ACCION DE AMPARO AB MARIA ANDREA LERDA MODULO
ACCION DE AMPARO AB. MARIA ANDREA LERDA
MODULO III
AMPARO DERECHO A LA SALUD EL MARCO JURIDICO PARA LA PROTECCION A LA SALUD HA SIDO AMPLIADO DESDE LA REFORMA DE LA CN EN 1994 Y HASTA LA FECHA A PARTIR DE UN NUEVO PARADIGMA TENDIENTE A ENRIQUECER Y PROFUNDIZAR SU TRATAMIENTO DESDE LAS LEYES ESPECIFICAS HASTA LAS DECISIONES JUDICIALES. DEFINICION DE SALUD: un estado de bienestar físico, mental y social, es decir, una armonía y equilibrio entre la persona y el medio que lo rodea y en el cual ésta se desenvuelve y persigue el desarrollo de su plenitud. (Organización Mundial de la Salud OMS) Así concebida, la salud adquiere el carácter de derecho humano fundamental, cuyo titular es todo ser humano sin discriminaciones, pudiendo exigir el resguardo de su protección al Estado, encargado de tutelar y garantizar los derechos fundamentales que hacen a la propia dignidad de la persona. El Derecho a la salud como derecho humano se vincula directamente a los derechos a la vida, a la integridad física, al gozar de un ambiente sano, a la información, a la libertad, etcétera.
AMPARO DERECHO A LA SALUD MARCO CONSTITUCIONAL: LA CONSTITUCION NACIONAL INCORPORO A TRAVES DEL ART 75 INC 22 LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, CON JERARQUIA SUPRALEGAL Y CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LAS LEYES Y DECISIONES JUDICIALES DEBEN ESTAR ACORDES A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Art. 11 refiere que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deber que conlleva la adopción de medidas concretas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, entre las que se mencionan: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Protocolo de San Salvador, el cual amplía y actualiza el contenido del Pacto de Naciones Unidas al reconocerla salud como un bien público, obligando a los Estados a adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables
AMPARO DERECHO A LA SALUD Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. (UNESCO 2005) PRINCIPIOS: derecho internacional de los derechos humanos, dignidad de la persona humana, principio pro homine, autonomía de las personas, consentimiento libre e informado. La Declaración insiste en el respeto por la igualdad y la no discriminación, evitando toda estigmatización de la persona, respetando en todo momento la privacidad de la información que se vincule con su salud. Asimismo, el instrumento hace un fuerte llamado a los gobiernos a la adopción de políticas públicas concretas “teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar, entre otros, el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano”.
AMPARO DERECHO A LA SALUD MARCO LEGISLATIVO: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: Asume la inviolabilidad de la persona humana y la obligación de respeto a su dignidad. Ej: Prohibicion de los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, la obligación de obtener el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en Salud, considerando a aquel como la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada. Asimismo se regulan las “directivas médicas anticipadas”, previendo el legislador que “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”. LEYES ESPECIALES: LEY 23611, 26660, 26601, 26682, 27350. 24901, 24754, 26396, 26588, 26657, ENTRE OTRAS Y SUS DECRETOS Y REGLAMENTACIONES
PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO) - DDJJ Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23. 660. (LEY 23660, 26661 y Resolución 201/2002) OBLIGA A LOS AGENTES DE SALUD A LA COBERTURA DE PRESTACIONES BASICAS ESENCIALES GARANTIZADAS (Artículo 1° — Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B. O. 30/10/90). d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21. 476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley. ) TODOS LOS AGENTES DEBEN ADAPTAR TODOS SUS PROGRAMAS, CONTRATOS Y CONTROL A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR EL PMO EL ORGANO DE CONTROL Y SUPERVISION ES SISS ANTE DDJJ CON OMISION O FALSEDAD DE INFORMACION ANTE LA O. S LAS MISMAS QUEDAN FACULTADES A OTORGAR AL PACIENTE SOLO EL PMO, NUNCA PUEDEN DEJARLO SIN COBERTURA PERO QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAN DE LA O. S Y LIMITAN SU PRESTACION AL PMO
S. I. S. S. – OBLIGACIONES DE LAS O. S Superintendencia de Servicios de Salud Misión: La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente. Visión: Transformar a la Superintendencia de Servicios de Salud en un Organismo a la vanguardia de las nuevas tendencias en materia de salud, fortaleciendo su carácter integrador y articulador de las políticas del área, centralizando su accionar en el bienestar de las personas; con la voluntad de trascender lo nacional para convertirse en un órgano referencial en ámbitos internacionales. Valores: Solidaridad para fortalecer el principio rector que sustenta el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en pos de garantizar el acceso a las prestaciones médico-asistenciales a los usuarios del sector. Transparencia en la implementación de las políticas de gestión, facilitando y promoviendo el conocimiento público y el libre acceso a toda aquella información inherente a esta Superintendencia de Servicios de Salud. Innovación como condición esencial para generar un cambio significativo en los procesos, mediante la implementación de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), que faciliten la toma de decisiones y garanticen la eficiencia y eficacia de los mismos. Ética en el cumplimiento de las funciones desempeñadas por cada miembro de la Organización. Sensibilidad para recibir, comprender y resolver con celeridad, las demandas de los usuarios del Sistema. Pagina web: https: //www. argentina. gob. ar/sssalud
REG. NAC. JUICIOS DE AMPARO DE SALUD En los casos de Amparo las OS están obligadas a denunciar en el Registro Nacional de Juicios de Amparos de Salud (operativo desde 03/2017) los amparos iniciados en su contra y seguimiento de los mismos. OBJETIVO (Resolución 409/2016 SSSalud) Consiste en la recopilación de información relacionada con los juicios de Amparos para la creación del REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS DE SALUD, que constituirá una base de datos aportada por los Agentes del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud podrán incorporar la información a partir de la entrada en vigencia de la normativa, siendo obligatorio su uso desde el 1 de Marzo de 2017 Los jueces también con el inicio del Amparo en el primer decreto oficial al Registro sobre el inicio del expediente. Carga Publica para ambos.
MUCHAS GRACIAS
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