza el inciso a) del segundo párrafo por el siguiente: a) Reemplazar el flujo de fondos establecido en la sección 4. 4. 4. (estimación de los flujos de fondos), por un flujo de fondos proyectado sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.
Interpretaciones De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento del CECy. T, una interpretación de norma contable argentina, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consejo Profesional de la jurisdicción, es de aplicación obligatorio como norma contable.
Interpretación N° 1 Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras) Las siguientes secciones de la Resolución Técnica N° 17: 4. 5. 2. “Créditos en moneda originados en trasaccioens financieras” 4. 3. 5 “Créditos en moneda originados en refinanciaciones” 4. 5. 4 “ Otros créditos en moneda” 4. 5. 7 “Pasivos en moneda originados en trasacciones financieras” 4. 5. 8 “Pasivos en moneda originados en refinanciaciones” 4. 5. 9 “Otros pasivos en moneda” Establecen la medición a aplicar cuando las operaciones e realizan entre partes independientes
Interpretación N° 1 Transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras) Corresponde preguntarse : ¿ Cuál debe ser el tratamiento contable cuando se celebren entre partes relacionadas? Deben registrarse de acuerdo con las condiciones pactadas, y considerando en su caso, las normas establecidas en 4. 2. 1 (Transacciones con los propietarios o sus equivalentes) de la Resolución Técnica 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales.
Interpretación N° 2 Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes Esta interpretación provee guías sobre le tratamiento en el EFE de los resultados financieros y por tenencia (RFy. T) generados el efectivo y equivalente de efectivo (E y EE) y del resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) generado por rubros monetarios distintos al E y EE. Pregunta 1: ¿Cómo deben determinarse los componentes de E y EE y cómo deben exponerse los RF y T (incluyendo el RECPAM) originados en la tenencia de E y EE?
Interpretación N° 2 Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes a) En la sección “Causas de la Variación”, luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación, bajo el título “Resultados financieros y por tenencia generados por el efectivo y sus equivalentes”. Cuando el ente haya optado por el método indirecto, deberá incluirse como un ajuste específico al resultado ordinario del ejercicio. b) En la sección “Causas de la variación” integrando las actividades operativas. c) Es recomendable que en el cuerpo del EFE o en la información complementaria se detalle la composición de los RFy. T generado por el E y EE (intereses, diferencias de cambio y RECPAM).
Interpretación N° 2 Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes Pregunta 2: ¿En el método indirecto, debe exponerse el RECPAM proveniente de rubros monetarios distintos al E y EE, ajustando el resultado del ejercicio como una partida de ajuste independiente? El RECPAM proveniente de rubros distintos a los componentes de E y EE no genera un aumento o disminución del E y EE y, por lo tanto no debe exponerse en el EFE presentado bajo el método directo y debe ajustar el resultado ordinario del ejercicio en el EFE presentado bajo el método indirecto.
Interpretación N° 3 Contabilización del Impuesto a la Ganancias Pregunta 1: ¿La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal es una diferencia temporaria o permanente en la contabilización del impuesto a las ganancias de acuerdo con la sección 5. 19. 6 de la Resolución Técnica N° 17? Es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Pregunta 2: ¿Cuál es la contrapartida del pasivo? Resultado del período (impuesto a las ganancias)
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Interpretación N° 3 Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido Se modifica la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias) La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Sin embargo, el ente podrá optar por no reconocer este pasivo, e informar esta situación.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Interpretación N° 3 Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido Pregunta 3 (nueva) : Si el ente opta por no reconocer el pasivo por impuesto diferido ¿qué información debe presentar en la información complementaria? Debe presentar como información complementaria: a) El valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no reconocer; b) El plazo para su reversión y el importe que corresponde a cada ejercicio anual;
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Interpretación N° 3 c) El valor descontado que le correspondería, si el ente ha optado por medir los activos y pasivos por impuesto diferido a su valor actual; d) El efecto que produce en el cargo a impuesto a las ganancias en cada ejercicio, por su no reconocimiento inicial como pasivo.
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 312/2005 Interpretación N° 3 Tratamiento del ajuste por inflación en el impuesto diferido Pregunta 4 (nueva) : ¿Todos los entes tienen la opción de no reconocer en sus estados contables el pasivo por impuesto diferido que surge de la respuesta a la pregunta 1? Esta opción es sólo aplicable para los entes que no habían reconocido inicialmente el pasivo por impuesto diferido, porque alguna norma contable se lo hubiera permitido.
RESOLUCIÓN C. P. C. E. C. A. B. A N° CD 93 /2005. Períodos de transición: ü La respuesta a la pregunta 3 de la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias) será de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008
Interpretación N° 4 Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 Esta interpretación provee guías sobre aspectos tales como: Actualización del importe de las ventas; Concepto de control; Flujo de fondos proyectado.
Resolución Técnica N° 18 Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular. Ricardo Ambrosio
Llave de negocio Reconocimiento La llave de negocio (positiva o negativa) sólo se reconocerá en los casos requeridos por: b. La sección 6. 3. (combinaciones de adquisiciones) de esta resolución técnica. negocios, b. La sección 1 de la Resolución Técnica N° 21 (Valor Patrimonial Proporcional- Consolidación de estados contables-información a exponer sobre partes relacionadas) b. No se reconocerá la llave autogenerada.
Llave de negocio Medición contable periódica Llave positiva La medición se efectuará a su costo original menos su depreciación acumulada y menos las desvalorizaciones que correspondieren reconocer por aplicación de las normas contenidas en la sección 4. 4. (Comparaciones con valores recuperables) de la resolución técnica 17. Llave negativa La medición se efectuará a su costo original menos su depreciación acumulada.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Medición contable periódica Llave Positiva La medición contable de la llave de negocio positiva originada en una combinación de negocios, se comparará con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio.
Llave de negocio Depreciaciones Llave positiva La depreciación de la llave positiva se calculará sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil, la cual debería representar la mejor estimación del período durante el cual se espera que el ente reciba beneficios económicos provenientes de la llave. Se presume, admitiendo prueba en contrario, que la vida útil de la llave no supera los veinte años a partir del momento de su reconocimiento inicial.
RESOLUCIÓN F. A. C. P. C. E N° 312/2005 Llave Positiva Depreciaciones a) Si la llave de negocio tiene vida útil indefinida, no se computará su depreciación y se realizará la comparación con su valor recuperable en cada cierre de ejercicio. b) Si del análisis realizado se produjera un cambio del activo con vida útil indefinida a vida útil definida, se tratará como un cambio en la estimación contable.
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