1 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic Luis

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1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic. Luis Alberto Sánchez Z.

1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Lic. Luis Alberto Sánchez Z.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION OBJETIVOS DEL CURSO: • Que el participante identifique la

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION OBJETIVOS DEL CURSO: • Que el participante identifique la estructura y aplicación de éste ordenamiento legal en materia fiscal. • Que el participante identifique las principales figuras jurídicas y procedimientos previstas en este cuerpo normativo. • Que el participante identifique los medios de defensa que se establecen en este ordenamiento legal y sus aspectos mas relevantes.

CONTENIDO • Marco Normativo en Materia Fiscal • Estructura del Código Fiscal • Disposiciones

CONTENIDO • Marco Normativo en Materia Fiscal • Estructura del Código Fiscal • Disposiciones Generales • Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes • Facultades de las Autoridades • Infracciones y Delitos • Procedimientos Administrativos • Juicio Contencioso Administrativo

MARCO NORMATIVO IMPUESTOS FEDERALES Constitución Tratados Internacionales Leyes Fiscales Especiales de Impuestos Federales Ley

MARCO NORMATIVO IMPUESTOS FEDERALES Constitución Tratados Internacionales Leyes Fiscales Especiales de Impuestos Federales Ley del Impuesto al Valor Agregado Y su Reglamento Ley del Impuesto sobre la Renta Y su Reglamento Ley del Impuesto al Activo Y su Reglamento Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Y su Reglamento Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Código Fiscal de la Federación y su Reglamento En ausencia de Norma Fiscal Expresa Reglas de carácter general y circulares Derecho Federal Común C. F. F.

JERARQUIA DE NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. LEYES QUE EXPIDE EL

JERARQUIA DE NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO DE LA UNION 4. REGLAMENTOS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CIRCULARES

ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS 2. TRATADOS INTERNACIONALES

ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS 2. TRATADOS INTERNACIONALES 3. LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO 4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 5. REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CIRCULARES 6. DERECHOS FEDERALES COMUN

ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo

ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo segundo. De los medio electrónicos. TITULO II. DE CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico. LTADESLAS TITULO III. DE Capítulo Unico. TITULO INFRACCIONES De DELITOS LAS FISCALES. IV. Capítulo DE I. Y las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales. TITULO V. DELOSPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS. Capítulo. I. De los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución. I. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TITULO Capítulo JUICIOVI. DEL Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción. Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos. Capítulo XI. De las Notificaciones y del Cómputo de los Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO Ø SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO Ø SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES FISCALES ESPECIALES. Ø CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS. Ø APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS. Ø CRÉDITO FISCAL. Ø DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y SUPLETORIEDAD DEL DERECHO FEDERAL COMUN. Ø CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. Ø RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL. Ø DOMICILIO FISCAL. Ø EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE CONTRIBUCION. Ø PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS. Ø CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES. Ø CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Ø OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS. Ø ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES. Ø ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.

ã SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES Personas físicas Personas morales ã SUJETOS DEL IMPUESTO

ã SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONES Personas físicas Personas morales ã SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL HECHO GENERADOR DE TRIBUTO ã SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SER: Por deuda propia Responsabilidad solidaria ã EL ARTICULO 26 DEL CODIGO PREVE LA RESPONSABILIDA SOLIDARIA

CR E FISCDITOS ALE ART S. C. F. 4 F. LOS QUE TENGA DERECHO

CR E FISCDITOS ALE ART S. C. F. 4 F. LOS QUE TENGA DERECHO PERCIBIR EL ESTADO QUE PROVENGA DE. . IMPUESTOS LAS CONTRIBUCIONES ART. 2 C. F. F. DERECHOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C. F. F. ACCESORIOS DE LOS DOS ANTERIORES LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C. F. F MULTAS RECARGOS GASTOS DE EJECUCION INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN FONDOS RESPONSABILIDAD QUE TENGA DERECHO A EXIGIR EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS PARTICULARES

PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES ART. 149, C. F. F. EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA

PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES ART. 149, C. F. F. EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA COBRAR, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS FISCALES. FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES * REFERENCIA EN SU PAGO LOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA EXCEPCIONES LOS ALIMENTOS LOS DERIVADOS DE SALARIO O SUELDOS DEL ULTIMO AÑO O INDEMNIZACIONE S LABORALES * En caso de juicio universales (Quiebra, suspensión de pagos, concursos) la autoridad exigirá los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.

