Acuerdos multilaterales GATT AGCS ADPIC Turin 8 y

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Acuerdos multilaterales: GATT, AGCS, ADPIC Turin 8 y 9 de septiembre 2009

Acuerdos multilaterales: GATT, AGCS, ADPIC Turin 8 y 9 de septiembre 2009

Los acuerdos de la OMC abarcan tres grandes ámbitos: bienes, servicios y propiedad intelectual.

Los acuerdos de la OMC abarcan tres grandes ámbitos: bienes, servicios y propiedad intelectual. Para cada uno de estos ámbitos hay un ‘acuerdo principal’ (que contiene principios generales): Bienes: el Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) Servicios: el Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) Propiedad intelectual: Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

¢ ¢ Dentro de cada uno de estos acuerdos generales, hay una serie de

¢ ¢ Dentro de cada uno de estos acuerdos generales, hay una serie de acuerdos y anexos adicionales o subacuerdos que abordan sectores o temas específicos. Se trata de acuerdos sobre agricultura o textiles que forman parte del acuerdo GATT (mercancías). Por último están las largas y detalladas listas de compromisos que realizan los diferentes países en las que otorgan el acceso a sus mercados a determinados productos o proveedores de servicios extranjeros.

GATT Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio ¢ Principios básicos: reglas para el

GATT Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio ¢ Principios básicos: reglas para el comercio de bienes ¢ Otros acuerdos de mercancías ¢ Listas de compromisos de cada miembro de la OMC ¢

Otros acuerdos en el marco del GATT Acuerdo sobre la Agricultura (As. A) ¢

Otros acuerdos en el marco del GATT Acuerdo sobre la Agricultura (As. A) ¢ Medidas antidumping ¢ Salvaguardias ¢ Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) ¢ Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (SMC) ¢ Obstáculos técnicos al comercio (OTC) ¢ Textiles ¢

Acuerdo AGCS El AGCS - Conjunto de reglas multilaterales sobre el comercio de servicios

Acuerdo AGCS El AGCS - Conjunto de reglas multilaterales sobre el comercio de servicios - Negociado en la Ronda Uruguay - El acuerdo establece una serie de obligaciones y disciplinas generales - Las medidas que afectan el comercio de servicios se toman a todos los niveles de gobierno - En el acuerdo figuran todos los compromisos contraídos por los países relativos al acceso a sus mercados de servicios - El acuerdo consta también de anexos que contienen normas aplicables a sectores específicos como los servicios financieros

Sectores de servicios ¢ ¢ ¢ Servicios a las empresas (incluyendo servicios profesionales y

Sectores de servicios ¢ ¢ ¢ Servicios a las empresas (incluyendo servicios profesionales y de informática) Servicios de comunicación Servicios de construcción y de ingeniería afines Servicios de distribución Servicios educativos Servicios medioambientales Servicios financieros (incluyendo seguros y banca) Servicios sociales y de salud Servicios de turismo y viajes Servicios recreativos, culturales y deportivos Servicios de transporte Otros servicios no comprendidos en otra parte

Cuatro modos de provisión de los servicios l l Modo 1: adquisición de un

Cuatro modos de provisión de los servicios l l Modo 1: adquisición de un servicio transfronterizo, como un diagnóstico de telemedicina Modo 2: si se acude a otro país para adquirir servicios de salud más baratos Modo 3: si se establece una entidad comercial en el extranjero con el fin de ofrecer servicios, como abrir una clínica Modo 4: se refiere al caso de un trabajador del sector servicios que se traslada al extranjero de forma temporal para ofrecer n servicio contractual como por ejemplo un ingeniero que trabaja para una empresa a la que se ha adjudicado un contrato para la construcción de un puente

La NMF y el AGCS ¢ ¢ En el marco del AGCS, el principio

La NMF y el AGCS ¢ ¢ En el marco del AGCS, el principio de la NMF (artículo II) se aplica a todas las medidas que afecten el comercio de servicios en cualquier sector contemplado en el acuerdo, independientemente de que se hayan contraído compromisos específicos o no. Tendrían que preverse exenciones en el momento de la aprobación del acuerdo (países entrantes: fecha de ingreso). Figuran en las listas específicas de país y en principio su duración no debe superar los diez años.

