ACTUALIZACIN REGLAMENTOS TCNICOS ACTUALIZACIN REGLAMENTOS TCNICOS Contenido Contexto

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ACTUALIZACIÓN REGLAMENTOS TÉCNICOS

ACTUALIZACIÓN REGLAMENTOS TÉCNICOS

ACTUALIZACIÓN REGLAMENTOS TÉCNICOS

ACTUALIZACIÓN REGLAMENTOS TÉCNICOS

Contenido ► Contexto ► Generalidades de RTs. ► Demostración de la conformidad y certificación

Contenido ► Contexto ► Generalidades de RTs. ► Demostración de la conformidad y certificación ► REGLAMENTO TÉCNICO DE VAJILLAS ► REGLAMENTO TECNICO DE ILUMINACION RETILAP ► REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE. ► Retroalimentación

GENERALIDADES SEGURIDAD CALIDAD ESTADO PÚBLICO TRANQUILIDAD CONFIANZA

GENERALIDADES SEGURIDAD CALIDAD ESTADO PÚBLICO TRANQUILIDAD CONFIANZA

GENERALIDADES SEGURIDAD CALIDAD ESTADO PÚBLICO REGLAMENTOS TECNICOS ESTATUTO PROTECCION DEL CONSUMIDOR TRANQUILIDAD CONFIANZA Ley

GENERALIDADES SEGURIDAD CALIDAD ESTADO PÚBLICO REGLAMENTOS TECNICOS ESTATUTO PROTECCION DEL CONSUMIDOR TRANQUILIDAD CONFIANZA Ley 1480 de 2011 SUB SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

SUB SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD Decreto 1471 /2014 ; Decreto 1595 / 2015 NORMALIZACION

SUB SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD Decreto 1471 /2014 ; Decreto 1595 / 2015 NORMALIZACION NTC RT Fabricantes Importadores Comercializadores AIN Evaluación de Conformidad Acreditación ONAC Metrología INM Organismos de Certificación Inspección Validación y Verificación Laboratorios Metrología Legal Autoridad de Control y Verificación Super. Industria y Comercio

Evaluación de la conformidad ► Mecanismos de evaluación de conformidad de Reglamentos Técnicos Evaluación

Evaluación de la conformidad ► Mecanismos de evaluación de conformidad de Reglamentos Técnicos Evaluación de la conformidad 1ª. Parte ETIQUETA DO 3ª. Parte

Aplicación PRE MERCADO REGISTRO SIC EN SIC CERTIFICADO DE CONFORMIDAD ALCALDIAS DIAN VUCE SICERCO

Aplicación PRE MERCADO REGISTRO SIC EN SIC CERTIFICADO DE CONFORMIDAD ALCALDIAS DIAN VUCE SICERCO 32. Cuando en desarrollo del control posterior se encuentre que la mercancía no cuenta con Interoperabilidad las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotu lados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las ORGANISMO DE CERTIFICACION disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplan con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos pre senten evidencia de adulteración o falsificación.

Aplicación SANCIONES. Ley 1480 de 2011 La Superintendencia de Industria y Comercio 1. Multas

Aplicación SANCIONES. Ley 1480 de 2011 La Superintendencia de Industria y Comercio 1. Multas hasta por dos mil (2. 000) SMMLV. 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3. cierre definitivo del establecimiento de comercio; 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, . 6. Multas sucesivas hasta de mil (1. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. personas naturales multas hasta por trescientos (300) SMMLV y prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años.

