1 GCOPR02 FR05 versin 2 3062016 Ley 1333

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1 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

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 • Ley 1333 de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia •

• Ley 1333 de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia • Artículo 5º. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. 2

CONSTRUCCIÓN ARFP BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Predio Lote 11 El Bambú 3 GCO-PR-02 -FR-05

CONSTRUCCIÓN ARFP BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Predio Lote 11 El Bambú 3 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

TEMAS 1. Antecedentes y normatividad de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental

TEMAS 1. Antecedentes y normatividad de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá 2. Antecedentes del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental en el predio ubicado en CL 76 No. 2 - 60 E, Lote 11 El Bambú (El Bagazal) en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA y PERSONA NATURAL (Encargada de la obra). 3. Recursos Naturales vulnerados por las infracciones respectivas 4. Imposición de las Sanciones 5. Medidas compensatorias 6. Tiempos para el cumplimiento de las sanciones 4 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

1. Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ANTECEDENTES NORMATIVOS Reserva Forestal

1. Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ANTECEDENTES NORMATIVOS Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental Bogotá El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, mediante el acuerdo 30 del 30 de septiembre de 1976, declaró y alinderó como Área de Reserva Forestal Protectora la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá, el cual fue aprobado por la Resolución Ejecutiva No. 076 del 31 de marzo de 1977, proferida por el Ministerio de Agricultura 5 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

1. Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ANTECEDENTES NORMATIVOS * Decreto

1. Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ANTECEDENTES NORMATIVOS * Decreto 619 de 2000 (Alcaldía Mayor de Bogotá), adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial – POT Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental Bogotá - para el Distrito Capital, declarando los cerros orientales como parte indispensable de la estructura ecológica principal de la región, para garantizar los procesos ecológicos del Distrito y de la región. * Resolución 463 de 2005 (MAVDT), cuyo artículo 5° fue objeto de interpretación mediante la Resolución 1582 del mismo año, creó una franja de adecuación, que son las 973 hectáreas que excluye de la reserva forestal, y dividió el área restante de la reserva forestal en 4 zonas (de conservación, de rehabilitación ecológica, de recuperación paisajística y de recuperación ambiental). * La CAR, el 12 de abril de 2006 expidió la Resolución No. 1141, mediante la cual adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, siendo el Plan de Manejo un documento que amparado en las determinantes de la Resolución 463 de 2005 del Ministerio 6 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES ACCIÓN POPULAR 2005 -662 - Demandante SONIA ANDREA RAMIREZ LAMY

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES ACCIÓN POPULAR 2005 -662 - Demandante SONIA ANDREA RAMIREZ LAMY - Demandados: MADS, CAR, DISTRITO y otros 1° Instancia Administrativo de sentencia 29 sept 2006 Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental Bogotá Tribunal C/marca, 2° Instancia Consejo de Estado, sentencia 5 noviembre 2003 EJECUTORIA: 5 DE MARZO 2014 7 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES PRETENSIONES Protección derechos colectivos y se ordene adoptar las medidas

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES PRETENSIONES Protección derechos colectivos y se ordene adoptar las medidas necesarias para recuperar los recursos naturales existentes en los cerros de Bogotá 1 afectados por los asentamientos ilegales, explotaciones mineras ilícitas, licencias de construcción irregulares, tala de árboles y explotación de flora y fauna Restituir los espacios pertenecientes a la Reserva Forestal y proceder a su adecuación e inmediata reforestación, incluyendo en los nuevos linderos 2 adoptados mediante la Resolución 463 del 14 de abril de 2005, las 973 hectáreas de protección que han sido excluidas de la reserva Expedir los actos administrativos necesarios y proceder a los trámites para la 3 inmediata restitución, readecuación y reforestación de los Cerros Orientales de Bogotá 8

MEDIDAS PROVISIONALES - AUTO 1 DE JUNIO Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 Suspensión

