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CONVENIO 169 OIT 2

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CONVENIO 169 OIT Adopción Ginebra, 27 de junio de 1989 Entrada en Vigor 5

CONVENIO 169 OIT Adopción Ginebra, 27 de junio de 1989 Entrada en Vigor 5 de septiembre de 1991 Ratificación en Chile 15 de septiembre de 2008 Vigencia en Chile 15 de septiembre de 2009 3

PRINCIPALES PRINCIPIOS CONVENIO 169 OIT El Convenio N° 169 constituye, sin duda, un avance

PRINCIPALES PRINCIPIOS CONVENIO 169 OIT El Convenio N° 169 constituye, sin duda, un avance sustancial en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, tales como el reconocimiento de su carácter de pueblos, de sus formas de vida y de su desarrollo. Principios: • Reconocimiento a los indígenas de su carácter de pueblos. • El derecho a mantener y a fortalecer CONVENIO sus identidades, lenguas y religiones. 169 OIT 169 Convenio • Reconocimiento, promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas. • Consulta y Participación de los Pueblo Indígenas. 4

CONSULTA INDÍGENA 5

CONSULTA INDÍGENA 5

LA CONSULTA INDÍGENA EN EL CONVENIO 169 OIT El artículo 6 del Convenio 169

LA CONSULTA INDÍGENA EN EL CONVENIO 169 OIT El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece que: Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados. A través de sus instituciones representativas. Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento.

¿Cómo se regula la Consulta? Decreto Supremo N° 66 (2014) • Reglamenta el deber

¿Cómo se regula la Consulta? Decreto Supremo N° 66 (2014) • Reglamenta el deber general de Consulta Indígena del Estado.

Principios orientadores Decreto Supremo N° 66 Buena Fe (art. 9). es un principio rector

Principios orientadores Decreto Supremo N° 66 Buena Fe (art. 9). es un principio rector de la consulta, en virtud del cual todos los intervinientes deberán actuar de manera leal y correcta con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado en el marco del procedimiento establecido, mediante un diálogo sincero, de confianza y de respeto mutuo, sin presiones, de manera transparente, generando las condiciones necesarias para su desarrollo y con un comportamiento responsable. Procedimiento apropiado (art. 10). El procedimiento de consulta deberá aplicarse con flexibilidad. Para efecto de lo anterior, éste deberá ajustarse a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, debiendo respetar su cultura y cosmovisión, reflejada en costumbres, aspectos lingüísticos, tradiciones, ritos o manifestaciones de sus creencias. Carácter previo de la consulta (art. 11). La consulta a los pueblos indígenas será previa, entendiéndose por tal aquella que se lleve a cabo con la debida antelación y entregue al pueblo indígena afectado la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que sea susceptible de afectarle directamente

MEDIDAS A SER CONSULTADAS Medidas Legislativas susceptibles de afectar directamente: Decreto N° 66: Se

MEDIDAS A SER CONSULTADAS Medidas Legislativas susceptibles de afectar directamente: Decreto N° 66: Se entiende por medidas legislativas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, o la parte de estos que afecten a los Pueblos Indígenas. Medidas Administrativas susceptibles de afectar directamente: Decreto N° 66: Se consultan las medidas administrativas NO regladas, en donde la autoridad tenga margen de discrecionalidad que le permita desarrollar un diálogo para buscar acuerdos.

¿Cuándo es necesario hacer una Consulta? Será necesario realizar consulta respecto de aquellas medidas

¿Cuándo es necesario hacer una Consulta? Será necesario realizar consulta respecto de aquellas medidas que producen un “impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”.

PROCEDENCIA DE LA CONSULTA Organismo Responsable Medida Determinación de la Procedencia de Consulta Asesoría

PROCEDENCIA DE LA CONSULTA Organismo Responsable Medida Determinación de la Procedencia de Consulta Asesoría e Informe de Procedencia de la UCAI SÍ Diseño Preliminar Proceso Convocatoria de los Pueblos Indígenas Afectados al inicio del proceso Petición de procedencia de cualquier persona natural o jurídica NO

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP I. Antecedentes. 1. Oficio N° 833 de

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP I. Antecedentes. 1. Oficio N° 833 de 23 de marzo de 2016, la Subsecretaría de Servicios Sociales dio respuesta a procedencia realizada por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, señalando en lo conclusivo la no procedencia de consulta indígena, distinguiendo dos categoría de fundamentación: a) “en el Capítulo sobre Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios y Empresas del Estado y Monopolios designados, Chile se reservó el pleno derecho de adoptar en el futuro normas contrarias o incompatibles con las obligaciones contenidas en dichos capítulos cuando aquellas estén destinadas preferencias a los pueblos indígenas. ” a establecer derechos o

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP • “En capítulo sobre Medio Ambiente y

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP • “En capítulo sobre Medio Ambiente y Propiedad Intelectual, se indica que Chile podrá adoptar o generar, luego de la entrada en vigor del Acuerdo Transpacífico (TPP), diversos cuerpos normativos para implementar o adecuar la normativa interna a las disposiciones del reconocimiento y cooperación. ” b) Conforme a antecedentes tenidos a la vista, se concluyó: “el Acuerdo Transpacífico (TPP) no requiere consulta previa a los pueblos indígenas, sin embargo, se hace presente que en el momento en el que se implemente Acuerdo Transpacífico (TPP) en la normativa nacional, se deberán solicitar los correspondientes informes de procedencia de consulta indígena a esta Subsecretaría respecto de las modificaciones en la normativa interna que podrían significar una afectación directa a los pueblos indígenas. ”

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP 2. Mediante Oficio N° 22. 352 de

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP 2. Mediante Oficio N° 22. 352 de fecha 22 de marzo de 2019, se recibió petición de la H. Diputada Emilia Nuyado Ancapichún, respecto de la razón por la cual no se ha realizado proceso de consulta indígena respecto de la Tramitación del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP). 3. Así también, mediante Oficio N° 152 de fecha 20 de marzo de 2019, la Presidenta de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Honorable Cámara de Diputados, consulto respecto de la razón por la cual no se ha realizado proceso de consulta indígena respecto de la Tramitación del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP).

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP 4. Mediante Oficio N° 1. 390 de

Procedencia de Consulta Indígena respecto a TPP 4. Mediante Oficio N° 1. 390 de fecha 15 de abril de 2019, la Subsecretaría de Servicios Sociales procedió a evacuar solicitud de procedencia fundamentándose en lo siguiente: “El actual Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), mantiene las mismas reservas en el Capítulo sobre Inversiones, Comercio Transfronterizo de Servicios y Empresas del Estado y Monopolios designados; así como también, en el capítulo sobre Medio Ambiente y Propiedad Intelectual. En este sentido, se concluyó que no requiere de un proceso de Consulta Indígena a los pueblos indígenas, sin embargo, se reitera que en el momento que se implemente el referido Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) en la normativa nacional, se deberán solicitar los correspondientes informes de Procedencia de Consulta Indígena a la Subsecretaría de Servicios Sociales respecto de las modificaciones en la normativa interna que podrían significar una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas. ”

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