ANTECEDENTES REGLAMENTO TÉCNICO PARA VAJILLAS. Reglamento Técnico Control Sanitario ► Resolución 408/2005 ► Resolución

ANTECEDENTES REGLAMENTO TÉCNICO PARA VAJILLAS. Reglamento Técnico Control Sanitario ► Resolución 408/2005 ► Resolución 1900/2008 Resolución 835 / 2013 ► Decreto 1595 / 2015 Resolución 862 / 2017 ► Resolución 1893/2019 julio 16 + 6 meses (Resolución 1163/2020)

PERIODO DE TRANSICIÓN. Enero 16 2021 Reglamento Definitivo Consulta Internacional Consulta Interna RT Emergencia

PERIODO DE TRANSICIÓN. Enero 16 2021 Reglamento Definitivo Consulta Internacional Consulta Interna RT Emergencia Demostración de conformidad Control y Verificación Certificados vigentes 1 OC Acreditado 1 LAB Acreditado Cambios en los requisitos Tiempos Acreditación Declaración 1 a Parte ISO 17050 Autoridades de Salud – Estatuto del consumidor SIC (VUCE SICERCO) DIAN ALCALDIAS Certificado de Conformidad OCP Acreditado

REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACION Y ALUMBRADO PUBLICO RETi. LAP Res. 180540 de 2010, 40122

REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACION Y ALUMBRADO PUBLICO RETi. LAP Res. 180540 de 2010, 40122 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía Res 40031 de febrero 5 de 2021

RETILAP Trazabilidad del Reglamento El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331

RETILAP Trazabilidad del Reglamento El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009 , mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación. Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes. Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T 8. Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes. Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos. Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos. Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y fexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.

RETILAP Alcance y campo de aplicación. El presente reglamento aplica a las instalaciones de

RETILAP Alcance y campo de aplicación. El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen. Son objeto del presente reglamento los productos usados en sistemas de iluminación contemplados en la Tabla 110. 2 a. , los cuales son de mayor utilización en iluminación y alumbrado público y están directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento.

RETILAP 1 Arrancadores para lámparas de descarga de gas (fluorescentes, sodio, mercurio) 2 Atenuador

RETILAP 1 Arrancadores para lámparas de descarga de gas (fluorescentes, sodio, mercurio) 2 Atenuador automático de luminosidad 3 Atenuador manual de luminosidad (Dimmer) 4 Balasto electromagnético 5 Balastos electrónicos 6 Bases para fotocontrol 7 Bombillas o lámparas incandescentes de potencia mayor a 25 W 8 Bombillas o lámparas Incandescente halógenas 9 Bombillas o lámparas de descarga en gas a alta presión 10 Bombillas o lámparas de descarga en gas a baja presión 11 Bombillas o lámparas de halogenuros metálicos 12 Bombillas o lámparas de mercurio de alta presión 13 Bombillas o lámparas de sodio a baja presión 14 Bombillas o lámparas de vapor de sodio alta presión 15 Lámparas para alumbrado de emergencia 16 Lámparas o tubos de descarga de gas tipo tubular recta fluorescente 17 Lámparas o tubos de descarga de gas tipo tubular circular, fluorescente 18 Lámparas o tubos de descarga de gas tipo tubular en U, fluorescente 19 Lámpara fluorescente compacta con balasto integrado. 20 Lámpara fluorescente compacta para balasto no integrado. 21 Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 22 Condensadores tipo seco para lámparas de descarga en gas 23 Contactores para sistemas de iluminación exterior 24 Dimmers o atenuadores de intensidad 25 Equipos para control automático de iluminación 26 Fotocontroles , fotoceldas, fotocontroles temporizados 27 Fusibles y portafusibles para luminaria de alumbrado público 28 Luminarias para iluminación interior o exterior, directas e indirectas o combinadas, provistas o no con difusor, rejilla o refractor. 29 Luminarias para alumbrado público. Directas e indirectas o combinadas, provistas o no con difusor, rejilla o refractor 30 Luminarias para túneles 31 Portabombillas, portalámparas y Sockets para bombillas o lámparas incandescentes o de descarga y en general de soporte y conexión de cualquier fuente lumínica para uso de iluminación. 32 Postes de madera, concreto, metálicos o de otros materiales, destinados exclusivamente a iluminación de áreas públicas, de uso público o alumbrado público 33 Proyectores para iluminación, con fuentes lumínicas de más de 20 W. 34 Proyectores sumergibles para fuentes ornamentales de agua o piscinas, cualquier potencia 35 Sensores para control de iluminación. 36 Soportes o brazos metálicos para luminarias de alumbrado público 37 LED, OLED o LEP de potencias mayores a 10 W o arreglos de LEDs para potencias mayores a 10 W. 38 Lámparas de inducción de potencias mayores a 10 W