MEDIDAS PROVISIONALES - AUTO 1 DE JUNIO Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 Suspensión provisional de la Resolución 463 del 14 de abril de 2005, solamente en cuanto a la sustracción de 973 Hectáreas del área de Reserva Forestal y la Resolución No. 1582 de 2005, expedida por el Min. Ambiente, mediante la cual se interpreto el parágrafo del art. 5 o de la Resolución 463 2005. - Suspensión otorgamiento de Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales 9

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES ÓRDENES DEL CONSEJO DE ESTADO A LA CAR Y CUMPLIMIENTO:

SENTENCIA DE CERROS ORIENTALES ÓRDENES DEL CONSEJO DE ESTADO A LA CAR Y CUMPLIMIENTO: 1. Plan de manejo para el área de canteras y franja de adecuación: Decreto 228 de 2015 (Distrital). 2. Respetar derechos adquiridos a quienes construyeron en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental antes de la anotación registral. 3. No concesión de licencias o permisos ambientales para desarrollo urbanístico o para actividades mineras. 4. Plan que permita conservar la biodiversidad (dentro del PMA). 5. Modificación del PMA (Res 1141/006): Resolución MADS 1766 de 27 octubre de 2016. 10 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

1. Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá NORMATIVIDAD

1. Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá NORMATIVIDAD CAR Resolución No. 1141 del 12 de abril de 2006 (vigente a la fecha de los hechos), mediante la cual adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la Zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual estableció 4 zonas: Conservación, Rehabilitación Ecológica, Recuperación Paisajística y Recuperación Ambiental, prohibiendo actividades como de construcción de viviendas entre otras. Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental Bogotá 11 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Imposición medida preventiva

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Imposición medida preventiva en flagrancia Predio El Bambú Foto del 26/02/2015 EXPEDIENTE 51390 En visita de seguimiento y control efectuada por la CAR al predio denominado Lote 11º El Bambú se evidencian infracciones ambientales por lo que se levanta acta de imposición de una medida preventiva en flagrancia consistente en : “SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, OCUPACIÓN DE CAUCE, OBRAS HIDRÁULICAS, ADECUACIÓN Y NIVELACIÓN DEL TERRENO” 12 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Inicio formal procedimiento

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Inicio formal procedimiento sancionatorio Predio El Bambú 13/05/2016 RESOLUCIÓN 170 DE 2015 Mediante la Resolución No. 170 del 24 de agosto de 2015, se legalizan las medidas preventivas impuestas en flagrancia y a su vez, se inició el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad Comercializadora y Persona Natural. A través del Auto DRBC 858 del 3 de noviembre de 2015 se formularon cargos 13 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos Q. Los Rosales Foto del 19/08/2015 PRIMER CARGO Realizar actividades de ocupación de cauce de la Quebrada Los Rosales sin autorización violando los artículos 86, 102, 123, 132 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2. 2. 3. 2. 1 del Decreto 1076 de 2015, ya que no se ha solicitado autorización para la ocupación de cauce y se evidenció la canalización de la quebrada Los Rosales al interior del predio. 14 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos SEGUNDO CARGO Realizar actividades de construcción en zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá violando el numeral 15. 3 contentivo del artículo 15 de la Resolución 1141 de 2006, el cual prohíbe el uso Predio El Bambú Foto del 08/03/2017 urbanístico en las zonas de conservación. 15 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

Ubicación del Lote 11 – El Bambú dentro de la Zona de Conservación Predio

Ubicación del Lote 11 – El Bambú dentro de la Zona de Conservación Predio 21 Zona de Conservación GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 16

