Academia Chilena de Ciencias Agronmicas RECURSOS GENTICOS EN

  • Slides: 82
Download presentation
Academia Chilena de Ciencias Agronómicas RECURSOS GENÉTICOS EN CHILE: UN TEMA PARA DEBATIR Alberto

Academia Chilena de Ciencias Agronómicas RECURSOS GENÉTICOS EN CHILE: UN TEMA PARA DEBATIR Alberto G. Cubillos Plaza Ing. Agr. , Ph. D. Santiago, junio 2016

PROPÓSITO

PROPÓSITO

Se están debatiendo los temas de las posibles modificaciones a la Constitución Política del

Se están debatiendo los temas de las posibles modificaciones a la Constitución Política del Estado. Los Recursos Genéticos deberían estar considerados en estos debates. Debatir es una discusión entre varias personas sobre uno o varios temas en la que, cada una de ellas, presenta sus ideas y defiende sus opiniones e intereses.

Para que el debate realmente sea fructífero se deben presentar opiniones conceptos muy claros,

Para que el debate realmente sea fructífero se deben presentar opiniones conceptos muy claros, basados en ideas que tengan un sólido contenido.

OBJETIVO

OBJETIVO

El objetivo de la presentación es entregar elementos de juicio que permitan una comprensión

El objetivo de la presentación es entregar elementos de juicio que permitan una comprensión objetiva y efectiva de los conceptos y dificultades que se deben considerar al tratar el tema de los Recursos Genéticos en la discusión de la nueva Constitución. Absteniéndome de presentar soluciones, las cuales pueden estar sesgadas por mis opiniones personales.

Se abordarán tres preguntas que son relevantes en este sentido: § ¿Qué es un

Se abordarán tres preguntas que son relevantes en este sentido: § ¿Qué es un Recurso Genético? § ¿A quién le pertenece un Recurso Genético? § ¿Cómo se accede a un Recurso Genético?

¿QUÉ ES UN RECURSO GENÉTICO? Una visión científica

¿QUÉ ES UN RECURSO GENÉTICO? Una visión científica

DEFINICIÓN DE RECURSO GENÉTICO

DEFINICIÓN DE RECURSO GENÉTICO

Recurso genético es el material genético que tiene valor actual o potencial. (Convenio de

Recurso genético es el material genético que tiene valor actual o potencial. (Convenio de la Diversidad Biológica, Junio 1992. artículo 2) Recursos naturales son los componente del medio ambiente susceptible de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y/o económicos. (Ley 19300. Bases generales del Medio Ambiente. 1994. artículo 2 letra r) Nótese que es una definición claramente antropocéntrica.

Los Recursos Genéticos pueden ser utilizados para: v Generar nuevos organismos: tales como variedades

Los Recursos Genéticos pueden ser utilizados para: v Generar nuevos organismos: tales como variedades o razas de plantas, animales, hongos, bacterias, etc. para fines agrícolas; v Generar nuevos productos: biorreactores para la obtención de compuestos industriales, como cuajo, vacunas, insulina, etc. ; v Generar nuevos conocimientos: en el ámbito biológico de la genética, la evolución y la taxonomía.

Estos Recursos se emplean con una visión de generar productos que satisfagen las necesidades

Estos Recursos se emplean con una visión de generar productos que satisfagen las necesidades de las generaciones actuales o futuras.

DEFINICIÓN DE MATERIAL GENÉTICO

DEFINICIÓN DE MATERIAL GENÉTICO

Material genético es todo elemento de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo

Material genético es todo elemento de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia. (Convenio de la Diversidad Biológica, Junio 1992. artículo 2 )

Herencia es el proceso por el cual los seres vivos transmiten sus caracteres o

Herencia es el proceso por el cual los seres vivos transmiten sus caracteres o rasgos morfológicos, bioquímicos, fisiológicos, adaptativos, productivos y de calidad, por mecanismos de reproducción, de modo que estos caracteres se perciban constantes o variables cuando se los compara dentro de una misma o entre diferentes generaciones de individuos o poblaciones.