RETILAP ► ► ILUMINACION GENERAL ► Fuentes ► luminarias para uso Interior ► luminarias

RETILAP ► ► ILUMINACION GENERAL ► Fuentes ► luminarias para uso Interior ► luminarias para Exterior ILUMINACION DECORATIVA ► ► Luminarias para iluminación decorativa ALUMBRADO PUBLICO ► Fuentes y Luminarias

Resolución 90980 de 2013 Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con

Resolución 90980 de 2013 Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con toda luminaria de uso fijo, móvil o portátil, exclusivamente diseñada para que en sí o por el flujo luminoso de su(s) fuente(s) luminosa(s) brinde un atractivo visual o genere las condiciones para resaltar, por la direccionalidad o focalización de su flujo luminoso, un objeto o espacio puntual, siendo seguros para la visión los efectos luminosos originados en la misma. También se considerarán como luminarias decorativas aquellas que siendo móviles o portátiles estén provistas de elementos para su control y conexión a las instalaciones eléctricas de uso final de energía. Luminaria para iluminación general: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con toda luminaria de uso fijo que por su diseño y disponibilidad de documentación fotométrica puede ser usada para especificar un sistema de iluminación general.

Resolución 90980 de 2013 Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con

Resolución 90980 de 2013 Luminaria Decorativa: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con toda luminaria de uso fijo, móvil o portátil, exclusivamente diseñada para que en sí o por el flujo luminoso de su(s) fuente(s) luminosa(s) brinde un atractivo visual o genere las condiciones para resaltar, por la direccionalidad o focalización de su flujo luminoso, un objeto o espacio puntual, siendo seguros para la visión los efectos luminosos originados en la misma. También se considerarán como luminarias decorativas aquellas que siendo móviles o portátiles estén provistas de elementos para su control y conexión a las instalaciones eléctricas de uso final de energía. Luminaria para iluminación general: Para efectos del presente reglamento técnico corresponderá con toda luminaria de uso fijo que por su diseño y disponibilidad de documentación fotométrica puede ser usada para especificar un sistema de iluminación general.

Resolución 90980 de 2013 General

Resolución 90980 de 2013 General

Resolución 90980 de 2013 Decorativa

Resolución 90980 de 2013 Decorativa

Resolución 40122 de 2016 Fuente Luminosa Integrada. Para efectos del presente reglamento técnico se

Resolución 40122 de 2016 Fuente Luminosa Integrada. Para efectos del presente reglamento técnico se considerará como toda fuente luminosa, de cualquier tecnología, que como unidad de venta, en su fabricación integra: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa propiamente dicha. Esta definición será aplicable al producto que siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como reemplazo fotométrico, mecánico y térmico de fuentes incandescentes, incandescentes halógenas o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Édison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente, sin límite de flujo luminoso aplica a reemplazos para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal , circular o en “U” de cualquier tecnología.

Resolución 40122 de 2016 Fuente Luminosa Integrada. Para efectos del presente reglamento técnico se

Resolución 40122 de 2016 Fuente Luminosa Integrada. Para efectos del presente reglamento técnico se considerará como toda fuente luminosa, de cualquier tecnología, que como unidad de venta, en su fabricación integra: una base con casquillo y/o conjunto eléctrico y/o un conjunto óptico y la fuente luminosa propiamente dicha. Esta definición será aplicable al producto que siendo dispuesto por el productor para uso directo por el consumidor, bien como producto innovador o como reemplazo fotométrico, mecánico y térmico de fuentes incandescentes, incandescentes halógenas o fluorescentes compactas integradas, tenga flujo luminoso nominal inferior a 3500 lúmenes y disponga de casquillo tipo Édison, tipo Pin o tipo Bayoneta. Igualmente, sin límite de flujo luminoso aplica a reemplazos para fuentes luminosas fluorescentes tubulares, bien en forma lineal , circular o en “U” de cualquier tecnología.

