ACUERDOS ETAPAS Y PROCESOS INTEGRACIN ECONMICA ACUERDOS COMERCIALES

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ACUERDOS, ETAPAS Y PROCESOS INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ACUERDOS, ETAPAS Y PROCESOS INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ACUERDOS COMERCIALES … Es un entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es

ACUERDOS COMERCIALES … Es un entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos de los nacionales de las partes contratantes y aumentar los intercambios comerciales. Existen dos tipos de acuerdos comerciales: De Cooperación internacional: es un sistema mediante el cual se asocian varios estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a sus intereses solidarios, sin que la acción emprendida, ni las medidas adoptadas para alcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estado soberano.

ACUERDOS COMERCIALES De Integración internacional: es un sistema por el que se unen varios

ACUERDOS COMERCIALES De Integración internacional: es un sistema por el que se unen varios estados, aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a la alta autoridad. Es un entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos de los nacionales de las partes contratantes y aumentar los intercambios comerciales.

ACUERDOS COMERCIALES Preferencia Arancelaria Regional: PAR Consiste en una rebaja porcentual de los impuestos

ACUERDOS COMERCIALES Preferencia Arancelaria Regional: PAR Consiste en una rebaja porcentual de los impuestos que cada país cobra a sus importaciones cuando los productos provienen de la región. Acuerdos regionales: AP Son los suscritos entre todos los países miembros. Por ejemplo: nóminas de apertura de los mercados a favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); acuerdo de cooperación científica y tecnológica; acuerdo de intercambio de bienes en las áreas educacional, cultural y científica.

ACUERDOS COMERCIALES Acuerdo de Alcance Parcial Es el tipo de acuerdo bilateral más básico

ACUERDOS COMERCIALES Acuerdo de Alcance Parcial Es el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias que persigue liberar parcialmente el comercio de listados acotados de productos. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de apertura mayor a largo plazo. Son los suscritos entre dos o más países, sin obligación de que participen todos. Hay casi 100 acuerdos de este tipo y de naturaleza muy diversa: promoción del comercio; complementación económica e industrial, agropecuarios; etc. Ejemplos: AAP Nº 23 Chile – Venezuela, AAP Nº 30 Ecuador – Paraguay, AAP Nº 32 Chile - Ecuador

ACUERDOS COMERCIALES Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Es la denominación que usan los países

ACUERDOS COMERCIALES Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Es la denominación que usan los países latinoamericanos en los acuerdos bilaterales que contraen entre sí para abrir recíprocamente sus mercados de mercancías, los que se inscriben en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Los ACE apuntan a objetivos integradores de apertura de mercados mayores que los acuerdos de alcance parcial. Ejemplos: ACE Nº 48 CAN – ARGENTINA, ACE Nº 65 Chile – Ecuador.

ACUERDOS COMERCIALES Tratado de Libre Comercio (TLC) Es un acuerdo bilateral entre dos países

ACUERDOS COMERCIALES Tratado de Libre Comercio (TLC) Es un acuerdo bilateral entre dos países o bloque de países, que persigue crear una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales, mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes. Éstas deben asegurar bases competitivas homologables o comunes en ámbitos no directamente comerciales, pero que pueden tener una alta incidencia competitiva (medio ambiente, sanidad y fitosanidad, obstáculos técnicos al comercio, propiedad intelectual, solución de controversias, seguridad jurídica, etc. ). Ejemplo: Chile-Mercosur, Panamá-Singapur, Mercosur -Israel, Chile-UE, entre otros.

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ACUERDOS COMERCIALES Los acuerdos comerciales están ordenados partiendo por uno o varios capítulos sobre

ACUERDOS COMERCIALES Los acuerdos comerciales están ordenados partiendo por uno o varios capítulos sobre comercio de bienes, seguidos por aquellos dedicados a normas de origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Los acuerdos comerciales son un medio a través del

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Los acuerdos comerciales son un medio a través del cual los países signatarios se conceden recíprocamente tratamientos preferenciales para intercambiar sus mercancías. Para lograr la correcta aplicación y funcionamiento de esas preferencias o tratamiento preferencial, los acuerdos comerciales disponen de normar y criterios que posibilitan definir origen y garanticen que las preferencias negociadas cubran exclusivamente a las mercancías que provienen de los países signatarios. Las normas de origen son leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general que adopta un país miembro para determinar si a un producto le corresponde recibir el trato preferencial acordado dentro de un acuerdo comercial.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Todas las desgravaciones arancelarias negociadas bilateralmente sólo pueden ser

