3 REGISTROS Y ALTAS EN DEPENDENCIAS OFICIALES Registros

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3. REGISTROS Y ALTAS EN DEPENDENCIAS OFICIALES

3. REGISTROS Y ALTAS EN DEPENDENCIAS OFICIALES

Registros y altas en dependencias oficiales § Alta ante la Secretaría de Hacienda y

Registros y altas en dependencias oficiales § Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) § Alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) § Alta ante el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

3. 1 Alta ante SHCP o Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

3. 1 Alta ante SHCP o Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) § El trámite y requisitos varían dependiendo si se va a dar de alta o a inscribir a: Ø Personas físicas, o Ø Personas morales

§ ¿Para qué sirve la inscripción al SAT? Para obtener la clave del RFC

§ ¿Para qué sirve la inscripción al SAT? Para obtener la clave del RFC § ¿Dónde se presenta la solicitud? Ø Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ø O iniciarlo y concluirlo en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente § ¿En qué horario puede presentarse? Las 24 horas del día los 365 días del año para la precaptura en Internet: asisnet@sat. gob. mx En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9: 00 a 14: 00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15: 00 a 17: 30 horas de lunes a jueves. § ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes

§ Si se tienen cinco o más trabajadores en nómina, se paga en el

§ Si se tienen cinco o más trabajadores en nómina, se paga en el banco o entidad receptora presentando la información mediante el diskette del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como el monto a pagar * § Si se tiene cuatro trabajadores o menos, se paga en el banco o entidad receptora presentando la información en la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones de Crédito, así como el monto a pagar * * El banco entregará el comprobante de pago respectivo

§ Obligaciones del patrón ante el INFONAVIT: Ø Inscribirse e inscribir a sus trabajadores

§ Obligaciones del patrón ante el INFONAVIT: Ø Inscribirse e inscribir a sus trabajadores manifestando el salario diario integrado que les pague en ese momento, con los datos de identificación que les correspondan Ø Determinar y efectuar el pago de las aportaciones del 5% sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador Ø Presentar los avisos que modifiquen la situación laboral del trabajador, como son: alta, baja, modificación de salario, reingreso; así como aquellos que modifiquen su situación patronal, como son: alta, baja, cambio de domicilio, cambio de razón social, aumento o disminución de obligaciones, clausura, fusión, enajenación, concurso mercantil y declaración de quiebra, y huelga

Ø Para quedar en orden con el INFONAVIT, es suficiente con que el patrón

Ø Para quedar en orden con el INFONAVIT, es suficiente con que el patrón presente estos avisos ante el IMSS, dentro de un plazo de 5 días hábiles, con excepción del caso de huelga en donde el plazo es de 8 días Ø Si el patrón tiene trabajadores con un crédito de vivienda del INFONAVIT, deberá retener y enterar los descuentos que haga a su salario, en cuanto reciba el aviso de retención de descuentos y el número de crédito del trabajador, así como el porcentaje o cantidad que debe descontar No cumplir con esta obligación lo convierte en responsable solidario del trabajador y le genera un crédito fiscal v Presentar oportunamente el aviso de baja de los trabajadores libera al patrón de la responsabilidad de pago de aportaciones y amortizaciones, aun cuando ya no exista la relación laboral, pues éste es el único documento que le libera de esas obligaciones

Ø Presentar anualmente un dictamen fiscal Cada año, dentro de los cuatro meses siguientes

Ø Presentar anualmente un dictamen fiscal Cada año, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, el patrón tiene que dictaminarse y presentar copia con firma autógrafa del dictamen (del informe sobre su situación fiscal como contribuyentes, con anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales) en el INFONAVIT (Art 32 -A del Código Fiscal de la Federación) v Todo crédito generado a favor del INFONAVIT, por ley es considerado un crédito fiscal