Acceso a los mercados y el AGCS ¢ ¢ ¢ ¢ Las disposiciones en

Acceso a los mercados y el AGCS ¢ ¢ ¢ ¢ Las disposiciones en materias de acceso a los mercados del AGCS, que figuran en el artículo XVI, abarcan seis tipos de restricciones que no deben mantenerse si no se prevén limitaciones. Estas restricciones se refieren a: El número de proveedores de servicios El valor de las transacciones de servicios o los activos El número de operaciones o volumen de producción El número de personas físicas que proveen los servicios El tipo de entidad jurídica o empresa mixta (joint venture) La participación de capital extranjero Estas medidas, salvo la (e) y la (f), no son necesariamente discriminatorias: pueden afectar los servicios o los proveedores de servicios nacionales y extranjeros.

Trato nacional ¢ ¢ ¢ El trato nacional (artículo XVII) implica la ausencia de

Trato nacional ¢ ¢ ¢ El trato nacional (artículo XVII) implica la ausencia de medidas discriminatorias susceptibles de alterar las condiciones de competencia en detrimento del suministro de servicios o de proveedores de servicios extranjeros. En este caso también, se pueden definir limitaciones para hacer frente a las medidas incoherentes como las subvenciones discriminatorias y medidas fiscales, requisito de residencia, etc. Cada país Miembro debe asegurarse de que figuren en la lista todas las medidas que considere pertinentes La obligación de trato nacional es aplicable independientemente de si los servicios y proveedores de servicios extranjeros son tratados formalmente de forma idéntica a sus contrapartes nacionales. Lo que importa es que se les concedan oportunidades iguales para competir.

El AGCS y los servicios públicos « Protecciones » para los servicios públicos Se

El AGCS y los servicios públicos « Protecciones » para los servicios públicos Se afirma que el artículo I 3 del AGCS tiene por objeto proteger los servicios públicos. En realidad, protege los ‘servicios suministrados bajo la autoridad del gobierno’ siempre que sean servicios ‘no suministrados en condiciones comerciales’ ni ‘en competencia con otros proveedores de servicios’. No existen definiciones ni jurisprudencia para estas dos condiciones. Muchos servicios públicos se suministran a cambio de algún tipo de pago. ¿es este un servicio ‘comercial’? Para muchos servicios públicos existen alternativas en el sector privado. ¿están estos ‘en competencia’? No existen respuestas claras a estas dos interrogantes. ¿El AGCS protege los servicios públicos?

Lista de compromisos ¢ ¢ ¢ Todos los compromisos sobre la liberalización de lo

Lista de compromisos ¢ ¢ ¢ Todos los compromisos sobre la liberalización de lo servicios se colocan en una lista La lista se divide en dos partes. La parte I enumera los “compromisos horizontales”, es decir, los aspectos que se aplican a todos los sectores que se han incluido en la lista. La Parte II enuncia los compromisos sector por sector. Se trata de compromisos sobre el acceso a los mercados y el trato nacional, y posibles compromisos adicionales.

