2 La Confirmacin Catecismo 1285 1321 cns 879

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2. - La Confirmación (Catecismo, 1285 -1321; cáns. 879 -896) 2. 1. Dimensión teológica

2. - La Confirmación (Catecismo, 1285 -1321; cáns. 879 -896) 2. 1. Dimensión teológica de la Confirmación (Catecismo, 1285 -1321) • Su recepción es necesaria para alcanzar la plenitud de la gracia bautismal. . . • En Occidente, al reservarse la Confirmación al Obispo, y extenderse las parroquias al campo, se separaron ambas celebraciones. . . 2. 2. Dimensión canónica de la Confirmación (cáns. 879 -896) 2. 2. 1. Concepto (can. 879) • Imprime carácter. . . • Enriquece con el don del Espíritu Santo. . . • Vincula más perfectamente a la Iglesia. . . • Fortalece a los bautizados. . . • Los obliga con mayor fuerza a ser testigos y defensores de la fe con palabras y obras. . .

2. 2. 2. Celebración (cáns. 880 -881) a) Materia y forma: • Materia remota:

2. 2. 2. Celebración (cáns. 880 -881) a) Materia y forma: • Materia remota: Crisma (aceite de oliva u otras plantas, mezclado con esencias). . . • Materia próxima: Unción con el Crisma, hecha con la imposición de la mano. . . • Forma: . . . . , recibe por esta señal el don del Espíritu Santo. . . b) Tiempo y lugar: • Conveniente: en una Iglesia y dentro de la Misa. . . • Con causa justa: cualquier lugar, y fuera de la Misa. . . 2. 2. 3. Ministro (cáns. 882 -888) • Ministro ordinario: el Obispo. . . • Ministro extraordinario: el sacerdote con facultad. . . • dada por el derecho (ipso iure). . . • concedida por la autoridad. . .

Ipso iure (canon 883): • Los que se equiparan al Obispo diocesano, (están al

Ipso iure (canon 883): • Los que se equiparan al Obispo diocesano, (están al frente de una Iglesia particular, cánones 381 § 2 y 427). . . • El que bautiza a un adulto en virtud de su oficio, o por mandato del Obispo. . . • En peligro de muerte, cualquier sacerdote. . . Por concesión de la autoridad (canon 884): • El Obispo puede delegar, en caso de necesidad. . . • El que confirma, puede hacerse ayudar por otros sacerdotes. . . 2. 2. 4. Los que van a ser confirmados (cáns. 889 -891) Condiciones: • Ser bautizado no confirmado, suficientemente instruido (catequesis), dispuesto (gracia) y renovar las promesas bautismales. . . Edad: edad de la discreción (7 años), salvo determinación distinta de la Conferencia episcopal (Argentina: 9 a 12 años, u otra, por decisión del Obispo diocesano, con causa justa). . .

2. 2. 5. Los padrinos (cáns. 892 -893) • Si es posible, haya un

2. 2. 5. Los padrinos (cáns. 892 -893) • Si es posible, haya un padrino o una madrina. . . Tiene la misma misión que el padrino o madrina de Bautismo, con las debidas adaptaciones: • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o presentar el niño junto con los padres. . . • Procurar que el confirmado lleve una vida cristiana. . . • Procurar que cumpla las obligaciones de la Confirmación. . . Requisitos (can. 893): Los mismos que para el de Bautismo: • Designado por el bautizando, los padres (tutores), párroco o ministro. . . • Por lo menos 16 años. . . • Católico, confirmado, hecha la primera comunión. . . • Que lleve una vida congruente con la fe. . . • Libre de penas canónicas. . . • No ser el padre o la madre. . . • Es conveniente que sea el mismo del Bautismo. . .

2. 2. 6. Prueba y anotación (cáns. 894 -896) Prueba: Se aplica lo mismo

2. 2. 6. Prueba y anotación (cáns. 894 -896) Prueba: Se aplica lo mismo que para el Bautismo. . . • Si no causa perjuicio a nadie, basta la declaración de un testigo o del adulto bautizado para probar la Confirmación. . . Anotación: • Según norma de la Conferencia Episcopal Argentina, de anotan en el libro parroquial de Confirmaciones. . . • Se anota el nombre del confirmado, padres y padrinos, ministro, lugar y fecha de la celebración. . .