ACOSO SEXUAL Y LABORAL Programa Buenas Prcticas Laborales
ACOSO SEXUAL Y LABORAL Programa Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género Septiembre de 2014
SERNAM El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo fundado por el Gobierno de Chile para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y fue creado por la Ley N° 19. 023, publicada el 3 de enero de 1991. La creación del SERNAM es resultado de la recuperación de la democracia y de la participación política y social de las mujeres. Su creación se debe al cumplimiento, por parte de Chile de los compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
PROGRAMA BUENAS PRÁCTICAS LABORALES. Equidad de Género en Organizaciones.
Las Buenas Prácticas Laborales (BPL) con Equidad de Género constituyen acciones e iniciativas para con los/as trabajadores/as de una empresa, servicio o institución que sobrepasan los requerimientos que establece la legislación laboral. Su implementación busca instalar modelos de gestión de recursos humanos con sentido de igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y propiciar la eliminación de las brechas y discriminaciones que existen.
El Programa promueve un cambio cultural al interior de las organizaciones públicas y privadas para favorecer el ingreso, permanencia y desarrollo de las mujeres en espacios laborales de calidad, propiciando medidas para enfrentar brechas de género en el empleo y propiciando la co-responsabilidad. Busca crear mecanismos de promoción de la equidad de género en el empleo.
Acoso Sexual y Laboral Ambas problemáticas tienen un origen común que es la Discriminación y el Abuso de Poder, aunque sus conceptos son distintos.
Acoso Sexual • Está incluido en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo. La Ley 20. 005, publicada el 8 de marzo del 2005, tipifica y sanciona el acoso sexual, entendiéndolo como: “Una acción indebida, realizada por una persona, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”.
Tipos de Acoso Sexual • Acoso leve (verbal): chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. • Acoso moderado (no verbal y sin contacto físico): Miradas, gestos lascivos, muecas. • Acoso medio (fuerte verbal): Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. • Acoso grave (contacto físico): Manoseos, sujetar o acorralar. • Acoso Gravísimo: Presiones tanto físicas como sicológicas para tener contacto sexual de cualquier tipo.
“El acoso sexual es una forma de violencia de género”
El acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder y de desigualdad de género Las mujeres están mucho más expuestas a sufrir acoso sexual precisamente porque carecen de poder o porque se las percibe como competidoras por el poder.
Acoso Sexual • Problema que afecta a la dignidad de trabajadores/as, perjudicando el clima laboral de la organización. • El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias, medidas de resguardo para la persona acosada y sanciones para el acosador o acosadora. • Puede ser cometido por el empleador/a del sector privado o público, o por un trabajador/a del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada. • Si bien pueden ser víctimas tanto un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del acosador/a, es un problema que afecta mayoritariamente a las mujeres.
Acoso sexual, estadísticas Empresas privadas. (Fuente: Dirección del Trabajo, 2009) ACOSADOS/AS ACOSADORES/AS SEXO HOMBRES MUJERES HOMBRES 8 3 MUJERES 328 0 En el 44% de los acosos sexuales entre trabajadores existía relación jerárquica o de poder o capacidad de intimidación (jefe directo, supervisor, jefe sala de ventas, guardia de seguridad, jefe administrativo, etc. ).
Estatuto Administrativo El marco legal del acoso sexual en el Sector Público, la ley 20. 005 incorpora el acoso sexual como un comportamiento prohibido para todos/as lo/as funcionarios/as públicos/as, conducta que expresamente se entiende en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo, Art. 84 letra l): “Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios/as. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo”. Finalmente, se agrega el acoso sexual como causal de destitución del funcionario/a público/a en el Art. 125 letra e) del Estatuto Administrativo. La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un/a funcionario/a. “La medida disciplinaria de destitución procederá siempre en el caso de que se infrinja lo dispuesto en la letra l) del artículo 84”, descrito en el párrafo precedente.
Sanciones y procedimientos El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Las manifestaciones de acoso sexual en sus diversas formas están asociadas a rasgos culturales y estereotipos sexistas que aún prevalecen, a pesar de la masiva entrada de las mujeres a la fuerza de trabajo.
