19 de diciembre de 2021 Isidora Goyenechea 2800
19 de diciembre de 2021 Isidora Goyenechea 2800, piso 43, Las Condes Santiago - Chile T: +56 2 2928 2200 / F: +56 2 2928 2228 www. carey. cl Ley N° 20. 345 Elena Yubero Goncalves
19 de diciembre de 2021 SOCIEDAD ADMINISTRADORA Entidad de Contraparte Central Fondos de Reserva Pa r tic ip an Pa r te Participante P e d o i p i c n i r a z e Firm nte Fondos de Garantía tic ipa Garantías Cámara de Compensación Instrumentos Financieros Particip ante ipante Partic
19 de diciembre de 2021 NECESIDAD DE UN SISTEMA Durante 2009 la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (“SVS”) desarrolló y coordinó una serie de acciones estratégicas tendientes al desarrollo de las estructuras de compensación y liquidación, en base a las recomendaciones del Bank of International Settlement (BIS, en sus siglas en inglés) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, en sus siglas en inglés). La Ley N° 20. 345 sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros fue dictada en 2009, a fin de establecer un marco legal para el funcionamiento y administración de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, dotando al mercado chileno con: 3
19 de diciembre de 2021 IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN a) instrumentos financieros contribuya de manera equitativa al financiamiento de la mitigación eficiente de los riesgos de la actividad (exigencia de garantías individuales, garantías mutuas y a creación de comités de riesgo integrado por los participantes y el administrador del sistema). b) Otorgar marco legal que proteja los derechos de los participantes del mercado financiero. 4
19 de diciembre de 2021 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Objeto: Dirección y operación de un sistema de compensación y liquidación Compensación: procedimiento de cálculo bilateral o multilateral Liquidación: extinción saldos acreedores y deudores netos / Uso sistemas de pagos regulados y autorizados por el Banco Central de Chile Constitución Presentación de Normas de Funcionamiento – Comités Aprobaciones previas por parte de reguladores Estudio Tarifario Política Gestión de Riesgos Inicio Actividades: Funcionamiento obligatorio, contabilidad separada, interconexión y responsabilidad. 5
19 de diciembre de 2021 TIPOS DE ADMINISTRADORAS Entidades de Contraparte Central Concentra órdenes de compensación las que una vez aceptadas, la constituyen irrevocablemente en acreedora y deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, tanto frente a terceros como respecto de las partes de la transacción respectiva. Desde ese momento, las partes de la transacción dejan de estar vinculadas entre sí. Actividades permitidas. Regularización: Reducción de patrimonio / Endeudamiento superior a los límites establecidos Consecuencias e Intervención Revocación autorización existencia y Liquidación Cámara de Compensación de instrumentos financieros Compensa órdenes de compensación sin constituirse en contraparte central de las mismas 6
19 de diciembre de 2021 PARTICIPANTES QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR? Agente Directo Miembro directo de un sistema administrado por la CCLV ü Requisitos generales • Solicitud escrita a CCLV / Cuenta de depositante en DCV y Cuenta corriente en al menos dos bancos participantes de sistema LBTR ü Requisitos patrimoniales / Patrimonio mínimo (20. 000 UF / 40. 000 UF) ü Requisitos tecnológicos / recursos humanos / gestión de riesgo operacional • ¿Quiénes? Corredores de bolsa de valores, agentes de valores, bancos, corredores de bolsa de productos y otros autorizados por la SVS. • Responsables por la liquidación de todas las órdenes de compensación aceptadas, ingresadas a nombre propio y por sus Agentes Liquidadores Indirectos. Agente Indirecto ü Cliente de un Agente Directo que adquiere la capacidad de compensar y liquidar sus operaciones directamente con la CCLV, a través de sus propias cuentas. ü ¿Quiénes? Corredores de bolsas de valores, agentes de valores, corredores de bolsas de productos, bancos, otros que autorice la Superintendencia, e inversionistas institucionales. ü Contrato tipo para la adhesión al sistema Presentación de órdenes de compensación y obligaciones 7