DETERMINACION CONTRIBUCIONES ART. 6, C. F. F. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION CAUSACION DE CONTRIBUCIONES DETERMINACION

DETERMINACION CONTRIBUCIONES ART. 6, C. F. F. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION CAUSACION DE CONTRIBUCIONES DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES COMO CONSECUENCIAS DE NO AUTODETERMINARSE O HACERLO INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD FINCARÁ EL CREDITO FISCAL SE CAUSAN AL REALIZARSE LA HIPOTESIS QUE GENERA LA OBLIGACION TRIBUTARIA NORMA SUSTANTIVA APLICABLE AQUELLA VIGENTE CUANDO SE CAUSO LA CONTRIBUCION APLICACIÓN DE NORMA DE PROCEDIMIENTO LA VIGENTE EN LA DETERMINACION OPCIONES ELEGIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL MISMO EJERCICIO

FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES • El acuse de Recibo Electrónico con

FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES • El acuse de Recibo Electrónico con sello digital se considera como comprobante de pagos efectuados en las instituciones de créditos. Artículo 6, párrafo séptimo

LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE PUBLICARSE EN EL D.

LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE PUBLICARSE EN EL D. O. F. , SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA POSTERIOR (ART. 7) PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR TERRITORIAL

RESIDENTES EN MEXICO ARTÍCULO 9 PERSONAS FISICAS • QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU

RESIDENTES EN MEXICO ARTÍCULO 9 PERSONAS FISICAS • QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION. CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONAL CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 1. CUANDO MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO. 2. CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES. PERSONAS MORALES • CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANASASÍ COMO HAYAN ESTABLECIDO EN MÉXICO LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA.

DOMICILIO FISCAL ARTICULO 10, DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES PRESTACION DE SERVICIOS

DOMICILIO FISCAL ARTICULO 10, DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES OTRA ACTIVIDAD DE RESIDENTES EN EL PAIS DE LAS PERSONAS MORALES PRACTICA DE DILIGENCIAS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA GENERAL) PRINCIPAL ASIENTO DEL NEGOCIO LOCAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES PRINCIPAL ASIENTO DE ACTIVIDADES ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO UN ESTABLECIMIENTO VARIOS ESTABLECIMIENTOS EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE LA PRINCIPAL ADMINISTRACI ON EL QUE DESIGNEN

COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO SALVO EJERCICIO

COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE CALENDARIO SALVO EJERCICIO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERSONAS MORALES Y DE LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE DESAPAREZCA. EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES MENSUALES SE CONSIDERARÁ COMO PERÍODO DE PAGO EL MES DE CALENDARIO ARTÍCULO 11,

SE CONSIDERA ENAJENACI ON (Artículo 14) Ø TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD: EJEMPLO Ø LAS

SE CONSIDERA ENAJENACI ON (Artículo 14) Ø TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD: EJEMPLO Ø LAS ADJUDICACIONES Ø LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O ASOCIACION Ø EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ø LA CESION DE DERECHOS

LAS SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Compra-venta de bienes COMERCIALES LAS abastecimiento y suministros construcción, etc.