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Todas las desgravaciones arancelarias negociadas bilateralmente sólo pueden ser aceptadas o tener validez práctica para el país importador bajo la condición que se le reconozca al producto desgravado la condición de ser originario del país exportador. El objetivo es impedir que los bienes producidos en terceros países y que sólo han transitado o han sido objeto de una transformación mínima en los países participantes de un Acuerdo reciban el mismo trato arancelario preferencial que si fuera originario del socio participante. Con estas normas de origen el país importador se defiende de exportaciones que terceros países, no firmantes del Acuerdo, quieran hacer hacia su mercado, aprovechando las franquicias arancelarias que le han concedido a su nuevo socio comercial.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Productos originarios de un país son todos aquellos que

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Productos originarios de un país son todos aquellos que al menos cumplen una de las siguientes condiciones: 1. Que están enteramente producidos en el territorio de un único país miembro del Acuerdo, a partir de materiales obtenidos o extraídos en estos territorios, sean éstos componentes fabricados o recursos naturales procesados (ejemplo: Animales vivos y sus carnes localmente faenadas, productos agrícolas y forestales, productos minerales y del mar). 2. Que, aún teniendo insumos, componentes o materiales no originarios, por no haber sido obtenidos o producidos en el territorio de uno de los países miembros del Acuerdo, sí hayan sido objeto en éste de elaboración o transformación suficiente.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Se ha establecido la vigencia de alguno de los

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Se ha establecido la vigencia de alguno de los siguientes requisitos para que un material no originario contenga la transformación suficiente para ser considerado o reconocido como originario: 1. Salto de clasificación arancelaria: Una mercancía se convierte en originaria cuando el material no originario cambia o da un salto de clasificación arancelaria (a un nivel de capítulo, partida o subpartida superior) a causa de la transformación o proceso de agregación de valor que experimenta este material (ejemplo: Materias primas básicas que se convierten en alimentos procesados, en preparaciones alimenticias, en medicamentos formulados, en productos de la madera, en productos metálicos).

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN 2. Requisitos específicos de producción: Tratándose de glosas de

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN 2. Requisitos específicos de producción: Tratándose de glosas de producto de una naturaleza tal, que a veces es más conveniente que su condición originaria o no originaria sea determinada por procesos o requisitos específicos de producción (ejemplo: Prendas de vestir, se consideran originarias si son tanto cortadas como cosidas nacionalmente al menos en una de sus partes; productos hortofrutícolas, se consideran originarios aun cuando el material genético de siembra pueda ser no originario). 3. Valor de Contenido Regional (VCR): Cuando un producto contiene materiales o partes y piezas no originarios, el país socio importador define un porcentaje de valor de contenido regional que el producto al ser transformado debe adquirir como indispensable para poder beneficiarse con una preferencia arancelaria (ejemplo: Partes y piezas importadas destinadas al ensamblaje).

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Las normativas que regulan, a nivel unilateral o bilateral,

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN Las normativas que regulan, a nivel unilateral o bilateral, el otorgamiento preferencial para productos originarios de los países beneficiarios o partes contratantes de acuerdos comerciales, son: • Sistema Generalizado de Preferencias, SGP. - Reglamento (CEE) No. 2454/93 de la Comisión Europea. - Reglamento (CE) No. 1063/2010 de la Comisión Europea, que modifica el Reglamento (CEE) No. 2454/93. • Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, ATPDEA. • Comunidad Andina, CAN : - Resolución 416 , Normas Especiales para la Calificación y Certificación de Origen de la Mercancías. - Resolución 417 , Criterios y Procedimientos para la Fijación de Requisitos Específicos de Origen. • Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI. - Resolución 252, Régimen General de Origen de la ALADI. • Acuerdos de Alcance Parcial: - AAP. CE 59 , CAN-MERCOSUR. - ACE 65 , Ecuador-Chile.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN El certificado de origen es un

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN El certificado de origen es un documento en que se declara el cumplimiento de la norma de origen frente al mercado importador, para que pueda acogerse al tratamiento preferencial que el acuerdo en cuestión le otorga. Sin un certificado de origen no se podrá solicitar un tratamiento preferencial. Esta declaración siempre tiene que estar respaldada por los antecedentes comerciales y técnicos que comprueban esa condición. En general, como una cuestión distinta al acto de la certificación, en todos los Acuerdos la obligación de acreditar el origen del bien exportado recae en el fabricante, productor y/o exportador. Es decir, estos agentes son la fuente de todos los antecedentes técnicos y comerciales que concurren a establecer la condición originaria de la mercancía exportable.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN Mediante Acuerdo Ministerial No. 08 593

