Accidentes y Enfermedades Profesionales Mariana Espinoza Carrasco Ing
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Accidentes y Enfermedades Profesionales Mariana Espinoza Carrasco. Ing. Prev de Riesgos y Gestión de Sistemas Integrados. Depto. Salud Ocupacional y Gestión Ambiental. Servicio de Salud Magallanes.
Introducción • El Servicio de Salud Magallanes confeccionó un procedimiento que se rige por la Ley 16. 744/1968 que establece un Seguro Social contra Accidentes y Enfermedades Laborales y por la Ley 19. 345/1995 que incorpora a los funcionarios públicos de la admisión civil del estado a este seguro. Objetivo • Entregar directrices que deben seguir los funcionario/as, como también a las personas que se harán cargo de la realización de las denuncias sobre los accidentes laborales o de trayecto, como de las denuncias por posibles enfermedades profesionales. Alcance • Personas beneficiadas por el seguro de accidentes laborales, de trayecto y enfermedades profesionales. ü Trabajadores Dependientes ü Funcionarios Públicos ü Trabajadores Independientes ü Estudiantes
Ley 16. 744 Accidentes del trabajo Accidentes de Trayecto Enfermedades Profesionales
Accidentes del Trabajo Art N° 5, Ley N° 16. 744 “ Se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”. Accidente a Causa del Trabajo: es aquel accidente en que existe una relación de causa directa o inmediata entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima. Accidente con Ocasión del Trabajo: son aquellos en que existe una relación indirecta entre la lesión y las labores del trabajador.
Accidente trayecto Art N° 5, Ley N° 16. 744 “ Se entiende por accidente de trayecto los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo” También se consideran accidentes de trayectos: § Aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. § Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Enfermedad Profesional Art N° 7, Ley N° 16. 744 “ Se entiende por enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”
Coberturas Ley 16. 744 Prótesis y aparatos ortopédicos Gastos de traslados y cualquier otro que sea necesario Reeducación Profesional Prestaciones Médicas Rehabilitación Física Medicamentos y Productos Farmacéuticos Hospitalización Atención médica quirúrgica y dental
Prestaciones Económicas Incapacidad Temporal Subsidio Invalidez Muerte Mayor o Igual a 15% y menor a 40% Mayor o Igual a 40% Indemnización Pensión de Supervivencia
¿Qué hacer en caso de accidente? CENTROS DE ATENCION MUTUAL REGIÓN MAGALLANES HORARIO DE CENTRO DE ATENCIÓN DIRECCIÓN ATENCIÓN Punta Arenas Centro de Lunes a Viernes de Av. España N° 01890 Atención Mutual 08: 00 a 17: 45 Hrs N° TELEFÓNICO 61 2207823 Lunes a Viernes Clínica Red Salud desde 17: 45 a 08: 00 Av. Bulnes N° 01448 600 718 6000 Magallanes am, Sábados, Domingos y Festivos Hospital Clínico Magallanes Lunes a Viernes Av. Los Flamencos N° desde 17: 45 a 08: 00 01364 am, Sábados, Domingos y Festivos 61 2293000
COMPLETACION DIAT
Llenado DIEP
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