LAS SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Compra-venta de bienes COMERCIALES LAS abastecimiento y suministros construcción, etc. Transformación de materia prima y venta de bienes terminados INDUSTRIALES LAS AGRICOLAS Siembra, cultivo, cosecha y su primera enajenación de productos no industrializados LAS GANADERAS Cría, engorda y su primera enajenación de animales DE PESCA Reproducción, captura y su primera enajenación de especies LAS SILVICOLAS Cultivo, conservación de la vegetación y su primera enajenación Actividades establecidas como empresariales por el Art. 16 del CFF

 • Operaciones financieras derivadas üConcepto del C. F. F. solo para efectos fiscales

• Operaciones financieras derivadas üConcepto del C. F. F. solo para efectos fiscales CONCEPTO üUna de las partes adquiere al derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro, mercancías, acciones, títulos que cotizan en mercados reconocidos. Artículo 16 -A

ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Artículos 17 -A y 21 C. F. F. MECANICA DE ACTUALIZACION

ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES Artículos 17 -A y 21 C. F. F. MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES 1) Obtención del factor de actualización INPC del mes inmediato anterior del más reciente período = Factor de INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período actualizació n 2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido

 • El factor de actualización cuando no existe inflación: será de 1. Artículo

• El factor de actualización cuando no existe inflación: será de 1. Artículo 17 -A, quinto párrafo • Actualización de cantidades en moneda nacional que prevé el Código. Se efectuara cuando la inflación sea mayor al 10%. • Ajuste de estas cantidades a la decena inferior o superior. Artículo 17 -A, sexto y último párrafos

 • Asociación en participación. Artículo 17 -B Concepto – conjunto de personas que

• Asociación en participación. Artículo 17 -B Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o pérdidas. Ø Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como persona moral Ø El asociante interpone los medios de defensa en la A en P Ø Identificación de la A en P con razón o denominación social Ø

CAPITULO SEGUNDO De los medios electrónicos Aspectos relevantes en materia de disposiciones relacionadas con

CAPITULO SEGUNDO De los medios electrónicos Aspectos relevantes en materia de disposiciones relacionadas con la firma electrónica y presentación de pagos y promociones mediante medios electrónicos:

Documentos Digitales • Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser

Documentos Digitales • Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales (mensaje de datos) y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que establezcan una regla diferente. Artículo 17 -D

Certificación de Firma La certificación de firma avanzada de P. M lo hara el

Certificación de Firma La certificación de firma avanzada de P. M lo hara el SAT. En el caso de personas físicas, la certificación será expedida por un prestador de servicios de certificación. El certificado tendrá vigencia de 2 años. Durante 2004, la firma avanzada será optativa. electrónica

 • Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el

• Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el acuse de recibo por parte de ésta, que contenga sello digital. El SAT establecerá los medios para verificar la veracidad de los acuses de recibo. Artículo 17 -E

 • Se señalan los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, que podrá

• Se señalan los servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas, que podrá proporcionar el Servicio de Administración Tributaría. Artículo 17 -F

 • Datos que deben de contener los certificados emitidos por el SAT: I.

• Datos que deben de contener los certificados emitidos por el SAT: I. La mención de que son II. Código de identificación III. Por quién fue emitido IV. Nombre y RFC V. Vigencia VI. Tecnología aplicada VII. Clave pública del titular

 • Supuestos en los que los certificados que emita el SAT quedan sin

• Supuestos en los que los certificados que emita el SAT quedan sin efectos: I. A solicitud del firmante II. Por resolución judicial o administrativa III. Por fallecimiento IV. Por disolución, liquidación o extinción V. Por fusión o escisión VI. Por vencimiento del plazo VII. Por pérdida VIII. Por no cumplir los requisitos legales IX. Por riesgos de la confidencialidad

 • Se prevén mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento

• Se prevén mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital. • Al efecto se verificará mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor. Artículo 17 -I

 • Obligaciones del titular de un certificado emitido por el SAT I. Evitar

• Obligaciones del titular de un certificado emitido por el SAT I. Evitar el uso no autorizado II. Verificar que los datos utilizados son exactos III. Solicitar su revocación en tiempo

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DERECHOS. * PRESENTAR PROMOCIONES.