Resolución 40122 de 2016

Resolución 40122 de 2016

110. 5. 2 Excepciones ► Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos

110. 5. 2 Excepciones ► Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a las instalaciones de iluminación y alumbrado objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial, ► Fuentes luminosas para aplicaciones especiales tales como. Control de insectos, aplicaciones medicinales, de investigación, fuentes de Luz de radiación ultravioleta o infrarrojo y en general aquellos productos asociados a iluminación pero destinados exclusivamente a aplicaciones distintas a la iluminación con propósitos visuales del ser humano. ► Los LEDs, OLEDs y los LEPs, de potencias menores a 10 W y las fuentes con arreglos de LEDs, OLEDs o LEPs de potencia menores a 10 W no son objeto del presente reglamento. ► Las fuentes y luminarias para iluminación móviles, alimentadas con Baterías de menos de 25 V, que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia. ► Lámparas o fuentes lumínicas de potencia menor a 10 W cualquiera que sea el tipo, siempre que se alimenten de sistemas eléctricos con tensión menor de 25 V. ► Lámparas especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas» ) de la partida arancelaria 9405. 10. 0 ► Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.

RETILAP ► Luminarias Toda luminaria diseñada para uso en sistemas de iluminación general, bien

RETILAP ► Luminarias Toda luminaria diseñada para uso en sistemas de iluminación general, bien de uso interior o exterior, incluyendo las destinadas a alumbrado público, deben cumplir con los siguientes requisitos. Las luminarias diseñadas para uso exclusivo en decoración deben cumplir los requisitos de la sección 322 del presente Anexo

RETILAP Demostración de conformidad ► Certificación de tercera parte por Organismo acreditado por ONAC,

RETILAP Demostración de conformidad ► Certificación de tercera parte por Organismo acreditado por ONAC, ó Res 90980/13 Para luminarias decorativas: Declaración de 1ª Parte (ISO 17050) si Ensayo en Laboratorio Acreditado en Colombia. Lote por lote Fecha de ensayos < 1 año de la declaración.

PREGUNTAS

PREGUNTAS

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE Res. 180394 de 2004 Res. 90708 de 2013

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE Res. 180394 de 2004 Res. 90708 de 2013 Res. 40908 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE • Resolución 40259 2017 Por la cual se

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE • Resolución 40259 2017 Por la cual se modifican los numerales 32. 1. 3 y 38. 1 y se adiciona el numeral 32. 1. 3. 1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, adoptado mediante Resolución 90708 de 2013. • Resolución 40157 del 1 marzo de 2017. Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas DIIE. • Resolución 40492 del 24 abril de 2015. Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013 • Resolución 90795 del 25 julio de 2014. Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013 Resolución 90907 del 25 octubre de 2013. Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas • Resolución 90907 RETIE • Resolución 90708 del 30 agosto de 2013. Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE • Resolución 90404 del 28 mayo de 2013. Por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE • Resolución 180195 • Resolución 181294 • Resolución 180632 Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y se dictan otras disposiciones. Resolución 181294 de agosto 6 de 2008 y anexo general Resolución 180632 de abril 29 de 2008. Por la cual se amplía la vigencia del RETIE por un término de cinco años. • Resolución 180466 • Pararrayos radiactivos Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para instalaciòn de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos). Resolución No. 180466 de abril 2 de 2007 "Nuevo RETIE". Se modifica el anexo general del RETIE (Adoptado mediante Resol. 180398 de abril 7 de 2004). Los Artículos 44 y 45 del RETIE, establecen aspectos sobre la tenencia y disposición de los pararrayos radiactivos. Entérese qué comunicar y a quién. • Resolución 181419 del 1° de noviembre de 2005, por medio de la cual se hacen aclaraciones en el campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004. • Resolución 180498 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual se modifican algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004. • Circular 18041 Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 , por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la • Resolución 180398 y anexo República de Colombia.

