3 EL OFICIO DE SANTIFICAR DEL PRROCO 3

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3. - EL OFICIO DE SANTIFICAR DEL PÁRROCO 3. 1. Santificación y Liturgia (cánones

3. - EL OFICIO DE SANTIFICAR DEL PÁRROCO 3. 1. Santificación y Liturgia (cánones 834 -839) • Liturgia: Es el ejercicio de la función sacerdotal de Jesús, que significa (signos sensibles) y realiza (gracia) la salvación de los hombres (canon 834 § 1). . . • La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la Liturgia. . . • Es un culto público: realizado en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas, mediante actos aprobados (can. 834 § 2). . . Cada uno tiene su lugar en la Liturgia (canon 835): Obispos: principales dispensadores, moderadores, promotores y custodios. . . Sacerdotes: participan del sacerdocio de Cristo, bajo la autoridad de los Obispos. . . Diáconos: según disposiciones del derecho. . . Fieles: según el modo propio. . .

El culto (canon 836): procede de se apoya en la fe. . . =>

El culto (canon 836): procede de se apoya en la fe. . . => Necesidad de suscitar e ilustrar la fe en el culto = predicación. . . • Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia: => en lo posible, deben realizarse con la asistencia y la participación activa de los fieles (canon 837). . . Autoridad sobre la Liturgia (canon 838): • Santa Sede: ordena la Liturgia de la Iglesia universal, edita los libros litúrgicos, aprueba las traducciones de los libros litúrgicos. . . • Conferencia episcopal: Prepara las traducciones de los libros litúrgicos, hace adaptaciones y edita las traducciones. . . • Obispo diocesano: Da normas, dentro de su competencia. . .

Otros medios de santificación (canon 839): • Oraciones, obras de piedad, de penitencia y

Otros medios de santificación (canon 839): • Oraciones, obras de piedad, de penitencia y de caridad. . . • Los Ordinarios del lugar deben procurar que se hagan conforme a las normas. . . Oficio litúrgico del párroco: • El párroco debe hacer: • Que la Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial (LG 28, PO 6) y • que los fieles reciban con frecuencia la Eucaristía y la Penitencia. . . • Además debe promover: • La oración, también en el seno de las familias. . . • La participación consciente y activa en la liturgia, que debe moderar en su parroquia bajo la autoridad del Obispo diocesano. . .

3. 2. Santificación y Sacramentos (cánones 840 -848) • La Liturgia se celebra especialmente

3. 2. Santificación y Sacramentos (cánones 840 -848) • La Liturgia se celebra especialmente en los Sacramentos. . . Noción de sacramento (canon 840): • Son acciones de Cristo (que los instituye) y de la Iglesia (que los recibe y los celebra), signos y medios con los que: • Se expresa y fortalece la fe. . . • Se rinde culto a Dios. . . • Se realiza la santificación de los hombres. . . • Contribuyen a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica. . . => Deben celebrarse con veneración y diligencia. . . Autoridad sobre los sacramentos (canon 841): • Ya que se reciben directamente de Jesucristo, y son los mismos para toda la Iglesia, sólo la autoridad suprema aprueba o define lo que hace falta para su validez. . . • Sobre el ritual a seguir, la celebración y la recepción lícita, decide la Santa Sede, la Conferencia episcopal o el Obispo diocesano, según el caso. . .

Sacramentos de iniciación (canon 842): • Bautismo: necesario para recibir válidamente los demás. .

Sacramentos de iniciación (canon 842): • Bautismo: necesario para recibir válidamente los demás. . . • Confirmación y Eucaristía: completan la plena iniciación cristiana. . . Derechos y deberes respecto a los Sacramentos (canon 843): a) Los fieles: • Derecho a recibir de los Pastores los Sacramentos (can. 213). . . • Deber de pedirlos de modo oportuno y estar bien dispuestos (catequesis). . . b) Los Pastores: • Deber de darlos a quienes los piden de modo oportuno, están bien dispuestos y no se los prohíbe el derecho. . . c) Los Pastores y los fieles: • Deber de procurar que los que piden los Sacramentos se preparen para recibirlos (evangelización y catequesis). . .

Sacramentos y hermanos separados (canon 844): • Principio general: los ministros católicos administran lícitamente

Sacramentos y hermanos separados (canon 844): • Principio general: los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos, y éstos los reciben lícitamente sólo de los ministros católicos (can. 844 § 1). . . • Excepciones: Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos, en circunstancias especiales, y por el bien de los fieles. . . a) Fiel católico de un ministro no católico (can. 844 § 2): • Por necesidad o verdadera utilidad. . . • Siendo imposible acudir al ministro católico. . . • De una Iglesia que tiene esos sacramentos. . . • Evitando todo error o indiferentismo. . . b) Ministro católico a orientales no católicos (can. 844 § 3): • Que lo pidan espontáneamente. . . • Que estén bien dispuestos. . .

c) Ministro católico a otros fieles no católicos (can. 844 § 4): • Que

c) Ministro católico a otros fieles no católicos (can. 844 § 4): • Que lo pidan espontáneamente. . . • Que estén bien dispuestos. . . • En peligro de muerte u otra necesidad grave. . . • Tenga la fe católica sobre el sacramento que piden. . . Carácter e iterabilidad de los sacramentos (canon 845): • Carácter: huella indeleble, que indica una ubicación en la constitución jerárquica de la Iglesia. . . • Bautismo, Confirmación, Orden sagrado. . . • No se repiten, salvo duda sobre su validez. . . Ceremonias y ritos (canon 846): • Deben seguirse fielmente los libros litúrgicos. . . • Nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa. . . • Cada uno debe celebrar según su propio rito (latino, oriental). . .

Oleos (canon 847): • De oliva o de otras plantas (siempre vegetal). . .

Oleos (canon 847): • De oliva o de otras plantas (siempre vegetal). . . • Recientemente consagrado o bendecido por el Obispo. . . • Excepción: Unción de los enfermos. . . Ofrendas, oblaciones, estipendios (canon 848): • Sólo se puede pedir lo que determina la autoridad. . . • Autoridad competente: Obispos de la prov. eclesiástica. . . • No está prohibido recibir lo que los fieles den espontáneamente. . . • Sínodo de los Obispos, 1971: que el pueblo de Dios sea formado para que “los ingresos de los sacerdotes estén separados de los actos ministeriales, sobretodo sacramentales” (AAS 63 [1971] 921). . . 3. 3. Oficio del párroco y funciones específicas (canon 530) Confiadas de modo especial, aunque no exclusivo, al párroco, para garantizar el derecho de los fieles al cuidado pastoral de los pastores. . . • Bautismo (cáns. 861 -862). . .

 • Confirmación en peligro de muerte (can. 883, 3°). . . • El

• Confirmación en peligro de muerte (can. 883, 3°). . . • El Viático, la unción de los enfermos y la bendición apostólica, en peligro de muerte (can. 1003 § 2). . . • Asistir a los matrimonios (can. 1108); función no sólo específica, sino también propia del párroco. . . • Los funerales (cáns. 1177 §§ 1 y 2). . . • Bendición de la fuente bautismal, otras bendiciones y procesiones fuera de la Iglesia. . . • La celebración eucarística más solemne los domingos y días de precepto. . . 10/05/2002, Decreto del Arzobispo sobre las confesiones: • Parroquias, Capellanías, Iglesias y Santuarios, horarios estables de confesiones, adecuados a las posibilidades de los fieles; también antes y durante la Misa. . . • Se deben informar los horarios al Vicario Pastoral. . . • Sede: el confesionario, con rejillas (cf. CEP). . .