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DERECHOS. * PRESENTAR PROMOCIONES. * NOMBRAR REPRESENTANTE. * QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. * COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR. * PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS. OBLIGACIONES. * PAGAR CONTRIBUCIONES. * PAGAR RECARGOS. * SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R. F. C. * OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD. * EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES. * CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD

CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL DAR OBLIGACIO N FISCAL HACER NO HACER TOLERAR

CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL DAR OBLIGACIO N FISCAL HACER NO HACER TOLERAR

SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES CONTRIBUYENTE OBLIGACIO N FISCAL TERCEROS RELACIONADOS CON

SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES CONTRIBUYENTE OBLIGACIO N FISCAL TERCEROS RELACIONADOS CON EL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLES SOLIDARIOS AUTORIDADES FISCALES

PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18 REGLA GENERAL MEDIANTE FORMAS OFICIALES A FALTA

PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18 REGLA GENERAL MEDIANTE FORMAS OFICIALES A FALTA DE FORMATO 1. Por escrito en documento digital ESCRIT O LIBRE REQUISIT OS 2. Nombre, denominación y domicilio fiscal del promovente 3. Autoridad ante la que se dirige 4. Propósito de la promoción 5. Firma electrónica promovente 6. Señalar correo electrónico • Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la para recibir notificaciones dirección de correo electrónico • Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la

No obligados a utilizar forma digital con firma electrónica avanzada. No estaran obligados los

No obligados a utilizar forma digital con firma electrónica avanzada. No estaran obligados los AGAPES, las personas fisícas no empresarias con un ingresos menores en el ejercicio anterior de $1’ 750, 000. 00 y los no empresarios con ingresos de hasta $300, 000. 00 estos deberán utilizar forma impresa y tarjeta tributaria. Otros requisitos de las promociones: Las promociones deben enviarse a la dirección electrónica que indique el SAT. Disposición que entrarará en vigor cuando se indique en Reglas Generales.

 • Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 18 -B

• Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 18 -B Ø Ø Protección y defensa de los particulares en materia fiscal y administrativa Podrá asesorar, representar y defender al contribuyente

 • En material fiscal se prohibe la gestión de negocios y se estable

• En material fiscal se prohibe la gestión de negocios y se estable la forma en que se debe de acreditar la representación ante autoridades fiscales. • Los otorgantes de representación podrán solicitar que se inscriba en el registro de representantes legales, y la autoridad expedirá la constancia, con la que se podrá acreditar la representación.

 • Medios de pago de contribuciones: Exclusivamente cheques certificados o de caja y

• Medios de pago de contribuciones: Exclusivamente cheques certificados o de caja y transferencia de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. • Personas fisicas con ingresos bajos ØEfectivo ØCheques personales ØTransferencia electrónica

LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONE S PROCEDE POR: Saldo a favor Pago de lo indebido

LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONE S PROCEDE POR: Saldo a favor Pago de lo indebido Petición de parte SE EFECTUA A: De oficio LA ORDEN DE DEVOLUCION NO CONSTITUYE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

 • Las personas que pueden solicitar devolución de pago de lo indebido tratándose

• Las personas que pueden solicitar devolución de pago de lo indebido tratándose de impuestos indirectos, serán quienes lo paguen y no puedan trasladarlo • La devolución de impuestos en el caso de dictaminados será de 25 días y en los demás casos 40 días.

 • Emisión de hasta dos requerimientos de información para verificar la procedencia de

• Emisión de hasta dos requerimientos de información para verificar la procedencia de las devoluciones, con plazo de 20 y 10 días respectivamente.

 • Devolución parcial o negación de la devolución. ØCuando se devuelve la documentación

• Devolución parcial o negación de la devolución. ØCuando se devuelve la documentación se considera negada la solicitud de devolución en forma total, debiendo fundar y motivar las causas. ØEliminación de la obligación de garantizar en el caso de solicitud de devoluciones Art. 22, sexto párrafo

El cálculo de intereses cuando se interponga medio de defensa se efectuará a partir

El cálculo de intereses cuando se interponga medio de defensa se efectuará a partir de: 1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido determinado por el contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que haya vencido el plazo para efectuar la devolución, lo que ocurra primero. 2. En el supuesto de que el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que paga. 3. Cuando no haya solicitud de devolución y exista resolución a un medio de defensa a partir de que se interpuso este y por los pagos posteriores. La devolución se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente.

