ADMINISTRACIN ELECTRNICA CERTIFICADOS LEY 39 SOBRE ADMINISTRACIN ELECTRONICA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: CERTIFICADOS
LEY 39 SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA “OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A RELACIONARSE ÚNICAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. • 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. • 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: • a) Las personas jurídicas. • b) Las entidades sin personalidad jurídica. • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. • 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
QUE ES UN CERTIFICADO DIGITAL • Un archivo que contiene información codificada, encriptada, con la capacidad para identificar a una persona física, jurídica o entidad ante sedes electrónicas • Un código único y no suplantable ni falsificable con el que firmar de forma electrónica documentos digitales
ENTIDADES EMISORAS DE CERTIFICADOS • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) • Agencia Notarial de Certificación (ANCERT). • Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) • Autoridad de Certificación Health. Sign • Camerfirma
COMO OBTENER UN CERTIFICADO FMNT • Solicitud en la página de la FMNT del certificado • Recepción e impresión del email con el código de identificación • Acreditación ante una oficina de registro • Descarga del certificado en el mismo ordenador • Exportación o copia de seguridad del certificado en un dispositivo USB, Nube o similar.
SOLICITUD DEL CERTIFICADO VÍA WEB Configuración adecuada del Navegador • Internet Explorer o Firefox • Instalar el “Configurador de la Fmnt • Comprobar requisitos previos • Solicitar el certificado con DNI o NIF y una dirección de email a la que tengamos acceso
IMPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICATIVO • Acceder al Email • Imprimir el correo de la Fmnt
ACREDITACIÓN ANTE UNA OFICINA DE REGISTRO • Las oficinas de la Agencia Tributaria son entidades de registro para la obtención de certificados digitales • Se requiere acreditar quien es el responsable de la entidad. En el caso de Asociaciones es necesario un certificado del Registro de Asociaciones con menos de 15 días de antigüedad • Solicitar cita previa y personarse en la oficina de registro con toda la documentación
DESCARGA DEL CERTIFICADO EN EL ORDENADOR • Entrar en la página de la Fmnt con el mismo ordenador y navegador con el que lo solicitamos. El ordenador no se debe haber formateado ni actualizado ni haber reinstalado el navegador • Acceder al apartado de Persona Jurídica y descargar el certificado • Descargar el certificado poniendo el Cif y el código que obtuvimos por email • Pago de la tasa de 14€ mediante tarjeta de crédito, se genera justificante • Recibiremos un mensaje de descarga con éxito
EXPORTACIÓN O COPIA DEL CERTIFICADO • En el navegador accedemos al almacén de certificados 1) 2) Firefox: Configuración –Avanzado– Certificados –Personales – Hacer copia Internet Explorer -- Configuración – Contenido – Certificados – Personas – Exportar • Elegir un destino para la copia y una contraseña que se nos solicitará a posteriori cada vez que instalemos el certificado en un navegador
TRABAJANDO CON CERTIFICADOS
INSTALACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL • Acceder a la carpeta donde está el certificado y dar doble clic encima. El certificado se instalará automáticamente en el navegador que tengamos por defecto tras solicitar la contraseña • Si queremos instalarlo en otro navegador solo hay que proceder como cuando se exportan o hacen una copia pero a la inversa, importándolo
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