CONCEPTO DE UNIDAD FUNCIONAL DE LA HERENCIA

CONCEPTO DE UNIDAD FUNCIONAL DE LA HERENCIA

Gregor Mendel (1866): factor de la herencia. Wilhelm Ludwig Johanssen (1909): la llamó gen

Gregor Mendel (1866): factor de la herencia. Wilhelm Ludwig Johanssen (1909): la llamó gen (γένευς = raza, descendencia). Thomas H. Morgan (1910): un lugar (locus) en un cromosoma. George W. Beadle & Ernest L. Tatum (1941): un gen, una enzima. 0. Avery, C. Mc Leod y M. Mc. Carthy (1944): establecen que el ADN es el material genético.

Se logra la definición básica de los que se entiende por una Unidad Funcional

Se logra la definición básica de los que se entiende por una Unidad Funcional de la Herencia.

En la actualidad, se sabe que es una secuencia específica de nucleótidos de una

En la actualidad, se sabe que es una secuencia específica de nucleótidos de una molécula de ADN o ARN que codifica por uno o más ARN’s o polipéptidos y que actúan en forma coordinada bajo la acción de un conjunto de secuencias reguladoras, transcriptoras y otras que permiten la expresión. (Pearson H. 2006. Genetics: what is a gene? . Nature 441: 398– 401. Sarkar, S. & Plutynski, A. 2008. A Companion to the Philosophy of Biology. Oxford. Blackwell)

Lo importante, sin embargo, es el Carácter o Rasgo Hereditario. Un carácter hereditario está

Lo importante, sin embargo, es el Carácter o Rasgo Hereditario. Un carácter hereditario está definido por varias unidades funcionales que definen las distintas enzimas que catalizan las diversas reacciones bioquímicas o pasos bioquímicos de una vía metabólica. La Unidad Funcional de la Herencia en realidad está constituida por un conjunto de unidades genéticas cada una que define una enzima diferente.

Es frecuente que un carácter hereditario esté determinado por varias de estas vías metabólicas,

Es frecuente que un carácter hereditario esté determinado por varias de estas vías metabólicas, especialmente cuando se trata de caracteres cuantitativos. Un carácter hereditario está determinado por una constelación de vías metabólicas que actúan coordinadamente, cada una definida por diferentes Unidades Funcionales de la Herencia.

EL CONCEPTO DE UNIDAD FUNCIONAL DE LA HERENCIA ES MUCHO MÁS COMPLEJO DE LO

EL CONCEPTO DE UNIDAD FUNCIONAL DE LA HERENCIA ES MUCHO MÁS COMPLEJO DE LO QUE DA A ENTENDER LA DEFINICIÓN DEL CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE 1992.

¿A QUIÉN LE PERTENECE UN RECURSO GENÉTICO? Una visión jurídica

¿A QUIÉN LE PERTENECE UN RECURSO GENÉTICO? Una visión jurídica

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PROPIEDAD

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PROPIEDAD

La propiedad o dominio es el derecho real en una cosa corporal para gozar

La propiedad o dominio es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente siempre que no sea contra la ley o contra el derecho ajeno. (Artículo 582 del Código Civil) La doctrina jurídica romana considera que el dominio o propiedad otorga tres facultades.

El ius utendi es la facultad de uso de la cosa para servirse de

El ius utendi es la facultad de uso de la cosa para servirse de ella según sus propios intereses. El ius fruendi es la facultad de goce de la cosa para aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. El ius abutendi es la facultad de disposición sobre la cosa para hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla.

¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE PROPIEDAD?

¿CÓMO SE ADQUIERE EL DERECHO DE PROPIEDAD?

Trueque: es el intercambio de bienes materiales o servicios por otros objetos o servicios:

Trueque: es el intercambio de bienes materiales o servicios por otros objetos o servicios: es una forma frecuente de adquirir recursos genéticos especialmente entre mejoradores o curadores. Compra: es la adquisición de un bien a cambio de un precio determinado: suele utilizarse cuando se realizan expediciones de colecta de recursos genéticos en mercados o predios agrícolas.

Trabajo: esfuerzo realizado para crear o generar un bien: es la forma más utilizada

Trabajo: esfuerzo realizado para crear o generar un bien: es la forma más utilizada para adquirir los recursos genéticos por colecta, caza, pesca o generarlos por mejoramiento genético o biotecnología. Herencia: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos o legatarios cuando muere: no es forma usual de adquirir los recursos genéticos.