RETIE Alcance y campo de aplicación INSTALACIONES ► generación, ► transmisión, ► transformación, ►

RETIE Alcance y campo de aplicación INSTALACIONES ► generación, ► transmisión, ► transformación, ► distribución y ► uso final de la energía eléctrica, PRODUCTOS ► “(…)deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un certificado de conformidad de producto.

RETIE ► Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales

RETIE ► Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2. 1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente. ► Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2. 2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

RETIE ► Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales

RETIE ► Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2. 1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente. ► Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2. 2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

Productos Regulados 1 Aisladores 2 Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin

Productos Regulados 1 Aisladores 2 Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso eléctrico. 3 Bandejas portacables para uso eléctrico. 4 Cables de aluminio, cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar, para uso eléctrico. 5 Cables de aluminio con alma de acero, para uso eléctrico. 6 Cables de acero galvanizado, 7 Cajas de conexión de circuitos eléctricos y conduletas. 8 Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas para uso eléctrico. 9 Canalizaciones con barras o ductos con barras. 10 Cargadores de baterías para vehículos eléctricos. 11 Celdas para uso en subestaciones de media tensión. 12 Cinta aislante eléctrica. 13 Clavijas eléctricas para baja tensión. 14 Controladores o impulsores para cercas eléctricas. 15 Contactores eléctricos para corrientes superiores a 15 A. 16 Condensadores 17 Conectores, terminales y empalmes. 18 Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes eléctricas 19 DPS para menos de 1000 V. 20 DPS para más de 1000 V y menos de 66 k. V (limitadores de tensión). 21 DPS para más de 1000 V y menos de 66 k. V (amortiguadores de onda). 22 Duchas eléctricas o calentadores eléctricos de paso. 23 Electrodos de puesta a tierra 24 Electrobombas. 25 Equipos unitarios para alumbrados de emergencia. 26 Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución, incluye torrecillas y los perfiles metálicos exclusivos para ese uso. 27 Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V.

Productos Regulados 28 Fusibles y portafusibles para instalaciones eléctricas. 29 Generadores de corriente alterna

Productos Regulados 28 Fusibles y portafusibles para instalaciones eléctricas. 29 Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 k. VA, incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación. 30 Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica. 31 Interruptores o disyuntores automáticos para tensión menor a 1000 V. 32 Interruptores manuales o switches de baja tensión, incluyendo el tipo cuchilla. 33 Interruptores de media tensión. 34 Motores eléctricos 35 Multitomas. 36 Paneles solares fotovoltaicos. 37 Portalámparas o portabombillas. 38 Postes de concreto, metálicos, madera u otros materiales. 39 Productos para instalaciones eléctricas especiales, . 40 Productos para equipos especiales, . 41 Productos para instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas. 42 Puertas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas. 43 Puestas a tierra temporales. 44 Pulsadores eléctricos. 45 Tableros eléctricos y paneles. 46 Celdas de media tensión. 47 Tomacorrientes para baja tensión. 48 Transferencias automáticas. 49 Relés térmicos y electrónicos para protección contra sobrecargas. 50 Reconectadores y seccionadores de media tensión. 51 Transformadores. 52 Tubos de hierro o aleación de hierro. 53 Tubos no metálicos. 54 Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS). 55 Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión)

RETIE 2. 4. 1 Excepciones en instalaciones � a. Instalaciones propias de vehículos (automotores,

RETIE 2. 4. 1 Excepciones en instalaciones � a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo. � b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. � c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos. � d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.

RETIE 2. 4. 2 Excepciones en productos Se exceptúan del alcance del presente reglamento,

RETIE 2. 4. 2 Excepciones en productos Se exceptúan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la Tabla 2. 1 estén destinados exclusivamente a: a. Instalaciones contempladas en el numeral 2. 4. 1 b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto. c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones. d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos. e. Productos para ensamble o maquila. f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.