QUÉ ES EL ACOSO LABORAL
Acoso Laboral Ley Nº 20. 607 publicada el 08 de agosto de 2012, modifica el art. 2 del Código del Trabajo: “Es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otras/os trabajadoras/es, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los/as afectados/as su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona”.
Ejemplos de conductas abusivas, que si son reiteradas pueden constituirse en Acoso Laboral • • • Gritar o insultar a la victima Asignarle objetivos inalcanzables Sobrecargar a la víctima de trabajo Quitarle responsabilidades claves Modificar sin previo aviso las responsabilidades del puesto de trabajo Ignorar y excluir a la víctima en forma constante Retener información crucial para su trabajo Difamar a la víctima Ignorar o atribuir a terceros logros de la víctima Criticar continuamente su trabajo, ideas o propuestas sin motivo justificado Ridiculizar el trabajo de la víctima Animar a sus compañeros/as de trabajo a realizar cualquiera de las acciones antes descritas
Tipos de Acoso Laboral 1. ACOSO DE TIPO DESCENDENTE Es aquel en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima.
Tipos de Acoso Laboral 1. ACOSO DE TIPO HORIZONTAL Entre colegas y compañeros/as de trabajo del mismo nivel jerárquico. Generalmente el acosador busca entorpecer el trabajo de la víctima para deteriorar su trabajo y carrera profesional.
Tipos de Acoso Laboral 1. ACOSO DE TIPO DESCENDENTE Cuando un/a trabajador/a que ocupa un cargo superior dentro de una organización se encuentra con resistencia o falta de apoyo sin causa fundada de parte de sus subordinados/as para forzarlo a dejar su trabajo en forma voluntaria.
Qué hacer • ¿El acoso laboral puede ser causal de despido? Sí, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al/la trabajador/a si éste cometió un acto de acoso laboral. • ¿Qué pasa si es el empleador quien comete acoso laboral? En este caso, el/la trabajador/a puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.
¿Qué hacer? • ¿Qué pasa si el/la trabajador/a invoca falsamente la causal de acoso laboral? Si el/la trabajador/a hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente, el/la trabajador/a quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
¿Qué hacer? • ¿A qué indemnización tiene derecho el/la trabajador/a que pone término a su contrato por acoso laboral? Tiene derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80%, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador/a.
Algunas cifras en el mundo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cifra en más de 12 millones de personas en toda Europa que sufren este problema en el ámbito laboral. En España, según un estudio elaborado por la Universidad de Alcalá de Henares, en torno al 15% de la población activa sufre esta situación, lo que supone unos 2, 3 millones de trabajadores y se reconocía que un 80% de los trabajadores ven en su entorno laboral comportamientos dirigidos a intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a compañeros.
¿Qué pasa en Chile? El 2008 la Dirección del Trabajo, realizó un sondeo a través del cual detectó que el 69% de los/as trabajadores/as chilenos/as considera que el trato que recibe de sus superiores es irrespetuoso.
Enfermedades asociadas • El acoso laboral puede tener “consecuencias devastadoras para la salud del individuo” indica un informe de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Los síntomas pueden dividirse en dos tipos. Síquicos y sico-fisiológicos. • Entre los sicológicos podemos mencionar: • Depresión • Ansiedad • Ataques de pánico • Irritabilidad • Reacciones paranoicas • Disminución de la autoestima
Enfermedades asociadas • • Entre los sico-fisiológicos están: Disturbios gastrointestinales Alteración del sueño Disminución del deseo sexual Taquicardias Vértigo Sudoración Trastornos dermatológicos
Prevención es mejorar la Calidad de Vida Laboral • La aparición de conductas de acoso laboral y/o sexual es menos frecuente en organizaciones con adecuados ambientes laborales y buenas prácticas para enfrentar conflictos. • Se sugiere informar y capacitar en estos temas a trabajadoras y trabajadores, entregando herramientas para prevenir la ocurrencia de este tipo de situaciones.
Gracias.
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