Donación: la disposición gratuita por la cual una persona cede un bien de su

Donación: la disposición gratuita por la cual una persona cede un bien de su propiedad a otra persona para que ésta disponga de éste a su voluntad: suele ocurrir cuando se colectan recursos genéticos en predios agrícolas, debiéndose cautelar el principio del consentimiento fundamentado.

NATURALEZA DE LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

NATURALEZA DE LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

La naturaleza de la Propiedad de los Recursos Genético está determinada por el principio

La naturaleza de la Propiedad de los Recursos Genético está determinada por el principio del Continente – Contenido. Continente, del latín continente que significa mantener juntos, se refiere a una cosa que alberga dentro de sí a una cosa diferente. Contenido es la cosa que se encuentra albergada en otra cosa y que en muchas ocasiones no puede manifestar su naturaleza fuera de su continente.

La propiedad de lo contenido está supeditada al dominio o propiedad del continente o

La propiedad de lo contenido está supeditada al dominio o propiedad del continente o contenedor. Las funciones codificadas en el ADN están determinadas en la molécula de ADN. El ADN está contenido en los cromosomas, los que están, a su vez, contenidos en las células. El ADN es funcional solamente si se encuentra en una célula. Las células forman órganos, los que a, su vez, forman organismos.

EN CONSECUENCIA, LA PROPIEDAD DE LAS FUNCIONES CODIFICADAS POR EL ADN PERTENECE A LAS

EN CONSECUENCIA, LA PROPIEDAD DE LAS FUNCIONES CODIFICADAS POR EL ADN PERTENECE A LAS PERSONAS QUE SON DUEÑOS DE LOS ÓRGANOS O DE LOS ORGANISMOS QUE LO CONTENGAN, A SABER EL MATERIAL GENÉTICO.

PROPIEDAD DE LOS MATERIALES GENÉTICOS EN CHIILE

PROPIEDAD DE LOS MATERIALES GENÉTICOS EN CHIILE

EL CASO DE LAS PLANTAS Las plantas “plantadas” se consideran bienes corporales inmuebles por

EL CASO DE LAS PLANTAS Las plantas “plantadas” se consideran bienes corporales inmuebles por adherencia, luego las plantas son de propiedad del dueño del suelo. (Art. 569 del Código Civil) El suelo, en Chile, pertenece a las personas naturales o jurídicas o en su defecto al Estado. (Art. 675 del Código Civil)

En consecuencia, todas las plantas arraigadas en el suelo, sean cultivadas o silvestres, son

En consecuencia, todas las plantas arraigadas en el suelo, sean cultivadas o silvestres, son de propiedad de las personas o del Estado. Las plantas cultivadas o silvestres separadas del suelos o sus partes separadas del organismo son consideradas bienes muebles y su propiedad se asimila al ius fruendi. (Art 570 del Código Civil) Por lo tanto, también tienen propietario.

EL CASO DE LOS ANIMALES Los animales son bienes corporales muebles que se pueden

EL CASO DE LOS ANIMALES Los animales son bienes corporales muebles que se pueden encontrar en dos estados: domésticos y salvajes. Los animales domésticos tienen propietario en virtud del derecho de dominio. (Art. 571 del Código Civil) Lo normal es que estos animales se mantengan bajo condiciones de confinación.

Los animales salvajes se consideran, en cambio, res nullius, es decir, cosa de nadie.

Los animales salvajes se consideran, en cambio, res nullius, es decir, cosa de nadie. (Art. 685 del Código Civil) La propiedad de las res nullii se obtiene por el derecho de ocupación de la pesca o la caza. Los animales salvajes presentan algunas complejidades. Los animales salvajes que vuelan o nadan son claramente res nullii, salvo que se los mantenga confinados.

En cambio, la propiedad de las res nullii que caminan o reptan por el

En cambio, la propiedad de las res nullii que caminan o reptan por el suelo se prestan para situaciones poco claras cuando estén en un terreno, que según el caso le podrían pertenecer al propietario de éste.

EL CASO DE OTROS ORGANISMOS Los hongos, insectos, bacterias, etc. son organismos que no

EL CASO DE OTROS ORGANISMOS Los hongos, insectos, bacterias, etc. son organismos que no están contemplados en el Código Civil. Sin embargo, se les podría asimilar al caso de res nullii, ya que son bienes muebles en estado salvaje, siempre que no estén íntimamente albergados en un suelo o se mantengan confinados.