 • Formas de pago de las devoluciones por parte de la autoridad Art.

• Formas de pago de las devoluciones por parte de la autoridad Art. 22 -B 1. Mediante depósito en la cuenta del contribuyente, sirviendo comprobante de la devolución realizada, el estado de cuenta que expida la institución financiera. 2. Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos de hasta $ 10, 000. 00 y se trate de personas físicas que desarrollen actividades empresariales que no hayan obtenido ingresos superiores a $ 1’ 000, 000. 00, así como de personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen adquirido ingresos inferiores a $ 150, 000. 3. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros, cuando así se le solicite a la autoridad y mediante previa autorización de la Tesorería de la Federación.

 • Compensaciones universales (a partir del 1 -VII-04) CONDICIONANTES: • Que no deriven

• Compensaciones universales (a partir del 1 -VII-04) CONDICIONANTES: • Que no deriven de la importación • Los administre la misma autoridad • No tengan destino específico • No se hubiese pedido la devolución • No hubiesen prescrito;

 • Responsabilidad de personas físicas empresarias hasta el importe de sus activos afectos

• Responsabilidad de personas físicas empresarias hasta el importe de sus activos afectos a sus actividades empresariales cuando cumplan con sus obligaciones fiscales previstas según su régimen fiscal en los artículos 133, 134 y 139 de la LISR. Art. 26 -A

R. F. C. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS

R. F. C. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO EXCEPCIONES

ALGUNOS AVISOS AL R. F. C. INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES CAMBIO

ALGUNOS AVISOS AL R. F. C. INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES REANUDACION DE ACTIVIDADES CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES INICIO DE LIQUIDACION APERTURA DE SUCESIÓN CANCELACION EN EL R. F. C.

 • No se considera domicilio fiscal el manifestado por el contribuyente cuando no

• No se considera domicilio fiscal el manifestado por el contribuyente cuando no corresponde a los supuestos que prevé el artículo 10 como domicilio fiscal • El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o no exista el domicilio Art. 27

CONTABILIDAD SE INTEGRA: SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE OBLIGUEN LAS

CONTABILIDAD SE INTEGRA: SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES REGISTRO Y CUENTA QUE LLEVEN LOS CONTRIBUYENTES AUN CUANDO NO SEAN OBLIGATORIOS LIBROS Y REGISTROS SOCIALES A QUE OBLIGUEN LAS LEYES EQUIPOS Y REGISTROS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LOS ASIENTOS EN CONTABILIDAD COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES CONTROL DE INVENTARIOS CONTROL VOLUMETRICO DE COMBUSTIBLE LA CONTABILIDAD DEBERA SER ANALITICA. LA CONTABILIDAD SE LLEVARA COMO REGLA GENERAL EN EL DOMICILIO LOS PAPELES DE TRABAJO MAQUINAS REGISTRADORAS

 • Quienes cuenten con un certificado de firma electrónica y lleven su contabilidad

• Quienes cuenten con un certificado de firma electrónica y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán realizar la expedición de sus comprobantes digitalmente deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a VI de éste artículo. • Se deberá efectuar la verificación de la autenticidad de los comprobantes digitales para su deducción y acreditamiento. Art. 29

 • Por operaciones en parcialidades, se expedirán comprobantes por cada uno de los

• Por operaciones en parcialidades, se expedirán comprobantes por cada uno de los pagos

 • El original del estado de cuenta se podrá utilizar como comprobante fiscal

• El original del estado de cuenta se podrá utilizar como comprobante fiscal para deducir y acreditar cumpliendo con lo previsto en las fracciones I a V del artículo 29 -C.

