Accede a tus servicios de salud desde cualquier

  • Slides: 7
Download presentation
Accede a tus servicios de salud desde cualquier lugar del país. !!! Ahora puedes

Accede a tus servicios de salud desde cualquier lugar del país. !!! Ahora puedes desplazarte por el territorio nacional llevando contigo tus servicios de salud; todo gracias al Decreto 1683 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social por orden de la Presidencia de la República, el cual reglamenta las condiciones de portabilidad de los mismos.

DECRETO 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la

DECRETO 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad Nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. “ARTÍCULO 22°. PORTABILIDAD NACIONAL. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servidos de salud y Entidades Promotoras de Salud (…) El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. (…)”

¿QUE ES PORTABILIDAD? Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud,

¿QUE ES PORTABILIDAD? Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que salga de su municipio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe servicios de salud en el marco de las reglas previstas en el Decreto 1683 de 2013.

¿QUÉ ORDENA EL DECRETO? Ordena que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garanticen la

¿QUÉ ORDENA EL DECRETO? Ordena que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garanticen la portabilidad a sus afiliados, a través de sus redes de atención o mediante acuerdos específicos con prestadores de servicios de salud o EPS, allí donde no operan y no cuenten con redes de prestación de servicios, de conformidad con la normatividad vigente.

¿A QUIENES COBIJA? El decreto aplica a todos los afiliados al Sistema General de

¿A QUIENES COBIJA? El decreto aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado; a las EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las autoridades territoriales de salud, que en razón de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional.

Emigración Ocasional Dispersión del núcleo Familiar En qué condiciones Aplica? ? ? Emigración Permanente

Emigración Ocasional Dispersión del núcleo Familiar En qué condiciones Aplica? ? ? Emigración Permanente Emigración Temporal

SOLICITO MI PORTABILIDAD… Personalmente en el punto de atención al usuario de tu ciudad

SOLICITO MI PORTABILIDAD… Personalmente en el punto de atención al usuario de tu ciudad Si requieres trasladarte a un municipio distinto al de tu lugar original de afiliación, recuerda que puedes hacer tu solicitud de portabilidad a través de los siguientes medios A través de la línea telefónica 01 8000 119099 Diligenciando el formulario de portabilidad. Enviando un mensaje al correo electrónico con datos personales e la á u q r rda onde ías e u p d c Re te res s 10 s a o l S te EP ro de guien. t i den biles s licitud há tu so