Accionistas Definicin Accionista es aquella persona natural o

  • Slides: 11
Download presentation
Accionistas Definición Accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de acciones

Accionistas Definición Accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias.

Conceptos A) 1) 2) Voz y Voto: Voz: derecho a expresar opiniones Voto: derecho

Conceptos A) 1) 2) Voz y Voto: Voz: derecho a expresar opiniones Voto: derecho a decidir mediante emisión de voto. B) Usufructo: Es el derecho a disfrutar de bienes ajenos, con la obligación de guardarlos y conservarlos. Se tiene la posesión, pero no la propiedad

C) Sindico Persona que tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la

C) Sindico Persona que tiene como misión específica ejercer una fiscalización permanente sobre la administración de la entidad y sobre las gestiones realizadas por su directorio D) Directorio Órgano permanente, esencial y colegiado, que tiene a su cargo la administración de la sociedad con las facultades conferidas por la ley y los estatutos, integrado por directores, socios o no, elegidos periódica y normalmente por la asamblea de los accionistas El Art. 307 Cód. de Comercio indica que un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Hasta un máximo de doce.

Según el Código de Comercio: SECCION V ACCIONISTAS Arts. 268 al 278.

Según el Código de Comercio: SECCION V ACCIONISTAS Arts. 268 al 278.

Art. 268. - (CALIDAD DE ACCIONISTAS). a) Acciones Nominativas: Inscritos en el registro de

Art. 268. - (CALIDAD DE ACCIONISTAS). a) Acciones Nominativas: Inscritos en el registro de accionistas b) Acciones al Portador: Tenedores. Art. 269. - (DERECHOS DEL ACCIONISTA). Salvo previsiones de ley y Estatutos: 1) Voz y voto en asambleas. 2) Órganos electivos de administración y fiscalización 3) Participar de utilidades sociales 4) En caso de liquidación participación del haber social 5) Preferencia nuevas acciones 6) Impugnar decisiones en asamblea (de directorio y/o generales) salvo que sea deudor moroso probado. 7) Negociar sus acciones (regulado por el 253 Cód. . Comercio)

Art. 270. - (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO). 1) Utilidades: Accionista puede

Art. 270. - (DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y DERECHOS DE CREDITO). 1) Utilidades: Accionista puede pedir, en junta general, que se considere la distribución de utilidades, en proporción a lo pagado por dichas acciones. 2) Crédito: Si la distribución es aprobada, los accionistas tienen derecho a cobrar los dividendos, en dinero, salvo que se exprese lo contrario de mutuo acuerdo. Art. 271. - (CUOTA PARTE). En caso de liquidación, los accionistas recibirán cuota parte en proporción al valor de sus acciones.

Art. 272. - (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Los estatutos pueden establecer restricciones al

Art. 272. - (RESTRICCIONES AL DERECHO A VOTO). Los estatutos pueden establecer restricciones al derecho a voto, excepto en casos de juntas extraordinarias que traten de: 1) Modificar el plazo de duración de la sociedad 2) Cambiar el objeto de la misma 3) Aprobar su fusión o transformación 4) Autorizar la emisión de bonos o debentures 5) Aprobar la reforma de los estatutos sociales 6) Resolver el aumento o disminución del capital social. Art. 273. - (REPRESENTACION EN JUNTAS GENERALES). 1) Quienes pueden representar: otro accionista o terceros, y salvo estatutos, debe haber constancia por escrito. 2) Quienes NO pueden representar: directores, administradores, síndicos y demás empleados/ dependientes de la sociedad.

Art. 274. - (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). Cuando se de situación

Art. 274. - (ACCIONES DADAS EN PRENDA, USUFRUCTO O EMBARGADAS). Cuando se de situación de: prenda, gravamen con usufructo, secuestro o embargo, el derecho a voto permanece con el propietario de las acciones. *Usufructo: Es el derecho a disfrutar de bienes ajenos, con la obligación de guardarlos y conservarlos. Se tiene la posesión, pero no la propiedad. Art. 275. - (DISPOSICION NULA). Salvo lo establecido para acciones preferida NO se puede, mediante estatuto, limitar el voto a los accionistas.

Art. 276. - (PROHIBICION DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SINDICOS). Los administradores y Síndicos

Art. 276. - (PROHIBICION DE VOTO A ADMINISTRADORES Y SINDICOS). Los administradores y Síndicos NO pueden votar cuando se trate de: 1) Aprobación del Balance y cuentas relacionadas con su gestión 2) Resoluciones referentes a su responsabilidad De hacerlo incurren en responsabilidad ante la sociedad o terceros. Art. 277. - (PROPOSICIONES QUE AFECTAN A DETERMINADA CLASE DE ACCIONES) Cuando hay diferentes clases de acciones los derechos de una de esas clases solo pueden ser afectados mediante votación mayoritaria, en junta especial, por parte de los accionistas de esa clase.

Art. 278. - (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY) La ley prima sobre escritura constitutiva y

Art. 278. - (DERECHOS RECONOCIDOS POR LEY) La ley prima sobre escritura constitutiva y estatutos en lo que se refiere a los derechos de los accionistas.

Empresas que cotizan en BBV

Empresas que cotizan en BBV