Administracin Documental Catlogo de Disposicin Documental Fundamento Legal

  • Slides: 22
Download presentation
“Administración Documental”

“Administración Documental”

“Catálogo de Disposición Documental” Fundamento Legal, Clasificación de la Información y Destino Final.

“Catálogo de Disposición Documental” Fundamento Legal, Clasificación de la Información y Destino Final.

“Catálogo de Disposición Documental” Fundamento Legal: • Atribuciones Legales para ejercer la función sustantiva

“Catálogo de Disposición Documental” Fundamento Legal: • Atribuciones Legales para ejercer la función sustantiva ó común; • Fundar la clasificación de la información contenida en la serie y/o subserie; • Base legal destino final propuesto por las áreas generadoras.

Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental Constitución Política de los Estados Unidos

Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Con el propósito de fortalecer y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y a efecto de consolidar la confianza de las personas en la obtención de información objetiva y expedita, generada por los sujetos obligados que obtengan o ejerzan recursos públicos, se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007; recomendamos que se cite este fundamento legal y señalar una de las siete hipótesis en que se encuadra el supuesto legal, en todas las series del Catálogo de Disposición Documental;

Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental Constitución Política de los Estados Unidos

Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo La Constitución Política del Estado de Hidalgo señala en el art. 4 bis “que toda persona goza del derecho a acceder a la información pública gubernamental, concominante a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 8, que garantiza el derecho a la información por parte del Estado; en ambos casos, se tutela el derecho al acceso a la información pública, como prerrogativa de todas las personas a saber y conocer sobre la información en posesión del Estado…”; considerarse en la información clasificada como pública en todas las series donde se clasificó la información como pública;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Recurso de Inconformidad y de Aclaración Con el fin de no ser sujeto al Recurso de Aclaración o al Recurso de Inconformidad por parte de la ciudadanía a que refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPGH) en los capítulos I y II del Título Séptimo; es conveniente que las áreas generadoras de la información realicen un exhaustivo ejercicio de análisis con el fin de verificar la clasificación de las series que resguardan, y determinar si podrían contener información que encuadre en algún OTRO tipo de clasificación, sobretodo aquellas con tiempo de reserva o confidenciales