19 de diciembre de 2021 FINALITY Principio Rector : Principio de Firmeza e Irrevocabilidad Finality ü Aceptadas las órdenes por un sistema éstas serán irrevocables y no podrán ser dejadas sin efecto o modificadas por las partes. ü Efectos de medidas precautorias o prejudiciales que afecten órdenes aun no aceptadas por un sistema. ü Respeto a settlement sessions: efectos de resoluciones judiciales, arbitrales o actos administrativos. ü Valores entregados en garantía por los participantes no puedan ser embargados y requeridos hasta finalizado el ciclo de liquidación: Bancos locales? ü Responsabilidad sociedades administradoras. 8
19 de diciembre de 2021 GARANTÍAS Y FONDOS DE GARANTÍA Garantías de cada Participante Cada Participante estará obligado, conforme a las respectivas Normas de Funcionamiento, a constituir garantías en efectivo, que se perfeccionen mediante la transferencia de titularidad de activos o instrumentos financieros depositados en una empresa de depósito de valores. Red de seguridad financiera para Bancos: LOC y LGB Tipos de activos aceptados como garantía: Dinero efectivo en pesos chilenos; Instrumentos renta fija emitidos por TGR y por Banco Central; Instrumentos renta fija inscritos en Registro de Valores de la SVS o de SBIF, con al menos dos calificaciones AA+; Depósitos a plazo originados por bancos constituidos en Chile, cuyos instrumentos de deuda de corto plazo cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo igual o superior a N-1; Acciones con presencia bursátil. Constituyen patrimonios de afectación exclusiva. Son irrevocables y ningún procedimiento concursal podrá afectar la posibilidad de realizar las garantías Realización de garantías: según Normas de Funcionamiento y sin intervención judicial. Fondos de Garantía Se activan cuando las garantías individuales sean insuficientes. Compuestos por aportes de los participantes o de la sociedad administradora. Niveles mínimos y procedimientos de restitución. Déficits? Inversión de estos fondos y custodia. Indemnización de perjuicios? 9
19 de diciembre de 2021 PROCESO DE INGRESO, NETEO, ASIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DE ÓRDENES DE COMPENSACIÓN. Proceso de cálculo de garantías
19 de diciembre de 2021 FONDO DE RESERVA La Ley 20. 345 incluyó un tipo adicional de garantía conocido como Fondo de Reserva que será usado en procedimientos de liquidación extraordinarios. Este Fondo de Reserva está compuesto de fondos propios de la sociedad administradora. Una vez que este Fondo se haya agotado: a) La sociedad administradora podrá hacer uso de sus líneas de crédito; b) luego responderá con su propio patrimonio; c) posteriormente se gatillará obligación de aumento de capital / medidas adicionales; y d) se aplicarán las normas de liquidación de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas: 11
19 de diciembre de 2021 LIQUIDACIÓN La Ley contempla 3 escenarios: a) Disolución y liquidación con autorización de la SVS: Superintendente. b) Liquidación forzosa: Se requiere informe de solvencia a la SVS. Suspensión de 180 días; y c) Reorganización. Ø Realización sumaria de los activos que sean necesarios para el pago oportuno de las obligaciones de la sociedad cuya demora o impago causare grave efecto en el sistema de pagos o en el funcionamiento del mercado de valores; Ø Para el resto de activos: el liquidador propondrá al juez la forma e realización de los bienes de la masa y las modalidades de la misma. 12
19 de diciembre de 2021 CONCLUSIONES La estandarización reduce incertidumbre e implica diversos efectos en cuanto: a) b) c) d) Evaluación de contrapartes; Reducción de impacto de mercado; Reducción costos operativos; y Infraestructura que permitirá que nuestro mercado sea elegido por inversionistas institucionales extranjeros y desarrollo del mercado de derivados. Reflexiones Informe SVS año 2011 Nuevas iniciativas / COMDER Participantes no residentes en Chile Participación AFPs Nuevos desafíos: G-20 (Dodd Frank – EMIR) 13
19 de diciembre de 2021 GRACIAS 14
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