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Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Economía. Licenciatura en Relaciones Económicas Internacionales

Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Economía. Licenciatura en Relaciones Económicas Internacionales DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. (8 Créditos) Tema: Reconocimiento en el Derecho Internacional Público Elaboró: M. en A. Gabriela Margarita Pérez Vargas. 2 Octubre de 2017.

CONTENIDO 3 FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Guión Explicativo 4 Reconocimiento en el

CONTENIDO 3 FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES Guión Explicativo 4 Reconocimiento en el Derecho Internacional Público Características del Reconocimiento Formas de Reconocimiento Efectos del Reconocimiento de Estados Teorías respecto al Reconocimiento de Estados Reconocimiento de Gobiernos Reconocimiento de Facto y de Jure Doctrinas respecto al Reconocimiento de Gobiernos 8 10 16 21 23 26 28 31 33 Conclusiones Referencias 41 42

GUIÓN EXPLICATIVO Propósito de la Unidad de Aprendizaje Propósito de la Unidad de Competencia

GUIÓN EXPLICATIVO Propósito de la Unidad de Aprendizaje Propósito de la Unidad de Competencia Estructura Metodológica Planeación didáctica 4

FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES GUIÓN EXPLICATIVO. Propósito de la Unidad de Aprendizaje.

FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES GUIÓN EXPLICATIVO. Propósito de la Unidad de Aprendizaje. . Analizar a los sujetos del derecho internacional público, desarrollando conocimientos en la esfera mundial, a fin de obtener una visión crítica de los principales problemas que tiene ante sí el derecho internacional público, y de esta manera poder apreciar su impacto en las relaciones internacionales. Este propósito hace referencia a la Unidad de Aprendizaje “Derecho Internacional Público” que se oferta en la Licenciatura de Relaciones Económicas Internacionales, en le UAEMEX, dentro del núcleo de formación sustantivo, con carácter obligatorio y un valor de 8 créditos. 5

FACULTAD DE ECONOMÍA Guión Explicativo RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA

FACULTAD DE ECONOMÍA Guión Explicativo RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA • Analizar a los sujetos del derecho internacional, sus características similares y a la vez disímiles con respecto al Estado y su integración con los otros actores en el plano internacional, para entender cómo se logra una integración económica, política, social y como se mejoran las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional. Este es el propósito que refiere la Unidad de Competencia 3 “Sujetos del Derecho Internacional Público”, y el tema es el 3. 4. Reconocimiento en el DIP. El tiempo destinado para desarrollar el presente tema en el aula es de 3 clases. ESTRUCTURA METODOLÓGICA: Este material cuenta con un sistema de almacenaje con dimensiones y materiales adecuados: Microsoft Power. Point 2016. Está diseñado en forma clara y sencilla, y presenta lo más sobresaliente respecto al Reconocimiento de Estados y Gobiernos, tema a desarrollar en el punto 3. 4. Reconocimiento en el DIP. 6

Planeación Didáctica Estrategias Didácticas • • Exposición del docente Investigación respecto al reconocimiento de

Planeación Didáctica Estrategias Didácticas • • Exposición del docente Investigación respecto al reconocimiento de estados y gobiernos en el DIP. Discusión del tema en el grupo. Elaboración de un mapa conceptual del tema. Recursos Requeridos Pedagógicos Administrativos • Libros de texto para consulta • Doctrinas respecto al reconocimiento de Estados Criterios de desempeño • • • Investigar sobre el tema. Discusión guiada respecto al Reconocimiento en el DIP. Reflexionar sobre las teorías existentes respecto al Reconocimiento de Estados. Tiempo Destinado • • • 3 Clases Aula Cañón Libros para consulta. Evidencias - Productos • • Lista de participaciones Lista de asistencia Portafolio de evidencias Tareas curriculares 7

RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 8

RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 8

Reconocimiento Internacional. Es un acto unilateral de estado o de gobierno y es el

Reconocimiento Internacional. Es un acto unilateral de estado o de gobierno y es el acto mediante el cual se acepta como miembro de la comunidad Internacional a los nuevos Estados o Gobiernos que se hayan establecidos en ellos. El reconocimiento significa la voluntad de tratar con el nuevo Estado como miembro de la comunidad internacional o con el nuevo gobierno como representante del Estado. 9

CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO 10

CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO 10

FACULTATIVO OPORTUNO CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO IRREVOCABLE 11

FACULTATIVO OPORTUNO CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO IRREVOCABLE 11

Características del Reconocimiento Facultativo. Es la facultad del estado, reconocer o no. 12

Características del Reconocimiento Facultativo. Es la facultad del estado, reconocer o no. 12

Características del Reconocimiento Irrevocable. Después de que el estado reconoce a otro a nivel

Características del Reconocimiento Irrevocable. Después de que el estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y vigente, no se puede retirar el reconocimiento hecho. 13

Características del Reconocimiento Voluntario. Nadie puede obligar a un estado a otorgar el reconocimiento,

Características del Reconocimiento Voluntario. Nadie puede obligar a un estado a otorgar el reconocimiento, porque cada estado es soberano. 14

Características del Reconocimiento Oportuno. Porque se debe esperar el momento más conveniente, para otorgar

Características del Reconocimiento Oportuno. Porque se debe esperar el momento más conveniente, para otorgar reconocimiento. 15

FORMAS DE RECONOCIMIENTO 16

FORMAS DE RECONOCIMIENTO 16

FORMAS DE RECONOCIMIENTO TÁCITO Individual Colectivo EXPRESO Expreso 17

FORMAS DE RECONOCIMIENTO TÁCITO Individual Colectivo EXPRESO Expreso 17

Reconocimiento Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomática, cuando se produce un acto

Reconocimiento Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomática, cuando se produce un acto público, cuando es un acto de gobierno, cuando es un acto de estado. 18

Reconocimiento Tácito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno

Reconocimiento Tácito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva. 19

a). Individual: cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo,

a). Individual: cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente, se produce el reconocimiento tácito hacia ese nuevo estado. Si el presidente de un estado visita otro estado, y es recibido con honores de jefe de estado, también se produce el reconocimiento tácito. El segundo requisito es que el tratado sea escrito, excluyendo así a los acuerdos verbales. b). Colectivo: cuando se produce la firma en un tratado multilateral o que se admita al estado en un organismo internacional.

Efectos del reconocimiento El efecto más importante, es que el reconocimiento convalida jurídicamente una

Efectos del reconocimiento El efecto más importante, es que el reconocimiento convalida jurídicamente una situación de hecho; ya que permite que el nuevo estado o gobierno pueda entrar en relaciones con los demás. 21

Reconocimiento en el Derecho Internacional Reconocimiento de Estados Reconocimiento de Gobiernos 22

Reconocimiento en el Derecho Internacional Reconocimiento de Estados Reconocimiento de Gobiernos 22

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS 23

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS 23

Reconocimiento de Estados • Es el acto por el cual las demás naciones miembros

Reconocimiento de Estados • Es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos de que ha surgido a la vida internacional un nuevo estado. • El reconocimiento se puede otorgar, ya sea de forma expresa o de manera tácita, como ya se mencionó, dicho reconocimiento se puede conceder cuando se inician relaciones diplomáticas y consulares, o cuando se permite al nuevo estado ser parte de un tratado. 24

Reconocimiento de Estados Algunos autores consideran el reconocimiento del estado como una carta condición

Reconocimiento de Estados Algunos autores consideran el reconocimiento del estado como una carta condición que ha de ser cumplida para que el estado exista ante el derecho internacional. Por su parte la ONU da reconocimiento, mediante la aceptación de un nuevo Estado, como miembro de la organización, aunque aun cuando la ONU lo haya aceptado, no obliga a los demás Estados a iniciar relaciones diplomáticas o consulares con él. 25

Teorías respecto al Reconocimiento de Estados Entorno al reconocimiento de estados se han desarrollado

Teorías respecto al Reconocimiento de Estados Entorno al reconocimiento de estados se han desarrollado dos teorías: algunos autores atribuyen al reconocimiento efectos declarativos, el estado o estados, que reconocen a un nuevo estado deben verificar que éste reúna los requisitos esenciales para su existencia; en cambio otro sector de la doctrina considera al reconocimiento como elemento indispensable para la existencia de un nuevo estado. 26

Teoría declarativa • Considera el reconocimiento de una situación de hecho, es decir, la