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN Mediante Acuerdo Ministerial No. 08 593 el MIPRO, expidió el Reglamento que norma los procedimientos de verificación y certificación de origen preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación y modificado mediante Acuerdo Ministerial No. 09 004. De acuerdo al destino de las mercancías, Los certificados de origen se expiden en las siguientes dependencias: En las entidades del sector privado habilitadas por el MIPRO, los certificados de origen para los países que conforman ALADI, CAN-MERCOSUR. En el MIPRO Quito y en las oficinas regionales ubicadas en Guayaquil, Ambato y Cuenca, certificados de origen para Estados Unidos (ATPDEA), Europa (SGP) y terceros países; además, en las oficinas de Ambato y Cuenca, Certificados de origen para los mercados de países que conforman ALADI, CAN, CAN-MERCOSUR.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN TRÁMITE A SEGUIR: 1. Registro en

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN TRÁMITE A SEGUIR: 1. Registro en el Sistema de Identificación Previa a la Certificación de Origen en el sitio web del MIPRO, consignando los datos generales del exportador y de las subpartidas que se exportan. 2. Visita de verificación en la empresa productora si se trata de la primera exportación o si existe perfil de riesgo que puede motivar observaciones de las aduanas de destino. 3. Elaboración del informe técnico por parte del funcionario delegado para la verificación, que concluye si la mercancía a exportar, cumple o no las reglas de origen según el mercado de exportación. 4. Comunicación del resultado al usuario. 5. El usuario cancela el valor del Certificado de origen (usd 10. 00). 6. El usuario llena los datos del Certificado de origen. 7. El funcionario habilitado revisa el contenido del certificado de origen, verifica la información con otros documentos como la factura, luego procede a legalizar el certificado de origen, a través de la firma y sello que se encuentra registrado en las Aduanas de los países de destino.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN VIGENCIA: Los certificados de origen cuentan

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN VIGENCIA: Los certificados de origen cuentan con una vigencia determinada a partir de la fecha de validación por la Entidad Competente, para hacer efectiva la preferencia arancelaria: COMUNIDAD ANDINA Y ALADI: 180 días S. G. P. : 10 meses TLC G-3: 1 año CARICOM: 180 días PANAMA: 180 días CAN-MERCOSUR: 180 días

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN MERCADOS QUE DAN PREFERENCIAS ARANCELARIAS A

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN MERCADOS QUE DAN PREFERENCIAS ARANCELARIAS A MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR SGP: Australia, Bielorusia, Canadá, Federación Rusia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza, Turquía, Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia) *ATPDEA: Usa, Puerto Rico, Islas Vírgenes. CAN: Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela** ALADI: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, México, Paraguay, Perú, Uruguay Y Venezuela MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay ***Guatemala *Por ratificar por el congreso americano ** Mientras se implementa el Acuerdo Bilateral entre Venezuela y Ecuador. *** Una vez que entre en vigencia el respectivo acuerdo

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN SGP: EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN SGP: EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN DECLARACIÓN EN FACTURA La podrá extender cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda de 6. 000 euros, (se entiende que estos productos cumplen la normativa de origen del SGP de la Unión Europea). El exportador que extienda una declaración en factura deberá poder presentar en todo momento, a petición de la autoridad aduanera u otras autoridades gubernamentales competentes del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la referida declaración si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta o en caracteres de imprenta. las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN SGP: EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN SGP: EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN DECLARACIÓN EN FACTURA La utilización de la declaración en factura estará sujeta a las siguientes condiciones: se extenderá una declaración en factura para cada envío; si en el país de exportación las mercancías incluidas en el envío ya han sido controladas como "productos originarios", el exportador podrá mencionar este control en las declaraciones en factura. Productos que no requieren justificar origen: No existirá la obligación de extender y presentar una comunicación sobre origen, en los siguientes casos: ü los productos enviados de particular a particular en paquetes pequeños, siempre que el valor total de los mismos no exceda de 500 euros. ü los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros y cuyo valor no exceda de 1. 200 euros.

