4 Personas jurdicas eclesisticas o cannicas en la

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4. Personas jurídicas eclesiásticas o canónicas en la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio

4. Personas jurídicas eclesiásticas o canónicas en la Iglesia Católica Tito Antonio López Aparicio

Dimensión colectiva de la libertad religiosa n Los tratados internacionales de derechos humanos declaran

Dimensión colectiva de la libertad religiosa n Los tratados internacionales de derechos humanos declaran que la libertad religiosa es ejercida por las personas “solas o asociadas” n El derecho de asociación incluye específicamente el de asociación religiosa od e organización n La libertad religiosa y de conciencia comprende, en particular, las libertades de ”celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines”, y reconoce la existencia de ”comunidades” con fines religiosos en el ámbito nacional e internacional. La Iglesia Católica, Apostólica y Romana es una comunidad o sociedad religiosa y espiritual encabezada por el Papa y los Obispos

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica por parte del Estado

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica por parte del Estado n ¿Quién reconoce? n El Estado soberano n ¿A quién reconoce? n Autodefinición como comunidad religiosa n Preexistencia jurídica de la Iglesia Católica a los Estados latinoamericanos n Problema de las demás confesiones religiosas

Reconocimiento del Estado a las confesiones religiosas en general n ¿Reconocimiento específico, o como

Reconocimiento del Estado a las confesiones religiosas en general n ¿Reconocimiento específico, o como asociaciones civiles? Naturaleza específica n Derecho a una mayor autonomía n n ¿Marco único o reconocimientos específicos? n Iglesias con derechos adquiridos n Diversos marcos normativos internos n ¿Cuándo “algo” es “religión/religioso”?

Aspectos relacionados con el reconocimiento de la PJ n ¿Reconocer a la iglesia/comunidad en

Aspectos relacionados con el reconocimiento de la PJ n ¿Reconocer a la iglesia/comunidad en sí misma, o a un ente representativo? Dificultad de la diversidad de organizaciones internas n Requisitos administrativos asfixiantes n n ¿Reconocimiento declarativo o constitutivo? n ¿Personalidad jurídica pública o privada? n Consecuencias del reconocimiento n Autonomía n Cooperación n Exenciones impositivas, acuerdos…

La Iglesia Católica como persona jurídica n La Iglesia Católica se ha definido a

La Iglesia Católica como persona jurídica n La Iglesia Católica se ha definido a sí misma de distintos modos: Cuerpo Místico de Cristo n Sociedad Perfecta n Pueblo de Dios n n C. 113 § 1. La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina. n El concepto mismo de persona jurídica es una creación del Derecho Canónico (s. XIII) para la autodefinición de la Iglesia.

Personas jurídicas en la Iglesia n c. 113 § 2. En la Iglesia, además

Personas jurídicas en la Iglesia n c. 113 § 2. En la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole. n C. 114 § 1. Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que transciende el fin de los individuos. n § 2. Los fines a que hace referencia el § 1 se entiende que son aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal. n § 3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.

Corporaciones y Fundaciones canónicas n 115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas

Corporaciones y Fundaciones canónicas n 115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o fundaciones. n § 2. La corporación, para cuya constitución se requieren al menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos, participan en las decisiones a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial. n § 3. La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o por un colegio. n 120 § 1. Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.

Personas jurídicas públicas n 116 § 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y

Personas jurídicas públicas n 116 § 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas. n § 2. Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad, bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente. n n 117 Hay asociaciones privadas, que no son personas jurídicas (canónicas) Ninguna corporación o fundación que desee conseguir personalidad jurídica puede obtenerla si sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.