Teoría declarativa • Considera el reconocimiento de una situación de hecho, es decir, la aceptación de la existencia de un estado que ya tenía personalidad jurídica. Teoría Constitutiva • Un estado no existe a efectos internacionales hasta que ha sido reconocido, así el reconocimiento surte efectos constitutivos ya que es condición necesaria para el “establecimiento” o la “creación" del estado en cuestión 27

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS 28

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS 28

Reconocimiento de Gobiernos Es el acto por el cual se da la conformidad para

Reconocimiento de Gobiernos Es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno El reconocimiento de gobierno opera en las situaciones siguientes: a) Cambios habituales de gobierno: en el que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares. b) Cambios violentos por un golpe de Estado, o un cambio anticonstitucional: En tal supuesto, el reconocimiento no debe ser prematuro; así, los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el cual se asienta.

Reconocimiento de Gobiernos El reconocimiento de un nuevo Estado implica reconocer la personalidad jurídica

Reconocimiento de Gobiernos El reconocimiento de un nuevo Estado implica reconocer la personalidad jurídica internacional del nuevo estado, mientras que en el reconocimiento de un nuevo gobierno no se discute la personalidad internacional, sino su forma de gobierno. La negativa a reconocer se basa: en la creencia de que el nuevo gobierno no ejerce un control efectivo del territorio que pretende regir. Con el fin de evitar estos equívocos, algunos gobiernos han adoptado la política de no reconocer nunca “gobiernos”. 30

RECONOCIMIENTO DE FACTO Y RECONOCIMIENTO DE JURE 31

RECONOCIMIENTO DE FACTO Y RECONOCIMIENTO DE JURE 31

RECONOCIMIENTO DE FACTO RECONOCIMIENTO DE JURE DE HECHO DE DERECHO • Es provisional y

RECONOCIMIENTO DE FACTO RECONOCIMIENTO DE JURE DE HECHO DE DERECHO • Es provisional y está sujeto a que las condiciones de quien ha recibido el reconocimiento mejoren. Si desaparecen o empeoran las circunstancias que le han dado lugar al reconocimiento, este puede desaparecer. • De jure es una expresión en latín, significa de derecho, en contraste con de facto, que significa de hecho. El término de jure se refiere a lo que se tiene por derecho o declarado de forma oficial.

DOCTRINAS RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS 33

DOCTRINAS RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS 33

Reconocimiento de Gobiernos Para los Estados no existe la obligación de reconocer al nuevo

Reconocimiento de Gobiernos Para los Estados no existe la obligación de reconocer al nuevo gobierno, aunque se ha planteado la cuestión acerca de si se deben o no satisfacer determinados requisitos antes de otorgar dicho reconocimiento, al respecto existen las siguientes doctrinas: TOBAR Estas expresiones se aplican al gobierno y no al acto de reconocimiento. ESTRADA DIAZ ORDAZ MARZO DE 1907 SEPTIEMBRE DE 1930 ABRIL DE 1969 • No se puede apoyar la distinción entre gobiernos de facto y de jure en el país en el que se ha producido el cambio de gobierno. • No son más legítimos los gobiernos de jure que los de facto. La distinción entre de jure y de facto se apoya en la noción de legitimidad. • La distinción entre estos también se basa en el grado de efectividad en el ejercicio del poder.

Doctrina Tobar Fue creada por Carlos R. Tobar (Ministro de Relaciones Exteriores en la

Doctrina Tobar Fue creada por Carlos R. Tobar (Ministro de Relaciones Exteriores en la República de Ecuador), en la carta fechada el 15 de Marzo de 1907. Sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente. “… los gobiernos que suben al poder como resultado de una alteraciónorden su en constitucional, deberán no reconocidos ser mientras no sea posteriormente legitimado a través de un sistema democrático. ” 35

Doctrina Tobar Pretendían ofrecer un obstáculo a las fuerzas revolucionarias y golpes de Estado

Doctrina Tobar Pretendían ofrecer un obstáculo a las fuerzas revolucionarias y golpes de Estado que a menudo había en los países hispanoamericanos. Por otro lado, si se aplica la doctrina Tobar, se correrá el riesgo de que mediante la práctica del reconocimiento de gobiernos, se viole el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado. 36