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) TERCER CARGO Formulación

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) TERCER CARGO Formulación de cargos Caseta Muros Quebrada Los Rosales Predio El Bambú Foto del 19/08/2015 Realizar actividades de intervención de zonas de ronda de las áreas forestales protectoras violando el literal b del artículo 2. 2. 1. 1. 18. 2 del Decreto 1076 de 2015. No se mantiene la cobertura boscosa en una franja inferior a los 30 metros del cauce de la Quebrada Los Rosales y por el contrario se evidencian levantamiento de muros de construcción. 17 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) Formulación de cargos Predio El Bambú Foto del 26/02/2015 CUARTO CARGO Realizar actividades de adecuación y nivelación en zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá violando el literal j del artículo 8 del Decreto 2811 y el artículo 302 del Decreto Ley 2811 de 1974, ya que el deterioro paisajístico afecta el derecho de la comunidad a disfrutar el paisaje rural a favor de su bienestar físico y espiritual. 18 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) AUTO DE PRUEBAS

2. Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental Lote 11 El Bambú (El Bagazal) AUTO DE PRUEBAS Predio El Bambú Foto del 26/02/2015 Una vez notificado el acto administrativo de formulación de cargos y recibidos los correspondientes descargos se procede a emitir el Auto DRBC 103 del 28 de enero de 2016, por medio del cual se declaró la apertura del periodo probatorio. 19 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción CONSTRUCCIÓN BOX CULVERT SIN

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción CONSTRUCCIÓN BOX CULVERT SIN AUTORIZACIÓN Recurso Agua Durante la construcción: el desvío de la quebrada, alteración temporal del curso natural de la Quebrada Los Rosales Predio El Bambú Foto del 16/06/2016 Permanencia de la obra: disminuyó la sección transversal, alterando la dinámica del flujo de la corriente lo cual genera una mayor capacidad de la corriente para el arrastre y transporte de sedimentos. 20 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Recurso Suelo ADECUACIÓN Y

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Recurso Suelo ADECUACIÓN Y NIVELACIÓN DE TERRENO Adecuación y nivelación del terreno, con la consecuente construcción urbanística en ARFPBO. Modificación de la morfología del suelo y compactación del mismo alterando la relación de vacíos, densidad, textura, procesos de infiltración, que impide destinar ésta área a la conservación y mantenimiento permanente de vegetación de los Cerros Orientales como se define en la zonificación de la reserva. Predio El Bambú Foto del 16/06/2016 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 21

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Paisaje Ortofotografía del año

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Paisaje Ortofotografía del año 2003 Predio El Bambú Foto del 16/06/2016 Trastorno de la composición del entorno natural. Fragmentación del paisaje tanto por la pérdida como por el reemplazo de la cobertura natural y bosque característica del área de reserva. 22 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Paisaje - Construcción de

3. Recursos Naturales afectados o potencialmente afectados por la infracción Paisaje - Construcción de una vivienda en Zona de Conservación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. - Área total intervenida de 0. 46 Ha equivalentes a 4. 648 m 2. Ortofotografía del año 2003 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 Ortofotografía del año 2005 Ortofotografía del año 2015 23

Decreto 3678 del 4 de octubre de 2010: estableció los criterios para la imposición

Decreto 3678 del 4 de octubre de 2010: estableció los criterios para la imposición de sanciones en materia ambiental y reglamento las posibles sanciones a imponer • Artículo 2°. Tipos de sanción. Las autoridades ambientales podrán imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma: • 24

 • • • • 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5. 000)

• • • • 1. Multas diarias hasta por cinco mil (5. 000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. 25

Articulo 4 Multas: • Las multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales

Articulo 4 Multas: • Las multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios: • B: Beneficio ilícito • α: Factor de temporalidad • i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo • A: Circunstancias agravantes y atenuantes • Ca: Costos asociados • Cs: Capacidad socioeconómica del infractor 26