EL DERECHO DE PROPIEDAD EN CHILE

EL DERECHO DE PROPIEDAD EN CHILE

El Derecho de Propiedad está garantizado por la Constitución Política del Estado de Chile.

El Derecho de Propiedad está garantizado por la Constitución Política del Estado de Chile. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. (Artículo 24)

La Presidente de la República Sra. Michelle Bachelet ratificó este concepto en su Mensaje

La Presidente de la República Sra. Michelle Bachelet ratificó este concepto en su Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2016 cuando expresó: Sabemos que ha sido nuestra tradición jurídica, que son claves, el respeto a la propiedad privada y el reconocimiento a su función social. (https: //coyunturapolitica. wordpress. com/2016/05/23/mensajepresidenc ial-del-21 -de-mayo-de-2016 -texto-completo/ 2016. 05. 27)

NUESTRA LEGISLACIÓN DEJA CLARA, PARA LA MAYORÍA DE LOS CASOS, LA SITUACIÓN DE LA

NUESTRA LEGISLACIÓN DEJA CLARA, PARA LA MAYORÍA DE LOS CASOS, LA SITUACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS GENÉTICOS EN CHILE

¿CÓMO SE ACCEDE A UN RECURSO GENÉTICO? Una visión política

¿CÓMO SE ACCEDE A UN RECURSO GENÉTICO? Una visión política

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS

CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El Convenio establece una participación justa y equitativa en

CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA El Convenio establece una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (CDB artículo 15 ) Una persona o institución que desee acceder al material genético de un recurso biológico de un país extranjero deberá obtener antes el Consentimiento Fundamentado Previo del país en el que se encuentre el recurso. (CDB artículo 15)

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA El Tratado,

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA El Tratado, que entró en vigor el 29 de junio de 2004, ofrece un marco global jurídicamente vinculante para acceder a los Recursos Genéticos de los Cultivos. (TIRF artículos 12 y 13)

Un elemento importante de este tratado es la suscripción de un Acuerdo Estándar de

Un elemento importante de este tratado es la suscripción de un Acuerdo Estándar de Transferencia de Material que especifique: v Las condiciones de acceso a los recursos genéticos; y v Determine el nivel, la forma y las modalidades de pago al mecanismo financiero del tratado en caso de que se comercialicen productos derivados de ese material.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN La 10 a Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de la Diversidad Biológica celebrada en Nagoya, Japón, adoptó este Protocolo el 29 de octubre de 2010, (ISBN: 92 -9225 -310 -7 )

El Protocolo incluye dos novedades importantes: v Obligaciones concretas que cada parte deberá asumir

El Protocolo incluye dos novedades importantes: v Obligaciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de la Parte que proporciona los recursos genéticos; v La obligación de cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas.

¿CÓMO COMPARTIR LOS BENEFICIOS DE LOS RECURSOS GENÉTICO?

¿CÓMO COMPARTIR LOS BENEFICIOS DE LOS RECURSOS GENÉTICO?

El Convenio de la Diversidad Biológica establece que el valor estimado del material podrá

El Convenio de la Diversidad Biológica establece que el valor estimado del material podrá variar de acuerdo a: (art. 15 § 7) v La naturaleza de los Recursos Genéticos proporcionados. v Los tipos de uso subsiguientes propuestos.

El Protocolo de Nagoya manifiesta que es necesario contar con un mecanismo mundial multilateral

El Protocolo de Nagoya manifiesta que es necesario contar con un mecanismo mundial multilateral … para abordar la participación justa y equitativa de los beneficios. Los beneficios compartidos … se utilizarán para apoyar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes a nivel mundial.

EL CASO DEL CULTIVAR KAUZ DE TRIGO (Scovmand, B. et al. 1992. Los Recursos

EL CASO DEL CULTIVAR KAUZ DE TRIGO (Scovmand, B. et al. 1992. Los Recursos genéticos en el CIMMYT: su conservación, enriquecimiento y distribución. CIMMYT) ‘Kauz’ es un trigo para pan (Triticum aestivum) ampliamente difundido por su resistencia a Puccinia striiformis. Se muestra un resumen de la cantidad de líneas progenitoras que dieron origen a esta variedad y la contribución genética de las mismas en las últimas cinco generaciones.