Doctrina Estrada Formulada el 27 de septiembre de 1930, surge con la declaración de

Doctrina Estrada Formulada el 27 de septiembre de 1930, surge con la declaración de Genaro Estrada (Canciller mexicano), por crisis políticas revolucionarias que habían instalado gobiernos de facto y que tradicionalmente requerían del reconocimiento de las demás naciones. Estrada afirmó que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que esto sería una práctica ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen que los asuntos internos de estas pueden ser objeto de operaciones en un sentido contrario por parte de otro gobierno. 37

Doctrina Estrada México se limita a mantener relaciones diplomáticas sin que esto implique la

Doctrina Estrada México se limita a mantener relaciones diplomáticas sin que esto implique la aprobación o reprobación de los gobiernos revolucionarios. Así con base a dicha doctrina, el Estado Mexicano se debe limitar a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos y consulares, sin otorgar un reconocimiento expreso, cabe señalar que aun cuando falta el reconocimiento expreso, hay un reconocimiento implícito al decidir iniciar relaciones diplomáticas o consulares con un nuevo gobierno. La fórmula Estrada constituye una protesta del gobierno de México contra la práctica viciosa de otorgar el reconocimiento como medio para obtener ciertas ventajas unilaterales. 38

Doctrina Díaz Ordaz (Tesis de la Continuidad) Fue formalmente enunciada por Antonio Carrillo Flores

Doctrina Díaz Ordaz (Tesis de la Continuidad) Fue formalmente enunciada por Antonio Carrillo Flores (Secretario de Relaciones Exteriores de México), en un discurso pronunciado en abril de 1969, en el que, refiriéndose a las instrucciones del presidente Díaz Ordaz, manifestaba: “… no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de la América Latina, y con ese propósito México desea que haya solución de continuidad en sus relaciones con los demás países latinoamericanos, cualquiera que sea el carácter o la orientación de sus gobiernos”. 39

Doctrina Díaz Ordaz Viene a significar en el plano de las relaciones de México

Doctrina Díaz Ordaz Viene a significar en el plano de las relaciones de México con los países hispanoamericanos un abandono de la Doctrina Estrada, o mejor dicho, una modificación, en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones diplomáticas independientemente de la autorización del gobierno. 40

CONCLUSIONES El Reconocimiento Internacional es la convalidación jurídica de una situación de hechos, y

CONCLUSIONES El Reconocimiento Internacional es la convalidación jurídica de una situación de hechos, y este reconocimiento puede ser: Reconocimiento de Estados y Reconocimiento de Gobiernos. El Reconocimiento de Estados es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos de que ha surgido a la vida internacional un nuevo estado. El Reconocimiento de Gobiernos es el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno. El Reconocimiento “de jure” es una expresión en latín que significa de Derecho, en contraste con “de facto”, que significa de hecho. El término de jure se refiere a lo que se tiene por derecho declarado o de forma oficial, mientras de facto se utiliza para atribuir el mérito. 41

REFERENCIAS • Arellano, C. (2009). Primer curso de derecho internacional público. 7ª. Edición. Editorial

REFERENCIAS • Arellano, C. (2009). Primer curso de derecho internacional público. 7ª. Edición. Editorial Porrúa. México. • Castro, J. y C. Agramón (2010). Diccionario de Derecho Internacional Público. 2ª. Edición. Oxford University Press. Méxcio. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Corzo, V. y E. Corzo (2012). La aplicación del Derecho Internacional en México: una visión crítica. Instituto Nacional de Ciencias Penales: Instituto Matías Romero. 1ª. Edición México. • Gómez-Robledo, A. (2008). Derecho Internacional: temas selectos. 5ª. Edición. Universidad Nacional Autónoma de México. • Moreno, J. Barrena, G. y F. López (2011). Derecho Internacional Público. 1ª. Edición. Oxford University Press. México. • Ortiz, L. (2004). Derecho Internacional Público. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press. México. • Sepúlveda, C. (2009). Derecho Internacional. Editorial Porrúa. 26ª edición. México. • Seara, M. (2012). Derecho Internacional Público. 24ª. Edición. Editorial Porrúa. México. • Organización de las Naciones Unidas. http: //www. un. org/es/ 42

FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES 43

FACULTAD DE ECONOMÍA RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES 43