4. Criterios técnicos para la imposición de la sanción Criterio de Demolición Obra de

4. Criterios técnicos para la imposición de la sanción Criterio de Demolición Obra de Ocupación de Cauce Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016 La obra que no cuenta con los permisos exigidos por la ley o los reglamentos para su ejecución y ésta afecta de manera grave la dinámica del ecosistema: El Informe Técnico DRBC No. 036 del 21 de agosto de 2015, sustenta el operativo desarrollado con la Alcaldía de Chapinero el 19 de agosto de 2015, en atención a las quejas presentadas por particulares mediante los radicados Nos. 20151123217 del 29 de julio y 01151101607 del 11 de agosto de 2015. En la diligencia en mención, se evidenció la ocupación del cauce de la Quebrada Los Rosales, con la construcción de una obra civil (box culvert) en concreto que canaliza las aguas de dicha quebrada, sin permiso. GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 27

Después de la intervención Q. Los Rosales Foto del 19/08/2015 Durante la intervención Predio

Después de la intervención Q. Los Rosales Foto del 19/08/2015 Durante la intervención Predio El Bambú Foto del 16/06/2016 28

4. Criterios técnicos para la imposición de la sanción Criterio de Demolición Construcción de

4. Criterios técnicos para la imposición de la sanción Criterio de Demolición Construcción de Vivienda Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016 La obra se localiza al interior de un área protegida de las definidas en el artículo 2. 2. 2. 1 del Decreto 1076 de 2015, siempre que éste no lo permita. La edificación (vivienda) y otras obras civiles se construyeron dentro de un área protegida, en la franja de conservación de acuerdo con la zonificación de dicha Reserva, como lo señala el artículo 15 de la Resolución No. 1141 del 12 de abril de 2006. GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 29

Después Predio El Bambú Foto del 26/02/2015 Antes Predio El Bambú 13/05/2016 30

Después Predio El Bambú Foto del 26/02/2015 Antes Predio El Bambú 13/05/2016 30

Finalidad de la demolición Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016

Finalidad de la demolición Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 La estructura de Ocupación de Cauce no cuenta con los permisos exigidos Obra localizada al interior de un área protegida de las definidas en el artículo 2. 2. 2. 1 del Decreto 1076 de 2015 Eliminar el factor perturbador que afectan los componentes naturales de la reserva 31

5. Criterios técnicos para la tasación de la sanción de multa Informe Técnico No.

5. Criterios técnicos para la tasación de la sanción de multa Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016 El informe de criterios desarrolla la metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental adoptada mediante la Resolución MAVDT No. 2086 de 2010. Costo Evitado por no obtener permiso Ocupación de Cauce GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 Infracciones continuas entre 26/02/2015 y 19/08/2015 Agravantes: Rehuir de la responsabilidad y obstaculizar la acción de la autoridad ambiental Sociedad Comercializadora y Persona Natural nivel 1 32

5. Criterios técnicos para la tasación de la sanción de multa Informe Técnico No.

5. Criterios técnicos para la tasación de la sanción de multa Informe Técnico No. 1093 del 25 de noviembre de 2016 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 33

6. Decisión Resolución DRBC No. 423 Resolución DRBC No. 423 de 26 de diciembre

6. Decisión Resolución DRBC No. 423 Resolución DRBC No. 423 de 26 de diciembre de 2016 Puntos de verificación en el predio lote 11 El Bambú Declaró responsables a la Sociedad Comercializadora y Persona Natural de los cargos formulados en el Auto DRBC No 0858 de 3 de noviembre de 2015. 34 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMOLICIÓN Predio El Bambú Foto del 13/05/2016 Dado que uno

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMOLICIÓN Predio El Bambú Foto del 13/05/2016 Dado que uno de los cargos de la sanción fue construir en una zona prohibida de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, además de la multa se impuso sanción de demolición de la obra, teniendo en cuenta lo siguiente: La reserva es un área protegida de las categorizadas en el Decreto 2372 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015. Existe un nexo causal lógico entre la infracción de construir estando prohibido en esa zona, con la demolición de dicha obra. La demolición no causará afectaciones mayores a las que causó la obra con su construcción y las que causaría si se permite su culminación y posterior uso suntuoso. A pesar de no estar inscrita la Reserva en el folio de matrícula inmobiliaria de este predio, sí le es oponible a su propietario la afectación y la prohibición de construir porque está probado que conocía de la existencia de la reserva por lo menos desde la fecha en que la CAR le suspendió la obra y a pesar de ello continuó construyendo. 35 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