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 65: ECUADOR – CHILE: EXCEPCIONES

ACUERDOS COMERCIALES NORMAS DE ORIGEN: CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 65: ECUADOR – CHILE: EXCEPCIONES DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN El certificado de origen no será requerido cuando: • El valor aduanero de la importación no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (Usd 1000) o el monto equivalente en la moneda de la parte importadora al momento de la presentación de la declaración aduanera, o un monto mayor que puede ser establecido por la parte importadora, a menos que la parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este acuerdo; o, • Sea una mercancía para la cual la parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 1. Aduaneros: se utilizan con el fin de brindar un mayor

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 1. Aduaneros: se utilizan con el fin de brindar un mayor o menor grado de libertad a la circulación de mercaderías que se logrará a través de la disminución o eliminación de los derechos aduaneros. Esta disminución podrá alcanzar a todos los productos (es decir, que sea global), a una parte de ellos (selectiva), con una alícuota aplicable por igual a todos los productos (lineal) o con distintos porcentajes (no lineal); asimismo puede ser aplicada por etapas (programada) o en cualquier momento (no programada), en una etapa a todos los bienes (universales) o por selección de productos (no universales o específica)

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 2. Institucionales: con la participación de distintos órganos, ya sean intergubernamentales

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 2. Institucionales: con la participación de distintos órganos, ya sean intergubernamentales en donde con un miembro en representación de cada estado, éstos se defienden frente a las decisiones tomadas unilateralmente, los comunitarios formados por funcionarios que no dependen de ningún estado miembro y que actúan teniendo solamente en cuenta el interés común o supranacionales que dictan la norma jurídica comunitaria obligatoria para todos los estados.

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 3. Jurídico-económicos: aquellos que se utilizan para dar un mayor grado

INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN 3. Jurídico-económicos: aquellos que se utilizan para dar un mayor grado de libertad a la circulación de los factores de la producción y a una armonización de las políticas económicas y sectoriales, tal el caso de las leyes laborales, sociales, fiscales, económicas, financieras y también las de política comercial regional.

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. Formas de asociaciones económicas regionales y sus

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. Formas de asociaciones económicas regionales y sus características Libre comercio Arancel externo común Libre movilidad factores Política económica armonizada Política económica unificada Acuerdo preferencial Área de Libre Comercio X Unión Aduanera X X Mercado Común X X X Unión Económica X X Integración Económica Plena X X X

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN. Niveles de integración. a) Acuerdo preferencial Forma más simple de

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN. Niveles de integración. a) Acuerdo preferencial Forma más simple de integración económica. Generalmente supone la concesión de determinadas ventajas, con frecuencias rebajas arancelarias a las importaciones de otro país.

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. b) Área o Zona de Libre Comercio

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. b) Área o Zona de Libre Comercio (ZLC). Acuerdo entre países para la eliminación de barreras al comercio interior. Cada país mantiene su política comercial exterior con respecto a terceros países. Consideraciones: Necesarios acuerdos para evitar competencias desleales. Acuerdos globales o sobre productos. Ganancias económicas sin renuncias soberanía Ejemplos: EFTA, NAFTA.

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. c) Unión aduanera (UA). Eliminación barreras arancelarias

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. c) Unión aduanera (UA). Eliminación barreras arancelarias entre los países miembros Política arancelara común que unifica protección exterior frente al resto del mundo. Consideraciones: Política comercial común, derechos aduana uniformes para importaciones terceros países que circulan libremente en el interior. Acuerdos globales o sobre productos. Ejemplos: CAN, MERCOSUR, CARICOM, MCCA, Unión Europea.

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. d) Mercado Común (MC). Libre circulación de

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. d) Mercado Común (MC). Libre circulación de factores productivos Consideraciones: Eliminación barreras arancelarias y no arancelarias (físicas, fiscales, técnicas, públicas o financieras) Ejemplos. Unión Europea

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. e) Unión Económica (UE). Armonización política económica

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. e) Unión Económica (UE). Armonización política económica Consideraciones: Políticas que garanticen funcionamiento espacio integración y creen marco estabilidad económica para evitar que políticas coyunturales de estabilización implementadas por un país afecten al resto.

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. f) Integración Económica Plena (IE) Política económica

ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN Niveles de integración. f) Integración Económica Plena (IE) Política económica unificada Pérdida de soberanía económica estatal Consideraciones finales Nivel económico. - Efectos + o Nivel político- Pérdida de soberanía. Problemas económicos de un país no pueden tratarse al margen del resto pues también se verán afectados.