Lista de compromisos Las listas describen el grado de liberalización al que se compromete

Lista de compromisos Las listas describen el grado de liberalización al que se compromete un país Miembro en los sectores designados Contenido general: ¢ Sector, limitaciones del acceso a los mercados, limitaciones sobre el trato nacional, compromisos adicionales ¢

Niveles de compromiso Opciones: ¢ Total: ninguna limitación (“none”) ¢ Parcial: se aplican determinadas

Niveles de compromiso Opciones: ¢ Total: ninguna limitación (“none”) ¢ Parcial: se aplican determinadas limitaciones (por ejemplo, “participación de capitales extranjeros se limita al 49%”) ¢ Ámbitos sin consolidación: total discreción en materia de política (“unbound”)

Compromisos específicos Selección de los sectores ¢ Registro de las limitaciones por modo y

Compromisos específicos Selección de los sectores ¢ Registro de las limitaciones por modo y acceso al mercado/trato nacional ¢ (i) menos que el status quo l (ii) Status quo l (iii) Más liberal l • • - con efecto inmediato - precompromiso

Propiedad intelectual: ADPIC ¢ El Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los

Propiedad intelectual: ADPIC ¢ El Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Se otorga a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los ‘derechos de propiedad intelectual’.

Se refiere a temas como: Los derechos de autor (libros, CD, películas) l Las

Se refiere a temas como: Los derechos de autor (libros, CD, películas) l Las marcas (logotipo, ropa de marca) l Las indicaciones geográficas (Champaña) l Los diseños y modelos industriales l Las patentes (medicinas) l Los esquemas de trazado l

¢ Un problema reciente en esta esfera es cómo garantizar la disponibilidad de las

¢ Un problema reciente en esta esfera es cómo garantizar la disponibilidad de las medicinas en los países en desarrollo que más las necesitan, en especial, debido al VIH/SIDA. ¢ Los ministros de la OMC decidieron en 2001 que el acuerdo ADPIC no impide y no debe impedir que los miembros tomen medidas para proteger la salud pública. En esos casos, y con carácter excepcional, los países pueden fabricar medicinas. Sin embargo, eso sólo solucionó el problema a aquellos países que cuentan con la capacidad de fabricar sus propias medicinas.

¢ Justo antes de la reunión de septiembre de 2003, se alcanzó un acuerdo

¢ Justo antes de la reunión de septiembre de 2003, se alcanzó un acuerdo que establecía que los países en desarrollo podían también importar tales medicinas “con licencia obligatoria”. Sin embargo, esto se debe llevar a cabo en condiciones muy estrictas, para evitar la importaciones de tales medicinas en otros países. ¢ En este momento, se teme que, dado que esas normas y reglas que rigen las importaciones son sumamente estrictas y limitativas, el resultado final podría ser que una gran parte de los pobres pueda quedar excluida del acceso a medicinas básicas para la vida. ¢ Por otra parte, los acuerdos bilaterales tienden a minar esos acuerdos multilaterales también.

Otra problema Los disposiciones ADPIC restringen el acceso al tecnología ¢ Este tecnología es

Otra problema Los disposiciones ADPIC restringen el acceso al tecnología ¢ Este tecnología es necesario por el desarrollo industrial ¢

MIC (TRIMS) ¢ ¢ ¢ Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

MIC (TRIMS) ¢ ¢ ¢ Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio Este acuerdo, negociado en la Ronda Uruguay, se aplica sólo a medidas que afectan el comercio de bienes. Ningún país Miembro puede aplicar una medida que sea incompatible con las disposiciones relativas al trato nacional o las restricciones cuantitativas de artículos. Algunos ejemplos de medidas incoherentes son las medidas que exigen niveles específicos de abastecimiento local para las empresas (“prescripción en materia de contenido nacional mínimo”) o que limitan el volumen o valor de las importaciones; así una empresa puede adquirir o utilizar productos de importación hasta alcanzar una cantidad que se relacione con el volumen o el valor de los productos que exporta (“prescripción en materia de nivelación del comercio”). El acuerdo comprende un serie de disposiciones transitorias que permiten a los países Miembros mantener las MIC notificadas durante un periodo limitado de tiempo tras la entrada en vigor de la OMC (dos años en el caso de los Miembros de países desarrollados, cinco años para los Miembros de países en desarrollo, y siete años para los Miembros de países menos adelantados). El acuerdo también establece un Comité para las MIC encargado de supervisar las actividades y el cumplimiento de estos compromisos.