Recurso de Reposición Recurso Predio El Bambú Foto del 13/05/2016 La Sociedad Comercializadora, presentó

Recurso de Reposición Recurso Predio El Bambú Foto del 13/05/2016 La Sociedad Comercializadora, presentó recurso de reposición y teniendo en cuenta que ninguno de los argumentos expuestos por el recurrente prosperó, la CAR no reponer ni total ni parcialmente la Resolución DRBC 423 de 26 de diciembre de 2016 y en consecuencia decide confirmarla, a través de la Resolución DRBC 151 del 24 de mayo de 2017. 36 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

7. Imposición de las Sanciones Sanción principal Sanción Accesoria Multa GCO-PR-02 -FR-05 versión 2

7. Imposición de las Sanciones Sanción principal Sanción Accesoria Multa GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016 Demolición controlada de las estructuras y obras que se adelantaron en el predio Lote 11 Bambú a Costa de los infractores SOCIEDAD COMERCIALIZADORA. $463, 664, 330 Persona Natural $7, 917, 559 37

8. Tiempos cumplimiento sanciones Demolición Fecha de ejecutoria de las Resoluciones Nos. 423 del

8. Tiempos cumplimiento sanciones Demolición Fecha de ejecutoria de las Resoluciones Nos. 423 del 26 de diciembre de 2016 y 151 del 24 de mayo de 2017, es el 26 de Julio de 2017. 1 mes para presentar el cronograma de ejecución del proyecto a demoler con el desglose de las actividades, de acuerdo con los parámetros técnicos emitidos por la Corporación 5 meses a partir de la entrega del cronograma para ejecutar la demolición controlada de las estructuras en el predio Lote 11 El Bambú 1 mes después de cumplida la obligación de la demolición para presentar los documentos de la disposición final de los escombros 5 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo de decisión de fondo, para la cancelación de la multa pecuniaria 38 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

9. Medidas compensatorias Compensación Forestal En un área 11372. 4 M 2, se debe

9. Medidas compensatorias Compensación Forestal En un área 11372. 4 M 2, se debe sembrar mil cuatrocientos cincuenta y nueves (1459) individuos arbóreos, como lo indicó el numeral 5. 6. 2. 5. del Informe de Criterios. Término de ejecución 6 meses Vegetación Área Reserva Forestal 39 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

9. Medidas compensatorias Medidas de prevención y control de riesgo Reforzar el muro de

9. Medidas compensatorias Medidas de prevención y control de riesgo Reforzar el muro de contención Realizar sistemas de drenaje de aguas superficiales y subsuperficiales en la corona del muro de contención La excavación ubicada entre la vivienda y el muro de contención, esta debe ser reconformada con material granular Predio El Bambú Muro de contención 40 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

9. Medidas compensatorias Tiempos cumplimiento 5 meses luego de culminada la demolición para ejecutar

9. Medidas compensatorias Tiempos cumplimiento 5 meses luego de culminada la demolición para ejecutar las medidas de compensación, mitigación y recuperación ambiental, relacionados con el refuerzo del muro de contención 6 meses luego de culminada la demolición para ejecutar las medidas de compensación forestal, siembra de 1459 individuos en un área de 11372. 4 m 2 del predio Lote 11 El Bambú 5 años durante los cuales se deberá ejecutar el Manejo Silvicultural con el desarrollo de actividades de riego, fertilización y resiembra 41 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

GRACIAS 42 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016

GRACIAS 42 GCO-PR-02 -FR-05 versión 2 3/06/2016