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Información Pública * Es necesario que las series en su mayoría contengan información clasificada como pública, salvo aquella que de acuerdo a la LTAIPGEH, esté considerada en uno de los supuestos establecidos en los artículos 27 y 36, y que por ello esté clasificada como reservada y/o confidencial. * Si en la serie se incluyen estadísticas, informes, publicaciones generales, resultados; o aquella información que esté relacionada con las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LTAIPGEH;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Información Pública Adicionalmente: Es recomendable que para las series y/o subseries que estén clasificadas como PÚBLICAS, citar los artículos 5 fr. X y 6 del referido ordenamiento legal, con el fin de reforzar el fundamento legal descrito; X. Información Pública Gubernamental. Información contenida en los documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentren en posesión de los sujetos obligados y de los servidores públicos, así como la que derive de las estadísticas elaboradas para la toma de decisiones y cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de las Autoridades correspondientes, salvo la que se considere como reservada o confidencial en los términos previstos en la presente Ley; Artículo 6. Los documentos con información que estén en posesión de los sujetos obligados, se consideran como un bien del dominio público, que debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquella que, por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 22. Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente información: I. Su estructura orgánica; II. Las facultades de cada unidad administrativa; III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía; IV. Las Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos, Circulares y demás normas que les resulten aplicables; V. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos: VI. Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales, así como de los proyectos institucionales, de conformidad a la Planeación Estatal del Desarrollo; VII. El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 22. Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente información: VIII. Manuales de organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados; IX. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Pública Gubernamental, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública; X. Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso, así como del resultado del trabajo Legislativo en comisiones. XI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados; XII. -Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos así como sus reglas para otorgarlos;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 22. Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente información: XIII. Los resultados de las auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados; XIV. Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; XV. El monto del presupuesto asignado; XVI. Sus estados financieros; XVII. Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la Autoridad competente; XVIII. Los informes qué por disposición legal generen los sujetos obligados; XIX. Los mecanismos de participación ciudadana; XX. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos; y XXI. La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 27. Como información reservada, podrá clasificarse aquella que encuentra contemplada en alguna de las siguientes hipótesis: I. Cuando pueda poner en riesgo la gobernabilidad democrática del Estado, los intereses públicos del Estado e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas por la Constitución General de la República y la Local, así como las leyes secundarias; II. Cuando ponga en riesgo la vida, la salud y la seguridad de las personas; III. Cuando se trate de información que comprometa a la seguridad del Estado de Hidalgo y de la seguridad pública en general; IV. La revelación significativa, perjuicio o daños irreparables a las funciones de instituciones públicas del Estado, por ser información estratégica de seguridad de Estado, seguridad pública, prevención y persecución delito;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 27. Como información reservada, podrá clasificarse aquella que encuentra contemplada en alguna de las siguientes hipótesis: V. Cuando dañe la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, incluida aquella información que otros Estados u Organismos Estatales entreguen con carácter de confidencial; VI. Cuando se afecten las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las leyes, impartición de justicia, recaudación de las contribuciones y estrategias en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen efecto; VII. La referida a los servidores públicos que laboren o hayan laborado en áreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios de información, cuyo conocimiento ponga en peligro la integridad física de alguna persona o servidor público.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 27. Como información reservada, podrá clasificarse aquella que encuentra contemplada en alguna de las siguientes hipótesis: IX. Las averiguaciones previas, salvo lo dispuesto en la Ley de la materia; X. Los expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución no haya causado ejecutoria; XI. Cuando pueda causar daño a los expedientes procesales o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades y responsabilidades administrativas; XII. Cuando se trate de información relacionada con la protección intelectual, patentes, marcas y procesos industriales, que haya sido recibida por la autoridad, bajo la promesa de reserva; XIV. Cuando se trate de información que pueda generar ventajas personales indebidas en perjuicio de terceros;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 27. Como información reservada, podrá clasificarse aquella que encuentra contemplada en alguna de las siguientes hipótesis: XV. Cuando el daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia; XVII. Cuando el conocimiento y difusión de la información constituye un riesgo para los bienes tutelados por la Ley;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Información Reservada *En el caso de series y/o subseries en las cuales se integren expedientes con documentos de un proceso que no ha concluido (Auditorias, seguimientos, recursos, informes, etc. ), es necesario clasificar como reservada la serie y/o sub serie y especificar en las observaciones que la estará reservada en tanto no se concluya el proceso en cuestión de acuerdo al art. 27 fracc. VI y VII de la LTAIPG. *El periodo de máximo de reserva de la información será de doce años; los sujetos obligados podrán ampliar este periodo hasta por un plazo igual, siempre que prevalezcan las razones que llevaron a restringir su conocimiento; por lo que recomendamos que se cite el artículo 20 del Reglamento de la LTAIPG en caso de que se considere la ampliación del periodo de reserva; es necesario indicar en el apartado de clasificación de la información, los años en que la serie y/o subserie estará reservada (con número);

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Artículo 36. Como información confidencial se considerará la clasificada como tal, de manera permanente por su naturaleza o mediante acuerdo fundado y motivado por los sujetos obligados, cuando: I. Contenga datos personales y al ser divulgada afecte la privacidad de las personas; II. Por disposición legal sea considerada como confidencial; III. Sea entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados; IV. Contenga datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Datos Personales Se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los Datos Personales también describen aspectos delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual entre otros, a continuación se enlistan los datos personales;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Datos Personales De Identificación: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, estado civil, firma electrónica, RFC, CURP, cartilla militar, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares dependientes y beneficiarios, fotografía, costumbres, idioma o lengua; Datos Laborales: Documentos de reclutamiento y selección, de nombramiento, de incidencia, de capacitación, puesto, domicilio de trabajo, correo electrónico institucional, teléfono institucional, actividades extracurriculares, referencias personales; Datos Patrimoniales: Bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, referencias personales;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Datos Personales Datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y/o jurisdiccionales: Información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, familiar, penal o administrativa; Datos Académicos: Trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos; Datos Ideológicos: Creencia religiosa, ideología política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; Datos de Salud: Estado de Salud, historial clínico, alergias, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Datos Personales Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros análogos; Vida sexual: Preferencia sexual; Origen: Étnico y racial;

Ley de Archivos del Estado de Hidalgo. Destino Final En las Series Documentales en

Ley de Archivos del Estado de Hidalgo. Destino Final En las Series Documentales en donde el Destino Final se determina que la información sea remitida al Archivo Histórico, proponemos que en el Fundamento Legal se incluya los artículos 2, 3, 4 fracc XI y 9 de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo; En las Series Documentales en donde el Destino Final se determina que la información se de Baja Definitiva Documental, proponemos que en el Fundamento Legal se incluya el artículo 2 fracc. I, del Reglamento de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo y 31 de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo; Incluir ambos fundamentos legales cuando el destino final sea el muestreo, es decir, lo relacionado a la baja documental y a la transferencia al Archivo Histórico;