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5. 6. - ERASMO DE ROTTERDAM. 5. 7. - EL DERECHO NATURAL Y PODER.

5. 6. - ERASMO DE ROTTERDAM. 5. 7. - EL DERECHO NATURAL Y PODER. 1

ERASMO DE ROTTERDAM NACIÓ EN EL AÑO DE 1466 Y MURIÓ EN EL AÑO

ERASMO DE ROTTERDAM NACIÓ EN EL AÑO DE 1466 Y MURIÓ EN EL AÑO DE 1536. Erasmo había sido consecuente en sus críticas a los poderes establecidos y a los abusos que los malos religiosos hacían de ellos. Sus ataques jamás se habían dirigido contra la Iglesia como institución ni menos contra Dios, sino sólo a los malos obispos y frailes que ganaban dinero vendiendo el paraíso y cometían otros delitos religiosos. Erasmo quería utilizar su formación universitaria y su capacidad para transmitir ideas, para aclarar las doctrinas católicas y hacer que la Iglesia permitiera más libertad de pensamiento. Erasmo no conoció personalmente a Martín Lutero, ni se adhirió a la Reforma protestante, sin embargo, Lutero dijo en muchas ocasiones que una de sus fuentes de inspiración era la traducción que Erasmo había hecho del Nuevo Testamento. Es innegable que las obras de Erasmo produjeron una verdadera revolución intelectual en toda Europa. La consecuencia más importante fue que por primera vez se tradujo el Nuevo Testamento al alemán y al inglés. 2

ERASMO DE ROTTERDAM Para unos hereje (que preparó el terreno a la Reforma), para

ERASMO DE ROTTERDAM Para unos hereje (que preparó el terreno a la Reforma), para otros racionalista solapado u hombre de letras ajeno a la religiosidad y para otros gran moralista y lúcido renovador cristiano. Fue sacerdote pero estaba incomodo en la vida religiosa, se dedico a las letras clásicas. Erasmo quiso unir humanismo clásico y dimensión espiritual, equilibrio pacificador y fidelidad a la Iglesia; condenó toda guerra, reclamó el conocimiento directo de la Escritura, exaltó al laicado y rehusó la pretensión del clero y de las órdenes religiosas de ostentar el monopolio de la virtud. 3

 • La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico

• La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. • El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. 4

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia". 5

Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y

Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Derecho natural Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no sólo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicos, morales) El derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón. 6