Administraciones competentes en materia medioambiental Leccin 11 Fundamentos
Administraciones competentes en materia medioambiental Lección 11 Fundamentos Jurídicos y Sociales para la ordenación territorial y medioambiental
Administración de la UE: arts. 4. 2. e), 114. 3, 177 y 191 -193 TFUE
4. 2 TFUE: Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: e) el medio ambiente; 11 TFUE: Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible 114. 3. TFUE: La Comisión, en sus propuestas (…) referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de (…) protección del medio ambiente (…), se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo Art. 177, 2º párrafo TFUE: Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. Artículos 191 -193 TFUE
Administración General del Estado
Organigrama del MAGRAMA
Organismo autónomo Parques Nacionales
Comunidades Autónomas (17)
Distribución de competencias (CE) materias ½ ambiente Materia Art. CE Administración Medio Ambiente 149. 1. 23 148. 1. 9 Estado: Legislación Básica CA: Gestión y protección Pesca Fluvial y Acuicultura Agricultura y ganadería Puertos no comerciales en aguas interiores Aguas minerales y termales Deporte y Ocio Turismo 148. 1. 11 148. 1. 7 Comunidad Autónoma 148. 1. 6 Comunidad Autónoma 148. 1. 10 148. 1. 19 148. 1. 18 Comunidad Autónoma Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos 149. 1. 22 148. 1. 10 Eº: agua por más de una CA, o transporte de energía sale de la CA Comunidad Autónoma 149. 1. 23 148. 1. 8 Estado: Legislación Básica Comunidad Autónoma Sanidad 149. 1. 16 148. 1. 21 Estado: Leg. Básica y sanidad exterior Comunidad Autónoma Minas y energía 149. 1. 25 Estado: Legislación Básica Comunidad Autónoma Obras públicas 148. 1. 4 Eº: Interés general o más de una CA Comunidad Autónoma Montes y vías pecuarias
EA Aragón (LO 5/2007, 20 abril) Artículo 71. Competencias exclusivas (potestad legislativa y reglamentaria, función ejecutiva y establecimiento de políticas propias, respetando arts. 140 y 149. 1 CE) 8ª Ordenación del territorio, según ppios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental 9ª Urbanismo; en todo caso, régimen urbanístico del suelo, planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística; regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Eº establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad 17ª Agricultura y ganadería; en todo caso: concentración parcelaria; regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, sanidad animal y vegetal; seguridad alimentaria y lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, desarrollo, transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; desarrollo integral del mundo rural. 20ª Montes y vías pecuarias, al menos, regulación y régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, y de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales. 21ª Espacios naturales protegidos: regulación y declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón. 22ª Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje: planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, y desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. 23ª Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés. 55ª Sanidad y salud pública, organización, funcionamiento, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La CA participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública. 57ª Protección civil, en todo caso, regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.
DMA; art. 16 bis TRLAg 2001 y RD 125/2007, 2 febrero Demarcaciones hidrográficas
Administración ambiental de la CAAr
Otros entes y organismos (CAAr) Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón
8116 Municipios Aragón: 731
Ley 7/1985, 2 abril, Reguladora Bases del Régimen Local Art 25. 2 ejercicio competencias municipales ( legislación del Eº y CCAA) c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; (…); parques y jardines, (…) y conservación de caminos y vías rurales. f. Protección del medio ambiente. h. Protección de la salubridad pública. l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. ll. Transporte público de viajeros. m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo 25. 3. Sólo la Ley competencias municipales materias enunciadas en este artículo Art 26. 1 Servicios en todo caso deben prestar los Municipios por sí o asociados: a. Todos: (…), recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, (…) y control de alimentos y bebidas. b. Población>5. 000 hab-equivalentes, +: (…) tratamiento de residuos. c. Población>20. 000 hab-equivalentes, +: (…) prevención y extinción de incendios (…) d. Población>50. 000 hab-equivalentes, +: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente
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