 • El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años, determinada documentación

• El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años, determinada documentación deberá de conservarse durante todo el tiempo que subsista la sociedad, como: Ø Actas constitutivas Ø Contratos de A en P Ø Actas en que se haga constar aumento o disminución de capital, fusión o escisión de sociedades Ø Declaraciones de Pagos provisionales o del ejercicio • Los trámites al RFC, declaraciones, avisos o informes se deben de efectuar en documentos digitales. Con excepción de las personas físicas que realizan actividades empresariales que en ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenidos ingresos inferiores a $ 1’ 750, 000. 00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 300, 000. 00, podrán presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos en las oficinas autorizadas por la autoridad, utilizando para ello una tarjeta electrónica en lugar de la firma electrónica avanzada.

 • Los trámites relativos a declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos, los podrán

• Los trámites relativos a declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos, los podrán realizar las organizaciones que agrupen a contribuyentes, de ingresos menores. Art. 31, cuarto párrafo

 • La obligación de utilizar formatos electrónicos se aplicará siempre que la difusión

• La obligación de utilizar formatos electrónicos se aplicará siempre que la difusión en la página del SAT se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente deba utilizarlas. • Se presentarán declaraciones estadísticas cuando no se tenga impuesto a cargo ni saldo a favor Art. 31,

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR REGLA GENERAL SE PODRAN PRESENTAR HASTA EN TRES OCASIONES, CON LAS

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR REGLA GENERAL SE PODRAN PRESENTAR HASTA EN TRES OCASIONES, CON LAS SALVEDADES QUE INDICA EL ARTICULO 32 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

DICTAMEN QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR HUBIERAN TENIDO OBLIGATORI O DONATARIAS AUTORIZADAS LAS SOCIEDADES

DICTAMEN QUE EN EL EJERCICIO ANTERIOR HUBIERAN TENIDO OBLIGATORI O DONATARIAS AUTORIZADAS LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN POR EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA LA PRESENTACI ON DEL DICTAMEN PUEDE SER LA ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO FISCLA EN QUE OCURRA LA ESCICION Y EL SIGUIENTE VOLUNTARI O LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO LAS QUE FORMEN PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y INGRESOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32 -A ACTIVOS SUPERIORES A LOS QUE MARCA EL CODIGO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 32 -A QUE POR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES DE EJERCICIO ANTERIOR

 • El aviso de opción para dictaminarse se deberá presentar al presentarse la

• El aviso de opción para dictaminarse se deberá presentar al presentarse la declaración del ejercicio y surtirá efectos siempre y cuando la declaración se haya presentado a tiempo. (vigente hasta 2005) • El dictamen con la información y documentación se presentara el 31 de mayo. (vigente hasta 2005) • En su caso para el entero diferencias, tendrán 10 días. de

TITULO TERCERO CAPITULO UNICO De las Facultades de las Autoridades Fiscales. ß Asistencia al

TITULO TERCERO CAPITULO UNICO De las Facultades de las Autoridades Fiscales. ß Asistencia al contribuyente, resolución de consulta y emisión de criterios y reglas de carácter general. ß Negativa ficta. ß Formalidades de los actos administrativos a notificar. ß Facultades el Ejecutivo Federal. a) Condonación o prórroga. b) Facilitar el cumplimiento de obligaciones. c) Subsidios y estímulos fiscales. ß Facultades por omisión de declaración. ß Facultades de comprobación. ß Caducidad. ß Presunción de legalidad de actos de autoridad.

 • Las reglas de carácter general referidas a los elementos de las contribuciones,

• Las reglas de carácter general referidas a los elementos de las contribuciones, no generarán cargas adicionales a las establecidas en la ley Artículo, 33, fracción I, inciso g

RESOLUCION ES FAVORABLE S LAS RESOLUCIONES FISCALES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTE S DE CARACTER

RESOLUCION ES FAVORABLE S LAS RESOLUCIONES FISCALES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTE S DE CARACTER INDIVIDUAL SOLO PODRAN SER MODIFICADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE JUICIO INICIADO POR

PETICION O INSTANCIAS SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESE NEGATIVA FICTA ART. 37

PETICION O INSTANCIAS SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESE NEGATIVA FICTA ART. 37 C. F. F. SI NO HAY RESPUESTA SE CONSIDERA RESOLUCION EN SENTIDO NEGATIVO EN SU CASO EL CONTRIBUYENTE PUEDE ESPERAR LA RESOLUCION O IMPUGNAR LA NEGATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL NO EXISTE LA AFIRMATIVA FICTA

CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART.

CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART. 38 C. F. F. SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO INDICAR LA RESOLUCION OBJETO O PROPOSITO FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE, AUTOGRAFA O DIGITAL NOMBRE DEL DESTINARIO

FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41

FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSISTE EN QUE LA AUTORIDAD VERIFICA SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTO LAS DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD PODRA EN FORMA SUCESIVA O SIMULTANEA REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES ACTOS: I) HACER EFECTIVA LA OBLIGACION DE PAGO INCUMPLIDA EN LOS TERMINOS DE LEY. II) EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE III) IMPONER MULTA DOCUMENTO OMITIDO. Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL IV) PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE REVISION FISCAL OBJETIVOS DE LA REVISION

OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS DE REVISION FISCAL OBJETIVOS DE LA REVISION FISCAL: Comprobar el obligaciones fiscales. cumplimiento de las - Determinar las contribuciones o créditos fiscales. - Comprobar la comisión de delitos fiscales. - Proporcionar información a otras autoridades fiscales

FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42 - Rectificar errores y omisiones en las declaraciones solicitudes

FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42 - Rectificar errores y omisiones en las declaraciones solicitudes o avisos. - Revisar los dictámenes formulados por C. P. R. Para efectos fiscales - Practicar y ordenar el avalúo o verificación física de bienes - Practicar visitas y revisar la contabilidad, bienes y mercancías - Requerir la contabilidad para revisión en las oficinas de la autoridad - Practicar visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales y en materia de R. F. C. , marbetes y precientos y legal posesión o propiedad de bienes - Recabar de funcionarios y federatarios informes y datos - Allegarse de pruebas para formular denuncia al M. P. Para que ejercite la acción penal

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA VISITA DOMICILIARIA • INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA VISITA DOMICILIARIA • INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA • SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL. • SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES • SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS • SE DEBEN LEVANTAR ACTAS

 • Previsión de una sola ampliación de plazo para concluir visitas domiciliarias y

• Previsión de una sola ampliación de plazo para concluir visitas domiciliarias y fijación de plazo de un año para revisar entre otros a los contribuyentes del sistema financiero, los que consoliden y para los que realicen operaciones con partes relacionadas dos años Artículo 46 -A

 • Obligatoriedad de concluir visitas a contribuyentes que deben dictaminarse y a quienes

• Obligatoriedad de concluir visitas a contribuyentes que deben dictaminarse y a quienes se dictaminen voluntariamente. Artículo 47 EXCEPCIONES: a) Cuando la información proporcionada por el CPR no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente: b) Cuando la información no se proporcione en los plazos establecidos en el artículo 53 -A del Código; o c) Cuando en el dictamen emitido exista abstención para efectos fiscales, la opinión sea negativa o existan salvedades con implicaciones fiscales. Lo anterior es aplicable también para aquellos que sin estar obligados a dictaminarse, manifiestan su deseo de hacerlo

 • Derecho de audiencia en revisiones del artículo 49 CFF Artículo 49 •

• Derecho de audiencia en revisiones del artículo 49 CFF Artículo 49 • Obligación de señalar en las liquidaciones el plazo del contribuyente para impugnar, y señalamiento de determinación de contribuciones diferentes cuando se revise el mismo ejercicio. Artículo 50

 • Señalamiento en ley de la secuencia de revisión de dictámenes fiscales, y

• Señalamiento en ley de la secuencia de revisión de dictámenes fiscales, y supuestos de visita domiciliaria a contribuyentes dictaminados. Artículo 52 -A • Señalamiento de plazos para que los CPR presenten la documentación que se les requiera Artículo 53 -A