País URSS Kenya Italia Japón Brasil Polonia Marruecos Australia Argentina India Sudáfrica Líneas 7

País URSS Kenya Italia Japón Brasil Polonia Marruecos Australia Argentina India Sudáfrica Líneas 7 3 8 2 Contribución 16, 35 12, 85 9, 02 7, 19 País Egipto Alemania España Uruguay Líneas 1 2 Contribución 3, 96 3, 12 2, 95 2, 28 4 2 1 1 4 3 1 5, 82 5, 72 5, 42 5, 19 5, 17 4, 35 4, 02 Inglaterra EEUU Perú Holanda Canadá Francia Total 1 2 1 1 49 2, 10 1, 80 1, 24 0, 70 0, 39 0, 32 99, 19 ¿Qué¿Proporción criterios ¿Carácter puedo dede líneas usar para ¿Contribución genética? definir interés el. Progenitoras? monto agronómico? del beneficio?

Compartir los beneficios de Los Recursos Genéticos no es simple: v Por líneas progenitoras;

Compartir los beneficios de Los Recursos Genéticos no es simple: v Por líneas progenitoras; v Por contribución genética; v Por valor agronómico. REQUIERE DE UN ANÁLISIS COMPLEJO QUE, PROBABLEMENTE, DEBA REALIZARSE CASO A CASO.

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS EN CHILE

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS EN CHILE

Todos los Recursos Genéticos en Chile pertenecen a las personas naturales o jurídicas o,

Todos los Recursos Genéticos en Chile pertenecen a las personas naturales o jurídicas o, en su defecto, al Estado de Chile, salvo aquellos que siendo bienes muebles se encuentran en estado salvaje. Sin embargo, el Gobierno no puede crear las condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos, salvo los que le pertenezcan, porque la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad de los de las personas.

Esta realidad se enfrenta a decisiones políticas que tienen que ver con las visiones

Esta realidad se enfrenta a decisiones políticas que tienen que ver con las visiones a que se aspira que tenga el país acerca de las facultades que se le otorguen a las personas y al Gobierno para decidir la propiedad, los derechos y el acceso sobre los Recursos Genéticos. ¡ESTA VISIÓN NO SE HA DEFINIDO EN EL PAÍS! Se pueden concebir dos visiones respecto a como decidir estas facultades.

Los Recursos Genéticos son BIENES DE LA HUMANIDAD de acceso libre, de propiedad de

Los Recursos Genéticos son BIENES DE LA HUMANIDAD de acceso libre, de propiedad de las personas, aceptándose la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Visión política de los EEUU de NA, Canadá, países europeos, Japón, etc.

Los Recursos Genéticos son BIENES DE LA NACIÓN de acceso libre, regulado por el

Los Recursos Genéticos son BIENES DE LA NACIÓN de acceso libre, regulado por el Estado, aceptándose la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Visión política de los países del Pacto Andino, Malasia, Etiopía, etc.

Este último derecho está consagrado en las Constituciones Políticas de los Estados. Esto crea

Este último derecho está consagrado en las Constituciones Políticas de los Estados. Esto crea un problema que hay que dilucidar para hacer que la norma sea eficaz. El país debe desarrollar un mecanismos efectivo que permita distinguir la transacción comercial de un bien agrícola de un acceso a un recurso genético.

Es, decir, cuándo se trata de una transacción comercial de un bien corporal sobre

Es, decir, cuándo se trata de una transacción comercial de un bien corporal sobre el cual las personas tienen las facultades de usar, usufructuar o abusar, o, cuándo es el Gobierno el que tiene la facultad de dar acceso a un material genético que se destinará al mejoramiento genético, la biotecnología o el desarrollo de conocimiento.

Y, en esta última situación, el mecanismo debe ser capaz de distinguir si el

Y, en esta última situación, el mecanismo debe ser capaz de distinguir si el objetivo del estudio es científico (sin beneficio económico) o tecnológico (con beneficio económico).

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO DE CHILE RELACIONADAS CON EL ACCESO DE LOS RECURSOS

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO DE CHILE RELACIONADAS CON EL ACCESO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

Chile ha suscrito el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 junto con más de

Chile ha suscrito el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 junto con más de 127 países Este convenio plantea dentro de sus principales acápites que los Recursos Genéticos dejan de ser Bienes de la Humanidad y pasan a reconocerse como Bienes sobre los cuales los Estados deben ejercer derechos soberanos.

