Actos preparatorios y tentativa Actos preparatorios Arts 17
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Actos preparatorios y tentativa
Actos preparatorios Arts. 17 y 18 - La conspiración - La proposición - La provocación Se fundamenta en la especial peligrosidad que encierra la implicación de otras personas en el proyecto criminal
La conspiración Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo Consecuencias: - sólo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones necesarias para ser autores delito proyectado - la resolución de ejecutar el hecho debe constituir una decisión firme de ser coautor delito concreto
Proposición, provocación y apología Proposición: el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo Provocación: cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de cualquier delito Apología: la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito
Tentativa Los actos preparatorios presuponen que la ejecución del hecho típico pretendido no ha empezado. Cuando el autor traspasa la frontera de los actos preparatorios e inicia la fase ejecutiva, aparece la tentativa. Es todo proceso de ejecución, desde su comienzo hasta su terminación sin consumación. (Art. 16. 1)
Elementos de la tentativa Consiste en la ejecución Parte objetiva parcial o total no seguida de consumación la. Parte voluntad subjetiva de la consumación Ausencia de desistimiento voluntario
Parte objetiva 1) Comienzo de la ejecución Es necesario que se pase la frontera de los actos preparatorios de los actos ejecutivos Hay que tener en consideración el plan del autor, valorándolo desde un prisma objetivo Criterios objetivos de valoración se manejan dos: - la puesta en peligro inmediata: comienza la tentativa cuando se produce una inmediata puesta en peligro del bien jurídico - la inmediatez temporal: cuando se efectúa un acto inmediatamente anterior a la plena realización de todos o alguno de los elementos del tipo El primero se utiliza sólo en casos dudosos
2) Ejecución parcial o total Se distingue para determinar la pena (se baja uno o dos grados) Si la ejecución es total pero no hay resultado la pena será mayor que si sólo es parcial Para determinar el grado de ejecución es necesario ver a) si son actos ejecutivos sólo los que correspondan al sujeto b) o si requiere de otros sujetos para que concurran todos los elementos necesarios para la producción delito, independientemente de quien deba realizarlos
Parte subjetiva Se requiere que el sujeto quiera los actos que objetivamente realiza como ánimo de consumar el hecho, o al menos, aceptando que puede dar lugar a la consumación
Además es preciso determinar desde el punto de vista objetivo (un espectador neutral lo considera como tal) pero también hay que ver el punto de vista subjetivo (el plan del autor) Ejemplo: A pone una trampa a B y atrapado le apunta con un arma.
El delito imposible Ejemplo: querer envenenar con azúcar Surge cuando por el objeto, los medios o el sujeto no se puede dar el delito Se castiga de forma preventiva por realizar comportamientos ex ante que son peligrosos para bienes jurídicos (dispara sobre una almohada) Tentativa irreal: Cuando la inidoneidad de la tentativa alcanza un grado tal que para cualquier espectador objetivo, colocado en la situación del autor, carece de toda base la posibilidad de se alcance la consumación. Ejemplo: vudú La tentativa irreal no se castiga ya que se exige que todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado
Desistimiento voluntario Para que exista tentativa es necesario que la falta de consumación tenga lugar “por causas independientes de la voluntad del autor” Art 16. 1 Art. 16. 2 Quien evite voluntariamente la consumación delitos, desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado queda exento de responsabilidad penal
Dos teorías para determinar el desistimiento voluntario Psicológicas: - Es voluntario cuando no quiere alcanzar la consumación aunque puede - Involuntario si no quiere porque no puede No queda claro en algunos casos. El ladrón deja de tomar el dinero, aunque puede, porque oye llegar a la policía Valorativas: - Voluntario cuando obedece a un motivo susceptible de una valoración positiva
En la tentativa acabada (el sujeto ya ha finalizado su intervención) se necesita una conducta activa para impedir que la ejecución ya realizada produzca el resultado En la tentativa inacabada (el sujeto no ha terminado su intervención) basta con suspender la ejecución
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