RETIE Producto Alcance instalaciones Alcance Productos (Tabla 2. 1) Alcance Productos (Excepciones ) Definiciones)

RETIE Producto Alcance instalaciones Alcance Productos (Tabla 2. 1) Alcance Productos (Excepciones ) Definiciones) Exclusiones Partida arancelaria (Tabla 2. 2) Excepciones requisitos específicos INSTALACIONES ESPECIALES CERTIFICADO

RETIE Producto Alcance instalaciones Alcance Productos (Tabla 2. 1) Alcance Productos (Excepciones ) Definiciones)

RETIE Producto Alcance instalaciones Alcance Productos (Tabla 2. 1) Alcance Productos (Excepciones ) Definiciones) Exclusiones Partida arancelaria (Tabla 2. 2) Excepciones requisitos específicos INSTALACIONES ESPECIALES CERTIFICADO 20. 18. 1

RETIE Certificación de Conformidad de Producto Salvo las excepciones aquí establecidas, los productores o

RETIE Certificación de Conformidad de Producto Salvo las excepciones aquí establecidas, los productores o importadores de todos los productos cubiertos por el alcance y campo de aplicación del presente reglamento, previamente a su comercialización en el país, o previamente al levante aduanero para el caso de productos importados, deben demostrar que cumplen con los requisitos aquí establecidos, a través de un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación de productos acreditado por ONAC.

RETIE ► Productos para instalaciones especiales (28. 3) o Lugares Peligrosos (Clasificados) o Asistencia

RETIE ► Productos para instalaciones especiales (28. 3) o Lugares Peligrosos (Clasificados) o Asistencia Médica o Alta concentración de personas o Prefabricadas o Usos agrícolas o pecuarios o Viviendas móviles, vehículos recreativos, remolques o Casas Flotantes o Instalaciones equipos especiales o Piscinas, Fuentes y similares o Sistemas integrados a sistemas fotovoltaicos. o Sistemas contra incendios o Sistemas de emergencia o Otros sistemas de suministro

RETIE 20. 28 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES Los productos utilizados en este tipo

RETIE 20. 28 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES Los productos utilizados en este tipo de instalaciones (aquellas localizadas en ambientes clasificados como peligrosos, con alta concentración de personas o que alimentar equipos o sistemas complejos), es decir, las del Artículo 28 del presente Anexo General y tratados con mayor detalle en los capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050, deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad. Para verificar si un producto es el apropiado para las condiciones especiales, el inspector de la instalación debe comprobarlo, comparando el alcance de la norma técnica en la cual se soporta el Certificado de Conformidad de Producto, con las condiciones especiales en las cuales operará la instalación.

RETIE Formas Excepcionales de certificación 1. Certificados del exterior. Certificado expedido por un organismo

RETIE Formas Excepcionales de certificación 1. Certificados del exterior. Certificado expedido por un organismo acreditado y homologación de la SIC. 2. Concepto de equivalencia. Ante el Ministerio de Minas. ► Declaración de proveedor. Motores, generadores y transformadores, de potencias superiores a 800 k. VA; DPS, bancos de condensadores, aisladores y cables, con aislamiento para tensiones superiores a 66 k. V.

RETIE 34. 4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN m. Equipos paquetizados o prearmados

RETIE 34. 4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN m. Equipos paquetizados o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación para uso final o una subestación, que usualmente incorporan transformación de potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de conexión que en su conjunto pueden entregar 20 k. VA o más. A estos equipos se les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el Certificado de Conformidad.

PREGUNTAS

PREGUNTAS

EXPERTOS EN CERTIFICACIÓN –VERSA www. equipoversa. com 3174326480 Info@equipoversa. com

EXPERTOS EN CERTIFICACIÓN –VERSA www. equipoversa. com 3174326480 Info@equipoversa. com