Chile se adhirió al Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de la FAO en 1983,

Chile se adhirió al Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos de la FAO en 1983, canalizando el compromiso a través del Ministerio de Agricultura. El Ministerio encomendó al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), la responsabilidad de coordinar y mancomunar los esfuerzos que generase la adhesión al compromiso. (Minagri, Ordinario N° 676 del 22. 01. 1985)

El INIA ha sido designado Curador Nacional de los Recursos Genéticos de Chile, facultad

El INIA ha sido designado Curador Nacional de los Recursos Genéticos de Chile, facultad otorgada por el Ministerio de Agricultura para la ejecución del programa sobre desarrollo y protección de los recursos fitogenéticos del país con fecha 2 de agosto de 1995. El INIA ha desarrollado un Acuerdo Estándar de Transferencia de Material.

El Gobierno de Chile se adhirió al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para

El Gobierno de Chile se adhirió al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el 2001.

La iniciativa más reciente para intentar legislar acerca de los Recursos Genéticos ha sido

La iniciativa más reciente para intentar legislar acerca de los Recursos Genéticos ha sido el Proyecto de Ley “Protección del Patrimonio Genético y de la Diversidad Biológica” generado por la Cámara de Diputados. El Proyecto fue presentado el 4 de mayo de 2010 y está registrado como Boletín 6867 -12.

El Proyecto se encuentra en el Primer Trámite Constitucional, habiendo sido revisado por una

El Proyecto se encuentra en el Primer Trámite Constitucional, habiendo sido revisado por una Comisión; la cual emitió su Primer Informe. Su último trámite se realizó el 12 de febrero de 2015. (http: //legislacion. vlex. cl/vid/proteccion-patrimonio-genetico-diversidad 55685025. 2016. 05. 27)

Finalmente, ocho diputados presentaron el proyecto de Resolución 583 del 10 de mayo del

Finalmente, ocho diputados presentaron el proyecto de Resolución 583 del 10 de mayo del 2016 por el cual solicitan a la Presidenta de la República “adoptar las medidas a fin de ratificar, a la brevedad, el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, Protocolo de Nagoya”. (https: //www. camara. cl/trabajamos/presolución_ detalle. aspx? prm. ID=4359)

LAS MEDIDAS ADOPTADAS ACERCA DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS NO HAN SI CLARAS,

LAS MEDIDAS ADOPTADAS ACERCA DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS NO HAN SI CLARAS, NI CONSECUENTES CON LAS LEGISLACIÓN EXISTENTE.

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Las definiciones de Recursos Genéticos resultan obsoletas frente a la luz de los conocimientos

Las definiciones de Recursos Genéticos resultan obsoletas frente a la luz de los conocimientos científicos actuales. Las bases jurídica y políticas respecto a la propiedad y el acceso a los Recursos Genéticos en Chile resultan contradictorias y no favorecen su conservación y su utilización para satisfacer las necesidades e intereses de la Sociedad Chilena.

Se requiere un debate multi e interdisciplinario de una gran capacidad de argumentación con

Se requiere un debate multi e interdisciplinario de una gran capacidad de argumentación con opiniones fundamentadas en ideas claras y precisas. Estas definiciones deben explicitarse en la Constitución Política del Estado. Aquí, entramos en al ámbito de los valores,

que son el resultado de la interpretación que hace cada persona de la utilidad,

que son el resultado de la interpretación que hace cada persona de la utilidad, deseo, importancia, interés y belleza de lo que está pensando, es decir, la valía del objeto que es, en cierta medida, atribuida por la persona, en acuerdo a sus propios criterios, interpretaciones e intensiones, producto de su aprendizaje, su experiencia, la existencia que tenga de un ideal, incluso, la noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito.

En resumen ES EL SUEÑO QUE CADA UNO TIENE DE LA PATRIA EN QUE

En resumen ES EL SUEÑO QUE CADA UNO TIENE DE LA PATRIA EN QUE DESEA VIVIR. EN LA CUAL LOS RECURSOS GENÉTICOS JUEGAN UN ROL IMPORTANTE PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES E INTERESES Y PARA OFRECERNOS UNA VIDA PLENA LIBRE SOBRESALTOS.

MUCHAS GRACIAS

MUCHAS GRACIAS