ACCIONES SANCIONES Y PENALIDAD EN EL DERECHO DE

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ACCIONES, SANCIONES Y PENALIDAD EN EL DERECHO DE AUTOR Méndez Johadanny

ACCIONES, SANCIONES Y PENALIDAD EN EL DERECHO DE AUTOR Méndez Johadanny

ØSon tomadas contra aquellas personas que han violado un derecho de autor sobre una

ØSon tomadas contra aquellas personas que han violado un derecho de autor sobre una obra. ØLa acción civil por excelencia es la indemnización de los daños y perjuicios causados. Art. 110 de la LSDA ØTodo titular de Derecho de Autor que vea violado un derecho reconocido tiene acceso al ejercicio de la acción civil. ØEstas pueden ejercerse de dos formas: frente a tribunales del estado, frente a un tribunal arbitral.

ACCIONES PENALES ØEstas buscan sancionar y reprimir a quienes cometieron actos ilícitos, es de

ACCIONES PENALES ØEstas buscan sancionar y reprimir a quienes cometieron actos ilícitos, es de carácter represor. ØLa principal pena al violador de Derecho de autor es la privación de libertad. ØEstas no pueden ejercerse por los titulares de este derecho, solo el Ministerio Público está facultado para acudir ante un juez penal para consignar dicha acción. Artículo 119 Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el Código Penal u otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR La LSDA enmarca algunos delitos como: Todo aquel que

LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR La LSDA enmarca algunos delitos como: Todo aquel que con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con infracción del artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía: o distribuya, en violación del primero o segundo apartes del artículo 41, ejemplares de obras del ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.

◦. Artículo 123 El juicio sólo se indicará mediante denuncia de la parte interesada.

◦. Artículo 123 El juicio sólo se indicará mediante denuncia de la parte interesada. Artículo 124 En la medida prevista en el artículo 113 de esta Ley, el Juez podrá decretar la publicación por la prensa de la sentencia condenatoria o absolutoria, a costa del reo o del denunciante, según los casos.

Ø¿Qué es el Derecho de Autor? : es el derecho que recibe todo autor

Ø¿Qué es el Derecho de Autor? : es el derecho que recibe todo autor sobre su creación, ya sea artística, literaria, científica o audiovisual. se da con el acto de creación y no por registro. Ø¿Quien es Autor? : Cualquier persona física que crea una obra literaria, artística o científica. ØTipos de Derecho de Autor: Morales, se refiere al reconocimiento de autoría de la obra y Patrimonial que son los Derechos de explotación de la obra.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ØEl Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ØEl Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto por la Ley de la Propiedad Intelectual cuyo objetivo es brindar apoyo y protección al autor. Se trata de un sistema para acreditar la autoría de una obra inscrita y para decidir a quién corresponden los derechos de explotación económica de una obra. ØLos sistemas de registro deben tener información en cuanto a la creatividad, punto de vista jurídico y económico. ØEl registro también delimita el dominio público de la obra. ØEs voluntario.

ØLa inscripción acredita la autoría y los derechos de explotación que de ella se

ØLa inscripción acredita la autoría y los derechos de explotación que de ella se deriven duran toda la vida del autor y durante setenta años más a partir de su muerte o de la declaración de defunción. El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional.

PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA OBRA Procedimiento de registro de las obras Para poder

PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA OBRA Procedimiento de registro de las obras Para poder registrar una obra audiovisual es necesario llevar un soporte que las identifique como tal, donde se puedan identificar las principales escenas, o reproducciones sonoras. 1. 2. 3. 4. 5. Planilla de solicitud de registro, según tipo de obra a registrar. Tasa de presentación (Bs. 90, 00). Timbres fiscales nacionales (Bs. 5, 40). Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores. Un (01) ejemplar de la obra si es declarada inédita y dos (02) ejemplares si la obra es declarada publicada. 6. Los ejemplares deben presentarse identificados con el nombre de la obra, nombre del autor(es) y número de cédula. 7. Si el ejemplar es presentado en formato papel debe estar encuadernado. 8. Si el ejemplar es presentado en formato digital llevarla en un soporte que cumpla con las extensiones dadas por la página SAPI.

 El desarrollo económico de un país actualmente se encuentra ligado con el progreso

El desarrollo económico de un país actualmente se encuentra ligado con el progreso y avances de proyectos tecnológicos y científicos, generados por la creación intelectual, siendo protegidos los Derechos de Autor de todos aquellos ciudadanos que participen de este. Al darse un proceso de creación se ven reflejados en el hecho material de una obra valores, que permiten la identidad cultural de una sociedad. La autoría se sumó al tema de la economía en el siglo XLX con la reproducción masiva. De ahí surge la necesidad de proteger la creación de propiedad intelectual.

¿ A QUIÉN AFECTA LA PIRATERÍA? A los creadores, autores, titulares de derechos, afectando

¿ A QUIÉN AFECTA LA PIRATERÍA? A los creadores, autores, titulares de derechos, afectando las ventas ilícitas su fuente de ingreso. A los trabajadores, reemplaza a la producción de productos originales y los empleos. Al Estado, debido a que no se daría la reinversión de recursos que pueden ser usados para el desarrollo social.

BIBLIOGRAFÍA Øwww. dignacultura. com. ve/ssa/ Øwww. cedav. net/film-commission/normativa-y-legislacion/derechos-de-la-obra-audiovisual Øwww. derechosdigitales. org/131/derecho-de-autor-y-cultura/ Øhttp: //portal. unesco.

BIBLIOGRAFÍA Øwww. dignacultura. com. ve/ssa/ Øwww. cedav. net/film-commission/normativa-y-legislacion/derechos-de-la-obra-audiovisual Øwww. derechosdigitales. org/131/derecho-de-autor-y-cultura/ Øhttp: //portal. unesco. org/culture/es/ev. php. URL_ID=39442&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201. html Øhttp: //www. monografias. com/trabajos 16/derecho-autor-venezuela/derecho-autorvenezuela. shtml Øhttp: //www. monografias. com/trabajos 22/propiedad-intelectual. shtml Øhttp: //www. wipo. int/edocs/pubdocs/es/intproperty/909/wipo_pub_909. pdf