1 FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES LIC HAYRI

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1 FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE

1 FUENTES DEL DERECHO FUENTES FORMALES LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE

2 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE LEGISLACION

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3 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE https: //goo. gl/images/17 JXM 2

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4 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE

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5 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE

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6 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • INICIATIVA. - Cuando uno o varios diputados

6 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • INICIATIVA. - Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen. COMISION. - La palabra comisión proviene del latín “comiso onis”, que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXI Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales. DICTAMEN. - Se llama si al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.

7 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE JURISPRUDENCIA

7 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE JURISPRUDENCIA

8 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • proviene del latín iurisprudentia, iae, compuesta de

8 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • proviene del latín iurisprudentia, iae, compuesta de las raíces ius, iuris y prudentia, iae. • También importa mencionar que se acepta, generalmente que el criterio judicial contenido en una sentencia, y con más razón en una jurisprudencia, al interpretar la norma formal, crea derecho. • • Por tanto, si la jurisprudencia interpreta una norma constitucional, legal o reglamentaria, si es obligatoria para todos los tribunales, si crea derechos y tiene visos de generalidad, parece no haber duda de que es una norma general y abstracta con ciertas características específicas. • Conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley de la materia, la jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales de la República, judiciales y jurisdiccionales. Se parte, pues, de esta primera característica de obligatoriedad para llegar a establecer la diferencia que tiene con la jurisprudencia de otras latitudes y dar una idea de su naturaleza jurídica.

9 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Por lo que ve a su naturaleza

9 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Por lo que ve a su naturaleza jurídica podemos decir que la jurisprudencia es un instrumento jurídico que cumple con múltiples funciones como: a) b) c) d) e) f) g) h) Fuente del Derecho Norma Jurídica Resultado de un acto jurisdiccional colegiado. Interpretación del Derecho Positivo Complemento del ordenamiento jurídico. Unificación de la interpretación del Derecho. Actualización de la legislación vigente. Instrumento orientador en el proceso enseñanzaaprendizaje.

10 ¿CÓMO SE FORMA LA JURISPRUDENCIA? LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE No hay por

10 ¿CÓMO SE FORMA LA JURISPRUDENCIA? LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE No hay por encima del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autoridad judicial alguna y su jurisprudencia, es decir, su interpretación legal y constitucional, en todo caso, está por encima de cualquier otra interpretación judicial en nuestro sistema legal. La jurisprudencia que establece el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las disposiciones generales, sigue cuatro sistemas de integración: • Por reiteración. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros.

11 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Por unificación. No existe un número determinado

11 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Por unificación. No existe un número determinado de votos que esté establecido por la ley, por lo que debe estarse a los votos necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria. La explicación a esto es la misma dada para el se establezca la obligatoriedad en una sola ejecutoria y consiste en la necesidad de hacer cesar la incertidumbre que provoca la diversidad de criterios de tribunales de las mismas jerarquía y competencia, Sólo bastan siete votos para integrarla. • Por controversias constitucionales. El artículo 105, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Por acciones de inconstitucionalidad. La fracción II, del citado artículo 105, posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

12 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE COSTUMBRE

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13 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • La nota distintiva fundamental entre ley y

13 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

14 • Para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad

14 • Para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; • b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; • c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y • d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

15 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

15 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE NORMAS INDIVIDUALIZADAS

16 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que

16 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

17 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE PRINCIPIOS GENERALES

17 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE PRINCIPIOS GENERALES

18 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • enunciados normativos más generales que, a pesar

18 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. • Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

19 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • En el derecho mexicano, el artículo 14

19 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho.

20 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE

20 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE Nadie debe ser condenado sin ser oído. Lo que es nulo no produce efecto alguno. Lo que no está prohibido, está permitido. El primero en tiempo, es primero en derecho. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. No se puede ser juez y parte de una misma causa. La sentencia solo obliga a las partes. El que afirma está obligado a probar. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. No hay pena sin ley. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.

21 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE DOCTRINA

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22 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos

22 LIC. HAYRI ARIADNE CALDERÓN LULE • Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.