Ejemplos de personas jurídicas canónicas n “en virtud del mismo derecho”: cada una de

Ejemplos de personas jurídicas canónicas n “en virtud del mismo derecho”: cada una de las iglesias particulares (c. 373) n las provincias eclesiásticas (c. 432 § 2) n las conferencias episcopales (c. 449 § 2) n las parroquias (c. 515 § 3) n los seminarios (c. 238 § 1) n los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas (c. 634 § 1 y c. 741 § 1) n las asociaciones públicas de fieles (c. 313) n Por decisión de la autoridad eclesiástica: n Asociaciones privadas de fieles c. 322 § 1) n Regiones eclesiásticas (c. 433 § 2) n Conferencias de superiores mayores (c. 709) n

¿Existe una persona jurídica oficialmente “católica” sin estar en comunión con el Papa y

¿Existe una persona jurídica oficialmente “católica” sin estar en comunión con el Papa y los Obispos? n Formalmente una persona o entidad jurídica que se defina como católica de cualquier tipo, sea de hecho o de derecho canónico, para que sea considerada “católica” requiere que su existencia esté aprobada por la autoridad eclesiástica competente en cumplimiento de la plena comunión eclesial (Can. 205 CDC).

Comunión plena n El Cánon 205 del Código de Derecho Canónico dice: n “Se

Comunión plena n El Cánon 205 del Código de Derecho Canónico dice: n “Se encuentran en plena comunión con la Iglesia Católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico”

Personas jurídicas católicas de hecho y de derecho n Personas Jurídicas con personalidad jurídica

Personas jurídicas católicas de hecho y de derecho n Personas Jurídicas con personalidad jurídica eclesiástica o canónica n Personas Jurídicas sin personalidad jurídica canónica n Instituciones, organismos y dependencias que pertenecen a la Iglesia Católica en Bolivia sin personalidad jurídica canónica. Ejemplos: n Comisiones pastorales n Equipos de animación n Consejos

Código civil de Bolivia n Art. 52. . (ENUMERACION GENERAL). Son personas colectivas: n

Código civil de Bolivia n Art. 52. . (ENUMERACION GENERAL). Son personas colectivas: n 1) El Estado boliviano, la Iglesia Católica, los Municipios, las Universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes. (Arts. 55 y 58 de Código Civil; Art. 3 de la Const. Pol. del Estado) n 2) Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones. Ellas se regulan por las normas genéricas del Capítulo presente, sin perjuicio de las leyes y disposiciones especiales que les conciernen. Las órdenes, congregaciones y otros institutos dependientes de la Iglesia Católica se rigen internamente por las disposiciones que les son relativas. (Art. 133 Const. Pol. del Estado) n Art. 53 - (ENTIDADES INTERNACIONALES). Son también personas colectivas las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los Estados extranjeros y sus organismos, conforme a las normas del Derecho Internacional.

Código Civil de Bolivia n Art. 85 -. . (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES

Código Civil de Bolivia n Art. 85 -. . (BIENES DEL ESTADO Y ENTIDADES PUBLICAS). Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen. (Arts. 154 y 156 de la Const. Pol. del Estado)

Igualdad religiosa n La religión como “categoría sospechosa” para establecer desigualdades n Distintos significados

Igualdad religiosa n La religión como “categoría sospechosa” para establecer desigualdades n Distintos significados de “discriminación” n No toda discriminación es ilegítima, ni siquiera si se funda en una categoría sospechosa (pero en este caso se invierte la carga de la prueba) n La igualdad absoluta arrasa con la libertad

Dimensión colectiva de la igualdad religiosa n Diferencias objetivas sociológicas e históricas n Percepción

Dimensión colectiva de la igualdad religiosa n Diferencias objetivas sociológicas e históricas n Percepción subjetiva de desigualdad n Creciente discurso de las iglesias evangélicas clamando por igualdad, con dificultad para explicarlo en concreto

Ámbitos de desigualdad religiosa (real o percibida) n Personalidad jurídica de las iglesias Razones

Ámbitos de desigualdad religiosa (real o percibida) n Personalidad jurídica de las iglesias Razones históricas n Carencia de marco normativo propio (interno) de las iglesias minoritarias n ¿igualar hacia arriba o hacia abajo? n